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Filiación

Filiación. Libro I Sección II Título II Del Código Civil argentino (Capítulos I a IX: arts.240 a 263). Capítulo I: arts. 240 y 241. Capítulo II: art. 242. Cap.III: 243 a 245. Cap.IV: art.246. Cap.V: art.247. Cap.VI: arts.248 a 250. Art.248: Art.249: Art.250:

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  1. Filiación Libro I Sección II Título II Del Código Civil argentino (Capítulos I a IX: arts.240 a 263)

  2. Capítulo I: arts. 240 y 241

  3. Capítulo II: art. 242

  4. Cap.III: 243 a 245

  5. Cap.IV: art.246

  6. Cap.V: art.247

  7. Cap.VI: arts.248 a 250 • Art.248: • Art.249: • Art.250: • Art.286: El menor adulto no precisará la autorización de sus padres para estar en juicio, cuando sea demandado criminalmente, ni para reconocer hijos ni para testar. Fallo Trib. Colegiado de Familia de la 5a. Nominación de Rosario (27/8/2001 – “P.A.A. s/reconocimiento) – publicado en Rev.Derecho de Familia nro.24 pág.169 con comentario de María del Carmen Musa.

  8. Fallo Trib. Colegiado de Familia de la 5a. Nominación de Rosario (27/8/2001 – “P.A.A. s/reconocimiento) • Controversia entre el art.286 de Código Civil y el art.41 del DL 8904/63 para el reconocimiento de hijo extramatrimonial estableciendo 2 únicas excepciones a la edad: para la mujer, demostrar fehacientemente haber dado a luz y para el varón, la autorización judicial. • Confronte del derecho interno con la CDÑiño y se concluye interpretando literalmente el art.286 a la luz del art.7 CDÑ –derecho del niño a la identidad- y art. 3.1. CDÑ –principio hermeneutico que hace primar su interés superior. • Juez de trámite Dutto: Denegó la autorización judicial requerida por un varón menor de 18 años para reconocer un hijo, y ordenó al jefe del registro Civil la inscripción peticionada por el actor sin necesidad de autorización judicial previa.

  9. Acciones Cap. VII a IX: Arts.251 a 263

  10. Cap.VII: arts.251 a 253: disposiciones generales • Cap.VIII: arts.254 a 257: Acciones de reclamación de estado • Cap.IX: arts.258 a 263: Acciones de impugnación de estado • 258 a 260: Acciones de impugnación y negación de paternidad matrimonial • 261 a 262: Acción de impugnación de maternidad • 263: Acción de impugnación y nulidad de reconocimiento

  11. Cap.VII: arts. 251 a 253 • Art 251: • “EL DERECHO DE RECLAMAR LA FILIACIÓN O DE IMPUGNARLA NO SE EXTINGUE POR PRESCRIPCIÓN • NI POR RENUNCIA EXPRESA O TÁCITA, • PERO LOS DERECHOS PATRIMONIALES YA ADQUIRIDOS ESTÁN SUJETOS A PRESCRIPCIÓN”

  12. Cap.VII: arts. 251 a 253 • Art.252: • “Si la reclamación de filiación importa dejar sin efecto una filiación anteriormente establecida, deberá previa o simultáneamente ejercerse la acción de impugnación de esta última”

  13. Cap.VII: arts. 251 a 253 • Art.253: • “En las acciones de filiación se admitirán toda clase de pruebas, • incluso las biológicas, • las que podrán ser decretadas de oficio • o a petición de parte” • Fallo C.Civ. y Com. Santa Fé, sala I, 10/4/2003 – T., M:R.I. V.M., R.O.R. (Rev.Derecho de Familia 2003-II-177)

  14. Fallo C.Civ. y Com. Santa Fé, sala I, 10/4/2003 – T., M:R.I. V.M., R.O.R.(Rev.Derecho de Familia 2003-II-177) • En los juicios de filiación debe acudirse al criterio de las cargas dinámicas, que constriñe a ambas partes al aporte de medios de medios de comprobación directos o de indirectos que acrediten los fundamentos fácticos de sus respectivas posiciones, no bastando que quien niega la paternidad se limite a negar, sino que debe aportar las pruebas que desbaraten las presunciones y probanzas de las que se sirve la accionada • Colaboración de ambos litigantes para lograr la verdad: actitud omisiva para la realización de la prueba de ADN reviste la calidad de indicio suficientemente grave y preciso que robustece la prueba ya existente y que permite presumir el nexo biológico, ya que no es una omisión juridicamente irrelevante, desde que existe una tipificación normativa –art.4 ley 23.511- que asigna una consecuencia procesal a la omisión. Más áun dicha negativa, no sólo es relevante jurídicamente sino que puede calificarsela de ilegitima. • Demostrada la relación que excede una simple amistad, se produce una inversión de la carga de la prueba, correspondiendole al accionado acreditar que ese vinculo no existía al tiempo de la concepción

  15. Cap.VIII: arts.254 a 257 • Art.254: • “Los hijos pueden reclamar su filiación matrimonial contra sus padres si ella no resultare de las inscripciones en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas...” • Cuando el hijo no ha sido inscripto en el Registro Civil o bien cuando ha sido inscripto pero no consta quienes son sus padres y la realidad es que éstos se encuentran casados. O cuando aparece inscripto como hijo matrimonial o extramatrimonial de otras personas.

  16. Cap.VII: arts. 254 a 257 • Art.254 párr.2°: .... • “...Los hijos pueden también reclamar su filiación extramatrimonial contra quien consideren su padre o madre... “

  17. Acciones de impugnación y negación de paternidad matrimonial Cap.IX: arts. 258 a 260

  18. Cap.IX: arts.258 a 260 • Arts.258 y 259: Acción de impugnación de paternidad del marido • Acción de impugnación preventiva de paternidad • Acción de negación de paternidad

  19. Acción de impugnación de paternidad del marido Tiene por fin desvirtuar la presunción respecto del marido de la madre, demostrando que aquel no es el padre biologico del hijo que la esposa tuvo PARA PROMOVER ESTA ACCIÓN ES NECESARIO QUE EL MARIDO HAYA QUEDADO EMPLAZADO EN EL ESTADO DE PADRE: que la presunción del art.243 haya trascendido a una inscripción en el Registro Civil, pues sino no hay titulo de padre

  20. Acción de impugnación de paternidad del marido • Sistema amplio de impugnación • Fin: resguardar que prevalezca la realidad biológica frente a la presunción • Viable cuando rija la presunción de paternidad y un hijo se haya inscripto en el registro civil haciendo figurar al marido como padre • Hechos que justifican la acción: • Imposibilidad absoluta de procrear al niño: durante la epoca de la concepción no pudo haber relaciones sexuales por ausencia, prisión, impotencia u otra circunstancia terminante (circunstancias de hecho); por lo que no resulta imprescindible recurrir a la prueba biológica. • Si hubo relaciones sexuales, pero se afirma que no hay vinculo biologico o se acredita que el vinculo existe con un tercero

  21. Acción de impugnación de paternidad del marido • Legitimación activa: • marido capaz dentro del año de haberse inscripto el nacimiento o desde conocimiento del parto • Marido incapaz

  22. Acción de impugnaciónpreventiva de paternidad • Marido toma conocimiento de que su mujer está embarazada, sabe que no es el autor del embarazo y por las fechas el nacimiento se producirá dentro de los plazos en que rige la presunción de paternidad • Acción concedida al marido (también debe reconocerse a sus herederos) cuando conozca el embarazo de su esposa y considere que no es el padre • Legitimación pasiva: esposa embarazada; Grosman considera que también contra el niño por nacer representado por tutor ad litem • Fin de la acción: evitar que rija la presunción de paternidad y que se inscriba al niño como su hijo • facultativa: el marido puede no actuar hasta el nacimiento y luego promover la acción de impugnación • Prueba: Cuando se alegue que no hay relación parental , la acreditación de falta de vínculo biologico se dificulta atendiendo al art. 78 C.Civil porque será necesario extraer muestras de sangre de la persona por nacer. No así cuando se alegue la imposibilidad absoluta de haber mantenido relaciones sexuales con la madre durante la concepción, pues se trata de hechos verificables. • Sentencia favorable antes del nacimiento: Se impide la inscripción a nombre del marido. En caso contrario, se puede pedir provisoriamente no se inscriba al niño respecto del marido de la madre. Resoluciones que ordenan la abstención padecen de dificultades practicas a la hora de su implementación • Sentencia desfavorable: No hace cosa juzgada y se podrá plantear la impugnación de paternidad . • Caducidad: Esta acción solo puede ejercerse antes del nacimiento, por lo que no rige el plazo de un año que comienza a contarse desde el nacimiento

  23. Acción de impugnaciónpreventiva de paternidad • Acción concedida al marido (también debe reconocerse a sus herederos) cuando conozca el embarazo de su esposa y considere que no es el padre • Legitimación pasiva: esposa embarazada; Grosman considera que también contra el niño por nacer representado por tutor ad litem • Fin de la acción: evitar que rija la presunción de paternidad y que se inscriba al niño como su hijo • facultativa: el marido puede no actuar hasta el nacimiento y luego promover la acción de impugnación • Prueba: Cuando se alegue que no hay relación parental , la acreditación de falta de vínculo biologico se dificulta atendiendo al art. 78 C.Civil porque será necesario extraer muestras de sangre de la persona por nacer. No así cuando se alegue la imposibilidad absoluta de haber mantenido relaciones sexuales con la madre durante la concepción, pues se trata de hechos verificables.

  24. Acción de impugnaciónpreventiva de paternidad • Sentencia favorable antes del nacimiento: Se impide la inscripción a nombre del marido. En caso contrario, se puede pedir provisoriamente no se inscriba al niño respecto del marido de la madre. Resoluciones que ordenan la abstención padecen de dificultades practicas a la hora de su implementación • Sentencia desfavorable: No hace cosa juzgada y se podrá plantear la impugnación de paternidad . • Caducidad: Esta acción solo puede ejercerse antes del nacimiento, por lo que no rige el plazo de un año que comienza a contarse desde el nacimiento

  25. Acción de negación de paternidad • Requiere solo acreditación de determinadas fechas ( no hechos): del matrimonio y del nacimiento mediante presentación de partidas o prueba supletoria (art.197 C.Civil) • Caducidad de un año para el marido (por analogía con impugnación, desde la inscripción de nacimiento o desde que conoció el hecho • Uno de los casos de desconocimiento simple del Código Civil: hijo nacido dentro de los 180 días del matrimonio (art.77 concebido antes de las nupcias); salvo • Hechos que impiden que la negación prospere: • conocimiento del embarazo por el marido al tiempo del casamiento o • si luego del nacimiento lo reconoce como suyo expresa o tacitamente o • consintió que se le diera el apellido en partida de nacimiento • Cuando la acción es rechazada por harberse demostrado alguno de los hechos impeditivos, queda a salvo la posibilidad de intentar la acción de impugnación de paternidad del art.258 C.Civil • Legitimación activa: el marido. No sus herederos. No el hijo, ni la madre, ni el padre biológico. Demanda debe dirigirse contra la esposa y el hijo

  26. Acción de impugnación de maternidad Cap.IX: arts. 261 a 262

  27. Acción de impugnación de maternidad • Maternidad matrimonial o extramatrimonial • Suposición de parto o sustitución de hijo • Suposición de parto: la madre inscribe el nacimiento de un hijo como propio cuando no ha dado a luz • Sustitución de hijo: La mujer alumbró un hijo pero ha sido sustituido por otro (negligencia o maniobra dolosa/ con intervención de los padres o accidental) • No es necesario plantear la redargución de falsedad del acta de nacimiento, porque los hechos alegados no han ocurrido en presencia del encargado de Registro Civil • No sujeta a caducidad

  28. Acción de impugnación de maternidad • Legitimación activa: amplia: cualquier interesado que invoque un interés legítimo (moral o material) relacionado en forma directa con la maternidad • Restricción para la mujer: puede impugnar en aquellos casos en los que no ha mediado una acción por parte de ella para establecer el vinculo que ahora ataca (sustitución o incertidumbre). Podrá invocar exsitencia de falsedad en certificasdo médico u obstétricia o en ficha de identificación del nacido y que ella no ha sido parte en la adulteración. (art 71 del DL 8204/63 requiere sentencia judicial para rectificar el acta) • Legitimación pasiva: el hijo contra la madre, que si se hallare casada también incluye al padre. El marido contra la esposa o los herederos: contra el hijo y la mujer que figura como madre. Si es un tercero el demandante, contra el hijo, la madre y el esposo si estuviere casada

  29. Acción de impugnación de maternidad • Prueba: Falta de vinculo biologico. • Si es suposición de parto: demostrar que la mujer no ha dado a luz en esa epoca. • Si es sustitución de hijo: acredita circunstancias del cambio; igual prueba en caso de alegar incertidumbre acerca de la identidad del nacido en el parto de la mujer. • Prueba decisiva: la prueba de falta de vinculo biologico. • No sujeta a caducidad

  30. Acción de impugnación y nulidad de reconocimiento Cap.IX: art.263

  31. Acción de impugnación de reconocimiento • Se sostiene que se ha reconocido como propio a un hijo que no lo es • Legitimación activa:el hijo y los que tengan un interes legítimo (moral o material) • Legitimación pasiva: Si la intenta el hijo, contra el reconociente o sus herederos; si la promueve otro interesado, contra el hijo y el reconociente o herederos • Prueba: inexistencia (hecho negativo) de vínculo biológico: evidente por imposibilidad de mantener relaciones sexuales padre y madre; o demostrar la impotencia o esterilidad del hombre o imposibilidad de procrear de la madre. Por pruebas biologicas: incompatibilidad absoluta padre e hijo • Caducidad: para el hijo nunca; para los terceros a los dos años de haber conocido el reconocimiento • Fallo C. NAC. CIV., sala F, 30/4/2002 - C., C. A. v. C., F. A. (JA 2003 - I – 541 y Rev.Derecho de Familia 2003-II-129)

  32. Fallo C. NAC. CIV., sala F, 30/4/2002 - C., C. A. v. C., F. A. (JA 2003 - I – 541 y Rev.Derecho de Familia 2003-II-129) SUMARIO Impugnación de paternidad - Reconocimiento – Análisis biológico previo - Responsabilidad • 1 – Un menor de seis años de edad puede padecer de daño moral. La circunstancia de que el damnificado sea un menor de edad no impide que se fije un resarcimiento por daño moral. • 2 – No procede la acción por indemnización por daño moral que habría causado a un menor el reconocimiento de la paternidad extramatrimonial por quien no era el padre, si no existió una conducta antijurídica de éste. • No es irrazonable que alguien que mantenía relaciones extramatrimoniales con una mujer que concibe un hijo, pueda efectuar el reconocimiento de éste sin adoptar ningún otro recaudo como, por ejemplo, efectuar la prueba de ADN. • 3 - El reconocimiento de la paternidad no lleva como requisito indispensable la realización de un análisis biológico previo, menos aún cuando las circunstancias del caso no lo ameritan en virtud del reconocimiento de la relación extramatrimonial con la madre biológica de la menor. Por ende, no cabe formularle reproche alguno al emplazado por no haberse hecho el estudio de ADN., dado que su actitud no resulta ilógica y mucho menos desaprensiva. • 4 - El hecho de que el padre no se haya efectuado el estudio de ADN. antes del reconocimiento de la paternidad no reviste el carácter de una conducta reprochable o antijurídica que brinde sostén al reclamo por daño moral en la acción de impugnación del reconocimiento.

  33. Fallo C. NAC. CIV., sala F, 30/4/2002 - C., C. A. v. C., F. A. (JA 2003 - I – 541 y Rev.Derecho de Familia 2003-II-129) • 2ª INSTANCIA.- Buenos Aires, abril 30 de 2002. • El Dr. Posse Saguier dijo: • 1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión de impugnación del reconocimiento de la paternidad extramatrimonial, y en consecuencia decretó que F. A. C. no es el padre de C. A. C. Asimismo, hizo lugar a la indemnización del daño moral por la cantidad de $ 10.000, el que deberá ser abonado por el demandado dentro del plazo de diez días, con costas. • Contra dicha resolución se alza únicamente la parte demandada. • 2. En primer lugar, el quejoso se agravia por cuanto el a quo consideró como sujeto legitimado para incoar la litis al tutor de la menor. • Considero que el agravio no resiste el menor análisis, debido a que no habiendo sido sometida la cuestión a consideración del juez de primera instancia, nada cabe pronunciar al respecto, máxime cuando al contestar el traslado de la demanda, el accionado no sólo no planteó la falta de legitimación sino que se allanó a la pretensión del tutor.

  34. Fallo C. NAC. CIV., sala F, 30/4/2002 - C., C. A. v. C., F. A. (JA 2003 - I – 541 y Rev.Derecho de Familia 2003-II-129) • Por otro lado, el apelante se agravia de la procedencia del daño moral. Argumenta que al tratarse de una menor de tres años, por su desarrollo psicológico y físico jamás pudo haberlo padecido. • Este aspecto de la queja no resulta atendible. • la circunstancia de que el damnificado sea un menor de edad no impide que se fije un resarcimiento por este concepto.

  35. Fallo C. NAC. CIV., sala F, 30/4/2002 - C., C. A. v. C., F. A. (JA 2003 - I – 541 y Rev.Derecho de Familia 2003-II-129) • alguna corriente de opinión ha negado la posibilidad de indemnizar este rubro, por entender que los niños no pueden percibir penurias de índole espiritual o moral • otros autores la han refutado por considerar que lo que caracteriza jurídicamente a los daños extrapatrimoniales no es el sufrimiento de carácter particular al que se alude, sino la violación de algunos derechos inherentes a la personalidad de un sujeto. • En ese sentido, agrega con razón, que un menor de diez años tiene derecho a la vida, a la integridad física, posee un honor y está unido por afectos reconocidos por el derecho, con otras personas. Cualquier lesión que sufra injustamente en dichos bienes o presupuestos personales originará un agravio moral que hará nacer, a su vez, el derecho a obtener una reparación (conf. "El daño moral", ps. 241/242).

  36. Fallo C. NAC. CIV., sala F, 30/4/2002 - C., C. A. v. C., F. A. (JA 2003 - I – 541 y Rev.Derecho de Familia 2003-II-129)Iribarne • Por su parte, Iribarne sostiene que dudar o negar sobre la posibilidad de que los niños o insanos padezcan daño moral, significa tanto como creer que, para sufrir se debe poseer "discernimiento" en los mismos términos que el art. 900 CCiv. prescribe como recaudo del hecho voluntario.

  37. Fallo C. NAC. CIV., sala F, 30/4/2002 - C., C. A. v. C., F. A. (JA 2003 - I – 541 y Rev.Derecho de Familia 2003-II-129)Iribarne • Apunta este autor -citando una reflexión formulada por Zavala de González- que la naturaleza de la subjetividad de las personas sin discernimiento no es incompatible con la naturaleza del daño moral, aunque él se manifieste en consecuencias anímicas. La ausencia de discernimiento, sea anterior al hecho o causada por éste mismo, no excluye la posibilidad de ser víctima del daño moral. El discernimiento es la condición de la persona que se examina considerándola como agente de hechos lícitos o ilícitos (art. 921 CCiv.). Aquí se examina como víctima o sujeto pasivo de un obrar ajeno. El discernimiento es idoneidad para conocer. El daño moral, en cambio, se proyecta sobre la facultad volitiva y afectiva de una persona. Para sufrir en sentido psíquico, añade, no es preciso tener conciencia, saber o conocer.

  38. Fallo C. NAC. CIV., sala F, 30/4/2002 - C., C. A. v. C., F. A. (JA 2003 - I – 541 y Rev.Derecho de Familia 2003-II-129)Iribarne • Por otra parte, agrega Iribarne que si volvemos a pensar que los detrimentos psicoafectivos que configuran daño moral han sido padecidos por una persona concreta a quien debemos confortar, creemos que la cuestión se reencauza, obstándose de tal modo disquisiciones despojadas del debido arraigo en lo real.

  39. Fallo C. NAC. CIV., sala F, 30/4/2002 - C., C. A. v. C., F. A. (JA 2003 - I – 541 y Rev.Derecho de Familia 2003-II-129)Iribarne • Pensar que un niño no sufre, importa una paradigmática deshumanización del derecho, máxime, incluso, si se tiene en cuenta que los avances de la psicología han revelado definitivamente la virtualidad nociva de estigmas físicos suscitados en los primeros meses de vida, que opera y subsiste a veces a lo largo de toda la existencia • "De lo daños de las personas", n. 10, 1993, Ed. Ediar, p. 608 y ss.; ver también, aunque con distintos matices, las opiniones concordantes de Mosset Iturraspe citado en la mencionada obra; en igual sentido, ver C. Nac. Civ., sala B, causa libre 153690 del 28/2/1995; C. Nac. Civ., sala H, en causas libres 81822 del 3/11/1989 y 74430 del 16/4/1991; C. Nac. Civ., sala L en causa libre 42727 del 26/2/1991

  40. Fallo C. NAC. CIV., sala F, 30/4/2002 - C., C. A. v. C., F. A. (JA 2003 - I – 541 y Rev.Derecho de Familia 2003-II-129) • Ahora bien, el hecho de que discrepe con la posición sustentada por el apelante en cuanto sostiene que una niña de corta edad jamás pudo haber padecido de lesiones que encuadren dentro del daño moral, no impide examinar las críticas -que en un orden metodológico son previas- que se efectúan con relación al juicio de reproche que le formula el juzgador por haber reconocido la paternidad de la menor. Es más, adelanto que este aspecto de la queja resulta justificada.

  41. Fallo C. NAC. CIV., sala F, 30/4/2002 - C., C. A. v. C., F. A. (JA 2003 - I – 541 y Rev.Derecho de Familia 2003-II-129) • Por de pronto, advierto que en ningún momento se ha cuestionado -y menos desvirtuado- en estas actuaciones ni en el proceso de adopción que corre por cuerda, la relación extramatrimonial que el recurrente invocara haber mantenido con la madre biológica de la menor. Por otra parte, y más allá de las particularidades que pudieran haber existido en la manera de contactarse de C. y la madre biológica, lo cierto es que tampoco observo que pueda concluirse -como pareciera hacerlo el juzgador- que existiese contradicción en la fugacidad de la relación que dice haber mantenido C. y el hecho de que el testigo A. no formule precisiones acerca de cómo habría nacido la relación o su frecuencia (ver acta de fs. 79/81).

  42. Fallo C. NAC. CIV., sala F, 30/4/2002 - C., C. A. v. C., F. A. (JA 2003 - I – 541 y Rev.Derecho de Familia 2003-II-129) • El reconocimiento de la filiación es un acto jurídico familiar voluntario y unilateral, el cual tiene por finalidad emplazar al hijo que, en principio, se produce por una iniciativa que depende del progenitor que efectúa el reconocimiento. Es indiscutible que ese reconocimiento no puede realizarse en forma antojadiza, a la ligera o a sabiendas de que no se es el padre porque, en definitiva, el niño tiene a su vez el derecho inalienable de obtener su verdadera identidad biológica. • Pero, no es irrazonable que alguien que mantenía relaciones extramatrimoniales con una mujer que concibe un hijo, pueda efectuar el reconocimiento sin adoptar ningún otro recaudo.

  43. Fallo C. NAC. CIV., sala F, 30/4/2002 - C., C. A. v. C., F. A. (JA 2003 - I – 541 y Rev.Derecho de Familia 2003-II-129) • En tales circunstancias, entiendo que el reproche que se le formula al emplazado por no haberse hecho el estudio de ADN. no es acertado, por cuanto la conducta adoptada por el demandado no ha sido ilógica o desaprensiva, sino todo lo contrario. En ese sentido, recuérdese que el reconocimiento no lleva como requisito indispensable la realización de un análisis previo, menos aún cuando las circunstancias del caso autorizaban a que el accionado pudiera actuar de la manera en que lo hizo. En consecuencia, no se advierte de su parte una conducta antijurídica que pudiera sostener el reclamo indemnizatorio formulado, toda vez que, como se ha visto, no ha existido un obrar contrario a la ley.

  44. Fallo C. NAC. CIV., sala F, 30/4/2002 - C., C. A. v. C., F. A. (JA 2003 - I – 541 y Rev.Derecho de Familia 2003-II-129) Resolución: • Revocar la sentencia recurrida en cuanto otorga una suma resarcitoria en favor de la menor en concepto de daño moral. • Imponer las costas por su orden en atención a las particularidades del caso, lo que permite apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68 párr. 2º CPCCN.). Fernando Posse Saguier. Elena I. Highton de Nolasco. El Dr. Zannoni no firma por hallarse excusado.

  45. Acción de nulidad de reconocimiento • Acto jurídico familiar viciado en el momento de otorgarlo • Causas de la nulidad: capacidad del reconociente o plena capacidad civil pero discernimiento afectado en forma pasajera o un vicio en el consentimiento (discernimiento, intención y libertad: afectada la voluntad por error, engaño-dolo, violencia) o emplazamiento previo de la persona o reconocimiento en violación de la prohibición de reconocer a un adoptado pleno o falta de verosimil diferencia de edad entre reconocido y reconociente • Actos celebrados por incapaz absoluto: nulos • Actos celebrado con vicio del consentimiento: anulables • Nulidad absoluta: cuando existia un reconocimiento previo • Nulidad relativa: vicio del consentimiento

  46. Acción de nulidad de reconocimiento • Legitimación activa: cualquier afectado por nulidad absoluta o quien sufre el vicio por nulidad relativa. • Prueba: Si se prueba supuesto de hecho que hacen viable la acción de nulidad (error o engaño) pero también se prueba por el demandado la existencia del vinculo biológico con el reconocido , prevalece la realidad biologica sobre el vicio que pudiera afectar el acto. • Sentencia. Cuando prospera la acción de impugnación se ha demostrado que no hay vínculo entre reconocido y reconociente, pero si se hace lugar a la nulidad del reconocimiento nada impide que se vuelva a hacer otro reconocimiento por la misma persona. • Prescripción: Nulidad absoluta no prescribe. Si se trata de vicios del consentimiento : dos años de haber cesado el vicio; en otros caos no especificamente determinados, rige el plazo generico de 10 años

  47. Daños y perjuicios derivados del reconocimiento complaciente • Reconocimiento complaciente (doctrina): cuando el reconociente tenía conocimiento al momento de otorgar el acto que la relación jurídica establecida no coincidía con la realidad biológica. • Menoscabo moral, social y afectivo del hijo: circunstancias del caso que justificarían reclamar los daños y perjuicios ocasionados por haber sido privado de su identidad y consiguiente emplazamiento familiar

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