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EL CARGADOR

EL CARGADOR. INVISIBLE EN EL TIEMPO Y EL ESPACIO Arqtoº . OCTAVIO SURCO CAMPANA . “Así estamos los cargadores, en las calles y mercados, arrastrando nuestros harapos como condenados. Estos harapos se pueden remendar todavía, pero el hambre de nuestro estómago, no se puede remendar …”

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EL CARGADOR

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Presentation Transcript


  1. EL CARGADOR INVISIBLE EN EL TIEMPO Y EL ESPACIO Arqtoº. OCTAVIO SURCO CAMPANA

  2. “Así estamos los cargadores, en las calles y mercados, arrastrando nuestros harapos como condenados. Estos harapos se pueden remendar todavía, pero el hambre de nuestro estómago, no se puede remendar …” Gregorio Condori Mamani.

  3. DEFINICIÓN LA ACTIVIDAD DE CARGAR HA EXISTIDO DESDE LA APARICIÓN DEL HOMBRE, QUIEN HA UTILIZADO SU FUERZA Y RESISTENCIA PARA TRANSPORTAR LOS PRODUCTOS RECOLECTADOS, PRESAS CAZADAS, MATERIALES PARA CONSTRUIR SU MORADA ETC. EL DICCIONARIO DEFINE LA PALABRA CARGAR COMO: -Poner un peso sobre una persona, animal o vehículo para transportarlo. -Poner o echar peso [sobre una persona o una bestia].

  4. CRONOLOGÍA En la época del incanato, se realizaba esta actividad para el transporte de las cosechas. ILUSTRACIÓNES DE GUAMAN POMA de AYALA pag. 545

  5. También como trabajo forzado contra la voluntad de la persona. ILUSTRACIÓN DE AGENDA YUYARICHIKUQ CBC 2010

  6. En la época colonial se generalizó la condición de servidumbre de los indígenas, quienes en la mayoría de los casos se convirtieron en vasallos de los españoles. ILUSTRACIÓN DE GUAMAN POMA de AYALA pag. 538

  7. La encomienda, establecida como un derecho otorgado por el Rey (desde 1523) en favor de un súbdito español (encomendero) para percibir tributos de los indígenas, produjo abusos y formas de trabajo forzosoo no libre, la crítica de Bartolomé de las Casasa este sistema, hizo que se aboliera la encomienda siendo modificada por las Leyes Nuevas (1542) y una de ellas fue: Que se acabara la mala costumbre de hacer que los indios sirvieran de cargadores (tamemes), sin su propia voluntad y con la debida retribución.

  8. Tameme es una palabra que proviene del náhuatl (lengua Azteca), que significa cargar. En Honduras y México significa cargador indio. Los tamemes llevaban a sus espaldas las cargas (podían ser personas, tributos, artículos para comercio, etc). DETALLE DEL CÓDICE MENDOZA en el que aparece un tameme caminando detrás de un guerrero

  9. Miguel León-Portilla, describe al tameme como “cargador entrenado desde la infancia, dedicado exclusivamente al transporte de mercancías en la cultura azteca”. Empezaban a ejercitarse desde la infancia, transportaban en promedio 23 kilos y hacían un recorrido diario de 21 a 25 kilómetros antes de ser relevados. ILUSTRACIÓN DE MIGUEL LEÓN PORTILLA

  10. En Sudamérica Perú En el Perú el trabajo de cargador estaba relacionado con las Minas; donde el mineral lo sacaban indios apiris o quepiris.Cometiéndose abusos como: Echar pesos excesivos, con el agravante de que si un cargador moría en el trayecto — hecho frecuente —, su carga se repartía entre los demás. No dar alimento adecuado; el servidor debía llevar su propia comida. Utilizar individuos no aptos para la carga por no haber estado acostumbrados a ella; menores de edad, caciques, artesanos de varios oficios. Uso de colleras de hierro.

  11. Cusco Desde tiempos memorables en la región, el campesino alto andino más pobre, carente de tierras y animales ha practicado una actividad que le facilita obtener medios económicos que disminuye su apremio, utilizando la estrategia de MIGRACIÓN se concentra en la ciudad ya sea temporal o definitivamente, para dedicarse al trabajo que no requiere especialización ni un titulo de conocedor, solo el utilizar su fuerza y sus espaldas, este personaje es el CARGADOR.

  12. Cusco Cargadores durante un descanso de su trabajo Fuente: Plan COPESCO - Litografía de 1869 CARGADORES DURANTE UN DESCANSO DE SU TRABAJO Plan COPESCO - Litografía de 1869

  13. Cusco CARGADORES DE QATQA CARGADOR DE CHICHA TINTA M. Chambi M. Chambi 1941

  14. Cusco CARGADOR EN MERCADO DE QASQAPARO CARGADOR MERCADO DE SAN PEDRO Archivo AGCM Archivo AGCM

  15. Cusco ESTIBADOR DEL MERCADO DE VINOCANCHON TRANSPORTISTA MANUAL MERCADO MOLINO II Archivo AGCM Archivo AGCM

  16. RIESGOS LABORALES El diario La República en su edición del 31 de agosto del 2005, publica una entrevista a un estibador del mercado de la Parada, quien señala que Edwin Peralta Ludeña, hace 4 años. "Cayó de la tolva de un camión cuando preparaba los sacos para que los carguemos. Se golpeó la cabeza y murió días después en el hospital Dos de Mayo“. El trabajo que realiza el trabajador de la estiba está expuesta a diversos riesgos, un estudio realizado el 2005 y 2006, por CENSOPAS(Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud) a 103 trabajadores del Cusco, nos revela lo siguiente:

  17. Examen Médico Ocupacional CARACTÉRITICAS GENERALES Equipo: CENSOPAS 2005 – 2006 MEDICO WALTER CÁCERES LETURIA MEDICO HECTOR COLLANTES LAZO MEDICO JULIO BEAS DAZA

  18. Examen Médico Ocupacional CARACTÉRITICAS LABORALES Equipo: CENSOPAS 2005 – 2006 MEDICO WALTER CÁCERES LETURIA MEDICO HECTOR COLLANTES LAZO MEDICO JULIO BEAS DAZA

  19. Examen Médico Ocupacional CARACTÉRITICAS CORPORALES Equipo: CENSOPAS 2005 – 2006 MEDICO WALTER CÁCERES LETURIA MEDICO HECTOR COLLANTES LAZO MEDICO JULIO BEAS DAZA

  20. SINTOMATOLOGIA AL EXAMEN FÍSICO Equipo: CENSOPAS 2005 – 2006 MEDICO WALTER CÁCERES LETURIA MEDICO HECTOR COLLANTES LAZO MEDICO JULIO BEAS DAZA

  21. Examen Médico Ocupacional CARACTÉRITICAS PSICOLÓGICAS Equipo: CENSOPAS 2005 – 2006 MEDICO WALTER CÁCERES LETURIA MEDICO HECTOR COLLANTES LAZO MEDICO JULIO BEAS DAZA

  22. Cual es la PROBLEMATICA? Como se puede observar los problemas de salud que ataca con mayor intensidad están relacionadas con el esfuerzo a la sobrecarga,ante esta situación los cargadores, estibadores y transportistas manuales identifican sus principales problemas siendo estos: -Incumplimiento de las normas relacionadas al máximo peso permitido. -Poca o casi ninguna fiscalización por los gobiernos locales en los mercados. -Problemas de maltrato y discriminación en los centros de trabajo. -Ausencia de competencia por parte del ministerio de trabajo, Salud y el gobierno regional en lo referente a la seguridad y salud en los centros de trabajo. -Débil interlocución con los representantes de los gobiernos locales y el gobierno Regional.

  23. Que DEMANDAN? La demanda de los trabajadores se concentra en: -Operativizar la ley 29088, para que entre en vigencia, y no sea una ley mas dentro de la legislación peruana. -Convocar la participación de INDECOPI en la normalización de los envases de productos. -Instalación de balanzas electrónicas, en lugares estratégicos para el control de las cargas que se dirigen a los mercados, cuya carga y descarga sea abonada con justiprecio.(ministerio de transportes y Agricultura)

  24. Que DEMANDAN? -Implementación de programas de salud laboral, reconversión laboral, alivio a la pobreza, erradicación de la violencia familiar y el alcoholismo entre otros, con fondos sociales del presupuesto participativo. -Participación de representantes de los estibadores en la elaboración y gestión de proyectos de mercados, como elementos activos que trabajan dentro de ellos. -Remodelación funcional de los mercados existentes eliminando obstáculos, desniveles (acorde a las normas de circulación pública); e implementando servicios para la higiene y buena presentación de los estibadores.(Indeci)

  25. MARCO LEGAL Constitución Política del Perú establece en el Art. 22º, que “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona” Art. 7º, El derecho a la protección de la salud de las personas y de su comunidad. Art. 23°. Al ser el derecho a la salud un derecho de categoría constitucional; no es legalmente permitido que el desempeño del trabajo genere un perjuicio o un riesgo a la salud del trabajador. La OIT ( 28 de junio 1967 – Ginebra Suiza ), determina que el peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador capacitado en esta labor no debe superar los 55 kilos ( R 128 – art. 14 )

  26. MARCO LEGAL En el Perú en el primer gobierno del Dr. Alan García, se promulgo el decreto supremo N – 056 – 89 – AG. Art. 7 donde determina que el peso de la carga no podrá sobrepasar de ningún modo los 55 Kilos fijado por la OIT . -Ley N° 25047- AG. Otorgan beneficios a trabajadores “Estibadores Terrestres”, “transportistas Manuales en carretillas y triciclos”, que laboran en mercados, terminales terrestres o en establecimientos análogos. -Ley Orgánica del sector Agrario, la Resolución Ministerial Nº 00808-87, AG. y por el Art. 143 de su Reglamento de Organizaciones de Funciones del Ministerio de Agricultura. -Decreto Supremo N° 056-89 AG, Reglamento General sobre envasado, transporte y estiba de Productos agrarios para su comercialización.

  27. MIENTRAS TANTO SEGUIREMOS VIENDO ESTA REALIDAD

  28. GRACIAS

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