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Dirección del Trabajo y Administración del Trabajo

Dirección del Trabajo y Administración del Trabajo. Rafael Pereira Subdirector JUNIO 2014. PRINCIPIO PROTECTOR Y ADMINISTRACION DEL TRABAJO. Principio protector es el origen y función principal del Derecho del Trabajo. Protección a la parte más débil de la relación laboral.

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  1. Dirección del Trabajo y Administración del Trabajo Rafael Pereira Subdirector JUNIO 2014

  2. PRINCIPIO PROTECTOR Y ADMINISTRACION DEL TRABAJO • Principio protector es el origen y función principal del Derecho del Trabajo. • Protección a la parte más débil de la relación laboral. • Está reconocido en la Constitución art. 19 N° 16

  3. SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. • “De esta forma, debe reiterarse (…) «la protección constitucional del trabajo del artículo 19 N° 16 de nuestra Carta Fundamental no se limita sólo a garantizar la libertad de elección y de contratación laboral, sino que, al incluir la garantía constitucional el reconocimiento expreso de la libertad de trabajo y su protección, la Constitución extiende la protección al trabajo mismo, en atención al compromiso inseparable de respeto a la dignidad del trabajador a la forma en que efectúa su labor y a la ineludible función social que cumple el trabajo.». TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 14.04.2011 ROL 1971

  4. AMBITOS DEL PRINCIPIO PROTECTOR PROTECCION HETERONOMA: • LEY • TRIBUNALES • ADMINISTRACION PROTECCION AUTONOMA: • ORGANIZACIÓN SINDICAL • NEGOCIACION COLECTIVA • HUELGA

  5. FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION DEL TRABAJO

  6. FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION EN LA DT

  7. ORIGENES • Primeras leyes en Inglaterra y Francia siglo XIX. • América Latina: ley uruguaya de 1915. • Tratado de Versailles 1919 (parte XIII). • Convenio 81 OIT 1947

  8. ORIGENES EN CHILE • 1907 OFICINA DE ESTADISTICAS DEL TRABAJO • 1924 LEY 4053 29 SEPT. • 1967 DFL 2

  9. Características de la DT • Es un referente en el sistema de relaciones laborales en Chile. • Por décadas sus dictámenes se han constituido en una fuente del derecho. • Fue la primera entidad que instaló en Chile la “ciudadanía laboral”. • A pesar de los mecanismos legales existentes en materia de solución alternativa de conflictos, siempre se acude a ella para resolverlos. • Sus estudios y en particular la ENCLA son muy relevantes en el conocimiento del sistema de RR. LL. • Promotora del diálogo social.

  10. Características de la DT • Cumple una función central que es la de inspección. • Las facultades de inspección en materias de higiene y seguridad está distribuida en diferentes organismos. • Predomina la inspección reactiva. • En temas de libertad sindical ha tenido un importante desarrollo en dictámenes. • Se enfrenta a una legislación cada vez más compleja, con muchas normas especiales.

  11. Características de la DT • Se enfrenta a un sistema de relaciones laborales cada vez más complejo, en un mercado tremendamente dinámico y heterogéneo.

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