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Seminario Actualización laboral

Seminario Actualización laboral. Contratos, Remuneraciones, Impuesto a la Renta. terminación de la relación laboral, jubilaci ón patronal. Contrato individual de trabajo.

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Seminario Actualización laboral

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  1. Seminario Actualización laboral Contratos, Remuneraciones, Impuesto a la Renta. terminación de la relación laboral, jubilación patronal.

  2. Contrato individual de trabajo Art. 8 C. T Convenio por el cual una persona se obliga para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. Acuerdo entre empleador y trabajador Elementos Prestación de servicios Dependencia o subordinación (diferenciador de contratos civiles) Remuneración. Art. 11 Clasificación Forma: Expreso.- Verbal - Escrito // Tácito Tiempo: Plazo Indefinido, Plazo Fijo, De Temporada, Eventual, Ocasional, jornada parcial Ejecución: Obra Cierta, Tarea, Destajo Por # trabajadores: Unipersonal o pluripersonal: Equipo, Grupo, Enganche Art. 20 CT Registro: Por escrito y en el plazo de 30 días, registrarse en la Inspectoría de Trabajo, según instructivo Nov/2009, se debe presentar la solicitud de registro en el formato de MRL, 3 ejemplares originales, copia de cédula y votación del trabajador y empleador, copia del RUC y nombramiento del empleador (en caso de ser persona jurídica). Esta información deberá ser entrega en formato magnético, en el caso de registro de 10 o más contratos de trabajo. Multa: $ 1 por mes y por contrato máx $ 5 Art.21 CT Requisitos: La clase de trabajo objetivo, la manera como ha de ejecutarse: unidad de obra, tiempo, etc, la cuantía y forma de pago, lugar, tiempo de duración, horario.

  3. Legalización de contratos de Trabajo en líneavigente desde el 1 Junio 2012 • Ingresar a la página web del Ministerio de Relaciones Laborales www.mrl.gob.ec, Link Generar Actas de Finiquito y Contratos en Línea. • El empleador registrado en el Sistema de Actas de Finiquito en Línea deberá utilizar la misma clave, caso contrario deberá obtener una clave en la opción Registro de nueva empresa o empleador. • Todos los usuarios del Sistema de Actas de Finiquito y Contratos en Línea, deben actualizar los datos del empleador, escaneando y adjuntando la documentación que habilita el trámite, que son: Nombramiento o Poder del Representante Legal; Ruc o cédula de ciudadanía del representante legal o apoderado; y, Papeleta de votación actualizada. • Seleccionar la opción Revisión de Contratos de Trabajo, para ingresar los datos del trabajador y del contrato. • Cargar el contrato en formato PDF. El documento que se adjunta será revisado por un Inspector de Trabajo.  Las observaciones serán remitidas vía email a los usuarios para que realicen las correcciones necesarias. • Una vez efectuados los cambios requeridos para el registro del contrato de trabajo, se notificará al empleador, por medio de un email, la fecha y hora del turno para registro de contrato y número de Inspector de Trabajo que lo atenderá. • Para registrar el/los contratos de trabajo, el usuario EMPLEADOR deberá acercarse el día y hora señalados a la respectiva Inspectoría de Trabajo con tres ejemplares originales del contrato, portando como hoja final el EXTRACTO generado por el sistema y enviado por mail, debidamente suscritos por las partes, y adjuntando los documentos del TRABAJADOR, copia de cédula y papeleta de votación.

  4. Contratos a Plazo Fijo e Indefinido Art. 14 CTEstabilidad mínima.- 1 año mínimo de duración cuando la actividad sea estable o permanente. Los contratos por tiempo indefinido no cambien a contratos a plazo. Excepciones: a) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad del empleador;  b)     Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;  c)     Los de aprendizaje;  d)     Los celebrados entre los artesanos y sus operarios;  e)     Los contratos a prueba;  Art. 15 CT Contrato a prueba.- En contrato de plazo fijo o indefinido, podrá señalarse un periodo de prueba de 90 días por primera vez. Vencido el plazo automáticamente tiene la estabilidad mínima de 1 año. Durante el plazo de la prueba, cualquiera de las parte lo puede dar por terminado libremente. El empleador no podrá mantener simultáneamente trabajadores a prueba por un número que exceda al 15% del total. • Se recomienda realizar la evaluación antes del vencimiento de la prueba o 60 días antes del vencimiento del contrato a plazo fijo. Art.184 CT Del Desahucio En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de 2 años no renovables. Su terminación deberá notificarse cuando menos con 30 días de anticipación y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido

  5. Contratos por obra cierta, por tarea y a destajo Art. 16 C.T Por Obra Cierta: El trabajador toma su cargo la ejecución de una labor por una remuneración, sin tomar en consideración el tiempo que invierta en ejecutarla. Por Tarea: El trabajador ejecuta el trabajo en la jornada o período de tiempo Contrato a destajo, el trabajo se realiza por piezas, trozos, o unidad de obra y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido. Art.17 Contratos Eventuales.- Para 2 motivos circunstanciales • Reemplazo por vacaciones, licencias (indicar en el contrato el nombre de la persona a quien reemplaza, plazo y motivo) • Por mayor demanda de producción o servicios en actividades habituales del empleador. Máximo 180 días continuos en un lapso de 365 días. Si la prestación de servicios se repite por más de dos períodos anuales se convierte en contrato de temporada. Se recomienda en el plazo indicar “hasta 180 días”. • Código de la Producción: • En el segundo inciso del Art. 17 del Código del Trabajo, luego de la palabra “continuos”, agréguese la frase “o discontinuos”, y al final del mismo inciso agréguese lo siguiente: “El sueldo o salario que se pague en los contratos eventuales, tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador.”. Ocasionales: no vinculados a la actividad del empleador, máx 30 días. , tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador.” Contratos de Temporada: Para trabajos cíclicos o periódicos, gozan de estabilidad laboral, con derecho a ser llamada en cada temporada.

  6. TIEMPO PARCIAL: Ley de la Maquila 1990Jornadas parciales permanentes: Art. 82 CT Art. 82 CT Si en el contrato de trabajo se hubiere estipulado la prestación de servicios personales por jornadas parciales permanentes, la remuneración se pagará tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a la remuneración básica mínima unificada. De igual manera se pagarán los restantes beneficios de ley, a excepción de aquellos que por su naturaleza no pueden dividirse, que se pagarán íntegramente. • En las jornadas parciales lo que exceda del tiempo de trabajo convenido, será remunerado como jornada suplementaria o extraordinaria, con los recargos de ley. Acuerdo Ministerial 037 Mzo/2011 El pago de la décima cuarta remuneración para personas que trabajen en la modalidad de jornada parcial permanente, se hará en proporción al tiempo de trabajo efectivamente realizado dentro del mismo mes. El pago de utilidades, deberá hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

  7. LEY DE PASANTÍAS DEL SECTOR EMPRESARIAL (Publicada el 5 de mayo de 1.995, en el R.O. 689)Resolución CD IESS 380 19 Oct/2011 • La carrera o profesión debe de ser mínimo de 3 años. • La relación que se genera no es laboral sino civil. • El contrato debe ser por escrito, previo convenio entre la Universidad y la Empresa • Se deberá establecer el plazo de duración y las causas de terminación anticipada. Puede ser hasta la graduación o incorporación de los pasantes. • Es facultativo de las partes continuar luego una relación laboral • Laborarán máximo 6 horas diarias. • Recibirán una pensión de un salario mínimo sectorial, para la actividad que corresponda a la carrera que cursa el pasante o una de una carrera similar. • Recibirá las décimo tercera y décimo cuarta pensiones adicionales. • Gozarán de 30 días de vacaciones anuales. Con derecho a recibir una pensión de pasantía completa. • Obligatoria afiliación al IESS, cuyo aporte personal 17,5% paga el pasante. PRACTICAS ESTUDIANTILES PLANTELES SECUNDARIOS (no remunerado) • Debe existir un convenio con el colegio y limitar el número de colegios. • Suscribirse un convenio con la estudiante, que lo firme el representante legal. • Debe concurrir uniformada. En lo posible que el colegio o la estudiante cuente con un seguro medico. • Debe ser limitado en el tiempo de duración: 1 a 2 meses.

  8. PROGRAMA: MI PRIMER EMPLEO – SECTOR PÚBLICORegistro Of. 654 6 mar 12 Acuerdo 00017 • Es un programa de pasantías pagadas para jóvenes de los Centros de Educación Superior en entidades del Sector Público, con el cual se pretende mejorar el empleo de las y los jóvenes, e incidir en la inserción de los mismos en el mundo laboral. • Registro de pasantes: en la web de MRL, presentar hoja de vida, cédula, cert.vot. Inicio y duración: Febrero y Julio, 4 meses no renovables. Se suscribe un contrato civil, de conformidad art. 59 de Losep Horario: 4 horas diarias de lunes a viernes Número de pasantes: será determinado por el MRL, para cada Entidad Pública. Afiliación al IESS: desde el primer día, la aportación del 17.5% descuento al pasante Responsabilidad de asistir a la pasantía y a clases de la Institución de Nivel superior. Estar entre los 18 y 29 años de edad. Los aspirantes -No haber tenido relaciones laborales con anterioridad a la fecha de su incorporación al programaEncontrarse cursando sus estudios en Instituciones tecnológicas, universidades o escuelas politécnicas estatales o particulares del Ecuador. El pago durante el 2012, será de $ 167,47 de cuyo valor se le descontará el aporte personal de 17,5% de conformidad con la resolución 380 CD IESS, previa revisión del registro de asistencia, remitido por la Dirección de Talento Humano. Pasantes de excelencia académica: Edad entre 22 y 29 años, cursando el último año de Universidad, o egresados, calificados con excelencia académica por la Universidad , pago pasantía $ 477,95 mensual.

  9. Capacidad para Contratar y efectos del Contrato de Trabajo • Art. 35 CT Cumplidos los 15 años o más tiene capacidad legal para suscribir contratos de trabajo, sin autorización alguna. R.O 250 13 Abr. 2006. Art. 82 Cód. Niñez y Adolescencia: Se fija en 15 años la edad mínima para todo tipo de trabajo incluido el servicio doméstico, con las salvedades de la ley. • Art. 36 CT Son representantes de los empleadores los directores, gerentes, administradores, aún sin tener poder escrito. Solidariamente responsables. • Art. 38 CT. Los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del empleador, si el trabajador sufre daño personal, estará en la obligación de indemnizarle, siempre que tal beneficio no sea concedido por el IESS. • Art. 40 Derechos exclusivos del trabajador.- El empleador no podrá hacer efectivas las obligaciones contraídas por el trabajador en los contratos que, debiendo celebrarlos por escrito, no lo hubieren sido, pero el trabajador si podrá hacer valer los derechos. • Art. 41 Responsabilidad solidaria de empleadores.- Cuando el trabajo se realice para dos o más empleadores interesados en la misma empresa, como condueños, socios, ellos serán solidariamente responsables de toda obligación para con el trabajador.

  10. Principales obligaciones del empleador.- Art. 42 C.T(administrativas, remunerativas, bienestar social, permisos) • Pagar al trabajador en los términos del contrato y disposiciones del C.T • Establecer comedores para trabajadores cuando laboren 50 o más en locales situados a más de 2 km de la población más cercana. • Proporcionar útiles ,materiales, ropa para la ejecución del trabajo • Conceder permiso, para el sufragio, atención IESS, judicial. • Conferir cuantas veces lo solicite, certificados de trabajo. Certificado al ex trab • Pagar al trabajador el tiempo perdido por culpa del empleador. • En caso de enfermedad común, pagar 50% del sueldo hasta por 2 meses en cada año, cuando no tenga derecho al subsidio del IESS. • Empresas con 100 o más trabajadores – contratar T.Social, //Médico-3horasxdia . • Pagar al reemplazante una remuneración no inferior al básico del reemplazado • Conceder 3 días permiso al trabajador, por fallecimiento del cónyuge o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. • Inscribir a los trabajadores en el IESS desde el primer día de labores. • Empleador con mínimo 25 trabajadores, contratación de personas con discapacidad , desde el año 2010 4%, sanción mensual 10 SBU . (Losep art. 64 incluye a trabajador que tenga a su cuidado: padre, madre, hermano, hijo con enfermedad catastrófica o discapacidad severa).

  11. Ley de discapacidades – Jun 2012(pendiente de ser aprobado por el Ejecutivo) Artículo 6.- Persona con discapacidad.- Para los efectos de esta Ley se considera persona con discapacidad a todaaquellaque, comoconsecuencia de una o másdeficienciasfísicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente en al menos en un treinta por ciento (30%) su participación o limitada su capacidad biológica, sicológica, asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria. Artículo 47.- Inclusiónlaboral.- La o el empleadorpúblico o privadoquecuente con un númeromínimo de veinticinco (25) trabajadoresestáobligado a contratar, un mínimo de cuatroporciento (4%) de personas con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condiciones físicas y aptitudes individuales, procurando los principios de equidad de género y diversidad de discapacidades. Artículo 48.- Sustitutos.- Las y los parientes hasta cuartogrado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante legal o las personas quetenganbajosuresponsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa, podrán formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral, de conformidad con el reglamento. Este beneficio no podrátrasladarse a más de una (1) persona por persona con discapacidad. Se considerarán como sustitutos a los padres de las niñas, niños o adolescentes con discapacidad o a sus representantes legales.

  12. Prohibiciones del empleador.- Art. 44 C.T • Imponer multas que no se hallaren en el reglamento interno aprobado. • Retener más del 10% de la remuneración por concepto de multas. • Exigir al trabajador que compre sus artículos • Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies para admisión al trabajo. • Cobrar al trabajador interés por valores anticipe por cuenta de remuneración. • Obligar al trabajador a retirarse de la asociación a que pertenezca. • Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores. • Hacer propaganda política o religiosa • Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo. • Conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de actividades sindicales. • Obstaculizar visitas de las autoridades del trabajo. Acuerdo 00398: R.O 322 27- VII-2006. Art. 1 Prohíbese la terminación de las relaciones labores por visto bueno, desahucio o por despido a empleados por su estado de salud que estén viviendo con VIH-SIDA, en virtud que violenta el principio de no discriminación consagrado en la Constitución Política Art. 3 Prohíbase solicitar la prueba de VIH-Sida como requisito para obtener o conservar un empleo en las empresas privadas, mixtas o públicas, nacionales o extranjeras

  13. REGLAMENTOS INTERNO art. 64 CT SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO art. 434 CT El Interno de Trabajo, regula las relaciones de trabajo al interior de la empresa, en cuanto a jornadas, horarios, disciplina, sanciones y formas de realizar el trabajo. No requiere necesariamente actualizarse. El Director Regional del Trabajo reformará en cualquier momento para la regulación justa de los intereses de trabajadores y empleadores. También podrá ser revisado por causas motivadas, siempre que soliciten más del 50% de los trabajadores de la misma empresa. Deberá exhibirse para conocimiento de todos los trabajadores. El de Seguridad y Salud, planifica y busca al interior de la empresa, básicamente mantener a la población laboral con buena salud y alejado de los accidentes de trabajo. Actualizaciones cada 2 años. Obligatorio con más de 10 trabajadores. Intervención de un profesional en este tema, registrado en el Ministerio de Relaciones Laborales, en el análisis y diseño de un examen inicial de riesgos, en los que se evidenciarán procesos, factores de riesgos encontrados y población expuesta. Ambos tienen efecto al interior de una empresa determinada. Es obligación de toda empresa tener los dos reglamentos Deberán ser aprobados por el Ministerio de Relaciones Laborales.

  14. REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL MANDATO CONSTITUYENTE 08 • Prohibición de intermediación laboral, sanción 20 SBU por cada trabajador que sea intermediado o que no hubiere sido asumido por la empresa usuaria, • Actividades complementarias: Servicio prestado por una empresa especializada, que es diferente al objeto social de la Usuaria y limitada a las áreas: Seguridad, Vigilancia, limpieza, mensajería y alimentación. Persona natural o jurídica. Autorización del Ministerio de Trabajo y Empleo: requisitos: contratos. Sanción de 10 SBU a usuarias que contraten a empresas no autorizadas. Responsabilidad solidaria de las obligaciones laborales. Art. 9.- Pago de utilidades.-Los trabajadores de las empresas contratistas de actividades complementarias de acuerdo con su tiempo anual de servicios, participarán del % legal de las utilidades líquidas de las empresas contratantes en cuyo provecho se prestó el servicio. Si las utilidades de la empresa que realiza actividades complementarias fueren superiores a las de la usuaria, el trabajador solo percibirá éstas. • Derecho al fondo de reserva desde el 1er día labor, art.149 L Seguridad Social. Rotación al trabajador de Serv. Compl. hasta 3 empresas en un período anual. • Jornada a tiempo parcial y prohibición de la contratación por horas. • Ex – intermediados asumidos por Mandato 8.- Acta de finiquito por Intermediación laboral. La usuaria asume tiempo de servicio de la antecesora. Art. 171 CT

  15. Utilidades: trabajadores de Cías de Servicios complementarios.- Reglamento MRL Dic 23/2011 R.Of 603 y Circular SRI – 1 Feb/2012 R.Oficial # 631(los art. 16, 17 y 18 fueron suspendidos para el reparto de utilidades 2011, pero entrarán en vigencia para el reparto de utilidades 2012) Reglamento MRL Declaración del XIII, XIV y Utilidades.- Art.16.- Trabajadores de Cía serv compl participarán proporcionalmente de las utilidades de la empresa usuaria, siempre que participación individual en la primera no supere a la participación individual en la segunda. Art.17.- Cias complementarias y usuarias deberán practicar la liquidación de sus propios trabajadores hasta el 31 Mz // La cía de serv.complementarios enviarán a la usuaria la participación individual hasta el 5 de abril. La usuaria practicará la reliquidación con la información recibida hasta el 10 de abril. Art, 18.- Las empresas usuarias realizarán el pago de la participación individual de utilidades directamente al representante de la empresa de servicios, hasta 15 abr. Circular SRI Cia. Serv. Compl. Realizará la retención del impuesto a la renta a los trabajadores por el pago de las utilidades de la usuaria. La empresa usuaria entregará la participación laboral de las utilidades la cía. Serv. Compl. Sin retención de I.Renta. Serv. Compl. Entregará copia del F 107 a la usuaria hasta el 31 ene al año siguiente.

  16. Mandato 8: Contratación de Servicios técnicos especializados Definición: Son los servicios civiles prestados a una Empresa llamada Usuaria, diferentes a la actividad habitual de la misma, tales como los de contabilidad, publicidad, consultoría, auditoria, jurídicos y de sistemas, entre otros, que serán prestados por personas naturales o jurídicas en sus particulares instalaciones, con su propio personal, las que contarán con la adecuada infraestructura física y estructura organizacional, administrativa y financiera. Solidaridad: No existe solidaridad por parte de la Usuaria, la excepción a esta regla es el caso de que exista vinculación entre las partes. Obligaciones: Enviar copias certificadas de los contratos al MRL para efectos de registro y control. Se prohíbe vincular en esta forma de contratación civil a los denominados contratos de “prestación de servicios” o de “servicios profesionales” que varios empleadores han venido utilizando para encubrir relaciones de trabajo, perjudicando al trabajador, simulando una relación contractual de carácter civil, con la exigencia de que éste presente facturas para el pago de supuestos “honorarios”, cuando en realidad dicha relación corresponde al ámbito jurídico laboral, esto es, al Código del Trabajo, por reunir los tres elementos que definen al contrato de trabajo: • Prestación de servicios lícitos y personales • Relación de dependencia o subordinación jurídica que implica horario de trabajo y acatamiento de las órdenes del empleador y • Remuneración.

  17. Concepto de Remuneración • Art. 95 del Código de Trabajo: Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al IESS cuando lo asume el empleador o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio. Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades, el pago mensual del fondo de reserva los viáticos o subsidios ocasionales, XIII, la compensación económica para el salario digno,” XIV y el beneficio que representan los servicios de orden social. Art. 11 Ley de Seguridad Social. Materia Gravada.- Es todo ingreso regular, susceptible de apreciación pecuniaria, percibido por el afiliado con motivo de la realización de su actividad personal. El afiliado en relación de dependencia, Integran el sueldo: el sueldo básico mensual y el total de aportación por trabajos extraordinarios, suplementarios, gratificaciones, honorarios, participación en beneficios, derecho de usufructo, uso habitación, o cualquiera otra remuneración accesoria que tenga carácter normal en la industria o servicio. En ningún caso el básico mensual será inferior al sueldo básico unificado, al sueldo básico sectorial o al básico de la escala de servidores públicos, según corresponda.

  18. Concordancia con la Ley de Seguridad SocialArt 14 Exenciones: No constituyen materia gravada: • Los gastos de alimentación de trabajadores ni en dinero ni en especie, cubiertos por el empleador • El pago total o parcial, debidamente documentado, de los gastos de atención médica u odontológica, asistencia o preventiva, integral o complementaria, cubiertos por el empleador y otorgados al trabajador o a su cónyuge o conviviente con derecho a sus hijos menores de 18 años o a sus hijos de cualquier edad incapacitados para el trabajo; • Primas de seguros de vida y de accidentes personales del trabajador, no cubiertos por el Seguro General, pagadas por el trabajador o su empleador. • Provisión de ropas de trabajo y herramientas para la tarea asignada al trabajador. • Beneficio de orden social con carácter habitual en la industria o servicio y que a criterio del IESS no constituyan privilegio; y, • Participación del trabajador en las utilidades de la empresa • La Compensación económica para el salario digno  La suma de las exenciones comprendidas en los numerales 1 al 5 de este artículo no podrá superar en ningún caso una cuantía equivalente al 20% de la retribución monetaria del trabajador por conceptos que constituyan materia gravada.

  19. Modalidades de remuneración Art. 80 Salario y sueldo: Salario es el estipendio que paga el empleador al obrero por jornadas de labor (jornal), por unidades de obra o por tareas. El sueldo, por meses sin suprimir los días no laborales. Art. 81.- Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero en ningún caso inferiores a los mínimos legales. El Código de la Producción reforma este art. Para definir el salario básico que será determinado por el CONADES. Semana Integral: comprende los 5 días de trabajo y días descanso obligatorio 4.5 días laborados … se paga 6 días 4 días laborados se paga 5 días 3.5 días laborados se paga 4 días 3 días laborados se paga 3 días 2 días laborados se paga 2 días y por 1 día laborado se paga 1 día. Sueldo Básico Procedimiento de fijación.- Art. 118 CT Integración del Conades (3 representantes: trabajadores, Subsecretario de Trabajo y por las cámaras). La revisión anual del salario se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno. Trabajadores en General, domésticos pequeña industria, $ 292 Acuerdo 0369 MRL Mínimos sectoriales: revisión anual – 22 comisiones sectoriales. Acuerdo 0370 M.R.L 29 Dic.2011 Forma de pago: efectivo, días hábiles, no mayor 1 mes, pago directo al trabajador. En el art 87 C.T incluye pago en cheque, transferencia bancaria. Lo que sí está prohibido es el pago en vales, fichas para ser utilizados en almacenes.

  20. Garantías de la remuneración Art.79 C.T Igualdad: a igual trabajo corresponde igual remuneración sin distinción de genero, raza, nacionalidad o religión, aunque la especialización y experiencia se deben de tomar en cuenta Inembargable: Los acreedores del trabajador no pueden ejercer sobre la remuneración el mecanismo judicial del embargo, para hacerse pago de sus créditos. Art.91 CT. Hay dos excepciones a este principio: si procede el embargo para el pago de pensiones alimenticias, retención por créditos IESS y el Impuesto a la Renta. Irrenunciable: los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario. Art. 4 C.T Sin embargo lo irrenunciable no se opone a que se pueda llegar a una transacción sobre el alcance o monto concreto de los derechos laborales. Integridad: No puede ser disminuida ni descontada sino en los casos y con limitaciones establecidas legalmente, como las siguientes deducciones: Retención para el IESS: Aporte personal y dividendos por préstamos Impuesto a la Renta: si los ingresos superan la base imponible. Multas: establecidas en el reglamento interno, no mayor al 10% de la remuneración. Art. 44. El no pago de remuneración por jornadas no laboradas no corresponde al concepto de multa. Otras deducciones: Cuotas para la asociación laboral, fijada en los estatutos de la asociación, inferior al 1%. El descuento es para todos los trabajadores así no estuvieren afiliados. De existir la afiliación a cooperativas, las cuotas organizadas al interior de la empresa Descuentos para almacenes o comisariatos contratados por la empresa, donde el trabajador hubiere comprado a crédito. Pero si se trata de artículos producidos por la propia empresa el descuento no debe exceder del 10%. Art. 90

  21. Código Orgánico de la Producción – Salario Digno Art. 8.- El Salario Digno mensual es el que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su familia, y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar. El costo de la canasta básica familiar y el número de perceptores del hogar serán determinados por el organismo rector de las estadísticas y censos nacionales oficiales del país, lo cual servirá de base para la determinación del salario digno establecido por el MRL. El salario digno para el 2011 es de USD 350.7, multiplicado por 12 meses es de USD 4208.4, si el trabajador sumados todos los componentes de sus ingresos del 2011 no llega a ese valor, tendrá derecho a la compensación económica. El cálculo del salario digno para el trabajador que hubiere laborado menos de un año completo deberá ser realizado de manera proporcional al tiempo de servicios.Identificación: ApellidosCompletos: Nombres Completos: # días trabajados 2011 Trabajador tiene un contrato de tiempo parcial permanente (# de horas que labora x semana) Valor total correspondiente a salarios percibidos en el año 2011: Decimatercera remuneración percibida en el año 2011: Decimacuarta remuneración percibida en el año 2011: Fondos de reserva percibidos en el año 2011: Participación de utilidades a trabajadores del ejercicio 2010 percibidas en el 2011: Comisiones percibidas en el año 2011: Beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos,, y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores

  22. Salario DignoCompensación Económica para el Salario DignoArt. 10.- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones A partir del 2011, se deberá calcular una compensación económica obligatoria adicional que será pagada como aporte para alcanzar el Salario Digno, únicamente a favor de aquellos trabajadores que durante el año hubieran percibido un salario inferior al señalado anteriormente. Esto será obligatorio para aquellos empleadores que: • Sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad • Quienes al final del ejercicio fiscal, tuvieren utilidades del ejercicio • Quienes hayan pagado un anticipo de Impuesta a la Renta inferior a la utilidad • La Compensación de liquidará hasta el 31 de Diciembre del ejercicio fiscal correspondiente y se podrá distribuir hasta marzo del año siguiente. • Para el pago, el empleador deberá destinar un porcentaje equivalente de hasta el 100% de las utilidades del ejercicio, en caso de ser necesario. • En caso de que el valor descrito anteriormente no cubra la totalidad del salario digno de todos los trabajadores con derecho a esta compensación, ésta se repartirá entre dichos trabajadores, de manera proporcional. • La compensación económica es adicional, no será parte integrante de la remuneración y no constituye ingreso gravable para el régimen de seguro social, ni para el pago del impuesto a la renta del trabajador y será de carácter estrictamente temporal hasta alcanzar el salario digno.

  23. Jornada Ordinaria, Nocturna, horas suplementarias y extraordinarias J. Ordinaria máxima: 8 horas netas con base al contrato de trabajo. J. Especial de menor duración: 6 horas subsuelo Menores de edad - 6 horas 6 horas – lactancia 9 meses.- Reglamento de guarderías infantiles. Obliga al servicio de guardería en centro de trabajo estables, con más de 50 empleadas. J. Especiales de mayor duración que no obligan al pago de horas extras Art.58 Funciones de confianza y dirección Guardianes o porteros residentes Agentes, seguros, comercio, excepto que lo haya contratado con horario fijo. Art 55 CT J. Nocturna: Recargo 25% jornada 19:00 – 06:00 H. Suplementarias: 50% 6hs – 24hs (máximo 4 diarias y 12 semanal) 100% 00hs -6 hs H. Extraordinarias: a) caso fortuito, fuerza mayor – aviso 24 hs Insp. Trab. Trabajo en Sábados y Domingos: Art.52 – 100% recargo b) Condición de la industria o labor que no pueda interrumpirse. (necesario formalizar la autorización de la Inspectoría Trabajo) Jornadas de recuperación.- Art. 60 C.T imprevistos por falta de materia prima o fuerza mayor, se suspende y se recuperan cuando se normalice la actividad, hasta 3 h.diarias

  24. Ejercicio de cálculo de horas extras

  25. Remuneraciones adicionales • Decimo tercera remuneración o bono navideño: Base legal: Art. 111 C. T, “los trabajadores tiene derecho a que sus empleadores les paguen hasta el 24 de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubiere percibido durante el año calendario. Se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 del C.T. Decimotercera remuneración o bono navideño: Período: 1 Diciembre al 30 Noviembre Cálculo: doceava parte de la remuneración percibida en el período. Si un trabajador no ha laborado para el mismo empleador el año completo, sea porque empezó a trabajar después de Diciembre o porque terminó su contrato antes del 30 de Noviembre del año en curso, deberá recibir la parte proporcional. La fecha límite de presentación de los formularios en las dependencias del Ministerio R.L es hasta 15 días posteriores a la fecha máxima de pago. Según reglamento vigente, el empleador doméstico, sólo registra por web MRL el pago del beneficio, no necesita llenar ni presentar el informe al MRL. Decimocuarta remuneración o bono escolar: Base Legal Art. 113 C T. Los trabajadores percibirán, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que tienen derecho, una bonificación anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada vigentes a la fecha de pago. La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagará también a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS Si un trabajador por cualquier causa, saliere antes de las fechas de pago, recibirá la parte proporcional al momento del retiro o separación.  Se paga al Régimen escolar Costa hasta el 15 Marzo período  1 Marzo – 29 Feb. Se paga al Régimen escolar Sierra hasta el 15 Agosto período Ago- Julio

  26. Reglamento para el pago y declaración de las XIII, XIV remuneraciones y participación de utilidades y consignaciones R. O. 603, 23-diciembre 2011 Procedimiento: Especie valorada => web MRL, presentar reporte firmado o certificación bancaria del pago, doc. Habilitantes.- En caso de trabajadores de jornada parcial, anexar copia de contrato. Cronograma, según noveno dígito del RUC Consignaciones: El MRL sólo recibirá consignaciones según lo previsto en el Código Tr.: Desahucio, visto bueno y participación de utilidades de trabajadores. Disposiciones generales: Primera: Para los cálculos del XIII, XIV y utilidades se aplicará 360 días por año. Segunda: Informes sin enmendaduras, distinción clara del cargo, firma del R.Legal. Tercera: Valores pendientes del XIII, XIV, declaración juramentada que esos valores quedan bajo responsabilidad del empleador. Cuarta/Quinta: Jornada parcial, proporcional al tiempo trabajado// Utilidades => Matriz Sexta: Justificar retenciones judiciales Séptima: Para utilidades no incluir al R. Legal, mientras que para el XIII y XIV les podrá pagar de así considerarlo a los representantes legales y apoderados. Octava: Las empresas y entidades del sector público deben cumplir con este reglamento para obreros amparados en el código de trabajo. Novena: Empleadores domésticos, ingresan a la web el pago XIII, XIV, sin presentar en especie valorada.

  27. Vacaciones • Base legal: Art. 69 C T • Todo trabajador que haya completado un año de servicio con el mismo empleador tendrá derecho a vacaciones remuneradas por un período ininterrumpido de 15 días. • Si el trabajador ha laborado para el mismo empleador por más de 5 años, a partir del sexto tendrá derecho a un día adicional de vacaciones por cada año excedente hasta un máximo de 30 días. •  Los trabajadores menores de 16 años, tendrán derecho a 20 días de vacaciones y los mayores, pero menos de 18 años, a 18 días de vacaciones. •  Los días correspondientes al período de vacaciones incluyen los sábados, domingos y días de fiesta que existieren dentro de dicho período. • Pago de Vacaciones La remuneración correspondiente al período de vacaciones debe ser pagada por adelantado. Para su cálculo se computará la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador como remuneración. • Si el trabajador queda cesante sin haber gozado vacaciones, recibe la parte proporcional devengada. Art, 71 C.T •  El período de vacaciones puede ser fijado en el contrato de trabajo; o lo fijará el empleador y lo hará conocer al trabajador al menos con 3 meses de anticipación. Art 73 • Postergación y Acumulación: El trabajador puede no hacer uso de las vacaciones luego de concluido el año correspondiente y aún no hacerlos por dos y hasta 3 años consecutivos a fin de acumular y gozar en el cuarto año. No las pierde si el empleador no justifica haberlas concedido.

  28. LEY DE PATERNIDAD.- Registro Oficial 528 publicado 13/Feb/09- (ley reformatoria del Código del Trabajo.- art.152) 1.- Licencia por maternidad: Art. 4.- Se sustituye el art. 152 del Código para ampliar la licencia con remuneración de la mujer trabajadora por diez días adicionales, en caso de nacimiento múltiple. De esta manera, a más de las doce semanas reconocidas por el nacimiento de un hijo, se deberá otorgarle diez días adicionales de licencia pagada. El pago de los días adicionales corresponderá al IESS, cuando la trabajadora cumpliere los requisitos previstos en la ley. Así lo señala el art. 106 de la Ley de Seguridad Social. 2.- Licencia por paternidad: El mismo artículo 4 reconoce al padre el derecho a licencia con remuneración por diez días por el nacimiento de su hijo, cuando sea por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más. Así mismo, en los casos que el hijo haya nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia por paternidad con remuneración, por ocho días más y cuando el hijo naciere con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia con remuneración por veinte y cinco días. Estos hechos se justificarán con la presentación de certificados médicos otorgados por un facultativo del IESS, y, a falta de éste por otro profesional En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso de la parte que reste del período de licencia que le hubiere correspondido a la madre si no hubiere fallecido.

  29. ……………..CONTINUACIÓN LEY PATERNIDAD • 3.- Licencia por adopción: Por el art. 5 de la Ley, se incorpora a continuación del art. 152 del Código uno innumerado que confiere a los padres adoptivos el derecho a licencia con remuneración por quince días, los mismos que correrán a partir de la fecha en que el hijo le fuere legalmente entregado. • Esta es otra innovación incorporada a la legislación laboral, en la cual no se determina la edad del menor adoptado y por ende el justificante para la licencia otorgada. • 4.- Licencia para el tratamiento médico de hijos con enfermedad degenerativa: El segundo artículo innumerado incorporado mediante el art. 5 de la Ley, reconoce a la trabajadora y el trabajador derecho a veinte y cinco días de licencia con remuneración para atender los casos de hijos hospitalizados o con patologías degenerativas, licencia que podrá ser tomada en forma conjunta o alternada. La ausencia al trabajo se justificará con la presentación de un certificado médico otorgado por el facultativo especialista tratante y el correspondiente certificado de hospitalización. • Disposición General Única: Mediante ella se establece que los derechos consagrados en la Ley Orgánica Reformatoria se harán de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios y directivos del sector público y para los empleadores del sector privado.

  30. “LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y REGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO” R.O 644 DE 29 DE JUL. 2009 REGLAMENTO PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA POR PARTE DEL IESS – Resolución del C.D 316 May 14 2010 Art. 1.- Derecho de Trabajador o servidor público al pago mensual del F.R por parte de su empleador, en un 8.33% después del primer año de trabajo. En caso de trabajadores de la construcción, el empleador debe aportar mensualmente la 1/12 parte del salario. Art. 2 Depósito del F.R en el IESS.- Cuando el trabajador solicite x escrito que su F.R sea depositado en el IESS, el empleador consignará dicho rubro mensual. Art. 3 Casos para devolución del F.R: el afiliado podrá solicitar la devolución hasta 100%de su fondo de reserva incluido intereses capitalizados, en los siguientes casos: • Que el afiliado registre 36 o más aportaciones acumuladas mensuales. • Que el afiliado demuestre con su último aviso de salida, estar cesante 2 meses o más, cualquiera sea el tiempo de imposiciones. • Que el afiliado hubiere cumplido la edad mínima de jubilación • Por fallecimiento del afiliado Art. 4 Libre disponibilidad del F.R, el afiliado que acreditare derecho a invalidez o vejez. Art. 5 Devolución del F. R a derecho habientes: devolución a beneficiarios, se distribuirá en partes iguales, salvo autorización a favor de uno de ellos. – Posesión efectiva de bienes Disposiciones Generales: Procedimiento: mediante solicitud electrónica, el IESS transfiere en un plazo no mayor a 3 días laborables a partir del sgte día de la solicitud. El afiliado que se encuentre en mora con créditos a favor del IESS, debe cancelar. Disposiciones transitorias: Durante el período de 2 años a partir del 29 Jul/09, los afiliados que acrediten 24 aportes mensuales de FR, podrá solicitar la entrega total o parcial.

  31. PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESAReglamento para el pago y declaración de las XIII, XIV remuneraciones y participación de utilidades y consignaciones R. O. 603, 23-diciembre 2011 • Art. 97 CT.- “El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el 15% de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así: • El 10% se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas durante el año correspondiente al reparto y será entregada directamente al trabajador. • El 5% restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de 18 años y los hijos minusválidos de cualquier edad. • Quienes no hubieren trabajado durante el año completo, recibirán por tales participaciones la parte proporcional al tiempo de servicio. • Trabajadores de la actividad minera, participan del 3% de las utilidades de la Empresa y el 12 % será pagado al Estado. Trabajadores de la pequeña minería: 10% trabajadores y 5% para el Estado. • Legalización del formulario sea pérdida o utilidad, plazo de pago 15 Abr. • presentación 30 Abr. , Reparto 10% y 5% plazo 15 Abr. según lo declarado SRI • Unificación Utilidad por vinculación o relación. Código de la Producción: • “Art. 105.1.- Previo acuerdo del trabajador y del patrono, todo o parte de las utilidades que le corresponde al trabajador, podrán ser canceladas en acciones de la empresa a la que presta sus servicios, siempre que tal empresa se encuentre registrada en una Bolsa de Valores y cumpla con el protocolo para el cumplimiento de ética empresarial definida por el Estado y los requisitos previstos en el Reglamento al Código de la Producción, Comercio e Inversiones.”

  32. Retención de Impuesto a la renta • Ingreso neto: cuando asume el empleador el pago del Impuesto a la renta se aplica como ingreso el primer cálculo de impuesto causado. Ingreso bruto: cuando se realiza la retención del aporte personal IESS e impuesto a la renta. • Ingresos tributables: todos excepto: XIII, XIV, F.R e indemnizaciones de ley. Deducciones: • Aporte personal IESS • Deducciones especiales: discapacitados (3 x Fracción Básica) y Adulto Mayor (doble de la fracción básica) • Deducción de gastos personales, previa presentación de la declaración de gastos personal – proyección Enero y definitiva en Octubre. • Base imponible, - se aplicará la tarifa contenida en la tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas de la LRT, R.Oficial No.606, de diciembre 28 de 2011) con lo que se obtendrá el impuesto proyectado a causarse en el ejercicio económico. El resultado obtenido se dividirá para 12, para determinar la alícuota mensual a retener por Impuesto a la Renta. Formulario 107.- entrega obligatoria hasta 31 Enero de cada año, a empleados activos, y cesantes en el plazo de 30 días de fecha salida. aún cuando los trabajadores que no hayan sido sujetos de retención. La falta de entrega del comprobante de retención es considerada una forma de defraudación tributaria.El empleado estará exento de la obligación de presentar su declaración del Impuesto a la Renta, siempre y cuando perciba ingresos únicamente en relación de dependencia con un sólo empleador y no aplique deducción de gastos personales o de haberlo hecho no existan valores que tengan que ser reliquidados. En este caso, el comprobante de retención entregado por el empleador, reemplazará a la declaración del empleado. • Cambios de empleador, e ingresos de más de un empleador

  33. Proyección de gastos personales Hasta enero 31/2012, el trabajador bajo relación de dependencia puede presentar a su empleador la primera proyección de gastos personales, susceptibles de deducción de sus ingresos para el cálculo del impuesto a la renta, por el ejercicio fiscal 2012.Las personas naturales puede aprovechar la deducción de gastos personales hasta un monto equivalente al 50% del total de sus ingresos gravados, sin que supere 1,3 veces de la fracción básica desgravada (FBD) aplicable para el ejercicio fiscal 2012 (FBD en 2012 = US$9.720; 1.3 veces de FBD = US$12.636).Los conceptos de gastos personales deducibles y sus montos máximos por rubro, para el ejercicio 2012, son los siguientes:a)  Vivienda            Hasta 0,325 veces la FBD (US$3.159) b)  Educación         Hasta 0,325 veces la FBD (US$3.159) c)  Alimentación     Hasta 0,325 veces la FBD (US$3.159) d)  Vestimenta        Hasta 0,325 veces la FBD (US$3.159) e)  Salud                  Hasta 1,3 veces la FBD     (US$12.636) El empleador que no reciba la proyección de gastos personales por parte de su trabajador, calculará la retención en la fuente del impuesto a la renta del trabajador prescindiendo de este gasto

  34. Resolución del SRI No. NAC-DGECCGC12-00006 publicada en el Registro Oficial No. 698 del 8 de mayo del 2012 Vivienda.- Incluye los gastos destinados a la adquisición, construcción, remodelación, ampliación, mejora y mantenimiento de un único bien inmueble destinado a vivienda, pago de arrendamiento de vivienda, así como los pagos por concepto de servicios básicos que incluyen agua, gas, electricidad, teléfono convencional y alícuotas de condominio de un único inmueble. - Alimentación.- Incluye los gastos relacionados con la adquisición de productos naturales o artificiales que el ser humano ingiere para subsistir o para su nutrición, así como compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados y pensiones alimenticias. - Educación.- Incluye los gastos relacionados con la enseñanza que se recibe de una persona o instrucción por medio de la acción docente, tales como matrícula, pensión, derechos de grado, útiles y textos escolares, cuidado infantil, uniformes, transporte escolar, equipos de computación y materiales didácticos para el estudio, así como el pago de intereses de créditos educativos otorgados por instituciones debidamente autorizadas. - Salud.- Incluye los gastos relacionados para el bienestar físico y mental, tales como pagos por honorarios de médicos y profesionales de la salud, servicios de salud prestados por hospitales, clínicas y laboratorios debidamente autorizados, medicina prepagada, prima de seguro médico, deducibles de seguros médicos, medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis, y otros accesorios para la salud.

  35. Anexo de Gastos PersonalesRegistro Oficial No. 599 19 de diciembre de 2011 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00432 emitida por el SRI Artículo 1.- Elimínese el literal a) del artículo 1 de la Resolución NAC-DGERCGC09-00391, de fecha 1 de junio del 2009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 613 de 16 de junio del 2009. Este artículo elimina el límite de ingresos mínimos para tener la obligación de presentar el anexo de gastos personales (antes establecido en USD 15.000), dejando de existir en consecuencia un límite mínimo. Artículo 2.- En el literal b) del artículo 1 de la Resolución NAC-DGERCGC09-00391, de fecha 1 de junio del 2009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 613 de 16 de junio del 2009, sustitúyase la frase: "los $ 7.500,00;", por la frase: "el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado;". Este artículo modifica el límite de gastos personales mínimos para tener la obligación de presentar el anexo de gastos personales (antes establecido en USD 7.500), señalando en consecuencia que para el año 2011 el límite mínimo será de USD 4.605 y para los años venideros el 50% de la fracción desgravada del Impuesto a la Renta señalada en la respectiva normativa fiscal. Artículo 3.- En el último inciso del artículo 1 de la Resolución NAC-DGERCGC09-00391, de fecha 1 de junio del 2009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 613 de 16 de junio del 2009, sustitúyase la frase: "www.sri.gov.ec", por la frase: "www.sri.gob.ec". DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La presentación del anexo de gastos personales correspondiente al ejercicio fiscal del año 2011, se atenderá por única vez en el mes de junio del 2012, según el siguiente calendario en consideración al noveno dígito de su cédula o RUC

  36. C.T Art. 169 Causas para la terminación del contrato individual de trabajo • Por las causas legalmente previstas en el contrato • Por acuerdo de las partes • Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato • Por muerte o incapacidad del empleador, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio. • Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo. • Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el trabajo, como incendio, terremoto, plagas del campo, guerra u otro acontecimiento no previsto. • Por voluntad del empleador en los casos del art. 172 del C.T. • Por voluntad del trabajador según el art. 173 del C.T • Por desahucio. • Por despido intempestivo (incorporado en las Actas de finiquito por internet.) Desahucio.- Art 184: Es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato. En contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de 2 años no renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con 30 días de anticipación de no ser así, se convertirá en contrato indefinido. Art. 185.- Bonificación por desahucio.- El empleador bonificará al trabajador con el 25% de la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicios. Art. 186.- Prohíbese el desahucio dentro del lapso de 30 días, a más de 2 trabajadores en empresas que hubiere 20 o menos y a más de 5 en los que hubiere mayor número. Art. 624.- Trámite de desahucio.- El desahucio al que se refiere el art. 184 deberá darse mediante solicitud escrita presentada ante el inspector de trabajo, quien notificará en 24 horas.

  37. Art. 183.- Calificación del visto bueno del Inspector de TrabajoArt. 621.- Solicitud del visto bueno: Notifica el Inspector Tr. 24 horasArt. 622 Suspensión de relaciones laborales: 1 sueldo mensualArt. 636.- Prescripciones especiales.- 1 mes para terminar el contrato. Es la resolución de la autoridad del trabajo, declarando que son legales las causas aducidas por el empleador o el trabajador, para dar por terminado el contrato de trabajo unilateralmente antes de su vencimiento. Visto solicitado por el empleador.- Art. 172 C.T Las causas son: • Falta repetidas e injustificadas de puntualidad o asistencia al trabajo o abandono del mismo por más de 3 días consecutivos en el último período mensual. • Indisciplina o desobediencia grave a los reglamentos internos • Falta de probidad o conducta inmoral del trabajador. • Injurias graves proferidas por el trabajador contra el empleador, su cónyuge, ascendiente, descendientes o representantes. • Ineptitud manifiesta del trabajador. • Denuncia injustificada por el trabajador ante el IESS, respecto a incumplimiento de obligaciones del empleador. • No acatamiento de medidas de seguridad, higiene y previsión de accidentes. Visto bueno solicitado por el trabajador.- Art. 173 C,T Las causas son: • Injurias graves proferidas por el empleador contra el trabajador, su cónyuge, ascendiente, descendientes. • Disminución, falta de pago o falta de puntualidad en el pago de remuneración. • Exigencia del empleador de que el trabajador ejecute una labor distinta a la convenida.

  38. Proceso de visto bueno – competencia Inspector del Trabajo Art. 545 CT Solicitud de visto bueno del empleador.- Art. 621 CT: • Petición, mencionando la causa para solicitar visto bueno f) Abogado • Documentos: Cédula, certificado de votación, RUC, Nombramiento, certificado IESS de cumplimiento de obligaciones. • Notificación al interesado en 24 horas y concederá 2 días para que conteste. • Con la contestación, o en rebeldía, procederá a investigar el fundamento de la solicitud y dictará su resolución dentro del tercer día. Suspensión de relaciones laborales.- Art. 622 CT.- A solicitud del empleador, el inspector podrá disponer la suspensión inmediata de las relaciones laborales, siempre que consigne el valor de la remuneración equivalente a un mes, la misma que será entrega al trabajador si el visto bueno fuere negado. En este caso, además, el empleador deberá reintegrarle a su trabajo, so pena de incurrir en las sanciones e indemnizaciones correspondientes al despido intempestivo. Resolución del visto bueno. Art. 183 CT Sólo tendrá valor de informe que se lo apreciará con criterio judicial, en relación con las pruebas rendidas en el juicio. Expediente 343.RO 364 Set/06 Corte Suprema de Justicia.- “..El argumento presentado por la actora es que si bien la autoridad del trabajo ha resuelto la petición de visto bueno en su contra, lo ha hecho en un término mayor de 30 días..inobservancia legal que debe ser declarada dentro del proceso laboral y que afirma, daría lugar a la declaratoria de la existencia del despido intempestivo y de su derecho de percibir la indemnización respectiva”

  39. Despido y abandono intempestivo • Indemnizaciones por despido intempestivo: Hay despido cuando el empleador, da por terminado el contrato y separa al trabajador sin existir justa causa, o habiendo no observa el procedimiento,(visto bueno). • En contratos indefinidos, comprende la indemnización: hasta 3 años de servicios, 3 meses de la última remuneración. Más de 3 años, la última remuneración mensual por c/año de servicio, tope 25 meses. La fracción de un año se considera como año completo. Tiene derecho además a la bonificación por desahucio 25% de la remuneración por c/año de servicio. Art. 188 C.T • En contrato a plazo fijo, el trabajo elige, lo anterior o el 50% de la remuneración por el tiempo que faltare terminar el contrato. Art. 189 C.T • Indemnizaciones en casos Especiales: Miembro de Directiva Art.187, trámite de contrato colectivo (1 año remunerado). Por despido a mujer embarazada Art 154, un año de remuneración. Enfermedad: 6 meses, art. Art. 179 CT • Despido a trabajadores por iniciar un sindicato o C.Empresa Art.452,455 12 meses sueldo. Abandono Intempestivo: indemnización al empleador: 15 días remuneración Art. 190 en contratos indefinidos y en contratos a plazo fijo, el trabajador debe pagar una indemnización del 25% de la remuneración correspondiente al tiempo que faltare para completar el plazo pactado Art. 181. Finiquito.- Art. 595 C.T es el documento por el cual un trabajador acepta la liquidación de sus haberes pendientes y de las indemnizaciones si fuere del caso, de las indemnizaciones a las que tiene derecho. Con este documento se prueba la terminación de la relación laboral. • El trabajador podrá impugnar el finiquito, si la liquidación no se hubiere practicado ante un inspector de trabajo o no fuere pormenorizada.

  40. Acta de finiquito en línea • El proceso sistematizado concluye con la impresión de tres ejemplares del acta y la suscripción del empleador y obtener un turno electrónico para que el ex-trabajador se acerque a suscribir el acta ante a un Inspector del Trabajo. Requisitos a ser presentados conjuntamente con el finiquito al Inspector del Trabajo: • 3 impresiones originales con su respectiva firma del representante legal o empleador de cada una de las actas generadas por trabajador (no copias). • Copia del RUC (en caso de ser Empresa). • Copia del nombramiento del Representante Legal (en caso de ser Empresa). • Copia de Cédula y papeleta de votación del Representante legal o Empleador. • Copia de Cédula y papeleta de votación del Trabajador. • Si el pago de la liquidación es en cheque, ser certificado y adjuntar una copia. • Cuando aplique traer el documento de renuncia del trabajador. • Si el trabajador en el acta de finiquito en línea tiene descuentos, la empresa o el empleador debe traer los justificativos necesarios. • Se recomienda agregar cláusula: casos de despido a trabajadores que fueron intermediados asumidos por el Mandato 8, fallecimiento del trabajador, bono voluntario imputable, no exista remuneración pendiente.

  41. Jubilación patronal • Derecho con 25 años efectivo de labor con el mismo empleador • En caso de despido intempestivo con 20 cumplidos y hasta 24 años de servicio en la misma empresa tiene derecho a la jubilación patronal proporcional. • Derecho imprescriptible: Las acciones provenientes de los actos y contratos de trabajo prescriben en 3 años, contados desde la terminación de la relación laboral. Es imprescriptible el de derecho del trabajador, que hubiere prestado sus servicios por 25 años o más, para que se beneficie de la jubilación patronal • Cálculo de jubilación.- según Art. 216 del Código de Trabajo: El promedio anual de los últimos 5 años de remuneración por el 5% y por años de servicio. El resultado se denomina Haber Individual de Jubilación, este monto se divide para el coeficiente de edad (tabla del Art. 218 CT. Da la renta anual y esto se divide para 12, la pensión mensual. • Derecho al XIII y XIV esta última remuneración según Art.113 CT un sueldo básico unificado de los trabajadores en general. • Pago en monto único debidamente fundamentado, no inferior al 50% del mínimo sectorial del cargo que ocupaba el jubilado por los años de servicio. • Formalización del convenio, mediante acta ante notario o autoridad competente • Mínimos de pensión jubilar: $30 si tiene una sola jubilación $ 20 si tiene doble. • Máximo: Salario básico unificado medio que el trabajador haya percibido en el último año de servicio. • Derecho a los deudos: 1 año de pensión más XIII, XIV. • Provisión de jubilación - constituye gasto deducible las provisiones de empleados con 10 o más años de servicio.

  42. Cálculo de Jubilación Patronal Fechas datos Nacimiento 01/07/1960 ingreso 01/03/1980 tiempo servicio 31,83 salida 31/12/2011 edad 51,50 Remuneración de los últimos 5 años año 2011 6500 año 2010 6000 año 2009 4800 año 2008 4560 año 2007 4200 TOTAL 26.060 5.212 Promedio remuneración anual Haber individual de jubilación: 5.212 x 5% x 31.83 años de servicio 8.295,77 Neto Haber Individual de Jubilación 8.295,77 Coeficiente para 51 años de edad (art.218 C.Tr) 9,0223 Se divide el haber ind jubilación para el coeficiente 919,47 renta anual Pensión mensual de Jubilación para 25 años o más serv. $76,62 Ejercicio de jubilación patronal

  43. Feriados y puentes – decreto 1162 3 may 2012 • Las siguientes jornadas de descanso obligatorio correspondientes a fiestas cívicas se trasladan de la siguiente manera: 24 de mayo de 2012 a viernes 25 de mayo de 2012 9 de octubre de 2013 a viernes 11 de octubre de 2013 9 de octubre de 2014 a viernes 10 de octubre de 2014 Para todos los trabajadores y servidores públicos se declara puente vacacional. • Se declara puente vacacional : Lunes 24 de diciembre de 2012 recuperable sábado 5 de enero 2013 Lunes 31 de diciembre de 2012 recuperable sábado 12 de enero 2013 Viernes 26 de diciembre de 2014 recuperable sábado 20 de diciembre 2014 Viernes 2 de enero de 2015 recuperable sábado 10 de enero de 2015 • Los días lunes y martes de Carnaval correspondientes a los años 2013,2014 y 2015 Se suspenden las jornadas debiendo recuperarse el sábado subsiguiente • Las jornadas de recuperación de todas las labores productivas incluyendo educación, comunicación e instituciones financiera se deberán desarrollar con el horario normal de un día de trabajo. • El sector privado podrá acogerse a estos descansos según lo determine. • Las celebraciones, ceremonias cívicas y educativas, que correspondan a los días 24 de mayo, 10 de agosto y 9 de octubre de cada año, deberán realizarse en la misma fecha de aniversario. • En días de descanso obligatorio declarados, se debe garantizar la provisión de servicios públicos de salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestre, marítimos y bancarios. • La remuneración que se debe satisfacer por las jornadas de recuperación de los días de descanso obligatorio por día festivo que se traslada, es igual a la que se paga una jornada ordinaria de trabajo.

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