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Quinta clase

Quinta clase. LOS DELITOS CONTRA LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. Javier Arévalo Vela. Magíster en Derecho. 1. LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS TRABAJADORES. 1. 1 La Libertad Sindical. DEFINICIÓN DE LIBERTAD SINDICAL.

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Presentation Transcript


  1. Quinta clase LOS DELITOS CONTRA LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho

  2. 1. LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS TRABAJADORES 1. 1 La Libertad Sindical

  3. DEFINICIÓN DE LIBERTAD SINDICAL “La libertad sindical puede ser definida como el derecho fundamental de los trabajadores para organizarse colectivamente para la promoción y defensa de sus intereses comunes, económicos y sociales”. OJEDA AVILES, Antonio: Delimitación, contenido y restricciones de la Libertad Sindical, EN: Comentarios a la Ley de Libertad Sindical, p. 23.

  4. LA LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL Libertad de constitución de organizaciones LIBERTAD SINDICAL POSITIVA Libertad de afiliación LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL Libertad de actividad sindical LIBERTAD SINDICAL NEGATIVA

  5. LA LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA LIBERTAD DE REGLAMENTACIÓN LIBERTAD DE REPRESENTACIÓN LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA INTERNA LIBERTAD DE GESTIÓN EXTERNA LIBERTAD DE FEDERACIÓN CONTENIDO Y EXPRESIONES AUTÓNOMAS Y HETERÓNOMAS CANCELACIÓN ADMINISTRATIVA SINDICAL COMO EQUIVALENTE DE LA DISOLUCIÓN ADMINISTRATIVA LIBERTAD DE SUSPENSIÓN O DISOLUCIÓN DISTRIBUCIÓN DEL PATRIMONIO DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL DISUELTA

  6. LA LIBERTAD SINDICAL COMO DERECHO HUMANO A Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 23°. B) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 22°. C) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 8°. D) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XXII.

  7. LA LIBERTAD SINDICAL COMO DERECHO HUMANO E) Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 16°. F) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, artículo 8°. G) Declaración y el Programa de Acción de Viena, artículo 77°.

  8. LA LIBERTAD SINDICAL COMO DERECHO FUNDAMENTAL DEL TRABAJO De acuerdo con la Declaración de Principios y Derechos fundamentales en el Trabajo aprobada en 1998 por la Organización Internacional de Trabajo, la libertad sindical constituye uno de estos derechos.

  9. LA LIBERTAD SINDICAL COMO DERECHO CONSTITUCIONAL Constitución de 1993, Art. 28 Inc.. 1, Art. 42

  10. Artículo 42.- Derechos de sindicación y huelga de los Servicios Públicos. • Funcionarios del Estado con poder de decisión • Los que desempeñan cargos de confianza o dirección • Miembros de las FF. AA Y de la Policía Nacional CONSTITUCIÓN POLÍTICA Reconoce derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos No están comprendidos

  11. CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL a) Orgánico:Facultad de constituir organizaciones sindicales para defensa de sus intereses gremiales; b) Funcional:Facultad de afiliarse o no afiliarse a una organización sindical; c) Legitimidad para obrar:Facultad de accionar para defender los intereses gremiales.

  12. ACTOS ANTISINDICALES Actos que condicionan el empleo a la desafiliación o a la no afiliación El despido por causa de afiliación ACTOS DE DISCRIMINACIÓN El despido por causa de actividad sindical ACTOS ANTISINDICALES Cualquier otra forma de perjuicio sindicalmente motivado Toda intromisión o injerencia de una de las partes a la vida de las organizaciones sindicales ACTOS DE INJERENCIA

  13. El Estado reconoce el derecho a la negociación colectiva en el Art. 28°, Inc. 2 de la Constitución, cautelando su ejercicio democrático: “2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.” 1. 2. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

  14. 1.3. LA HUELGA DEFINICIÓN Huelga es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo. TUO de L.R.C.T. Art. 72, primer párrafo

  15. 1. 3. LA HUELGA COMO DERECHO RECONOCIDO POR LA CONSTITUCIÓN El Estado: “3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.” C. P. P. Art. 28, Inc. 3

  16. 2. CONVENIOS DE LA O. I. T. SOBRE LIBERTAD SINDICAL Convenio N° 87 Convenio N° 98 Convenio N° 151 Convenio N° 154 (no ratificado por el Perú)

  17. CONVENIOS DE LA O. I. T. SOBRE LIBERTAD SINDICAL Convenio OIT N° 87, del 17 de junio de 1948, convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

  18. CONVENIOS DE LA O. I. T. SOBRE LIBERTAD SINDICAL Convenio OIT N° 98, del 8 de junio de 1949, convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.

  19. CONVENIOS DE LA O. I. T. SOBRE LIBERTAD SINDICAL Convenio OIT N° 151, del 7 de junio de 1978, convenio sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública.

  20. CONVENIOS DE LA O. I. T. SOBRE LIBERTAD SINDICAL Convenio OIT N° 154, del 19 de junio de 1981, convenio sobre la negociación colectiva.

  21. 3. EL DELITO DE COACCIÓN ANTISINDICAL

  22. 3.1 DESCRIPCIÓN TÍPICA DEL DELITO DE COACCIÓN “… el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos siguientes: 1. Integrar o no un sindicato.”

  23. 3.2. BIEN JURÍDICO El bien jurídico protegido es la libertad sindical en su dimensión individual, por lo que la tutela penal no alcanza el plano colectivo.

  24. 3.3. TIPO OBJETIVO: EL SUJETO ACTIVO EN EL DELITO CONTRA LA LIBERTAD SINDICAL Cualquier persona natural, que de ser el empleador, sus representantes, otro trabajador, un dirigente sindical o cualquier otra persona ajena a la relación laboral.

  25. 3.3. TIPO OBJETIVO: EL SUJETO PASIVO EN EL DELITO CONTRA LA LIBERTAD SINDICAL Un trabajador dependiente o independiente, si no es trabajador no se configuraría el delito.

  26. 3.3. TIPO OBJETIVO: LA ACCIÓN EN EL DELITO CONTRA LA LIBERTAD SINDICAL Consiste en obligar al sujeto pasivo a afiliarse o desafiliarse de un sindicato mediante violencia o amenaza. Si se produjera la coacción mediante otros medios no se cometerá delito.

  27. 3.4. ELEMENTO SUBJETIVO La conducta del sujeto activo sólo puede ser dolosa.

  28. 3.5. LA ANTIJURIDICIDAD De una manera genérica podemos decir que, al igual que en los demás delitos, tratándose del delito de violación de la libertad de trabajo, corresponderá al juez evaluar en cada caso concreto si se presenta algún hecho que justifique la conducta del sujeto activo.

  29. 3.6. CULPABILIDAD El Juez deberá determinar que el actor de la conducta no se encuentra afectado por anormalidad psíquica u otra afección que lo prive de la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión; luego deberá valorar si el sujeto activo pudo actuar de otra manera diferente a la de atentar contra la libertad de trabajo.

  30. 3.7. PENALIDAD EN EL DELITO DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL Oscila entre los dos (02) días y los dos (02) años, pudiendo, dada la naturaleza del delito y el quantum de la pena, suspenderse su ejecución conforme al artículo 57 del Código Penal, asimismo, se podrá reservar el fallo condenatorio con arreglo a lo previsto en el artículo 62 del Código Penal.

  31. 4. DELITO DE PARTICIPACIÓN EN HUELGA

  32. 4.1. DESCRIPCIÓN TÍPICA El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42° de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole. C.P., Art. 200

  33. 4.2. BIEN JURÍDICO El bien jurídico protegido es la tranquilidad pública.

  34. 4.3. TIPO OBJETIVO: SUJETO ACTIVO El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección.

  35. 4.3. TIPO OBJETIVO: SUJETO PASIVO Los afectados por la coacción huelguística.

  36. 4.4. COMPORTAMIENTO Participar en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole.

  37. 4.5. TIPO SUBJETIVO Es doloso.

  38. 4.6. ANTIJURICIDAD Podemos decir que tratándose del delito contra la tranquilidad pública, corresponderá al juez evaluar en cada caso concreto si se presenta algún hecho que justifique la conducta del sujeto activo.

  39. 4.7. CULPABILIDAD El Juez deberá determinar que el actor de la conducta no se encuentra afectado por anormalidad psíquica u otra afección que lo prive de la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión; luego deberá valorar si el sujeto activo pudo actuar de otra manera diferente a la de atentar contra la tranquilidad pública.

  40. 4.8. PENALIDAD Inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del Art. 36° del Código Penal.

  41. 5. DELITO DE INCITACIÓN AL ABANDONO DEL CENTRO DE TRABAJO

  42. 5.1. DESCRIPCIÓN TÍPICA El funcionario público o servidor público incita al abandono colectivo del trabajo a los funcionarios o servidores públicos.

  43. 5.2. BIEN JURÍDICO El bien jurídico protegido es el servicio público.

  44. 5.3. TIPO OBJETIVO: SUJETO ACTIVO El funcionario o servidor público.

  45. 5.3. TIPO OBJETIVO: SUJETO PASIVO La Administración Pública.

  46. 5.4. COMPORTAMIENTO La incitación por parte de un funcionario o servidor público dirigida a otros servidores públicos con la finalidad de que abandonen su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño del mismo.

  47. 5.5. TIPO SUBJETIVO Es doloso.

  48. 5.6. ANTIJURICIDAD Podemos decir que tratándose del delito contra la Administración Pública, corresponderá al juez evaluar en cada caso concreto si se presenta algún hecho que justifique la conducta del sujeto activo.

  49. 5.7. CULPABILIDAD El Juez deberá determinar que el actor de la conducta no se encuentra afectado por anormalidad psíquica u otra afección que lo prive de la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión; luego deberá valorar si el sujeto activo pudo actuar de otra manera diferente a la de atentar contra el servicio público.

  50. 5.8. PENALIDAD La pena será privativa de libertad no mayor de tres años.

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