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infografia para la catedra informatica juru00eddica
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TEMA 11 TEMA 11 Arbitraje Virtual y Comercial Arbitraje Virtual y Comercial LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL La Ley de Arbitraje Comercial regula el proceso de resolución de disputas entre partes mediante arbitraje en el ámbito comercial. Busca proporcionar un mecanismo eficaz, rápido y menos formal que el judicial, garantizando la autonomía de las partes para elegir el procedimiento y los árbitros. En muchos países, esta ley está alineada con las convenciones internacionales, como la Convención de Nueva York de 1958, que establece la eficacia de los laudos arbitrales internacionales. LEY DE MODELO UNCITRAL INTERNACIONAL CIBER LAW: es un marco normativo internacional que facilita el arbitraje en transacciones internacionales. Su ciberespacio, conocida como "Ciber Law", aboga por la integración de tecnologías digitales procedimientos de modelo busca regular el arbitraje virtual y su aplicación en disputas que involucran transacciones electrónicas, asegurando la validez de los procesos en línea. CIBERTRIBUNALES: adaptación al en los arbitraje. Este Los cibertribunales son tribunales especializados en la resolución de disputas electrónicas. Funcionan a través de plataformas digitales y permiten resolver conflictos sin necesidad de encuentros físicos, usando tecnologías de la información para la presentación de pruebas y audiencias. Estos tribunales se están consolidando a medida que las transacciones y contratos en línea crecen, proporcionando una solución eficaz y accesible. CYBERNOTARIAS CYBERNOTARIAS Son notarios que operan en un entorno digital, ofreciendo servicios notariales en línea. Estas notarías virtuales validan documentos electrónicos, autentican firmas digitales y permiten la realización de trámites notariales sin presencia física, garantizando la seguridad y la legalidad en el ámbito digital. Son fundamentales en la digitalización de contratos y transacciones. SEGURIDAD ELECTRÓNICA EN RELACIÓN A SEGURIDAD ELECTRÓNICA EN RELACIÓN A LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS: LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS: LA SEGURIDAD ELECTRÓNICA EN CONTRATOS ELECTRÓNICOS SE REFIERE A LAS MEDIDAS TECNOLÓGICAS Y JURÍDICAS EMPLEADAS PARA GARANTIZAR LA AUTENTICIDAD, INTEGRIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS ACUERDOS CELEBRADOS DE FORMA ELECTRÓNICA. ESTO INCLUYE EL USO DE FIRMAS DIGITALES, CIFRADO DE DATOS Y PROTOCOLOS DE SEGURIDAD PARA PREVENIR FRAUDES Y GARANTIZAR QUE LAS PARTES INVOLUCRADAS PUEDAN CONFIAR EN LA VALIDEZ LEGAL DEL CONTRATO. DANIELA GARCIA V- 31.297.529 DANIELA GARCIA V- 31.297.529 DANIELA GARCIA V- 31.297.529