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MITOS Y REALIDADES DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MARIO J. PIRES A

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDA (IDEPROCOP). IV FORO TRIBUTARIO. MITOS Y REALIDADES DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MARIO J. PIRES A. AGENDA. Justificación del tema.

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MITOS Y REALIDADES DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MARIO J. PIRES A

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  1. INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDA (IDEPROCOP) IV FORO TRIBUTARIO MITOS Y REALIDADES DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MARIO J. PIRES A

  2. AGENDA • Justificación del tema. • Definición de exención y exoneración. • 2. Mitos y Realidades de las exenciones y exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado. • 3. Conclusiones.

  3. 1. JUSTIFICACIÓN DEL TEMA 1) Las exenciones y exoneraciones son la excepción de la regla. 2) Por ser las exenciones y exoneraciones la excepción de la regla, sicológicamente todos los contribuyentes quieren disfrutar de tales beneficios. 3) Generan distorsiones técnicas, jurídicas, financieras, económicas y sociales, excepto algunas excepciones, las cuales deben ser determinadas por los diferentes Estados Nacionales o países. 4) Son instrumentos políticos, en cualquier parte del mundo, para captar votos, se les denomina anestesia fiscal o anestesia tributaria. 5) Gerencialmente, tanto el sujeto pasivo, como el sujeto activo, se encuentran en la práctica con una materia árida de administrar.

  4. 2. DEFINICIÓN DE EXENCIÓN Y EXONERACIÓN

  5. 3. MITOS Y REALIDADES

  6. Por ejemplo: En COLOMBIA existen dos tipos de exenciones: Bienes excluidos y aquellos gravados con tarifa cero. En CHILE las Franquicias aplicadas sobre el IVA son: Exenciones y hechos no gravados: corresponden a una serie de bienes y servicios determinados por ley que, a pesar de generar valor, no están gravados.

  7. Articulo 17. Están exentas del impuesto previsto en esta Ley: 1. La importación de los bienes mencionados en el articulo 18 de esta Ley. (alimentos, medicamentos, agroquímicos, combustibles derivados de hidrocarburos, libros, revistas, periódicos etc.) 9. La importación de equipos científicos y educativos requeridos por las instituciones públicas dedicadas a la investigación y a la docencia. Asimismo, las importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del sector público o de las instituciones sin fines de lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y, en todo caso, se deberá comprobar ante la Administración Tributaria. Parágrafo Único: La exención prevista en los numerales 1 y 9 de este artículo, sólo procederá en caso que no haya producción nacional de los bienes objeto del respectivo beneficio, o cuando dicha producción sea insuficiente, debiendo tales circunstanciasser certificadas por el Ministerio correspondiente.

  8. Articulo 18. Están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las ventas de los bienes siguientes: 5. Los vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, sillas de ruedas para impedidos, los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis. Parágrafo Único: La Administración Tributaria mediante reglamento se desarrollará la normativa necesaria para la aplicación de la exención señalada en el numeral 5 de este artículo.

  9. “En general, se aconseja acortar la lista de exenciones, limitándola a los servicios básicos educativos, sanitarios y financieros. La documentación sistemática de la práctica mundial en esta área es una tarea difícil; no obstante, la proliferación de exenciones en los sistemas del IVA, en los hechos, es una inquietud común cada vez mayor (como también sucede en otros tributos como el impuesto sobre la renta de sociedades)”

  10. Las exenciones y exoneraciones destruyen la lógica básica del IVA, por ser un híbrido entre la imposición a una tasa positiva del IVA (general y/o reducida), como es la práctica habitual (con la imposición de las ventas de bienes y servicios y el crédito fiscal por el impuesto soportado por los insumos) y la imposición sin la generación de debitos fiscales (remover la incidencia del IVA en el precio de un producto mediante la deducción del impuesto pagado por los insumos y no gravar la venta de un producto y servicio). En consecuencia, las exenciones y/o exoneraciones:

  11. 1) Introducen distorsiones en la producción (en el caso de bienes intermedios utilizados para producir otros bienes), el IVA incorporado en el bien exento en fases previas de la cadena de producción no puede tomarse como crédito fiscal, pasando al costo del producto. • 2) Compromete el principio de imposición en el país de destino para los bienes que entran en el comercio internacional: si un exportador utiliza bienes exentos como insumos, las exportaciones gravadas a tasa cero, que este realiza, incluirán en el precio, el IVA pagado en fases anteriores de la cadena de producción. • 3) Se fomentan prácticas de planificación tributaria agresivas. • 4) Se pone en marcha una dinámica que da lugar a una “bola de nieve de exenciones”: al crear una exención para un sector, se genera presión para que se exima a todos aquellos bienes utilizados para producir el bien exento (a fin de “recuperar” el IVA abonado en fases previas de la cadena de producción ).

  12. 5) Desde el punto de vista de la Administración Tributaria las exenciones y exoneraciones son problemáticas: se deben generar normas cada vez mas complejas para establecer deberes formales; a esto se suman otros problemas relacionados al momento de la fiscalizaciones, las cuales se hacen mas difíciles, aumentando el costo de hora hombre en la administración del régimen.

  13. En el año 1993 se Decretó la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.304, de fecha 24 de septiembre de 1993. Las exenciones del impuesto al valor se establecieron en los artículos 15, 16 y 17. En el articulo 15 se establecieron las importaciones que se encontrarían exentas, En el articulo 16 las ventas de bienes exentos. En el articulo 17 las prestaciones de servicios exentas.

  14. Artículo 15.- Están exentos del impuesto establecido en esta Ley: 1.- Las importaciones de los bienes y servicios mencionados en el artículo 16 y en el numeral 3° del artículo 17 de esta Ley. 2.- Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela y sujeta la exención a condición de reciprocidad. 3.- Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. 4.- Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela. 5.- Las importaciones que hagan pasajeros, tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje de viajero, siempre que se encuentren liberadas de derechos aduaneros.

  15. Artículo 15.- Están exentos del impuesto establecido en esta Ley: 6.- Las importaciones que hagan los funcionarios del Gobierno Nacional que presten servicios en el exterior siempre que se trate de bienes de uso estrictamente personal y familiar adquiridos durante el ejercicio de sus funciones, y que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones nacionales aplicadas a la materia. Asimismo las que efectúen los inmigrantes, de acuerdo con la legislación especial, en cuanto les conceda franquicia aduaneras. 7.- Las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades, para el cumplimiento de sus fines propios, previa aprobación del Ministerio de Hacienda. 8.- Las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela.

  16. Artículo 16.- Están exentos del impuesto previsto en esta Ley, las transferencias de los siguientes bienes: • 1.- Los alimentos que se mencionan a continuación: • Los productos de los reinos vegetal y animal, en estados naturales o sometidos sólo a tratamientos indispensables para su conservación. • Arroz de mesa. • Harinas de maíz o de trigo, enriquecida o no, sin tratamiento complementario. • Pan y pastas alimenticias. • Las carnes en estado natural, incluidas las sometidas a proceso industrial. • Huevos de gallina. • Sardinas enlatadas o envasadas. • Leche pasteurizada y en polvo; leche en sus fórmulas infantiles, incluidas la de soya. • 2.- Los medicamentos, para consumo humano, incluidas las vacunas, sueros plasma y sustancias humanas o animales, preparadas para uso terapéutico o profiláctico. • 3.- Hidrocarburos y sus derivados gravados por impuestos nacionales específicos. • 4.- Los libros. • 5.- Los diarios, periódicos, revistas y papel para sus ediciones.

  17. Artículo 17.- Están exentos del impuesto contemplado en esta Ley, los siguientes servicios: 1.- El transporte terrestre, marítimo, fluvial y lacustre de pasajeros. 2.- Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas en el Ministerio de Educación. 3.- Servicios prestados al Poder Público, en cualesquiera de sus manifestaciones en el ejercicio de profesiones que no impliquen la realización de actos de comercio y comporte trabajo o actuación predominantemente intelectual. 4.- Los servicios de salud prestados por la República, los Estados, y los Municipios o por entidades creadas por éstos, así como los prestados por asociaciones o fundaciones benéficas y sin fines de lucro, debidamente registradas por ante la Administración tributaria.

  18. Exenciones establecidas en la Ley del IVA Vigente (Gaceta Oficial No. 38.632, de fecha 26 de febrero de 2007) Las exenciones del impuesto al valor se establecieron en los artículos 17, 18 y 19. En el articulo 17 se establecieron las importaciones que se encuentran exentas. (hoy tiene 10 numerales) En el articulo 18 las ventas de bienes exentos. (hoy tiene 12 numerales y 21 literales (solo el numeral 1)) En el articulo 19 las prestaciones de servicios exentas. (hoy tiene 15

  19. “ El sacrificio fiscal asociado a las exenciones y exoneraciones no se traduce en los efectos redistributivos deseados, porque sus efectos los convierten en subsidios indiscriminados. La consagración de exclusiones en el IVA ha devenido en una serie de distorsiones que han terminado favoreciendo a los estratos de población de mayores ingresos, porque la población más pobre recibe una parte ínfima del subsidio implícito total” (José Manuel Puente, Revista Debates IESA, Volumen IX, numero 2, enero-marzo 2004, pag. 59.)

  20. 3. CONCLUSIÓN. “El que se mete con las exenciones y las exoneraciones del impuesto al valor agregado, en cualquier parte del mundo, se mete con el Diablo”. Mario J Pires A.

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