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CONVENIO 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981

CONVENIO 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 Parte I Campo de aplicación y definiciones. CONVENIO 155 Artículo 1 Sectores de actividad. 1. Aplicación la todos sectores de actividad económica. 2. Se pueden excluir parcial o totalmente determinados sectores de actividad.

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CONVENIO 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981

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  1. CONVENIO 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 Parte I Campo de aplicación y definiciones

  2. CONVENIO 155 Artículo 1 Sectores de actividad 1. Aplicación la todos sectores de actividad económica. • 2. Se pueden excluir parcial o totalmente determinados sectores de actividad. (consulta con los empleadores y trabajadores) • 3. Se debe justificar la exclusión y describir las medidas tomadas en los sectores excluidos.

  3. CONVENIO 155Artículo 2 Categorias de trabajadores • 1. Aplicación la todos los trabajadores de los sectores de actividad económica seleccionados. • 2. Se pueden excluir parcial o totalmente determinadas categorias de trabajadores. (consulta con los empleadores y trabajadores) • 3. Se debe justificar la exclusión y describir las medidas tomadas en las categorias excluidas.

  4. CONVENIO 155 Artículo 3 Definiciones • sectores de actividad económica: donde existen trabajadores empleados, incluyendo la administración pública. • trabajadores: personas empleadas, incluidos los empleados públicos. • Lugar de Trabajo: sitios donde los trabajadores deben permanecer o acudir por razón de su trabajo y están bajo el control directo o indirecto del empleador • Reglamentos: disposiciones a las que la autoridad competente confiere fuerza de ley. • Salud: no somente ausencia de enfermedad, sino también los elemientos físicos y mentales que afectan a la salud y están relacionados con la Seguridad y Higiene en el Trabajo

  5. CONVENIO 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 Parte II Principios de una Política Nacional

  6. CONVENIO 155Artículo 4 Política de SST Formular, implementar y reEvaluar periodicamente una política nacional coherente sobre SST. (consulta con los empleadores y trabajadores) • con el objetivo de prevenir los accidentes y daños a la salud consecuencia o en relación con la actividad laboral o sobrevenga durante el trabajo, reduciendo en la medida que sea razonable o factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.

  7. CONVENIO 155Artículo 5 Grandes áreas de acción de la política • Componentes materiales del Trabajo • Adaptación de las condiciones materiales, el tiempo, la organización y las operaciones y procesos de trabajo a las capacidades físicas y mentales de los trabajadores. • Formación • Comunicación y cooperación • Protección de los trabajadores o sus representantes

  8. CONVENIO 155Artículo 6 Funciones y responsabilidads La política debe precisar las funciones y responsabilidades en materia de SST de: • autoridades públicas • empleadores • trabajadores • otras personas interesadas teniendo en consideración la complementaridad de tales responsabilidades.

  9. CONVENIO 155Artículo 7 Evaluación de la situación A intervalos adecuados, se debe examinar la situación de la SST de los trabajadores y medio ambiente de trabajo para: • Identificar problemas principales, • Elaborar medios eficaces para resolver estos problemas; • Definir la prioridad de las medidas a implementar; • Evaluar los resultados

  10. CONVENIO 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 Parte III Acción la Nivel Nacional

  11. CONVENIO 155 Artículo 8 Establecimiento de una política sobre SST Todo país Miembro debe adoptar, en consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, las medidas necesarias para el establecimiento de una política nacional sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

  12. CONVENIO 155 Artículo 9 Fiscalización • El control de la aplicación de leyes y reglamentos sobre SST deberá estar asegurado por un sistema de fiscalización apropiado y suficiente. • El sistema de control deberá prever sanciones adecuadas en caso de infracción.

  13. CONVENIO 155 Artículo 10 Apoyo a los empleadores y trabajadores Deberán tomarse medidas para orientar a los trabajadores y empleadores para ayudarles a cumplir con sus obligaciones legales.

  14. CONVENIO 155 Artículo 11 Implementación de la Política sobre SST Para dar efecto a la política, las autoridades deberían garantizar la realización progresiva de estas funciones: • Determinación de las condiciones que rigen en la concepción, construción, acondicionamiento de las empresas, en el funcionamiento, en las transformaciones más importantes, la seguridad del equipamiento técnico utilizado y la aplicación de los procedimientos definidos. • Determinación de operaciones, procesos, sustancias o agentes prohibidos, limitados o sujetos a autorización y control.

  15. CONVENIO 155 Artículo 11(bis) Implementación de la Política sobre SST • Establecimiento de procedimientos de declaración de AT y EP y elaboración de estadísticas anuales. • Realización de investigaciones cada vez que un riesgo a la Salud en el Trabajo pueda revelar una situación grave. • Publicación anual de informaciones sobre las medidas tomadas en aplicación de la política y sobre AT, EP y otros daños a la salud en el trabajo. • Introducción y desarrollo de sistemas de investigación de los agentes químicos, físicos y biológicos con respecto a los riesgos que pudieran provocar en la Salud de los trabajadores.

  16. CONVENIO 155 Artículo 12 Medidas para los proveedores Medidas para que las personas que diseñan, fabrican, importan, subministran o ceden maquinaria equipamiento o sustancias para uso profesional: • se aseguren que no implican peligro para la SST de los trabajadores que las utilizasen correctamente; • faciliten informaciones sobre el uso correcto de sus productos, los riesgos y la manera de prevenirlos; • Efectúen investigaciones y estén informados de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos necesarios para cumplir lo anterior.

  17. CONVENIO 155 Artículo 13 Garantía para el trabajador Deberá protegerse contra consecuencias injustificadas a todo trabajador que interrumpa una situación de trabajo por acreditar, por motivos razonables, que entraña un peligro inminente o grave para su vida o su salud.

  18. CONVENIO 155 Artículo 14 Formación Deberían tomarse medidas para incluir las cuestiones de Seguridad, Salud y Medio Ambiente en todos los niveles de enseñanza y formación, incluyendo los de enseñanza superior técnica, médica y profesional, para satisfacer las necesidades de formación de todos los trabajadores.

  19. CONVENIO 155 Artículo 15 Coordinación • Para asegurar la coherencia de la política y de las medidas, el país miembro (consultando previamente a las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores) deberá tomar disposiciones para lograr la necesaria coordinación entre los organismos encargados de las políticas y acciones a nivel nacional. • Si las circunstancias lo requieren y las condiciones lo permiten, tales disposiciones deberian incluir el establecimiento de un organismo central.

  20. CONVENIO 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 Parte IV Acción a Nivel de Empresa

  21. CONVENIO 155 Artículo 16Exigencias a los empleadores Exigir a los empleadores que, en la medida que sea razonable y factible, garanticen que: • los lugares de trabajo, la maquinaria, o equipamiento, las operaciones, los procesos bajo su control no entrañan riesgos para los trabajadores • los agentes y substancias físicos, químicos y biológicos bajo su control no entrañan riesgos para la salud cuando se toman medidas de protección adecuadas. • Suministren equipamientos de protección adecuados para prevenir riesgos de accidentes o daños a la salud

  22. CONVENIO 155 Artículo 17 Empresas en el mismo lugar de trabajo Cuando dos o más empresas desarrollen actividades en el mismo lugar de trabajo tienen el deber de colaborar en la aplicación de las medidas de SST.

  23. CONVENIO 155 Artículo 18Urgencias y primeros auxilios Cuando sea necesario los empleadores deberían prever medidas para enfrentar situaciones de urgencia y accidentes, incluyendo medios adecuados para la administración de primeros auxilios.

  24. CONVENIO 155 Artículo 19 Disposiciones a nivel de empresa • Cooperación de los trabajadores y de los representantes de los trabajadores (RT) con el empleador en SST. • Información sobre las medidas tomadas a los RT • Formación adecuada en SST para trabajadores y RT • Revisión de los aspectos de SST y consulta por el empleador. • El trabajador informará inmediatamente de cualquier situación de peligro grave o inminente para la salud en su trabajo; mientras las medidas preventivas que fueran necesarias no sean adoptadas el empleador no podrá exigir la reiniciación de esa situación de trabajo.

  25. CONVENIO 155 Artículo 20Cooperación entre empleadores y trabajadores La cooperación entre empleadores y trabajadores deberá ser un elemento esencial de las medidas en materia de organización y de otro tipo destacadas en los artículos 16 y 19.

  26. CONVENIO 155 Artículo 21Ningún costo económico para los trabajadores Las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo no deberían implicar ninguna carga financiera para los trabajadores.

  27. CONVENIO 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 Parte V Disposiciones Finales

  28. CONVENIO 155 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, 1981 RATIFICACIONES • México, 1984 • Venezuela, 1984 • Uruguay, 1988 • Brasil, 1992 • Cuba, 1992

  29. OTROS CONVENIOS DE LOS ÚLTIMOS 15 AÑOS • C161 sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 México, 1987 / Uruguay, 1988 / Guatemala, 1989 / Brasil, 1990 /Chile, 1999 • C167 sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 Guatemala, 1991 / México, 1990 / Colombia, 1994 / República Dominicana, 1998 • C170 sobre los productos químicos,1990 México, 1992 / Colombia, 1994 / Brasil, 1996 • C174 sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 Colombia, 1997 • C176 Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995

  30. C161 sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985(19 ratificaciones) • PRINCIPIOS (Prevención, asesor de empleadores y trabajadores, salud, política nacional, todos los sectores, consulta) • FUNCIONES • ORGANIZACIÓN (establecimiento, naturaleza,colaboración) • CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO (Multidisciplinariedad, cooperación, Independencia, calificaciones, gratuidad, información,absentismo, supervisión)

  31. C161. FUNCIONES (I) • identificación y evaluación de riesgos y vigilancia de las CYMAT. • asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo; • participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud; • asesoramiento en materia de salud, de seguridad y de higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva;

  32. C161. FUNCIONES (II) • vigilancia de la salud de los trabajadores • fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores; • asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional; • colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía; • organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia; • participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.

  33. C170 sobre los productos químicos, 1990 (9 ratificaciones) • PRINCIPIOS GENERALES (Consulta, política, prohibición) • CLASIFICACION Y MEDIDAS CONEXAS (sistemas de clasificación, etiquetado y marcado, fichas de datos de seguridad, responsabilidad de los proveedores) • RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORES (Identificación, transferencia de productos químicos, exposición, control operativo, eliminación, Formación e información, cooperación) • OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES • DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y SUS REPRESENTANTES. • RESPONSABILIDADES DE LOS ESTADOS EXPORTADORES

  34. Los 10 convenios más importantes sobre SST. • C81 sobre la inspección del trabajo, 47 • C115 sobre la protección contra las radiaciones, 60 • C129 sobre la inspección del trabajo (agricultura), 69 • C155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, 81 • C161 sobre los servicios de salud en el trabajo, 85 • C162 sobre el asbesto, 86 • C167 sobre seguridad y salud en la construcción, 88 • C170 sobre los productos químicos, 90 • C174 sobre prevención de accidentes industriales mayores, 93 • C176 sobre seguridad y salud en las minas, 95

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