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REFORMAS PROCESALES 2009

REFORMAS PROCESALES 2009. LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL CONDENA O IMPOSICIÓN DE COSTAS POR EL SECRETARIO JUDICIAL Ley 13/2009, de 3 de noviembre (BOE del 4) , de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, y

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REFORMAS PROCESALES 2009

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  1. REFORMAS PROCESALES 2009 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL CONDENA O IMPOSICIÓN DE COSTAS POR EL SECRETARIO JUDICIAL Ley 13/2009, de 3 de noviembre (BOE del 4) , de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, y Ley 19/2009, de 23 de noviembre (BOE del 24), de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios. Pedro Alejándrez Peña Secretario Coordinador Provincial Córdoba

  2. CONDENA O IMPOSICIÓN DE COSTAS POR SECRETARIO JUDICIAL. Art. 22.4 y 5 JUICIO DE DESAHUCIO (ENERVACION). • Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el Secretario judicial, si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga … • La resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador.

  3. CONDENA O IMPOSICIÓN DE COSTAS POR SECRETARIO JUDICIAL. Art. 246.3 TASACIÓN COSTAS (IMPUGNACIÓN POR EXCESIVOS) • El Secretario Judicial, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, dictará decreto manteniendo la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que estime oportunas. • Si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante. Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o al perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos. • Contra dicho decreto cabe recurso de revisión. Contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.

  4. CONDENA O IMPOSICIÓN DE COSTAS POR SECRETARIO JUDICIAL. Art. 458.2 RECURSO DE APELACIÓN (DESIERTO). • Si el apelante no presentare el escrito de interposición dentro de plazo, el Secretario judicial declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme la resolución recurrida. • La resolución que declare desierta la apelación impondrá al apelante las costas causadas, si las hubiere.

  5. CONDENA O IMPOSICIÓN DE COSTAS POR SECRETARIO JUDICIAL. Art. 471,pfº 3º RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL (DESIERTO). • Finalizado el plazo para interponer el recurso sin haber presentado el escrito de interposición el Secretario judicial lo declarará desierto y condenará al recurrente en las costas causadas, si las hubiere.

  6. CONDENA O IMPOSICIÓN DE COSTAS POR SECRETARIO JUDICIAL. Art.481.4 RECURSO DE CASACIÓN (DESIERTO). • Finalizado el plazo para interponer el recurso de casación sin haber presentado el escrito de interposición, el Secretario judicial declarará desierto el recurso e impondrá al recurrente las costas causadas, si las hubiere.

  7. CONDENA O IMPOSICIÓN DE COSTAS POR SECRETARIO JUDICIAL. Art.730.2,pfº 2º PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (Medidas cautelares antes de demanda). • En este caso, las medidas que se hubieran acordado quedarán sin efecto si la demanda no se presentare ante el mismo Tribunal que conoció de la solicitud de aquéllas en los veinte días siguientes a su adopción. El Secretario judicial, de oficio, acordará mediante decreto que se alcen o revoquen los actos de cumplimiento que hubieran sido realizados, condenará al solicitante en las costas y declarará que es responsable de los daños y perjuicios que haya producido al sujeto respecto del cual se adoptaron las medidas.

  8. CONDENA O IMPOSICIÓN DE COSTAS POR SECRETARIO JUDICIAL. Art.818.2 PROCESO MONITORIO. (SOBRESEIMIENTO POR NO INTERPONER DEMANDA JUICIO ORDINARIO DENTRO DE PLAZO). • Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición,elSecretario judicial dictará decreto sobreyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor.

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