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Año 2001

Grupo Isselin Cardona. Centro de Desarrollo de Ejecutivos en Comercio Exterior. Análisis Sistemático del Artículo 303 del TLCAN y los Arts. 5A y 8A de los Decretos de Pitex y Maquila. Año 2001. Marco Jurídico Artículo 303 TLCAN

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Presentation Transcript


  1. Grupo Isselin Cardona Centro de Desarrollo de Ejecutivos en Comercio Exterior Análisis Sistemático del Artículo 303 del TLCAN ylos Arts. 5A y 8A de los Decretos de Pitex y Maquila Año 2001

  2. Marco Jurídico • Artículo 303 TLCAN • Reformas a los Decretos de Maquila y Pitex D.O.F. 13 de noviembre de 1998 • Programas de promoción Sectorial • D.O.F. 14 de noviembre de 1998

  3. Efecto pretendido por el Tratado Que mercancías “no originarias” ingresen a cualquiera de los países parte, (U.S.A. o Canadá), pagando de aranceles • Consecuencia Impedir la utilización de programas de diferimiento o de devolución de aranceles, sujetándolas a la obligación de pago, ya sea en el país productor o en el país comprador

  4. Figuras Aduaneras Afectadas • Programas de diferimiento de aranceles • Maquila • Pitex • Industria Fronteriza • Decretos ampliados para Comercio y Servicios • Depósito Fiscal • Depósito Fiscal de la Industria Automotriz Terminal • Elab., Transf. Y Reparación en recinto fiscalizado • Programas de devolución de aranceles • Draw Back • Cuenta Aduanera

  5. Se consideran “no originarios” • Los insumos procedentes de países distintos de los miembros del TLCAN. • Los insumos procedentes de E.U.A. o Canadá, por los que no se hubiese cumplido con la regla de origen aplicable.

  6. Efecto pretendido por el Tratado Que mercancías “no originarias” ingresen a cualquiera de los países parte, (U.S.A. o Canada), pagando aranceles • Consecuencia Impedir la utilización de programas de diferimiento o de devolución de aranceles, sujetándolas a la obligación de pago, ya sea en el país productor o en el país comprador.

  7. Premisa fundamental: • Únicamente aplicable a: • insumos “no originarios” que fueron transformados en México y cuyo producto final fue exportado a E.U.A o Canadá, con trato arancelario preferencial con posterioridad al 31 de diciembre del 2000. Mucho

  8. Mercancías susceptibles de ser afectadas ¿El problema inicia el 1 de noviembre o el 1 de enero El problema pudo haber iniciado ya !. Porque lo que determina la fecha de aplicación, no es la fecha de importación, sino la de la exportación

  9. Quedan fuera: Las mercancías provenientes de terceros países que se exporten a terceros países

  10. Quedan fuera: Las mercancías “originarias o no” provenientes de países miembros que se exporten a terceros países

  11. Quedan fuera: Las mercancías “originarias” provenientes de países miembros que se exporten a países miembros

  12. Quedan fuera: Las mercancías provenientes de terceros países que se exporten a países miembros, sin solicitar trato arandelario preferencial

  13. Quedan fuera: Los casos en los que la introducción de mercancías a U.S.A. o Canadá, sea bajo figura distinta de la importación definitiva (Para consumo del país importador)

  14. Quedan reguladas: Las mercancías provenientes de terceros países que se exporten a países miembros, solicitando trato arancelario preferencial

  15. Quedan reguladas: Las mercancías “NO originarias” provenientes de países miembros que se exporten a países miembros, solicitando trato arancelario preferencial

  16. Quedan exluidos los siguientes casos: • Procesos de limpieza, empaquetado, reempaquetado • Exportación a través de tiendas Duty Free • Bienes sometidos a procesos simples (lavado, empaquetado, etc.) • Mercancías de rancho o comisariato • Retornos para sustitución • Bienes textiles del Anexo 303.6

  17. S Cuanto pagar

  18. Regla General: Deberá pagarse el arancel que resulte más alto, entre el que debió haber pagado en México de haberse importado definitivamente y el que se pagó por la importación en E.U.A. o Canadá

  19. Determinación del “arancel” que debió haberse pagado en México. • Deberá calcularse tomando como base el impuesto vigente en el momento de la exportación. • Rompe con la regla general del momento de causación que es el de la introducción de las mercancías al país. • No se actualizarán los impuestos al comercio exterior

  20. Cálculo de los impuestos a pagar: MIP = Monto de Impuestos a Pagar IDM = Impuestos por Importación Definitiva en México IPE = Impuestos Pagados en el Extranjero MIP = IDM - IPE Si el resultado es negativo, no existirá obligación de pago

  21. Ejemplo 1: Importación de un insumo japonés (Dlls. 100.00) que se incorporó a un producto final (Dlls.1000.00) exportado a Canadá e importado en este país con tasa preferencial El producto final, pagó por la importación en Canadá el 3.5 % de Arancel y el insumo paga en México por la importación definitiva el 20% IDM =20 % Dlls. 20.00 IPE =3.5 % Dlls. 35.00 Aplicando nuestra fórmula MIP = IDM - IPE ResultaríaMIP = 20.00 - 35.00 por lo que el porciento que debe pagarse es el de 0.00 ya que el resultado es negativo

  22. Ejemplo 2: Importación de un insumo japonés (Dlls. 100.00) que se incorporó a un producto final (Dlls.1000.00) exportado a Canadá e importado en este país con tasa preferencial El producto final, pagó por la importación en Canadá el 0 % de Arancel y el insumo paga en México por la importación definitiva el 20% IDM =20 % Dlls. 20.00 IPE =0 % Dlls. 0.00 Aplicando nuestra fórmula MIP = IDM - IPE ResultaríaMIP = 20.00 - 0.00 por lo que lo que debe pagarse es el de 20.00 ya que el resultado es positivo

  23. El caso de transferencias Cuando no sea quien efectuó la importación temporal el que efectúe la exportación, por haberlas adquirido a su vez de otro importador temporal con constancia de exportación. • El responsable del pago de los impuestos es el inicial importador. • El exportador directo, deberá notificar a éste en un plazo no mayor de 10 días del destino de las mismas. • No queda claro en el caso de que hubiese habido más de una transferencia

  24. Responsabilidaden el caso de Transferencias Inicial importador Exportador Procesa y Transfiere Procesa y Transfiere Procesa y Transfiere Procesa y Transfiere

  25. Fácil, pero absurda solución Exportador Sólo dos eslabones en lascadenas productivas Inicial importador   Procesa y Transfiere Procesa y Transfiere Procesa y Transfiere Procesa y Transfiere

  26. Forma de pago • Mediante pedimento • Si utilizó tasas preferenciales del Programas de Promoción Sectorial, deberá enterar junto con la declaración de I.S.R. e I.V.A. Artículo 5o.-A de PITEX Y 8o.-A de Maquila

  27. Presentación de informes • Tanto el exportador directo como el indirecto, deberán presentar un informe a la autoridad aduanera, con la siguiente documentación: • Copia del pedimento de importación en el que conste el pago de impuestos; • Copia del pedimento de importación temporal del insumo; • Copia del pedimento de exportación;

  28. Presentación de informes • Además el exportador directo, deberá incluir: • Copia del pedimentode importación del país de destino, que incluya evidencias de que el Gobierno de dicho país ha registrado la operación; • Declaración bajo protesta de decir verdad del exportador, que este documento fue obtenido directamente del importador en el país de destino.

  29. Tratamiento 2001 Vigencia del art. 303 del TLCAN En la reforma del 13 de noviembre del 98’ se adicionaron los decretos de maquila y PITEX, para el caso de maquinaria y equipo que, no impide el tratado que se sigan importando, sino que se cubra el pago de impuestos correspondiente a esa maquinaria sujeta a un requisito de desempeño.

  30. Programas de promoción sectorial Intentan contrarrestar el efecto negativo que puede tener la obligación del pago del impuesto por insumos para la producción, maquinaria y equipo. En esencia: permiten la importación definitiva de mercancías a tasa de impuestos inferiores a las generales de latarifa del IGI. NO VIOLA ESTO EL 303????? Que señala, NO DIFIRIMIENTO, NO REDUCCIONES Y NO DEVOLUCIONES!!

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