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CONVALIDACIONES Y EXENCIONES

CONVALIDACIONES Y EXENCIONES. LA CONVALIDACIÓN es la confirmación de que una formación a cursar está superada con una formación aportada y superada por el interesado, siempre con el objeto de continuar estudios.

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CONVALIDACIONES Y EXENCIONES

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Presentation Transcript


  1. CONVALIDACIONES Y EXENCIONES • LA CONVALIDACIÓN es la confirmación de que una formación a cursar está superada con una formación aportada y superada por el interesado, siempre con el objeto de continuar estudios. • Son objeto de convalidación los módulos profesionales de los ciclos formativos de formación profesional • Requieren: • Estar matriculado en un centro • Solicitarlo a la Dirección del Centro • Que la formación superada tenga validez académica e incluya totalmente las capacidades terminales o resultados de aprendizaje y los contenidos mínimos de los módulos para los que se solicita la convalidación

  2. CONVALIDACIONES Y EXENCIONES • Convalidaciones que se resuelven por el director del Centro: • Entre Módulos profesionales LOGSE • Real Decreto 777/1998 de 30 de abril y la Orden de 20 de diciembre de 2001 rectificada por la Orden ECD/1842/2002, de 9 de julio • Módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos que tengan idéntica denominación y duración así como las mismas capacidades terminales y criterios de evaluación (Anexo I de la Orden)

  3. CONVALIDACIONES Y EXENCIONES • Convalidaciones que se resuelven por el director del Centro: • Entre Módulos profesionales LOGSE • Los módulos de FOL, de relaciones en el equipo de trabajo, relaciones en el entorno de trabajo, administración , gestión y comercialización en la pequeña empresa de grado medio de cualquier familia se convalidan respectivamente entre si • La superación de los módulos anteriores de grado superior convalida los de grado medio

  4. CONVALIDACIONES Y EXENCIONES • Convalidaciones que se resuelven por el director del Centro: • Entre Módulos profesionales LOGSE • Los Títulos de Gestión Administrativa y de Administración y Finanzas convalidan el módulo de Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa

  5. CONVALIDACIONES Y EXENCIONES • Convalidaciones que se resuelven por el director del Centro: • Entre Módulos profesionales LOGSE • Módulos profesionales que aunque no posean idénticas denominaciones, tengan similares capacidades terminales y contenidos básicos (anexo II de la Orden) • Convalidaciones de carácter general entre módulos profesionales recogidas en el anexo III de la Orden • Convalidación de módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio con materias de bachillerato (anexo IV R.D. 777/1998)

  6. CONVALIDACIONES Y EXENCIONES • Convalidaciones que se resuelven por el director del Centro: • Entre Módulos profesionales LOE • Real Decreto 1538/2006, de 15 de Diciembre, Reales Decretos de cada Título y Decretos de currículo, Orden EDU 2169/2008, de 15 de diciembre • Módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos que tengan idéntica denominación, duración, objetivos, criterios de evaluación y contenidos (artículo 45 RD1538/2006)

  7. CONVALIDACIONES Y EXENCIONES • Convalidaciones que se resuelven por el director del Centro: • Módulos profesionales LOE • Entre Módulos profesionales LOE que aunque no posean idénticas denominaciones, tengan similares objetivos, contenidos y duración (tiene que establecerlos el ME previa consulta CA) • Los módulos de FOL y de Empresa e Iniciativa emprendedora superados en cualquier ciclo formativo correspondiente a un Título LOE se convalidan con los correspondientes de otro Título

  8. CONVALIDACIONES Y EXENCIONES • Convalidaciones que se resuelven por el director del Centro: • Módulos profesionales LOE • El módulo de FOL de cualquier título se puede convalidar si se ha obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia de un Título por el procedimiento de reconocimiento, se ha superado el módulo de proyecto, se acredita un año de experiencia laboral y se posee el certificado de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, nivel básico (articulo 45.3. R.D. 1538 y R.D. de Título) • Otros módulos específicos relacionados con áreas prioritarias de acuerdo artículo 45.3 R.D. 1538 (sin desarrollar)

  9. CONVALIDACIONES Y EXENCIONES • Convalidaciones que se resuelven por el director del Centro: • Módulos profesionales LOE • Quienes tengan acreditada una unidad de competencia que forme parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante cualquier otro Título de formación profesional, certificado de profesionalidad o parte de ellos o mediante acreditación parcial obtenida a través del procedimiento del reconocimiento según se establezca en cada Título (artículo 44 R.D. 1538 y anexo Va de cada Título)

  10. CONVALIDACIONES Y EXENCIONES • Convalidaciones que se resuelven por el director del Centro: • Módulos profesionales LOE • Convalidaciones de módulos profesionales de ciclos de grado medio con materias de bachillerato (establecidas en el Título correspondiente al módulo) • Convalidaciones con enseñanzas universitarias cuando se establezcan • Convalidaciones con enseñanzas de régimen especial cuando se establezcan

  11. CONVALIDACIONES Y EXENCIONES • Convalidaciones que se resuelven por el director del Centro: • Entre Módulos profesionales LOGSE y LOE declarados equivalentes las establecidas de acuerdo con el anexo IV de los Reales Decretos de cada Título • Las convalidaciones entre módulos propios de la Comunidad establecidos en los Decretos de los currículos de los Títulos LOGSE o LOE de Castilla y León

  12. CONVALIDACIONES Y EXENCIONES • Convalidaciones que se resuelven por el director del Centro: • PROCEDIMIENTO establecido en el capítulo VI de la Orden EDU/2169/2008: • Se solicitará en el momento de realizar la matrícula o posteriormente si se produce el hecho con posterioridad • Se solicita por el interesado al Director del centro en el modelo normalizado en la orden junto con la documentación acreditativa • El Director reconocerá o desestimará la solicitud y se lo comunicará al interesado y lo reflejará en su expediente académico

  13. CONVALIDACIONES ENTRE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ESTUDIOS UNIVERSITARIOS • El artículo 47 del R. D. 1538 establece que corresponde al Gobierno regular el régimen de convalidaciones entre formación profesional superior y estudios universitarios, oído el Consejo de Coordinación Universitaria y su concreción a las Comunidades autónomas y las distintas universidades • En Castilla y León se han firmado convenios con las 4 Universidades públicas y con la Universidad Católica de Ávila y se han aprobado convalidaciones de estudios universitarios por estudios de formación profesional

  14. CONVALIDACIONES ENTRE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ESTUDIOS UNIVERSITARIOS • Mientras no se desarrolle se pueden convalidar módulos por estudios Universitarios previa solicitud (modelo normalizado) al Ministerio de Educación a través del Director del Centro en el que se encuentre matriculado. A la solicitud se acompañará el DNI o documento de identificación y la documentación acreditativa de estar matriculado y de los estudios cursados (certificación académica oficial con indicación de las horas o créditos de cada materia superada y los programas oficiales sellados por la universidad de las asignaturas superadas, con indicación clara de los contenidos teóricos y prácticos de las asignaturas superadas en las que se fundamenta la solicitud)

  15. CONVALIDACIONES Y EXENCIONES • Convalidaciones aportando la superación de otras enseñanzas con validez académica que se resuelven en el Ministerio de Educación • La solicitud de otras convalidaciones no contempladas en los apartados anteriores se resolverá de manera individualizada por la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación previa solicitud (modelo normalizado) al Ministerio de Educación a través del Director del Centro en el que se encuentre matriculado. A la solicitud se acompañará el DNI o documento de identificación y la documentación acreditativa de estar matriculado y de los estudios cursados (certificación académica oficial o del título o libro de calificaciones)

  16. CONVALIDACIONES Y EXENCIONES • Convalidaciones de módulos propios del currículo de la Comunidad de Castilla y León aportando la superación de otras enseñanzas con validez académica que se resuelven en la Consejería de Educación • La solicitud de convalidaciones de módulos propios de la Comunidad no contempladas en los decretos de los currículos de Castilla y León se resolverá de manera individualizada por la Consejería de Educación previa solicitud (modelo normalizado) a través del Director del Centro en el que se encuentre matriculado. A la solicitud se acompañará el DNI o documento de identificación y la documentación acreditativa de estar matriculado y de los estudios cursados (certificación académica oficial o del título o libro de calificaciones)

  17. CONVALIDACIONES Y EXENCIONES • Con la EXENCIÓN se libra de realizar un módulo por su correspondencia o equivalencia con otra actividad. • Exención del módulo de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia profesional • Regulado artículo 49 del R.D. 1538 y en la Orden EDU/2000/2009, de 19 de octubre • Puede ser total o parcial • Requiere experiencia laboral al trabajo a tiempo completo de un año relacionada con los estudios profesionales respectivos

  18. CONVALIDACIONES Y EXENCIONES • Exención del módulo de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia profesional • PROCEDIMIENTO: • El alumno tiene que estar matriculado en el centro • Se solicita desde el momento de la matrícula hasta un mes antes de realizar el módulo • En los ciclos cortos se tiene que matricular en primero de la FCT si quiere solicitarla en ese curso académico • Solicitud en modelo normalizado al Director del centro junto con documentación acreditativa

  19. CONVALIDACIONES Y EXENCIONES • Exención del módulo de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia profesional • PROCEDIMIENTO • El tutor revisa la documentación y solicita más documentación si es preciso • El equipo docente resuelve en la sesión de evaluación, emite informe individual que traslada al Director del centro • El director del centro reconocerá y se lo comunicará al interesado • Se registra en el expediente del alumno • En la exención parcial en el informe se reflejará las capacidades terminales o los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación superados así como las horas de las que está exento

  20. CONVALIDACIONES Y EXENCIONES • Exención del módulo de proyecto • Regulado en la Orden EDU/2000/2009, de 19 de octubre • El módulo de proyecto puede considerarse exento cuando el alumno haya participado en un proyecto de innovación que tenga un componente integrador de los contenidos de los módulos que constituyen el ciclo formativo

  21. CONVALIDACIONES Y EXENCIONES • Exención del módulo de proyecto • Procedimiento: • El alumno tiene que estar matriculado en el centro • Se solicita desde el momento de la matrícula hasta un mes antes de realizar el módulo • Solicitud en modelo normalizado al Director del centro junto con una copia compulsada del proyecto y un documento acreditativo de la participación del alumno • El Departamento de familia profesional emite un informe

  22. CONVALIDACIONES Y EXENCIONES • Exención del módulo de proyecto • Procedimiento: • El Director del Centro traslada la solicitud junto con la documentación y el informe a la Dirección General de Formación Profesional • El Director General de Formación Profesional resuelve y comunica a la dirección del centro

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