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Alexandre Diniz de Oliveira Freitas Gerente de Relaciones Internacionales intl@cvm.br

Alexandre Diniz de Oliveira Freitas Gerente de Relaciones Internacionales intl@cvm.gov.br. www.cvm.gov.br. Fortalecimiento y Desarrollo de los Mercados de Capitales en Iberoamérica: reformas y proyectos regulatorios Cartagena de Indias, Colombia Junio, 2007.

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  1. Alexandre Diniz de Oliveira Freitas Gerente de Relaciones Internacionales intl@cvm.gov.br www.cvm.gov.br

  2. Fortalecimiento y Desarrollo de los Mercados de Capitales en Iberoamérica: reformas y proyectos regulatorios Cartagena de Indias, Colombia Junio, 2007 La difusión de información financiera en Brasil. Información relevante de emisores y mercados

  3. El desarrollo del mercado de valores se encuentra condicionado a la confianza que su funcionamiento pueda inspirar al público inversionista. El elemento “confianza” será estimulado a partir de la garantía de que las informaciones disponibles a una de las partes, al negociar con valores, deben, también, ser conocidas por la otra parte. Solamente se puede alcanzar tal objetivo a través de inmediata, completa y precisa divulgación de los actos, los hechos relevantes ocurridos en los negocios de la compañía listada.

  4. A los directivos de las compañías listadas cabe el reto de decidir sobre qué debe y lo qué no debe ser divulgado y cuándo. Hay momentos en que ni todas las informaciones se podrán transmitir al mercado. • Hay otra razones, en función de las cuales los administradores pueden no estar dispuestos a un nivel más alto de transparencia: • Valor de la información a los competidores; • Riesgo de que la información, especialmente en el caso de previsiones, no se confirme; • Ocultación de la información desfavorable; • Dificultades de cuantificación o calificación de la información.

  5. Cómo los agentes corporativos y de mercado deberían comportarse en lo que atañe a la asimetría de información? La respuesta señala hacia el sentido común: ni todas las informaciones deben estar disponibles, cuando la plena exposición de información perjudique la compañía y sus accionistas. Hasta que la información relativa a acto o hecho relevante sea ampliamente diseminada junto al mercado, ésta se le debe mantener en sigilo. El principio general es el de la divulgación lista de la información concerniente a acto o hecho relevante. Aunque, excepcionalmente, cuando los administradores entiendan que su revelación pone en riesgo interés legítimo de la compañía, se transforma lícita la no divulgación.

  6. En la hipótesis de que el administrador tenga duda acerca de la divulgación de información relevante, puede consultar la Comisión de Valores de Brasil cuanto al mantenimiento del sigilo sobre tal información. El consentimiento de la Comisión cuanto a la no divulgación de la información no exime, sin embargo, a los administradores de los deberes de guardar sigilo y de tratarlo con celo para que subordinados o terceros de su confianza hagan lo mismo.

  7. Sin embargo, la decisión de no divulgar informaciones no debe significar ausencia de transparencia: respetar el inversionista es ético y primordial para la justa evaluación de acciones. El principio de la defensa de la compañía y de los intereses y derechos de sus accionistas constituyen la referencia básica para la cuestión de la información.

  8. El objetivo de cohibir el uso de la información privilegiada, que permite a algunas personas obtener beneficios en detrimento de otras, no sería plenamente alcanzado si penalidades severas no pudiesen ser aplicadas a los infractores. La retención de informaciones, cuando éstas deberían ser divulgadas al mercado, y su utilización por parte de los administradores en provecho propio constituye uso indebido de informaciones privilegiadas, caracterizado como crimen contra el mercado de capitales por la Ley 6.385/76 en su artículo 27-D.

  9. La Ley brasileña trata la información privilegiada como la que se suministra de forma restricta a ciertos agentes, por las empresas o por intermediarios, en menor tiempo o en mejor calidad o cantidad que la distribuida al público en general, posibilitando ganancias resultantes del diferencial de informaciones suministradas a los favorecidos por tal práctica. La regla básica vigente es que toda la comunidad de inversionistas reciba las mismas informaciones, al mismo tiempo, cabiendo puniciones a los infractores.

  10. Obligatorias o espontáneas, las informaciones son blanco de cuidadosa reglamentación por parte del órgano regulador del mercado en Brasil y de las bolsas de valores, pretendiendo evitar la nombrada información privilegiada.

  11. Las informaciones deben ser siempre divulgadas de modo preciso y completo. Los administradores no deben enfatizar excesivamente las noticias favorables, y tampoco devaluar las desfavorables. La divulgación imprecisa, incompleta o no verídica resultará en determinación de republicación con fundamento en el artículo 9, IV y párrafo 1, IV de la Ley 6.385/76 e en el ítem I, “b” y “e” de la Resolución nº 702/81, del Consejo Monetario Nacional, cabiendo la aplicación de multa coercitiva por día de retraso en su cumplimento.

  12. La aprobación de la Ley nº 10.303, de 31 de octubre de 2001 trajo nuevas obligaciones de divulgación de informaciones por parte de la compañía que se suman a aquellas inicialmente previstas en la Ley nº 6.404, de 15 de diciembre de 1976. • La divulgación de información relevante se constituye en deber legal impuesto al administrador de compañía listada (artículo 157 de la Ley 6.404/76). El deber de informar se subdivide en tres modalidades: • Deber de declaración, en el términos de posesión, de informaciones de naturaleza personal del administrador; • Deber de revelación a la Asamblea General Ordinaria, de datos de naturaleza personal y societaria, y • Deber de divulgación al mercado de actos o hechos relevantes ocurridos en los negocios de la compañía.

  13. La política de divulgación de informaciones determinada por la Ley Societaria y por la Ley 6.385 (Ley del Mercado de Valores), comprende el suministro de informaciones periódicas y eventuales. La Comisión de Valores, a quien cabe implementar las directrices legales, usando de su competencia, reglamenta la divulgación al mercado de información relevante, sea ésta periódica o eventual, y su utilización por las personas que le tengan acceso privilegiado. Hacia este propósito, la Comisión ha emitido las siguientes reglas (Instrucciones):

  14. Instrucción 202/93: dispone sobre el registro de compañía para negociación de sus valores en bolsa de valores o mercado de balcón (OTC); • Instrucción nº 247/96 y alteraciones posteriores: dispone sobre la evaluación de inversiones en sociedades coligadas y controladas y sobre los procedimientos para elaboración y divulgación de las demostraciones contables consolidadas, para el pleno cumplimiento de los Principios Fundamentales de Contabilidad; • Instrucción 248/96: dispone sobre la elaboración y la divulgación de las demostraciones financieras e informaciones trimestrales;

  15. Instrucción nº 358/02:trae reglas más rigurosas sobre la divulgación y uso de informaciones sobre acto o hecho relevante relativo a las compañías listadas y disciplina la divulgación de informaciones en la negociación de valores y en la adquisición de lote significativo de acciones de emisión de compañía listada; • Instrucción nº 379/02:dispone sobre la obligatoriedad de prestación de informaciones sobre operaciones con valores mobiliarios a la Comisión de Valores, por las bolsas de valores, por las bolsas de mercancías y futuros, por las entidades del mercado de balcón (OTC) y por las cámaras de compensación y liquidación de operaciones con valores mobiliarios. • Instrucción nº 400/03:enumera reglas respecto a la divulgación de informaciones en las ofertas públicas de distribución de valores, en los mercados primario o secundario.

  16. Registro Instrucción CVM 202/93: El artículo 7º de la referida norma condiciona el registro de la compañía al suministro de determinadas informaciones, incluyendo su estructura societaria, demostraciones financieras y actas de todas las asambleas generales. Tras el registro, el artículo 16 aún exige la prestación de informaciones periódicas, compuestas por los siguientes formularios: a) Informaciones Anuales (IAN) b) Demostraciones Financieras Estandarizadas (DFP) c) Informaciones Trimestrales (ITR)

  17. Insider Trading Insider Trading en la legislación Brasileña: • Ley 6.404/76: artículos 153 a 160 • Ley 6.385/76: artículos 4º a 12 y 27 ”d” • Instrucción CVM 358/02 (específica)

  18. Insider Trading Cont. Full Disclosure o Transparencia: Premisas: • concepto de acto o hecho relevante, • deberes del administrador, en la represión a la práctica de insider trading, y • la responsabilidad del administrador y, en ese caso, también estamos hablando de las penalidades aplicables al administrador.

  19. Insider Trading Cont. Acto o Hecho Relevante: • Será considerado un acto o hecho relevante de accionista controlador cualquier decisión de la Asamblea General o de los órganos de administración de compañía listada, deliberación o hecho relacionado a los negocios de la compañía, capaz de influenciar en la cotización de los valores mobiliarios de la compañía y/o en las decisiones de los inversionistas de comprar, vender o mantener valores, así cómo en las decisiones de ejercer cualesquiera derechos inherentes a la condición de titular de valores emitidos por la compañía. • Ejemplos de hecho relevante: las hipótesis de reestructuración societaria de la compañía, transferencia de control accionario, renegociación de deudas, deliberación y el pago de dividendos y/o intereses sobre capital propios, etc.

  20. Insider Trading Cont. Deberes del administrador: • Deber de informar • Deber de Divulgar • Deber de Guardar Sigilo

  21. Insider Trading Cont. Insider Trading Cont. Los deberes de administrador no se limitan sólo a quienes ejercen la función de administrador de la compañía. Cualquier persona que, en consecuencia del ejercicio de sus funciones en la compañía, o en el mercado, o incluso por circunstancias especiales y personales, estará actuando como insider, caso haga uso de información privilegiada antes de los demás accionistas, inversionistas o agentes del mercado de capitales.

  22. Insider Trading Cont. Responsabilidad Administrativa: • Ley 6.385/76, artículo 4º, inciso VII: cabe al Consejo Monetario Nacional y a la Comisión de Valores asegurar la observancia de prácticas comerciales equitativas en el mercado de valores. • Ley 6.385/76, artículo 9º, inciso V: la Comisión de Valores tiene el poder de “averiguar, mediante proceso administrativo, actos ilegales y prácticas no equitativas de administradores, miembros del consejo fiscal y de accionistas de compañía listada, de los intermediarios y de los demás participantes del mercado”.

  23. Insider Trading Cont. Insider Trading Cont. La CVM podrá imponer a los infractores de las normas de esta Ley, de la ley de sociedades por acciones, de sus reglas, así como de otras normas legales cuyo cumplimiento le cumpla fiscalizar, las siguientes penalidades: I - advertencias; II - multa; III - suspensión del ejercicio del cargo de administrador o de consejero fiscal de compañía listada, de entidad del sistema de distribución o de otras entidades que dependan de autorización o registro en la CVM; IV - inhabilitación temporal, como máximo de veinte años, para el ejercicio de los cargos referidos en el inciso anterior; V - suspensión de autorización o registro, para el ejercicio de las actividades de que trata esta Ley;

  24. Insider Trading Cont. Insider Trading Cont. Continuación: VI - casación de autorización o registro, para el ejercicio de las actividades de que trata esta Ley; VII - prohibición temporal, como máximo de veinte años, de practicar determinadas actividades o operaciones, para los integrantes del sistema de distribución o de otras entidades que dependan de autorización o registro en la CVM; VIII - prohibición temporal, como máximo de diez años, de actuar, directa o indirectamente, en una o más modalidades de operación en el mercado de valores”.

  25. Insider Trading Cont. Blackout Period (período de silencio): Instrucción CVM 358/02, artículo 13: • Es vedada la negociación con valores de la compañía, antes de la divulgación al mercado de acto o hecho relevante ocurrido en sus negociaciones, “por la propia compañía, por los accionistas controladores, directos o indirectos, directores, miembros del consejo de administración, del consejo fiscal y de cualesquier órganos con funciones técnicas o consultivas, creados por disposición estatutaria, o por quien que, en virtud de su cargo, función o posición en la compañía listada, su controladora, sus controladas o coligadas, tenga conocimiento de la información relativa al acto o hecho relevante“.

  26. Oferta Pública Instrucción CVM 400/03 : Dispone sobre las ofertas públicas de distribución de valores, en los mercados primario y secundario. La norma unificó la regulación sobre las ofertas públicas de distribución de valores y modernizó algunas reglas previstas en las Instrucciones CVM 13/1980 y 88/1988, que habían sido revocadas. Además, reguló prácticas que eran adoptadas en el mercado, así como introdujo nuevas reglas en el ordenamiento jurídico en relación a ofertas públicas de valores.

  27. Oferta Pública Cont. Objetivo Principal: Garantizar y ampliar la protección del público inversionista y del mercado de capitales. Para esto, busca asegurar un tratamiento equitativo a los inversionistas y una amplia, transparente y adecuada divulgación de informaciones sobre: oferta de valores, la compañía emisora, el oferente y las demás personas implicadas en la oferta.

  28. Oferta Pública Cont. Entre las varias innovaciones, la nueva instrucción estipuló por medio de su artículo 48, inciso IV, el llamado “Período del Silencio”. De acuerdo con la disposición, la emisora, el oferente y las instituciones intermediarias (estas últimas a partir de su contratación) y sus respectivos asesores, en proceso de oferta pública de valores, deben “abstenerse de revelar en la prensa sobre la oferta o el oferente hasta la publicación del aviso de encerramiento de la distribución”. Objetivo: Asegurar la adecuada divulgación de informaciones al inversionista.

  29. Oferta Pública Cont. El Prospecto: Prospecto (o folleto) es el documento elaborado por el oferente en conjunto con la institución líder de la distribución, obligatorio en las ofertas públicas de distribución, y que contiene la información completa, precisa, verídica, actual, clara, objetiva y necesaria, en lenguaje accesible, de manera que los inversionistas puedan formar su decisión de inversión.

  30. Oferta Pública Cont. El Prospecto, de manera que no omita hechos de importancia, ni contenga información que pueda inducir en error a los inversionistas, tendrá que proveer datos y la información sobre: I – la oferta; II - los valores objeto de la oferta y sus derechos inherentes; III - el oferente; IV - la compañía emisora y su situación patrimonial, económica y financiera; V - terceros garantizadores de las obligaciones relacionadas con los valores objeto de la oferta; y VI - terceros ese vengan a ser destinatarios de los recursos captados con la oferta.

  31. Bolsa de Valores Resolución 2.690 del Consejo Monetario Nacional, artículo 21, XIV: Siempre que haya duda acerca de la disponibilidad de la información por el público inversionista, las Bolsas de Valores podrán suspender las negociaciones con los valores de la compañía, de forma a preservar el funcionamiento ordenado del mercado. Esto se da sin perjuicio del ejercicio de idéntico poder por la Comisión de Valores

  32. Principales alteraciones normativas ocurridas en los últimos dos años y proyectos en marcha involucrando transparencia en la divulgación de informaciones

  33. Instrucción CVM nº 435, de 05/07/2006: extendió el Sistema de Envío de Documentos, disponible en el sitio de la CVM, a los Fondos de Inversión en Empresas Emergentes - FMIEE, Fondos de Inversión en Derechos de Crédito - FIDC, Fondos de Inversión en Participaciones - FIP, Fondos de Financiación de la Industria Cinematográfica Nacional - FUNCINE y Fondos de Inversión en Derechos de Crédito en el ámbito del Programa de Incentivo a la Implementación de Proyectos de Interés Social - FIDC-PIPS. MOTIVADOR: Aumentar la transparencia y las informaciones disponibles acerca de los fondos que especifica.

  34. Instrucción CVM nº 436, de 05.07.2006: alteró la Instrucción que trata sobre el procedimiento aplicable a las ofertas públicas de adquisición de acciones de compañía listada (Instrucción CVM nº 361/02), añadiendo el anexo III, que detalla la forma que debe ser elaborado el laudo de evaluación de la compañía listada cuando de la realización de Oferta Pública de Adquisición de acciones (OPA). MOTIVADOR: Aumentar la transparencia y las informaciones disponibles acerca de la evaluación de empresas involucradas en OPAs.

  35. Instrucción CVM nº 449/07, de 15.03.2007: promovió alteraciones en la Instrucción CVM 358/02, que disciplina la divulgación y el uso de informaciones sobre acto o hecho relevante relativo a las compañía listadas, así como la divulgación de informaciones en la negociación de valores y en la adquisición de lote significativo de acciones de emisión de compañía listada, estableciendo prohibiciones y condiciones para la negociación de acciones de compañía listada en la pendencia de hecho relevante no divulgado al mercado. MOTIVADOR: Perfeccionamiento de la regulación en vista de determinación del Colegiado.

  36. Entre los principales proyectos en andamiento, podemos citar: • Perfeccionamiento de la legislación que trata sobre el registro de compañía para negociaciones de sus valores en bolsa de valores o en el mercado de balcón (Instrucción CVM 202/93): proyecto que evalúa la posibilidad de creación de niveles diferenciados de registro de compañía listadas. El objetivo principal del perfeccionamiento de esa legislación es diferenciar los niveles de información de acuerdo con el tipo de valor emitido.

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