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DIRECCION REGIONAL DE DEFENSA CIVIL ANCASH NOVIEMBRE 2007

DIRECCION REGIONAL DE DEFENSA CIVIL ANCASH NOVIEMBRE 2007. ACCIONES DE PREVENCION EN DEFENSA CIVIL. DEFINICION.

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DIRECCION REGIONAL DE DEFENSA CIVIL ANCASH NOVIEMBRE 2007

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  1. DIRECCION REGIONAL DE DEFENSA CIVIL ANCASHNOVIEMBRE 2007

  2. ACCIONES DE PREVENCION EN DEFENSA CIVIL

  3. DEFINICION • Las Visitas de Inspección de Defensa Civil – VIDC constituyen acciones de prevención de oficio que consiste en la identificación preliminar de los “puntos críticos de seguridad en Defensa Civil” en todo bien objeto de visita de inspección, determinando si hubiera lugar, la condición de riesgo alto (grave) o moderado y la emisión de “indicaciones de cumplimiento obligatorio e inmediato” por parte del propietario yo conductor, para reducir el riesgo existente en salvaguarda de la vida humana.

  4. QUIENES PUEDEN REALIZAR UNA VIDC La Dirección Nacional de Prevención del INDECI a través de la Unidad de Inspecciones Técnicas de Seguridad. Las DIRECCIONES REGIONALES de Defensa Civil del INDECI. Las Oficinas de de Defensa Civil de los GOBIERNOS REGIONALES y LOCALES, dentro de su jurisdicción.

  5. CUALES SON LOS OBJETOS DE LAS VIDC Son objetos de las VIDC, las edificaciones, instalaciones o recintos de dominio público o privado como instituciones educativas, centros de salud, estadios coliseos, restaurantes, hostales, hoteles, discotecas, centros comerciales, bares, salas de juego, viviendas, oficinas administrativas, industrias, talleres mecánicos, gimnasios, imprentas, cabinas de Internet y similares; así como instalaciones temporales como circos, parques de diversión, juegos mecánicos, estructuras de antenas de telecomunicaciones, paneles publicitarios y similares; entre otros que eventualmente puedan generar riesgo.

  6. BASE LEGAL • Resolución Jefatural Nº 284-2005-INDECI del 08 de Setiembre del 2005 • Directiva Nº 015-2005-INDECI/DNP/10.3 NORMAS PARA LA EJECUCION DE LAS VISITAS DE INSPECCION DE DEFENSA CIVIL

  7. FINALIDAD • Las VIDC tienen por finalidad desarrollar acciones preventivas de seguridad en Defensa Civil. • Adicionalmente, pueden corresponde a acciones de fiscalización, supervisión o control de calidad.

  8. MODELO DE ACTA DE VISITA DE INSPECCION DE DEFENSA CIVIL

  9. QUIENES PUEDEN REALIZAR UNA VISITA DE INSPECCION. • EL INDECI, por medio de sus órganos desconcentrados, DIRECCIONES REGIONALES, pueden realizar visitas a nivel Nacional. • COMITES REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES, dentro de su jurisdicción.

  10. ¿Cuándo se realiza una Visita de Inspección? • En Respuesta a un Programa de Visitas de Inspección, como parte de las acciones de prevención y reducción de desastres. INOPINADAS • En respuesta a comunicaciones y denuncias de terceros • Dentro de una ITSDC • Para tomar una acción inmediata a fin de prevenir daños, evitándolos o disminuyendo su magnitud

  11. PROCEDIMIENTO DE UNA VISITA DE INSPECCION • Los inspectores participantes deben de revisar y evaluar previamente los antecedentes que correspondan al objeto VIDC • Acreditación del personal participante • Apersonarse al local, con los inspectores. No es indispensable la presencia del propietario del local • Llenar la ficha de Visita de Inspección.

  12. PROCEDIMIENTO DE UNA VISITA DE INSPECCION • Entrega de una copia del acta al conductor del local. • Enviar copia de las Actas de Visitas de Inspección, al órgano del INDECI competente, al Alcalde según la ubicación del establecimiento, en su condición de Presidente del Comité de Defensa Civil y al Jefe de la Oficina de Defensa Civil de la jurisdicción, a la Prefectura, a la Fiscalía de Prevención del Delito, a la Defensoría del Pueblo, y al sector del Estado según corresponda (MINCETUR, OSINERG, etc.)

  13. Procedimiento de Actuación por los Gobiernos Locales en base a las Visitas de Inspección • Los Gobiernos Locales, tal como lo dispone el artículo 79º concordado con el 49º de su Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se encuentran facultados para fiscalizar e imponer las sanciones respectivas a los infractores de las normas de seguridad. • De acuerdo a los artículos 49°, 78° y 93° la Ley precitada, es facultad de los Gobiernos Locales ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas

  14. Procedimiento de Actuación por los Gobiernos Locales en base a las Visitas de Inspección • Las Actas de Visita de Inspección de Defensa Civil son el fundamento técnico de las acciones que cada caso amerite, en salvaguarda y protección de la vida humana. • La subsanación de las observaciones vertidas en la presente Acta NO EXIME, al propietario y/o conductor del recinto, de solicitar si fuera el caso la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil que le corresponda

  15. LAS INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL DECRETO SUPREMO Nº 066-2007-PCM (vigente desde el 06.08.07)

  16. INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVILD.S. 066-2007-PCM Es una acción de prevención a solicitud de parte que comprende el conjunto de procedimientos y acciones efectuadas por los Órganos Ejecutantes, con la intervención de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil autorizados por el INDECI, conducentes a verificar y evaluar el cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil vigentes en los objetos de inspección, a fin prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro de origen natural o inducido por el hombre, en salvaguarda de la vida humana.

  17. QUIÉNES DEBEN CUMPLIR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO DE ITSDC? • Las personas naturales o jurídicas de Derecho Público o Privado, propietarias, conductoras, administradoras, apoderadas y/o representantes de los objetos de inspección, incluido las autoridades de los órganos ejecutantes; así como las entidades públicas señaladas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

  18. OPORTUNIDAD DE SOLIICTAR LA ITSDC La ITSDC debe ser solicitada en los siguientes supuestos: • Antes de la obtención de licencia de funcionamiento o Después de la misma, en caso no haya sido requisito previo. • Ante el cambio de uso, modificación, remodelación, ampliación (así sea dentro del procedimiento mismo). • Antes de la organización de un evento. • Al haber sido revocado su Certificado.

  19. REQUISITOS PARA SOLICITAR ITSDC DETALLE 1. Boleta de pago. 2. Formulario Oficial de Solicitud de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de distribución gratuita y que será entregado por el órgano ejecutante de la ITSDC componente del Sistema Nacional de Defensa Civil, una vez cumplido el requisito anterior. 3. Planos de Instalaciones Eléctricas, Arquitectura y Sanitarias, con su respectiva memoria Descriptiva, firmados por profesional especialista . 4. Cartilla de Seguridad, Plan de Seguridad en Defensa Civil o copia de Planes de Contingencia debidamente aprobados y actualizados, según corresponda. 5. Protocolos de Puesta a tierra y certificado de operatividad de equipos contra incendios

  20. NIVELES DE COMPETENCIA EN LA EJECUCIÓN DE ITSDC Ahora Después INDECI Dirección Regional de Defensa Civil ITSDC Multidisciplinaria ITSDC de Detalle ITSDC a Evento o Espec. Publico de más de 3000 personas. Gobierno Regional Oficina Regional de Defensa Civil Gobierno Regional Oficina Regional de Defensa Civil Municipalidad Provincial Oficina Provincial de Defensa Civil Municipalidad Provincial Oficina Provincial de Defensa Civil ITSDC Básica y Evento o Espec. Publico de hasta 3000 personas Municipalidad Distrital Oficina Distrital de Defensa Civil Municipalidad Distrital Oficina Distrital de Defensa Civil

  21. Tipos de itsdc(Art. 9 °, 10 ° y 11° D.S. 066-2007-PCM) • INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BÁSICA EX ANTE y EX POST. • INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL DE DETALLE. • INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL MULTIDISCIPLINARIA. • INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL PREVIA A UN EVENTO Y/O ESPECTACULO PUBLICO

  22. ¿CUAL ES LA VIGENCIA QUE TIENEN LOS CERTIFICADOS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL (CONSTANCIAS)? • LA VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIIL ES DE DOS (2) AÑOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN DE ITSDC APROBADA POR RJ Nº 419-2004-INDECI, MODIFICADA POR RJ Nº 440-2005-INDECI.

  23. FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO DE ITSDC • El procedimiento de ITSDC finaliza con la Resolución emitida por el órgano ejecutante, en la cual se puede establecer que el objeto de inspección: 1. Cumple con las normas de seguridad en Defensa Civil, por consiguiente dispone se emita el Certificado de ITSDC. 2. No cumple las normas de seguridad en Defensa Civil, por consiguiente no corresponde emitir el Certificado de ITSDC. 3. No se encuentra implementado para el desarrollo de su actividad o adolece de observaciones de carácter insubsanables, por lo que no puede verificarse el cumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil, por consiguiente el administrado debe solicitar una nueva ITSDC.

  24. REVOCATORIA DEL CERTIFICADO DE ITSDC • Procede de Oficio, en los siguientes supuestos: 1. No se mantienen el cumplimiento de las normas de Seguridad en Defensa Civil. 2. Realización de modificaciones, remodelaciones, ampliaciones o cambio de uso.

  25. RENOVACION DEL CERTIFICADO • Debe ser solicitada antes del vencimiento. • Si se verifica que no se mantiene el cumplimiento de las normas de seguridad en materia de Defensa Civil vigentes y/o se han producido modificaciones, remodelaciones, ampliaciones o cambio de uso en el objeto de inspección, se procederá a emitir el Informe Técnico, dándose por finalizado el procedimiento con la emisión de la RD.

  26. REQUISITOS PARA LA RENOVACION 1. Boleta de pago. 2. Formulario Oficial de Solicitud de Renovación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de distribución gratuita y que será entregado por el órgano ejecutante de la ITSDC componente del Sistema Nacional de Defensa Civil, una vez cumplido el requisito anterior. 3. Declaración Jurada de no haber realizado modificación alguna al objeto de inspección. 4. Cartilla de Seguridad, Plan de Seguridad en Defensa Civil o copia de Planes de Contingencia debidamente aprobados y actualizados, según corresponda. 5. Protocolos u otros documentos que hayan perdido vigencia y que forman parte del expediente en poder de la administración.

  27. LUGARES OBJETOS DE INSPECCIÓN • Se considera a todo inmueble, edificación, recinto, local, establecimiento o instalación donde resida, labore o concurra público y que se encuentra completamente implementada para la actividad a desarrollar. (definiciones, inciso 16 del Artículo 1º)

  28. ALGUNAS MODIFICACIONES Y PRECISIONES • Los pubs, karaokes, bares con un área de hasta 500 m2 serán objeto de ITSDC Básica. • Las Instituciones Educativas, con las características siguientes son objeto ITSDC Básica: a) Área menor o igual a 500 m2 y b) De hasta dos niveles desde el nivel de terreno o calzada y c) Máximo de 200 alumnos por turno. • Requisitos incorporados: ITF, Certificado ITSDC de Detalle áreas comunes, resolución que aprueba PAMA, EIA.

  29. ALGUNAS MODIFICACIONES Y PRECISIONES • En cuanto a las áreas comunes: Los objetos de inspección que forman parte de una edificación que califica para una ITSDC de Detalle deberán contar, al inicio del procedimiento de ITSDC Básica o Detalle, con el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle vigente que corresponde a la edificación que los alberga. • Las estructuras de telecomunicación y/o paneles publicitarios que formen parte del objeto de inspección, deberán ser evaluadas dentro del procedimiento de ITSDC como parte de las condiciones físicas. Caso contrario, la evaluación de dichas estructuras se hará como parte de las condiciones espaciales. • En ningún supuesto, las referidas estructuras, por si solas, serán objetos de inspección.

  30. ALGUNAS MODIFICACIONES Y PRECISIONES • Las estructuras de telecomunicación y/o paneles publicitarios que se encuentren ubicados en lugares de dominio público o en viviendas unifamiliares y que no son objeto de inspección, deberán ser verificados mediante Visitas de Defensa Civil por la autoridad competente. • En la ITSDC Básica Ex Post y Previa a Evento y/o Espectáculo Público se emitirá un Informe de ITSDC (Excep.). • En la ITSDC Básica Ex Post, de Detalle y Multidisciplinaría se podrán emitir hasta dos Informes ( Inf. de ITSDC y/o Inf. de Levantamiento de Observaciones)

  31. ALGUNAS MODIFICACIONES Y PRECISIONES • Los eventos y/o espectáculos públicos realizados en la vía pública o lugares no confinados, no están sujetos al procedimiento de ITSDC, correspondiendo a los órganos del Gobierno Local en materia de Defensa Civil, emitir un pronunciamiento sobre el cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en materia de Defensa Civil vigentes. • Para el caso de los objetos de inspección que se encuentren dentro de los supuestos a que se refieren los numerales 9.1 y 9.2 del presente Reglamento, que cuenten con licencia de funcionamiento pero que carezcan de la respectiva ITSDC, deberán presentar su Declaración Jurada de Observancia de las Condiciones de Seguridad o su solicitud de ITSDC Básica Ex Ante, a la Municipalidad correspondiente o al órgano ejecutante que resulte competente.

  32. ¿CUAL ES LA VIGENCIA QUE TIENEN LOS CERTIFICADOS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL (CONSTANCIAS)? • LA VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIIL ES DE DOS (2) AÑOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN DE ITSDC APROBADA POR RJ Nº 419-2004-INDECI, MODIFICADA POR RJ Nº 440-2005-INDECI.

  33. PROCEDIMIENTO DE ITSDC BASICA EX POST Máximo 7 días Cumple (Previa Presentación DJ con la Solic. LF) Otorgamiento Licencia de Funcionamiento (Silencio Post. o Negat.) 5 días 2 días Diligencia de Verificación de Condiciones de Seguridad Declaradas. (Entrega Acta) Emisión De Informe Verificación de Condiciones de Seguridad Declaradas Convocatoria del Grupo Inspector RD Certificado No Cumple Por identificar aspectos diferentes al contenido en la Declaración. 3 días Plazos Adm. Solicita diligencia de Levantamiento de Observaciones Cumple Emisión del Informe de Levantamiento de Observaciones Diligencia de Levantamiento de Observaciones (Pago hasta antes de cumplirse el plazo) RD Certificado 2 días Si No Cumple No RD Comunicación Administrado (El administrado debe solicitar una nueva ITSDC)

  34. PROCEDIMIENTO DE ITSDC BASICA EX ANTE Máximo 7 días Cumple Diligencia de Inspección (Entrega Acta) Emisión De Informe de ITSDC 2 días Convocatoria del Grupo Inspector 5 días Solicitud de Licencia de Funcionamiento (Requisitos y Pago) RD Certificado No Cumple 3 días Plazos Plazos Adm. Solicita diligencia de Levantamiento de Observaciones Cumple Emisión del Informe de Levantamiento de Observaciones Diligencia de Levantamiento de Observaciones (Pago hasta 2 días antes de cumplirse el plazo) RD Certificado 2 días Si No Cumple No RD Comunicación Administrado (El administrado debe solicitar una nueva ITSDC)

  35. Convocatoria del Grupo Inspector PROCEDIMIENTO DE ITSDC DE DETALLE Y MULTIDISCIPLINARIA 15 ò 25 días Cumple 3 ó 7 días 3 días Emisión del Informe RD y Certificado Diligencia de Inspección (Entrega Acta) Solicitud (Requisitos y Pago) No Cumple 21 días Adm. Solicita diligencia de Levantamiento de Observaciones Cumple Emisión del Informe de Levantamiento de Observaciones Diligencia de Levantamiento de Observaciones (Pago hasta 2 días antes de cumplirse el plazo) RD y Certificado 4 días Si No Cumple No RD (El administrado debe solicitar una nueva ITSDC) El procedimiento como máximo puede durar 45 días hábiles, contados desde el inicio del procedimiento.

  36. SUPUESTOS DE SUSPENSION DE LA DILIGENCIA • Procede la suspensión de la diligencia de ITSDC en los siguientes supuestos: 1. Por ausencia del administrado, debiendo programarse una nueva fecha, la misma que será notificada; si la ausencia se reitera se dará por finalizado el procedimiento de ITSDC. 2. Cuando por la complejidad del objeto de inspección, el grupo inspector no pueda culminar la diligencia en el día programado, éste podrá suspender la misma y continuar en fecha posterior. En los casos que existan riesgo alto se deberá dejar constancia de la misma al administrado, notificando de inmediato a las autoridades competentes.

  37. FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO DE ITSDC • El procedimiento de ITSDC finaliza con la Resolución emitida por el órgano ejecutante, en la cual se puede establecer que el objeto de inspección: 1. Cumple con las normas de seguridad en Defensa Civil, por consiguiente dispone se emita el Certificado de ITSDC. 2. No cumple las normas de seguridad en Defensa Civil, por consiguiente no corresponde emitir el Certificado de ITSDC. 3. No se encuentra implementado para el desarrollo de su actividad o adolece de observaciones de carácter insubsanables, por lo que no puede verificarse el cumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil, por consiguiente el administrado debe solicitar una nueva ITSDC.

  38. REVOCATORIA DEL CERTIFICADO DE ITSDC • Procede de Oficio, en los siguientes supuestos: 1. No se mantienen el cumplimiento de las normas de Seguridad en Defensa Civil. 2. Realización de modificaciones, remodelaciones, ampliaciones o cambio de uso.

  39. RENOVACION DEL CERTIFICADO • Debe ser solicitada antes del vencimiento. • Si se verifica que no se mantiene el cumplimiento de las normas de seguridad en materia de Defensa Civil vigentes y/o se han producido modificaciones, remodelaciones, ampliaciones o cambio de uso en el objeto de inspección, se procederá a emitir el Informe Técnico, dándose por finalizado el procedimiento con la emisión de la RD.

  40. REQUISITOS PARA LA RENOVACION 1. Boleta de pago. 2. Formulario Oficial de Solicitud de Renovación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de distribución gratuita y que será entregado por el órgano ejecutante de la ITSDC componente del Sistema Nacional de Defensa Civil, una vez cumplido el requisito anterior. 3. Declaración Jurada de no haber realizado modificación alguna al objeto de inspección. 4. Cartilla de Seguridad, Plan de Seguridad en Defensa Civil o copia de Planes de Contingencia debidamente aprobados y actualizados, según corresponda. 5. Protocolos u otros documentos que hayan perdido vigencia y que forman parte del expediente en poder de la administración.

  41. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Contra las Resoluciones Directorales que ponen fin al procedimiento proceden los recurso de: Reconsideración y Apelación Normas: artículos 108º LPAG y 206º- 218º; 58º y 59º del Reg. ITSDC

  42. RECTIFICACIÓN DE LOS ITSDC Artículo 201 de la LPAG Los Informes de ITSDC, son susceptibles de ser rectificados ante la existencia de errores, siempre que no cambie el sentido final del Informe. También es aplicable a los Certificados de Seguridad en Defensa Civil.

  43. INSPECTORES TECNICOS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL • Autorizados y Acreditados por única vez. • Resolución Directoral • Ante comisión de alguna Infracción prevista, sanción (revocatoria condición) • Sólo serán autorizados los profesionales y/o técnicos de las especialidades indicadas por INDECI (cuadro aprobado por Resolución Jefatural). • Los Titulados deben estar Colegiados y habilitados para ejercer la profesión. • Ocho años de experiencia para poder ejecutar ITSDC Multidisciplinarias. • Se aprobara el Código de Ética del Inspector.

  44. DEFENSA CIVIL GRACIAS… TAREA DE TODOS

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