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CURSO PARA EL ACCESO A LA MAGISTRATURA

CURSO PARA EL ACCESO A LA MAGISTRATURA. CONTENIDO: ANÁLISIS TEÓRICO Y CASUÍSTICO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL Análisis de precedentes vinculantes del TC EN MATERIA LABORAL Análisis de preguntas tipo de exámenes anteriores del CNM. ANÁLISIS TEÓRICO Y CASUÍSTICO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL.

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CURSO PARA EL ACCESO A LA MAGISTRATURA

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Presentation Transcript


  1. CURSO PARA EL ACCESO A LA MAGISTRATURA CONTENIDO: ANÁLISIS TEÓRICO Y CASUÍSTICO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL Análisis de precedentes vinculantes del TC EN MATERIA LABORAL Análisis de preguntas tipo de exámenes anteriores del CNM

  2. ANÁLISIS TEÓRICO Y CASUÍSTICO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL Flexibilización Laboral Estadística Legislación Laboral Plenos Jurisdiccionales y Precedentes Vinculantes

  3. Flexibilización Laboral La flexibilización laboral tiene como objetivo principal abaratar el costo de contratación formal de la mano de obra. Eliminación del régimen de estabilidad absoluta del empleo, vigente entre 1970 y 1990, que establecía la nulidad absoluta del despido injustificado. Hoy tenemos el despido arbitrario, que está acompañada de una indemnización que brinda a los trabajadores una estabilidad laboral relativa. Se amplió el abanico de “causas justas” de despido, incorporándose algunas asociadas a problemas de conducta y a la incapacidad productiva del trabajador. En el caso de cese colectivo se agregó una modalidad asociada a “causas económicas”.

  4. Estadística

  5. Plenos Jurisdiccionales y Precedentes Vinculantes • Corte Suprema: *Plenos Jurisdiccionales (Art. 22 y 116 del TUO LOPJ – Guía Metodológica 2008) *Precedentes Vinculantes (Art. 40 NLPT - plenos casatorios) • Tribunal Constitucional: *Precedentes Vinculantes (Art. VII del TP del C.Proc.Const.)

  6. Plenos Jurisdiccionales Los Plenos Jurisdiccionales constituyen reuniones de Magistrados de la misma especialidad, de una, algunas o todas las Cortes Superiores de Justicia del país, orientadas a analizar situaciones problemáticas relacionadas al ejercicio de la función jurisdiccional; con la finalidad que mediante su debate y posteriores conclusiones se determine el criterio más apropiado para cada caso concreto. Guía de Plenos Jurisdiccionales (2008)

  7. Primer Pleno Jurisdiccional Supremo – Laboral (Nov – 2012)

  8. Precedentes de la Corte Suprema: “Artículo 40.- Precedente vinculante de la Corte Suprema de Justicia de la República. La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República que conozca del recurso de casación puede convocar al pleno de los jueces supremos que conformen otras salas en materia constitucional y social, si las hubiere, a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial. La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente. Los abogados pueden informar oralmente en la vista de la causa, ante el pleno casatorio.”

  9. Primer Pleno Jurisdiccional Supremo – Laboral (Nov – 2012)

  10. Precedentes Vinculantes del Tribunal Constitucional (laboral y previsional)

  11. NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Ley Nº 29497 Promulgación: 13/01/2010 Publicación: 15/01/2010 Inicio de Vigencia: 15/07/2010 – D.J de Tacna Implementación: Resoluciones administrativas del CE del PJ Lima Sur: 02/07/2012 Lima Norte: 03/09/2012 Callao: 01/10/2012 Lima: 05/11/2012

  12. El ámbito de la ley se circunscribe a conocer todo conflicto laboral producido en la prestación personal de servicios en los que existe un contrato de trabajo verbal o escrito, modalidades formativa, cooperativista y administrativa. Se excluye la prestación personal de servicios de carácter civil, es decir, la locación de servicios, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de una relación laboral.

  13. La nueva ley procesal del trabajo busca resolver los conflictos laborales a través de procesos judiciales breves, recurriéndose además al apoyo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos como la conciliación extra judicial, la administrativa y el arbitraje que proporciona el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo .

  14. Los sindicatos tendrán la capacidad para comparecer en defensa de sus dirigentes y afiliados no siendo necesario presentar un poder especial de representación.

  15. En las audiencias prevalece la oralidad , las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre sus escritos .Los debates orales son escuchados por el Juez quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros que participan; asimismo, las actuaciones realizadas se registran en audio y video y otro medio que permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción del contenido. El juez dicta sentencia al final de la audiencia de juzgamiento.

  16. Se contará con un sistema de notificaciones preferentemente electrónico. El trabajador que reclama un derecho debe de acreditar haber prestado personalmente el servicios al empleador, en cuyo caso se presume que existe un vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. La interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia, salvo que el empleador pague en efectivo al Banco de la Nación u ofrezca una fianza.

  17. El Juez podrá dictar medida especial la reposición provisional del trabajador, la misma que es procedente fuera o dentro del proceso, siempre que se cumpla con los requisitos de ley ; o también —de modo simplificado—, cuando el demandante cumple los siguientes requisitos: • Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante, persona con discapacidad o encontrarse gestionando la conformación de una organización sindical; y • El fundamento de la demanda es verosímil.

  18. ANÁLISIS DE PREGUNTAS TIPO DE EXÁMENES ANTERIORES DEL CNM

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