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Las Relaciones Laborales en el Deporte más allá del deporte profesional

Las Relaciones Laborales en el Deporte más allá del deporte profesional. Introducción. Derecho y Deporte. Pasión y negocio Derecho del Trabajo. Problemas. Huida? Objetivos: Cómo opera el Derecho del Trabajo en: Jugadores Entrenadores / Técnicos Árbitros Personal de entidades deportivas

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Las Relaciones Laborales en el Deporte más allá del deporte profesional

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Presentation Transcript


  1. Las Relaciones Laborales en el Deporte más allá del deporte profesional Margarita Tarabini-Castellani Aznar. UIB

  2. Introducción • Derecho y Deporte. Pasión y negocio • Derecho del Trabajo. Problemas. Huida? • Objetivos: Cómo opera el Derecho del Trabajo en: • Jugadores • Entrenadores/Técnicos • Árbitros • Personal de entidades deportivas • Junta Directiva Clubes/Federaciones • Actividades deportivas en el marco de Administraciones Públicas o entidades privadas que no son del ámbito deportivo. Margarita Tarabini-Castellani Aznar. UIB

  3. PRIMERA PARTE QUÉ REGULA EL DERECHO DEL TRABAJO Y QUÉ QUEDA EXCLUIDO DEL MISMO Margarita Tarabini-Castellani Aznar. UIB

  4. TRABAJADOR • RELACIÓN LABORAL COMÚN: • Principio de realidad • Dependencia: ¿Quién organiza el trabajo? ¿Quién lo dirige?¿Quién tiene el poder disciplinario? • Ajenidad: ¿A quién pertenecen los instrumentos de trabajo? ¿Quién responde de los riesgos de la actividad? ¿Quién retribuye? • Además: Voluntariedad, carácter personal y RETRIBUCIÓN • CONSECUENCIAS: Contrato indefinido, despido, alta y cotización en Seguridad Social… Margarita Tarabini-Castellani Aznar. UIB

  5. TRABAJADOR • RELACIONES LABORALES ESPECIALES • Deportistas profesionales: • Dedicación a la práctica del deporte dentro del ámbito de organización y dirección de una entidad deportiva • Retribuidos por ello. Excluida compensación por gastos • Personal de alta dirección: • Ejercer poderes en representación (titularidad) de la empresa • Respecto de objetivos generales de la misma • Autonomía y plena responsabilidad (sólo responde frente Empresa) • PRINCIPIO DE REALIDAD Margarita Tarabini-Castellani Aznar. UIB

  6. TRABAJADOR • RELACIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO LABORALES • Autónomos: autonomía y asunción de riesgos • TRADE: autonomía matizada y asunción de riesgos • Voluntarios: No hay contrato ni ánimo de lucro • Becarios: Elemento formativo prioritario • Prestaciones personales obligatorias: No hay vínculo contractual (Deportistas prof y Federaciones) • Consejeros de Sociedades: Autonomía y cierta asunción de riesgos. Margarita Tarabini-Castellani Aznar. UIB

  7. EMPRESARIO • Responsable frente al trabajador: persona física, jurídica, comunidades de bienes, entidades públicas, privadas, con ánimo de lucro o sin él. • Responsabilidades en el marco de vínculos entre empresas: • Contratas • Cesión ilegal Margarita Tarabini-Castellani Aznar. UIB

  8. SEGUNDA PARTE DERECHO DEL TRABAJO Y DEPORTE. LÍNEAS DE TENDENCIA, DECISIONES TRIBUNALES, PROBLEMAS… Margarita Tarabini-Castellani Aznar. UIB

  9. 1. JUGADORES/DEPORTISTAS EN SENTIDO ESTRICTO • ALTERNATIVA: Ser deportista profesional o no ser trabajador • PRINCIPIO DE REALIDAD: Irrelevancia de la calificación de las partes, de la calificación del deporte como profesional y de la correspondiente licencia federativa • HABITUALIDAD: Práctica del Deporte. No es sinónimo de exclusividad • Y… Margarita Tarabini-Castellani Aznar. UIB

  10. 1. JUGADORES/DEPORTISTAS EN SENTIDO ESTRICTO • RETRIBUCIÓN (STS 2 de abril de 2009) • Elemento diferencial con el “amateurismo compensado” • ¿Cómo diferenciarlo? • No tiene que ver con la cuantía (SMI), porque no tiene que haber exclusividad y cabe dedicación parcial • Tampoco con la calificación de las partes • Periodicidad y fijeza, indicios de salario • Carga de la prueba/presunción de salario Margarita Tarabini-Castellani Aznar. UIB

  11. 1. JUGADORES/DEPORTISTAS EN SENTIDO ESTRICTO • EJEMPLOS: • Compensación por gastos: • STSJ Extremadura 5 -11- 2010: variable y no periódico: 650 € • STSJ Extremadura 13-3- 2000 y STSJ Navarra 25 -5- 1999: 80.000 pts mensuales! (casos particulares) • ACREDITARLOS: Dietas, manutención, viaje, transporte, material deportivo… Margarita Tarabini-Castellani Aznar. UIB

  12. 1. JUGADORES/DEPORTISTAS EN SENTIDO ESTRICTO • Salario: • Cantidades pequeñas: • STS 2 -4- 2009: 250 €mensuales calificados como honorarios y emolumentos • Cantidades Medianas/Altas : • STSJ Cataluña 25-10- 2013: 800 € mensuales • STSJ Extremadura 9-11-2010: 1400 € mensuales • (100.000 pts.; 140.000 pts.…) • Existencia de primas e incentivos: claramente salario (STSJ Andalucía/Granada 9-3-2011) • Y ya con cláusulas de rescisión… • Y si junto a la cantidad mensual añaden gastos… Margarita Tarabini-Castellani Aznar. UIB

  13. 1. JUGADORES/DEPORTISTAS EN SENTIDO ESTRICTO • NO HAY SALARIO NI DEPORTISTA PROFESIONAL CUANDO HAY BECA: • STSJ Extremadura de 3-7- 2000 • STSJ Andalucía/Sevilla de 23-1-1998 • Necesario acreditar prioridad formativa Margarita Tarabini-Castellani Aznar. UIB

  14. 2. ENTRENADORES/TÉCNICOS • Diferencia: • Federaciones: relación laboral común (Conflictiva aplicación del Derecho del Trabajo por las particularidades del servicio) • Clubes: relación laboral especial de los deportistas prof. • Para la calificación de la relación se utilizan los mismos elementos vistos respecto de los jugadores: retribución • Importante: STSJ Madrid 11-4-2011, la retribución es irregular y no fija y se considera salario: 180, 240,300, 970, 800 €. • STSJ Cataluña29-9-2009: 660 € es compensación por gastos • Clubes pequeños: Voluntarios? Margarita Tarabini-Castellani Aznar. UIB

  15. 3. ÁRBITROS/JUECES/CRONOMETRADORES/ANOTADORES… • ÁRBITROS: tradicional exclusión de laboralidad respecto de federaciones. Discutible. ¿Posibilidad de un cambio jurisprudencial? • Otras figuras (no hay ladoralidad): • cronometradores: se designa de común acuerdo entre el colectivo, es libre de acudir o no a las pruebas, según circunstancias de trabajo o estudios…(STSJ Andalucía/Granada 18-4-2007) • Anotadores de mesa: labores esporádicas de colaboración (STSJ Aragón 17-10-2005) Margarita Tarabini-Castellani Aznar. UIB

  16. 4. PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS • PERSONAL DE APOYO • Relación laboral común, autónomo, TRADE, voluntario, becario • MONITORES • Valorar: realización tareas en locales de la empresa, con horarios y precios marcados por el club, cursillos organizados por éste y con material del mismo (tenis, natación). • Importancia de la retribución/compensación por gastos • Voluntarios? • Becarios? STSJ Galicia de 15-5-2012. Trabajadora encubierta Margarita Tarabini-Castellani Aznar. UIB

  17. 4. PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS • PERSONAL DE APOYO: MASAJISTAS. • Importancia de medios utilizados, quién determina los precios, los horarios, si se paga una parte al club de las ganancias... • Caso del masajista becario… • PERSONAL ADMINISTRATIVO/GESTIÓN • Si hay ajenidad y dependencia (lo más probable): trabajadores Margarita Tarabini-Castellani Aznar. UIB

  18. 5. JUNTA DIRECTIVA/PERSONAL DIRECTIVO • Miembros de junta directiva: equivalente a consejeros: no laborales (aunque haya retribución) • Personal de Alta Dirección: Si concurren las notas y nunca miembros de la Junta u órgano rector. • Si realizan tareas administrativas, respecto de estas son trabajadores. Margarita Tarabini-Castellani Aznar. UIB

  19. 6. ACTIVIDADES EN AA.PP O ENTIDADES PRIVADAS QUE NO SON DEL ÁMBITO DEPORTIVO • Relación laboral común, autónomo o TRADE, voluntarios… • ¿Ajenidad y dependencia? • No hay ajenidad: profesor de pádel que cobra directamente a los alumnos, monitor de judo al que le pagan directamente los padres de los niños inscritos…(SSTSJ Madrid 16-12-2003; C. Valenciana 12-7-2001) • No hay dependencia: Monitor de yoga que desarrolla su actividad con total libertad y autonomía, salvo horario de clases. Profesor de ajedrez que determina con total autonomía cursos, pone los medios para su realización, cobra a los alumnos (SSTJ Navarra 28-4-2000 y Galicia 26-6-2000) Margarita Tarabini-Castellani Aznar. UIB

  20. MUCHAS GRACIAS Margarita Tarabini-Castellani Aznar. UIB

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