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TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR

TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR. Dra. Luz María Capuñay Chávez Lima, marzo del 2013. MAPA JUDICIAL DISTRITOS JUDICIALES 31. JUZGADOS DE FAMILIA 124 JUZGADOS MIXTOS CON COMPETENCIA EN FAMILIA JUZGADOS TRANSITORIOS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

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TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR

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Presentation Transcript


  1. TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Dra. Luz María Capuñay Chávez Lima, marzo del 2013

  2. MAPA JUDICIALDISTRITOS JUDICIALES 31

  3. JUZGADOS DE FAMILIA 124 JUZGADOS MIXTOS CON COMPETENCIA EN FAMILIA JUZGADOS TRANSITORIOS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SEDE CENTRAL 21 JUZGADOS JUZGADOS TRANSITORIOS 04 JUZGADOS EN LO PENAL 02 VIOLENCIA FAMILIAR.- 11°, 12°,13°, 21° Y 4° Transitorio Fuente: Sub-Gerencia de Estadística Gerencia de Planificación - Poder Judicial

  4. MODULOS BASICO DE JUSTICIA

  5. CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ “Cualquier acción o conducta que, basada en su condición de género, cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Incluye la violencia física, sexual y psicológica. a) Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o cualquier otra relación interpersonal , comparta o haya compartido el mismo domicilio. (violación, maltrato y abuso sexual) b) Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y comprende entre otros: violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, secuestro y acoso sexual en el lugar del trabajo, instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro. c) Que sea perpetrada o tolerada por el Estado sus agentes, donde quiera que ocurra.

  6. ENFOQUE DE GÉNERO Género:categoria socio cultural, remite a los aspectossociales, ideológicos y culturales, a través de nuestravivenciadefiniremos el rol de cadauno, lo aprendemos en la familia y la comunidad “lo social” , cómoconstruimosnuestraidentidadfemenina o masculina y como se definenlasoportunidades, los papeles, lasresponsabilidades y lasrelaciones de una persona. Enfoque de Genero Reconocimiento de la existencia de relaciones asimétricas entre hombres y mujeresconstruidassobre la base a las diferenciassexuales de que son el origen de la violenciahacialas mujeres. Comprender la violencia implica evaluar cómo se estructuran las relaciones y cuál es la valoración social de las mujeres como sujetos de derecho en nuestra sociedad El enfoque de géneropermiterádiseñarestrategias de intervenciónorientadas al logro de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

  7. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER • VIOLENCIA FAMILIAR. • VIOLACIÓN SEXUAL. • TRATA DE MUJERES. • HOSTIGAMIENTO SEXUAL. • HOMOFOBIA. • FEMINICIDIO.

  8. VIOLENCIA FAMILIAR Fenómeno social altamente extendido, naturaleza multicausal. Es una manifestación del ejercicio de poder de una persona sobre otra, afecta la salud física, sexual y/o psicológica. Advierte aceptación social de la violencia. Práctica, consciente, orientada (dirigida), elaborada (preparada), aprendida y legitimada por quienes se sienten con poder e intimidan, vigilan, controlan y agreden. Ámbito doméstico directamente ligada a factores culturales y sociales que condicionan situaciones de mayor riesgo dado por los patrones culturales de relación, socialización familiar, en la mayoría de veces con una “presencia invisible”. Las diferentes formas de castigo físico siguen siendo vistas como un método de disciplina y aprendizaje. Transmisión intergeneracional de comportamiento violento.

  9. Violencia Familiar en Lima Metropolitana Total de casos registrados: 17094 49 Distritos – Enero a Junio 2012

  10. LOS DISTRITOS CON MAYOR NÚMERO DE CASOS

  11. TIPOS DE VIOLENCIA VIOLENCIA FÍSICA. VIOLENCIA SICOLOGICA. VIOLENCIA SEXUAL. MALTRATO SIN LESIÓN.

  12. TIPOS DE VIOLENCIA

  13. CICLO DE LA VIOLENCIA FASE 3 ARREPENTIMIENTO FASE 1 ACUMULACIÓN DE LA TENSIÓN FASE 2 INCIDENTE AGUDO DE AGRESIÓN

  14. FASE DEL ARREPENTIMIENTO

  15. FEMINICIDIO Homicidios en condiciones de discriminación y violencia basados en género, puede ser cometido en casa de la víctima, la principal causa: negativa a reiniciar la relación, del total un 20% la mujeres ya había denunciado previamente a su agresor ante la Policía y/o Poder Judicial ENERO A JUNIO 2012 Fuente: Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público

  16. CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Encuestas Nacionales de Demografía y de Salud desde 2000 variaciones no son significativas, se mantiene en el tiempo. Ausencia de denuncias: vergüenza, temor a venganza. Ámbito social, impacta negativamente en posibilidades de desarrollo de la comunidad, constituye obstáculo para salir de la pobreza, disminuye capacidades. Genera gastos debido a la atención en salud, seguridad y tutela judicial. Pérdidas por inasistencia laboral, Baja productividad de la víctima Graves efectos a nivel individual y social, serios daños físicos y psicológicos, pueden acabar con la vida de la mujer o suelen Padecer problemas de salud mental e incluso limitaciones para disfrutar de una vida sexual sana y satisfactoria.

  17. NORMATIVA INTERNACIONAL • Declaración Universal de los Derechos Humanos • Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer por la Asamblea General de las NN.UU. • Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer México, se empezó la agenda internacional de las mujeres. • Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) • Conferencia Mundial de Beijing • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convención de Belem do Pará

  18. NORMATIVA NACIONAL Constitución Política del Perú Arts 2°.1 derecho a la vida, identidad, integridad moral, psiquica y física y al libre desarrollo y bienestar; Art. 2°.2 referencia a la igualdad ; 2°.20 ser atendido por la autoridad competente; 2°.24.b libertad y seguridad personales; 2.°24.h, nadie puede ser víctima de violencia moral, psíquica o física ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes Ley 26842 Ley General de Salud derecho a la rehabilitación de la salud física y mental, así como el consentimiento informado para prevenir la violencia D.S. 006-97-JUS TUO de la Ley 26260 Reglamento aprobado D.S. 002-98-JUS Código Penal Art. 107 Feminicidio, 121 B, 122 B Lesiones graves y leves Ley 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades (16/03/07) Ley 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (26/02/2003) y su Reglamento D.S. 010-2003-MIMDES Ley 28950 Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes (16/01/07) y su Reglamento D.S. 007-2008-IN

  19. ORGANOS COMPETENTES POLICIA NACIONAL DEL PERÚ Arts. 4 - 8 Recibe las denuncias, allanar el domicilio del agresor y detenerlo (flagrancia) o grave peligro Arts. 4, 5, 6, 7, 8 Ministerio del Interior capacitación, formularios, seguimiento de oficio MINISTERIO PUBLICO Arts. 9 - 17 Dicta medidas de Protección Inmediatas: retiro del agresor del domicilio, impedimento de acoso a la víctima, suspensión temporal de visitas.. emite dictamen PODER JUDICIAL Arts. 18 - 26 Juez Especializado de Familia: conoce del proceso, dicta medidas, sentencia Juez Especializado en lo Penal y Juez de Paz si las lesiones son delitos o faltas PASOS A SEGUIR: Denuncia verbal o escrita, informe médico legista o del Area de Salud La Policía interroga al agresor y a la víctima, remite Informe al Fiscal de Familia y/o Penal Ayuda en un caso de Violencia Familiar? MIMDES: 3 líneas de intervención: Atención Integral, Promoción y Capacitación e Investigación y Registro. Centro de Emergencia Mujer (CEM) y Línea telefónica Ayuda Amiga Las Defensorías del Niño y Adolescente

  20. Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015 VISIÓN Sociedad que garantice a las mujeres, sin distinción de edad, estado civil, nivel socioeconómico, nivel educativo, etnia, capacidad, ocupación, orientación sexual u otros, el derecho a una vida libre de violencia; a través del trato digno, del establecimiento de relaciones de igualdad entre mujeres y hombres, y de eliminación de patrones socioculturales discriminatorios, en un marco de seguridad y de vigencia plena de derechos humanos. PRINCIPIOS DE GESTIÓN Políticas Públicas basadas en Resultados: garantiza los recursos y medios de acceso que permitan modificar la situación de violencia. La asignación objetiva, coherente y proporcional de recursos La Medición de acciones a través de Indicadores

  21. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Objetivo Estratégico N° 1.-Garantizar la adopción e implementación de políticas públicas orientadas a enfrentar el problema de la violencia hacia las mujeres, desde un enfoque intersectorial y participativo, en los diversos niveles del gobierno Objetivo Estratégico N° 2.- Garantizar el acceso de las mujeres afectadas por la violencia basada en género, a los servicios públicos de calidad, incluyendo el acceso al sistema de salud y judicial, entre otros, contribuyendo a superar su condición de víctimas. Objetivo Estratégico N° 3.-Identificar y promover la transformación de patrones socioculturales que legitiman, toleran y exacerban la violencia, con la finalidad de establecer nuevas formas de relaciones sociales entre mujeres y hombres.

  22. Objetivo Estratégico 2: Garantizar el acceso de las víctimas de violencia basada en género a la justicia, de manera eficaz y oportuna Instancia responsable.- MIMDES, AMAG, Poder Judicial, Ministerio Público, MINJUS Actividades.- Inclusión de la violencia basada en género, en el currículo de la Academia de la Magistratura y Escuela de formación del M.P. Resultados 2009: Currículo de formación de jueces y fiscales contiene un curso regular sobre género y derechos de las mujeres. Diseño validado de un curso regular sobre género y derechos de las mujeres y el rol de los operadores de justicia en la defensa de los derechos de las mujeres víctimas. Indicador: N° de cursos diseñados e incluidos en el currículo Resultados 2011: Cursos implementados. Módulo educativo a distancia para sensibilización y capacitación de operadores de justicia, elaborado y difundido. Un seminario anual en cada región y un bianual macroregional sobre problemática de violencia basada en género. Indicadores: N° de cursos implementados, N° de seminarios realizados, N° de módulos educativos a distancia difundidos, N° de operadores de justicia sensibilizados y capacitados a nivel nacional y regional, N° de casos de magistrados capacitados han ordenado acciones de protección inmediata para las víctimas en los plazos establecidos y conforme a ley.

  23. RESULTADO AL 2013 Cursos para jueces y fiscales basada en género ejecutándose, Mejoramiento y difusión de los módulos educativos a distancia para la sensibilización y capacitación de operadores de justicia. Un seminario anual en cada región y un bianual interregional sobre la problemática de la violencia basada en género. Indicadores: N° de cursos regulares ejecutándose, N° módulos educativos mejorados y difundidos, N° de seminarios realizados, N° de operadores de justicia sensibilizados y capacitados a nivel nacional y regional. N° de casos en que los magistrados capacitados han dictado sentencias condenatorias en casos de violencia contra las mujeres. RESULTADO AL 2015 Institucionalización en la formación profesional de jueces y fiscales de la temática sobre violencia hacia la Mujer. Incremento del número de mujeres que son adecuadamente protegidas y resarcidas en casos de violencia hacia la mujer. Incremento de número de mujeres cuyas solicitudes de acciones de protección inmediata son tramitadas en los plazos previstos y con la debida diligencia.

  24. ACCESO A LA JUSTICIA EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Mínimo Formalismo Proceso Unico Investigación Policial se sigue de oficio Improcedente el abandono Medidas de Protección Inmediata

  25. Logros en el Acceso a la Justicia • Creación de Salas Especializadas de Familia • Creación de Juzgados y Fiscalias Especializadas de Familia • Creación de Juzgados y Fiscalias Especializadas de Violencia Familiar • Juzgados Especializados para conocer los procesos de Violencia Familiar : 11°, 12°,13°, 21° y Cuatro Juzgados Transitorios.

  26. PROPUESTAS 1. La AMAG y la Escuela de Formación de MP deben incluir en su currículum los temas de Violencia contra la Mujer. 2.En los Plenos Nacionales, Regionales y Distritales se trate sobre el proceso de Violencia Familiar. 3. Los Jueces de las zonas en que se hable dialectos o lenguas deben conocer de éstas a fin de mejorar el acceso a la justicia. 4. Creación a nivel nacional de Salas Especializadas de Familia, asi como de mayor número de juzgados especializados en el tema de Violencia familiar.

  27. CAS NRO 4808-2006 CUSCO El Peruano 30/05/08 Juzgado: Fundada la demanda de V.F. Julio se abstenga de ejercer actos de violencia física o sicológica contra Sonia directa o indirectamente, no la visite ni La aborde en ningún lugar, bajo apercibimiento de detención por 24 horas, repare El daño causado y cancele la suma de S/ 1,500. 00 Segunda Instancia: Confirma; Julio interpone CASACION se ha atentado contra el principio “Ne Bis In Idem” dado que en proceso por Faltas se le ha condenado al pago de S/. 500.00 por reparación civil. CASACIÓN: certificado médico legal: lesiones, informe Sicológico: “Sindrome ansioso derivado de la V.F” permite concluir que ha existido V. F. y que si bien ha existido identidad del sujeto y del hecho sin embargo el fundamento es distinto por haberse lesionado diferentes intereses protegidos, pues es diferente el análisis al determinarse la reparación civil por la comisión de un hecho punible al análisis de la reparación del daño en un proceso de VF en una relación de cercanía por ser cónyuges, convivientes, ascendientes,…. Que en cuanto los efectos de la sentencia de VF son objeto de una regulación especial y específica estableciéndose el de determinar medidas de protección, tratamiento para la victima, agresor y la familia, la reparación del daño, señalar los Alimentos así como mandatos que aseguren su eficacia, considerando su naturaleza tuitiva diferenciándose de otros procesos. INFUNDADO

  28. Prohibición de Reforma en Peor Cas N° 756-2005-Puno. (01/08/2006) Juzgado: Fundada en parte demanda en agravio de Maria, cese de acoso, abstenerse de cualquier acto de violencia apercibimiento de multa de S/ 2,000 y si persiste: detención por 24 horas, Terapia, impone S/ 400.00 de reparación, e Infundada en cuanto a los menores. José apela. Sala Superior Revoca el extremo que declaró Infundado respecto a los menores y declaró Fundada disponiendo medidas de protección, bajo apercibimiento de multa, así como se sometan a terapia. Casación Art.370 CPC también lo es que existen normas sustantivas que tienen prevalencia sobre cualquier norma procesal, tal es el artículo IX del CNA Interés Superior del Niño “En toda medida…; Que es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, estableciendo medidas cautelares y resarcimiento de daños y perjuicios, advirtiéndose de los Informes Sicológicos que los menores presentan maltrato emocional, bien ha hecho la Sala Superior en dictar medidas a su favor. Infundado el recurso de casación, No casaron.

  29. CAS 4507-2008-Lima - Reformatio in peus Sentencia apelada sólo por el padre. Sala de Familia Confirma, determina V Fam psicológica en agravio de su hijo y establece medidas de protección, ordenando el retiro del menor del hogar paterno, quedando con su madre, hasta resolver Tenencia, padre argumenta infracción del principio Reformatio in peus CASACIÓN.- Art. 370 CPC cuando es apelante único, el ad quem adquiere competencia restringida y sólo puede revisar aquello que sea favorable al impugnante. Del análisis la sentencia, y examinado este agravio, no se advierte vulneración, porque el art.21 inc a) Ley de V Fam, prescribe que en la resolución que pone fin al proceso se determinará si ha existido o no V Fam como también medidas de protección a favor de la víctima, que la medida se justifica en Principio del ISN que implica el respeto a su dignidad, no sería razonable que un menor afectado por V Fam. Supuesto fáctico comprobado por las instancias de mérito, siga cohabitando con el Agresor. INFUNDADO, NO CASARON

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