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TALLER PASOS DE FRONTERA COLOMBIA - ECUADOR PROGRAMA DE CAPACITACIÓN NEGOCIACIONES CAN - UE TRANSPORTE INTERNACIONAL

TALLER PASOS DE FRONTERA COLOMBIA - ECUADOR PROGRAMA DE CAPACITACIÓN NEGOCIACIONES CAN - UE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA. Lima, junio 2007. ESQUEMA DE LA EXPOSICIÓN. Normativa Andina de Transporte Internacional por Carretera y Fronteras.

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TALLER PASOS DE FRONTERA COLOMBIA - ECUADOR PROGRAMA DE CAPACITACIÓN NEGOCIACIONES CAN - UE TRANSPORTE INTERNACIONAL

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  1. TALLER PASOS DE FRONTERA COLOMBIA - ECUADOR PROGRAMA DE CAPACITACIÓN NEGOCIACIONES CAN - UE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA Lima, junio 2007

  2. ESQUEMA DE LA EXPOSICIÓN Normativa Andina de Transporte Internacional por Carretera y Fronteras La Comunidad Andina y el Sistema Andino de Integración Los Comités Técnicos Andinos de Autoridades Sectoriales. El Ordenamiento Jurídico de la CAN

  3. LA COMUNIDAD ANDINA: CONCEPTO Y OBJETIVOS • Asociación voluntaria de Estados • Creada a través de un tratado internacional (Acuerdo de Integración Subregional Andino o Acuerdo de Cartagena), de conformidad normas constitucionales de los Países Miembros (PPMM). - Sus antecedentes se remontan a la firma del Acuerdo de Cartagena (1969), también conocido como Pacto Andino. La CAN inició sus funciones en agosto de 1997. - Instituye un sistema de integración y cooperación que persigue el desarrollo económico, equilibrado, armónico y compartido de sus países. • Objetivos (Con la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión): • Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social; • Acelerar su crecimiento y la generación de ocupación; • Facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano. • Propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los PPMM en el contexto económico internacional. • Fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los PPMM..

  4. CAN : MECANISMOS Y MEDIDAS a) Profundización de la integración con los demás bloques económicos regionales y de relacionamiento con esquemas extrarregionales en los ámbitos político, social y económico-comercial; b) La armonización gradual de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes; c) La programación conjunta, la intensificación del proceso de industrialización subregional y la ejecución de programas industriales y de otras modalidades de integración industrial; d) Un Programa de Liberación del intercambio comercial más avanzado que los compromisos derivados del Tratado de Montevideo 1980; e) Un Arancel Externo Común; f) Programas para acelerar el desarrollo de los sectores agropecuario y agroindustrial; g) La canalización de recursos internos y externos a la Subregión para proveer el financiamiento de las inversiones que sean necesarias en el proceso de integración; h) Programas en el campo de los servicios y la liberación del comercio intrasubregional de servicios; i) La integración física; y j) Tratamientos preferenciales a favor de Bolivia y el Ecuador.

  5. (Continuación …CAN: Mecanismos y Medidas) Complementariamente, se adelantarán, en forma concertada, los siguientes programas y acciones de cooperación económica y social: a) Programas orientados a impulsar el desarrollo científico y tecnológico; b) Acciones en el campo de la integración fronteriza; c) Programas en el área del turismo; d) Acciones para el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente; e) Programas de desarrollo social; y, f) Acciones en el campo de la comunicación social.

  6. COMUNIDAD ANDINAY SISTEMA ANDINO DE INTEGRACIÓN CAN: Organización supranacional y subregional, con personería jurídica internacional, ahora integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, así como por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI).- Acuerdo de Cartagena (1969).- Inicio de funciones: Agosto 1997. SAI: Conformado por Organismos e Instituciones de carácter Intergubernamental y comunitario, con funciones legislativas, ejecutivas, jurisdiccionales, deliberartes y fiscalizadoras; además por el denominado Acervo Comunitario. Trabajan vinculados entre si, para profundizar la integración, promover proyección externa y robustecer las acciones relacionadas con la integración.

  7. SISTEMA ANDINO DE INTEGRACIÓN

  8. TIPOLOGÍA DEL SISTEMA INSTITUCIONAL ANDINO • Ámbito Intergubernamental: Político (CPA); Organos Decisorios (CAMRE y CCA); Consultivos (Consejos de Ministros y Asesoramiento (Comités Técnicos) .- Representación formal de los Gobiernos. • Ámbito Comunitario (Órganos: SGCAN y Tribunal de Justicia; e Instituciones: Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos, CAF, FLAR, Convenios Simón Rodríguez e Hipólito Unánue, y Universidad Andina Simón Bolívar • Funciones legislativas, ejecutivas, jurisdiccionales, deliberantes y fiscalizadoras • Otras funciones a través de instituciones Financieras y Asesoras • Canales de participación ciudadana • Parlamento Andino; Consejo Consultivo Laboral Andino; Consejo Consultivo Empresarial Andino • Foros Andinos (Formulan recomendaciones): • Mesas de Trabajo Binacionales sobre Transporte Internacional por Carretera (Decisión 399). • Mesa de Trabajo sobre Derecho de los Pueblos Indígenas (Decisión 524). • Mesa Andina de Participación de la Sociedad Civil para la Defensa del Consumidor (Decisión 539).

  9. La Comunidad Andina – CAN • La Comunidad Andina de Naciones – CAN es una organización supranacional y subregional, con personalidad jurídica internacional; conformada por Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia, y Venezuela. • Sus antecedentes se remontan a la firma del Acuerdo de Cartagena (1969), también conocido como Pacto Andino. La CAN inició sus funciones en agosto de 1997.

  10. El Sistema Andino deIntegración – SAI El Sistema Andino de Integración – SAI es el conjunto de órganos e instituciones de la CAN, que trabajan vinculados entre sí y cuyas acciones se encaminan a lograr los siguientes objetivos: – Profundizar la integración subregional andina. – Promover su proyección externa. – Robustecer las acciones relacionadas con el proceso de integración.

  11. Conformación del SistemaAndino de Integración – SAI • El Consejo Presidencial Andino; • El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; • La Comisión de la Comunidad Andina; • La Secretaría General de la Comunidad Andina; • El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; • El Parlamento Andino; • El Consejo Consultivo Empresarial; • El Consejo Consultivo Laboral; • La Corporación Andina de Fomento; • El Fondo Latinoamericano de Reservas; • El Convenio Simón Rodríguez, los Convenios Sociales que se adscriban al SAI y los demás que se creen en el marco del mismo; • La Universidad Andina Simón Bolívar; • Los Consejos Consultivos que establezca la Comisión; y, • Los demás órganos e instituciones que se creen en el marco de la integración subregional andina.

  12. ESQUEMA DE LA EXPOSICIÓN Normativa Andina de Transporte Internacional por Carretera y Fronteras La Comunidad Andina y el Sistema Andino de Integración Los Comités Técnicos Andinos de Autoridades Sectoriales. El Ordenamiento Jurídico de la CAN

  13. Los Comités Técnicos Andinos de Autoridades Sectoriales • Creadas mediante Decisión de la Comisión de la CAN. • Son de carácter técnico. • Conformados por autoridades sectoriales de alto nivel de los PM o por funcionarios con capacidad para comprometerlos. • Coordinados por la Secretaría General. • Tienen generalmente carácter permanente. • Emiten opinión técnica no vinculante en el ámbito de los temas para los que fueron creados. • Asesorar a la Comisión o a la Secretaría General para el mejor desempeño de sus actividades si así se les requiera. • Su vigencia estará sujeta a la duración del mandato para el cual fueron creados. • La secretaría técnica de las reuniones está a cargo de los funcionarios que al efecto designe el Secretario General.

  14. COMITÉS ANDINOS DE AUTORIDADES SECTORIALES • Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM). • Comité Andino de Coordinación Arancelaria. • Comité Andino de Asuntos Aduaneros. • Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM). • Comité Andino para la Protección de las Variedades Vegetales. • Comité Andino sobre Recursos Genéticos. • Comité Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología. • Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT) • Comité Andino de Autoridades Aeronáuticas (CAAA). • Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA). • Comité Andino de Infraestructura Vial (CAIV). • Comité Andino de Autoridades en Telecomunicaciones (CAATEL). • Comité Andino de Autoridades de Turismo (CAATUR). • Comité Andino Agropecuario. • Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA). • Comité Andino de Estadística (CAE) • Comité del Convenio Automotor.

  15. Continuación … Comités Andinos de Autoriades Sectoriales • Grupo de Alto Nivel para la Integración y el Desarrollo Fronterizo • Comité Andino de Organismos Normativos y Organismos Reguladores de Servicios Electricidad (Decisión 536). • Comité Andino para el Desarrollo Alternativo - CADA (Decisión 549). • Comité Andino de Identificación y Estado Civil - CAIEC (Decisión 550) • Comité Andino de Titulares de Organismos de Cooperación Internacional (Decisión 554). • Comité Andino de Autoridades de Promoción de Exportaciones (CAAPE) • Comité Andino de Autoridades de Promoción de Inversiones • Comité Andino de Autoridades en Seguridad Social (CAASS) • Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo (CAASST). • Comité Andino de Cosméticos • Comité Andino de Defensa de La Libre Competencia • Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE).

  16. Comité Andino de Autoridad Sectorial 1) Acuerda elaboración 3) Aprueba Anteproyecto de la Norma Comunitaria Grupo de Trabajo Técnico 2) Evalúa y elabora Anteproyecto Equipo de Trabajo del Proyecto 4) Revisa y aporta Coordinación del Proyecto 5) Revisa y aporta Asesoría Jurídica SG CAN 6) Revisa y aporta Revisión Vicecancilleres / Representantes Alternos Consejo Andino de Ministros de RR.EE / Comisión de la Comunidad Andina Aprueba Propuesta de Decisión PROCEDIMIENTO DE ADOPCION DE NORMATIVA COMUNITARIA Secretaría General de la Comunidad Andina Propuesta de DECISION (Art. 28 Decisión 407 y Art. 33 Decisión 471) Proyecto de RESOLUCION (Art.. 7 y 9 Decisión 425) Secretario General (Firma) Publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena

  17. ESQUEMA DE LA EXPOSICIÓN Normativa Andina de Transporte Internacional por Carretera y Fronteras La Comunidad Andina y el Sistema Andino de Integración Los Comités Técnicos Andinos de Autoridades Sectoriales. El Ordenamiento Jurídico de la CAN

  18. ORDENAMIENTO JURIDICO DE LA CAN • El ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, comprende: • a) El Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos e Instrumentos adicionales; • b) El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la CAN y sus Protocolos Modificatorios; • c) Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina; • d) Las Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y • Los Convenios de Complementación Industrial y otros que adopten los Países Miembros entre sí y en el marco del proceso de la integración subregional andina. • Principios:Obligatoriedad (art. 4 TTJCAN, Obligación de Hacer y de No Hacer); Aplicación o Aplicabilidad Directa o Inmediata (No requiere norma interna para su aplicación en los PM); Primacía de la normativa comunitaria (prima en caso de conflicto con una norma de derecho interno).

  19. CONCLUSIONES • La CAN se encuentra integrada por los Países Miembros, así como por los órganos e instituciones del SAI, con funciones de dirección, legislativas, ejecutivas, jurisdiccionales, deliberantes, fiscalizadoras, y otras. Creada por el Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), para promover el desarrollo equilibrado y armónico de esos países, en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social. • Constituye una significativa ventaja frente a otros esquemas, la supranacionalidad existente en la CAN, que esta presente en las Decisiones adoptadas por el CAMRE y por la Comisión de la CAN (de cumplimiento obligatorio, aplicación directa y con primacía sobre las normativas nacionales), así como en los pronunciamientos del Tribunal de Justicia y la SGCAN, dentro de sus atribuciones. Estas Decisiones, conjuntamente con el Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos e instrumentos adicionales, el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la CAN y sus Protocolos modificatorios, las Resoluciones de la Secretaría General de la CAN, y los Convenios que adopten los Países Miembros; conforman el ordenamiento jurídico de la CAN.

  20. TRANSPORTE POR CARRETERA VS. OTROS MODOS DE TRANSPORTEEN PESO

  21. TRANSPORTE POR CARRETERA VS. OTROS MODOS DE TRANSPORTEEN VALOR

  22. ESQUEMA DE LA EXPOSICIÓN Normativa Andina de Transporte Internacional por Carretera y Fronteras La Comunidad Andina y el Sistema Andino de Integración. Los Comités Técnicos Andinos de Autoridades Sectoriales. El Ordenamiento Jurídico de la CAN

  23. TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (17.ENERO.97) Decisión 399 Decisión 467 Norma comunitaria que establece las infracciones y el régimen de sanciones para los transportistas autorizados del transporte internacional de mercancías por carretera (12.AGO.1999) Resolución 272 Criterios para calificar la idoneidad del transportista, determinar la capacidad mínima de carga útil en vehículos propios y vinculados, y establecer los requisitos del contrato de vinculación (28.AGO.1999) Resolución 300 Reglamento de la Decisión 399 (07.OCT.1999), mod. por Resolución 721 (26.ABR.2003), que sustituye arts. 19, 47 y 48, así como el Apéndice III (Certificados de Habilitación del Vehículo y de la Unidad de Carga) y el Apéndice VI

  24. Decisión 398 Transporte internacional de pasajeros por carretera (17.ENE.1997), modificada por Decisión 561(25.JUN.03), que modifica el art. 80, sobre habilitación y utilización de omnibuses o autobuses. Resolución 718 Criterios para calificar la idoneidad del transportista internacional de pasajeros por carretera (26.ABR.2003). Resolución 719 Reglamento de la Decisión 398 (26.ABR.2003) Resolución 833 Condiciones técnicas para la habilitación y permanencia de los ómnibuses o autobuses en el servicio de transporte internacional de pasajeros por carretera - Decisión 561 (18.JUN.2004) TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS POR CARRETERA

  25. TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS Y PASAJEROS POR CARRETERA Decisión 271 Sistema Andino de Carreteras (19.OCT.1990), modificada por Decisión 277 (23.NOV.1990) Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el TransportadorInternacional por Carretera (21.MAR.1991) Decisión 290 Decisión 434 Creación del Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT) – 11.JUN.1998 Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera (09.FEB.2001) Decisión 491

  26. TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS Y PASAJEROS POR CARRETERA Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera (09.FEB.2001) Decisión 491 Tránsito Aduanero Comunitario, (15.JUL.05), sustituye a la Decisión 477 (Tránsito Aduanero Internacional).Modificada por Decisión 636 (19.JUL.06) Decisión 617 Procedimiento de actualización de información del Registro Andino de Transportistas Autorizados, de Vehículos Habilitados y Unidades de Carga – Decisión 399 y del Registro Andino de Transportistas Autorizados y de Vehículos Habilitados – Decisión 398 (26.ABR.2003) Resolución 720 (Decisiones 398 y 399) Anteproyecto de Decisión Estadísticas comunitarias del transporte internacional por carretera.

  27. TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA • CAN ha adoptado una serie de normas comunitarias para facilitar y liberalizar los servicios de transporte en sus diferentes modalidades y contribuir, en esa forma, al crecimiento del comercio intrasubregional y el fortalecimiento de la integración física de su territorio. • El transporte internacional de mercancías por carretera (TIMC), constituye uno de los instrumentos de ayuda eficaz para la consolidación del espacio económico subregional y el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena. Asimismo, es una herramienta valiosa de integración que brinda un apoyo determinante al intercambio comercial, a la expansión competitiva de la base productiva y a la dinamización del comercio exterior. • A la fecha, el TIMC se encuentra regulado fundamentalmente por la DEC 399 y las otras normas comunitarias ya mencionadas sobre esta materia, son desarrollos normativos de ésta.

  28. ESTRUCTURA DECISION 399 • 18 Capítulos, 215 Artículos y 05 Disposiciones Transitorias • CAPITULO I: Definiciones. • CAPITULO II: Principios fundamentales. • CAPITULO III: Ambito de Aplicación. • CAPITULO IV: De las condiciones para el transporte. • CAPITULO V: De las autorizaciones para el transporte. • CAPITULO VI: De la tripulación. CAPITULO VII: De la habilitación y registro de los vehículos y unidades de carga. • CAPITULO VIII: Del contrato de transporte • CAPITULO IX : De los derechos y obligaciones y de la • responsabilidad: • Sección Primera: Del transportista autorizado; • Sección Segunda : Del remitente; • Sección Tercera : Del destinatario; • Sección Cuarta : De los límites de la responsabilidad.

  29. Continúa … ESTRUCTURA DEC 399 • CAPITULO X: Jurisdicción y Competencia. • CAPITULO XI: De los Aspectos Aduaneros: • Sección Primera :Del registro y de la garantía; • Sección Segunda : Del Manifiesto de Carga Internacional; • Sección Tercera : De la Declaración de Tránsito Aduanero Internac. • Sección Cuarta : Otras disposiciones. • CAPITULO XII: De los aspectos sobre migración. • CAPITULO XIII: Organismos Nacionales Competentes. • CAPITULO XIV: De los Centros Nacionales o Binacionales de Atención en Frontera. • CAPITULO XV: Del Registro Andino de Transportistas Autorizados y de vehículos habilitados. • CAPITULO XVI: Disposiciones generales. • CAPITULO XVII: Disposiciones complementarias. • CAPITULO XVIII: Disposiciones finales. • DISPOSICIONES TREANSITORIAS

  30. OBJETIVOS DEC 399 • Consolidar el espacio económico subregional y el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena. • Apoyar el intercambio comercial, la expansión competitiva de la base productiva y la dinamización del comercio exterior. • Modernización del marco normativo andino debido a los cambios en su organización, especialización y desarrollo alcanzado en el transporte internacional de mercancías por carretera. • Establecer normas que aseguren la eficiencia del servicio y las responsabilidades del transportista y del usuario.

  31. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEC 399 (CAPITULO II) • Libertad de Operación (Art. 4) • Acceso al Mercado ( Exc. Arts. 11 y 207) • Trato Nacional (Art. 15) • Transparencia (Arts. 17 y 43) • No Discriminación (Arts. 3 y 18) • Igualdad de tratamiento legal (Art. 3) • Libre competencia (Art. 85) • Nación más favorecida (Art. 16))

  32. DE LAS CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE (CAPITULO IV) Para efectuar transporte internacional de mercancías por carretera, se deberá contar con las autorizaciones establecidas en la Decisión 399: • Certificado de Idoneidad (CI) • Permiso(s) de Prestación de Servicios (PPS) • Además, el transportista interesado, deberá obtener el Certificado de Habilitación para cada uno de los camiones o tracto-camiones y registrar estos y las unidades de carga a utilizar, que conforman su flota.

  33. Continúa …DE LAS CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE (CAPITULO IV) • El servicio de transporte internacional será prestado bajo condiciones de libre competencia, libertad contractual y de contratación (Art 85). • El remitente y el destinatario de la carga son solidariamente responsables por el pago del flete y los gastos suplementarios, cuando este último reciba las mercancías transportadas (Art. 87)

  34. PROBLEMÁTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA • Dificultades en la aplicación de la actual normativa comunitaria • Transbordo • Aspectos aduaneros • Realidad socioeconómica en las zonas de frontera • Niveles de desarrollo empresarial: • Situación de la infraestructura y la intermodalidad • Divergencias en las políticas macroeconómicas: Combustible, aspectos laborales, etc. • Limitaciones para la inversión pública y privada en el sector

  35. NECESIDAD DE SUSTITUCION DE LA DECISION 399 • Afrontar la Problemática que afecta el TIMC en los PM de la CAN • Coadyuvar en la superación de los incumplimientos en la aplicación de la Decisión 399. • Experiencia acumulada en la aplicación práctica de la Decisión 399 • Contar con norma comunitaria que comprenda disposiciones que se conviertan en instrumentos promotores del desarrollo de este servicio, a tono con el incremento del comercio intracomunitario. • Acercamiento a la normativa del Cono Sur, en el contexto de la Comunidad Sudamericana de Naciones. • Simplificación administrativa para el otorgamiento de autorizaciones a los transportistas • El CAATT acordó revisarla con la finalidad de formular un Anteproyecto de nueva norma comunitaria, cuya revisión está en su etapa final.

  36. POLITICA COMUN vs PROYECTO DE DEC Tema: Elaboración de una Política Común de Transporte Internacional por Carretera (PCTIC) en la CAN, previa a la sustitución de la DEC 399, es sostenida recurrentemente por ANDINATIC ANDINA:. • Innegable la importancia de contar con PCTIC, que recoja y se fortalezca de los criterios y aportes que puedan generarse en las Mesas de Trabajo Binacionales, en las que actúen de forma directa, los verdaderos actores y protagonistas de la integración; es decir, las autoridades centrales y fronterizas, los ciudadanos, transportistas de las fronteras. • XII Reunión Extraordinaria del CAATT (Lima, 16-18.NOV.06): Se precisó la existencia del acuerdo sobre la priorización de temas establecida en la Reunión de Alto Nivel de la UE-CAN (Bruselas, 12-13.JUL.06), y específicamente el compromiso asumido por la CAN, de adoptar en el curso de 2006, entre otras iniciativas, con respecto a “iv. Las medidas del transporte terrestre transfronterizo con el fin de facilitar el comercio intraregional”, en el marco de la “Profundización de la Integración Comercial Andina – Valoración Conjunta UE-CAN de la Integración Económica Regional . • En todo caso, la SG ya ha cumplido con la elaboración de un Documento de Trabajo sobre la indicada PCTIC. En cumplimiento de lo recomendado en la XII Reunión del Consejo de Ministros de Transportes y Obras Públicas de la CAN (Manta, 26.MAR.04), dicho Documento de Trabajo, ha sido puesto a consideración de la sociedad civil desde el mes de marzo de 2004, en la Página Web de la Comunidad Andina, sin haberse recibido ningún pronunciamiento.

  37. SUSTITUCION DE LA DECISION 399 • Trabajo del CAATT y SGCAN • Activa participación de los sectores públicos y privados, con conocimiento de las autoridades de aduana y migración, teniendo en cuenta las dificultades en la operación del transporte internacional por carretera y los aspectos burocráticos que afectan la atención oportuna de las solicitudes de permisos y sus modificatorias. • Se ha tomado como base la versión de este Anteproyecto de Decisión, revisado en la XVII Reunión del GTTP sobre Transporte Terrestre Internacional del CAATT (Isla Margarita, 19-20.OCT.05), cuyo Informe fue aprobado en la X Reunión Ordinaria del CAATT (21.OCT.05); • Avances logrados en Doce (12) Videoconferencias del 2005: 1) 10.OCT.05. 2) 28.OCT.05, 3) 04.NOV.05, 4) 22.NOV.05, 5) 07.DIC.05; 2006: 6) 10.ENE.06, 7) 20.ENE.06, 8) 07.FEB.06, 9) 16.FEB.06, 10) 14.MAR.06, 11) 15.AGO.06 y 12) 05.OCT.06; y en la reunión presencial correspondiente a la XI Reunión Extraordinaria del CAATT (Lima 12-13.DIC.05). • Cumplir con la priorización de temas establecida en la ya referido marco de la “Profundización de la Integración Comercial Andina – Valoración Conjunta UE-CAN de la Integración Económica Regional”.

  38. PROYECTO DE DEC SUSTITUTORIO DEC 399 Aprobado a nivel técnico en la XII Reunión Extraordinaria del CAATT (Lima, 16-18.NOV.06), con participación presencial de tres Países Miembros: Bolivia, Ecuador y Perú. Colombia no participó presencialmente, pero vía fonoconferencia, se reservó el derecho de pronunciarse sobre los mismos, comprometiéndose a remitir su posición por escrito a la SG 15.FEB.07). Asimismo ha solicitado una reunión del CAATA con representantes de los Ministerios de Comercio de los PM, para una revisión final . El Proyecto de DEC, que se encuentra en estudio en la Asesoría Jurídica de la SG.contiene entre otros, los siguientes avances o mejoras respecto de la vigente Decisión 399: • Medidas de Emergencia: Determinación del procedimiento para situaciones de emergencia que afecten gravemente las operaciones de transporte internacional de mercancías por carretera. Se hace la remisión al Art. 11 de la Decisión 439 (Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina) – [Art. 17] • Transparencia en la operación de Transbordo: Incorpora el Transbordo de las mercancías, como una forma más de la operación del transporte internacional de mercancías; otorgándosele una mayor transparencia y sin condiciona-mientos. – [Art. 21] • Régimen de Autorizaciones para los Transportistas: En general se ha simplificado administrativamente el otorgamiento de las autorizaciones a los transportistas, para lograr un acercamiento a la normativa del Cono Sur, dentro del contexto de la IIRSA y la Comunidad Sudamericana de Naciones: [Capítulo IV]. (Continúa …)

  39. Continúa … Proyecto de DEC sustitutorio de la DEC 399 - Permisos Originarios y Permisos Complementarios (Permiso Provisorio): Como una importante facilidad para el transportista, éste no tendrá que esperar largos periodos para contar con su Permiso Complementario. El transportista podrá iniciar sus operaciones casi de inmediato (05 días hábiles), pues con la sola presentación de su solicitud cumpliendo los requisitos determinados, podrá obtener de la autoridad competente, un Permiso Provisorio, en tanto se tramite y resuelva el Permiso Complementario solicitado [Art. 42]; - Ampliación del plazo de 90 a 180 días, para que el transportista solicite el (los) Permiso(s) Complementario (s)[Art. 43]; - Ampliación del plazo de vigencia de éstos Permisos de cinco (05) a diez (10) años) [Art. 44]. • Requisitos de Idoneidad del transportista: Para obtener y mantener el Permiso Originario, el transportista debe acreditar el cumplimiento de los requisitos (no criterios) de idoneidad, establecidos mediante Resolución de la SGCAN, a propuesta del CAATT, con la finalidad de aplicar la norma en los mismos términos en todos los Países Miembros. [Art. 39] • Otra formas de transporte: Incorporación de la subcontratación del servicio entre transportistas autorizados. [Art. 75]

  40. Continúa … Proyecto de DEC sustitutorio de la DEC 399 • Contrato de Transporte: Precisión de las disposiciones de este Contrato, a los efectos de una aplicación homogénea en todos los Países Miembros, respecto a los derechos, obligaciones y responsabilidades del transportista autorizado, remitente y destinatario, así como de los límites de responsabilidad, jurisdicción y competencia.[Capítulo VII] • Aspectos Aduaneros y Migratorios: Los aspectos aduaneros y sobre migración han sido debidamente coordinados con las autoridades competentes de los Países Miembros. [Capítulos X y XI] • Mesas de Trabajo Binacionales sobre Transporte Internacional por Carretera: Institucionalización del funcionamiento de dichas Mesas de Trabajo, como instancias de trabajo entre dos PM, que tienen como objeto promover la participación activa de los actores públicos, privados y de la academia, en la recomendación de propuestas de solución para la problemática del transporte internacional de mercancías y pasajeros por carretera en la CAN, y sobre los aspectos de los pasos fronterizos que inciden en el primero; así como la adopción de acuerdos técnicos-operativos dentro del marco del Anteproyecto de Decisión, así como apoyar y participar en la elaboración de la Política Común de Transporte Internacional por Carretera de la CAN, según su respectivo Reglamento Interno. [Capítulo XIII]. (Continúa …)

  41. Continúa … Proyecto de DEC sustitutorio de la DEC 399 Mesas de Trabajo Binacionales sobre Transporte Internacional por Carretera A) BOLIVIANA - PERUANA 1ra. REUNION (Arequipa, 28-29.SEP.2005); B) COLOMBO – ECUATORIANA 1ra. REUNION (Ipiales-CO, 24 .MAR.2004); 2da.REUNION (Tulcán-EC, 27-28.MAY.2004);3ra. REUNION (Chachagüi-CO, 22-23.JUL.2004); y 4ta. REUNION (Tulcán-EC, 24-25.FEB.2005) C) COLOMBO – VENEZOLANA 1ra. REUNION (Cúcuta-CO, 11.MAY.2004) ; 2da. REUNION (San Cristóbal –VE, 01-02.JUL.2004); 3ra. REUNION (Cúcuta-CO, 09.SEP. 2004); 4ta. REUNION (San Antonio del Táchira-VE, 14-15.ABR. 2005) y 5ta. REUNION (Cúcuta-CO, 13-14.OCT.2005) D) ECUATORIANA – PERUANA 1ra. REUNION (Tumbes-PE, 23-24.AGO.2004)

  42. Continúa … Proyecto de DEC sustitutorio de la DEC 399 • CENAF Y CEBAF: Se ha aclarado la original confusión de la DEC 399 sobre ambas infraestructuras, teniendo en consideración que la DEC 502 impulsa funcionamiento del CEBAF [Capítulo XIV]. • Información Estadística: Disposiciones generales para la elaboración de estadísticas comunitarias necesarias pararealizar análisis y contar con elementos de juicio para la toma de decisiones en materia de transporte internacional de mercancías por carretera. Los mecanismos para la transmisión de los datos y periodicidad del envío, serán establecidos mediante Resolución por la Secretaria General, previa opinión del CAATT [Art. 189]. Este numeral fue propuesto por la IV Reunión del Grupo de Expertos Gubernamentalesen Estadística de Transporte Terrestre, La Paz-Bolivia, 15-17.NOV.06. • Promoción de la integración de los transportistas: Se dispone que el CAATT promoverá y apoyará la integración entre los transportistas autorizados, propiciando el establecimiento de inversiones conjuntas, fusiones que materialicen empresas comunitarias, creación de consorcios y otros tipos de asociación, que coadyuven a la integración y cooperación empresarial, de manera que el transporte internacional de mercancías por carretera, se realice con predecibilidad, seguridad y tranquilidad. [Art. 201]

  43. Estado de situación • Período 96 de Sesiones Ordinarias de la Comisión de la Comunidad Andina (Lima, 22.MAR.2007): Presentación del Proyecto de DEC. • Se acordó convocar una reunión del Grupo de Expertos en Transporte de la Comisión de la Comunidad Andina, con participación de autoridades sectoriales competentes y la actividad privada. • Se ha remitido a los representantes de los Países Miembros, ante la Comisión, el proyecto de Agenda Tentativa (Comentada), para comentarios y con el propósito de poder consolidar el orden definitivo de la misma y fijar la fecha para la reunión del Grupo de Expertos.

  44. NORMATIVA ANDINA INTEGRACION Y DESARROLLO FRONTERIZO Decisión 459 Política Comunitaria para la Integración y el Desarrollo Fronterizo (25.MAY.1999) ZONAS DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA (ZIF) EN LA COMUNIDAD ANDINA (22.JUN.2001) Decisión 501 • ZIF ESTABLECIDAS • Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 888 (21.ENE.2003) • Zona de Integración Fronteriza Colombia-Ecuador; • Zona de Integración Fronteriza Colombia-Perú; • Zona de Integración Fronteriza Ecuador Perú; • Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 1003 (28.OCT.2003) • Zona de Integración Fronteriza Perú-Bolivia. • Zona de Integración Fronteriza Estado Táchira (Venezuela) y el Departamento de Norte de Santander (Colombia). Quedó pendiente de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Decisión 502 CENTROS BINACIONALES DE ATENCIÓN EN FRONTERA (CEBAF) EN LA COMUNIDAD ANDINA (22.JUN.2001)

  45. Gracias ! Bolivia Colombia Ecuador Perú www.comunidadandina.org

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