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V CURSO NACIONAL “ARMADO Y OPERATIVIDAD DE ESPINELES” PIURA - PERÚ 19 de Febrero del 2003

V CURSO NACIONAL “ARMADO Y OPERATIVIDAD DE ESPINELES” PIURA - PERÚ 19 de Febrero del 2003. REGLAMENTOS DE ORDENAMIENTO PESQUERO Dr. Fisheries Sc. LUIS ALFREDO ICOCHEA SALAS Humberto Emilio Olivera Rojas. ANTECEDENTES CONSIDERADOS AL RESPECTO. Ley General de Pesca

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V CURSO NACIONAL “ARMADO Y OPERATIVIDAD DE ESPINELES” PIURA - PERÚ 19 de Febrero del 2003

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  1. V CURSO NACIONAL“ARMADO Y OPERATIVIDAD DE ESPINELES”PIURA - PERÚ19 de Febrero del 2003

  2. REGLAMENTOS DE ORDENAMIENTO PESQUERODr. Fisheries Sc. LUIS ALFREDO ICOCHEA SALAS Humberto Emilio Olivera Rojas

  3. ANTECEDENTES CONSIDERADOS AL RESPECTO • Ley General de Pesca • Reglamento de la Ley General de Pesca

  4. LEY GENERAL DE PESCADL Nº 25977, 07 Noviembre 1992www.produce.gob.pe/mipe/normas/dl25977.doc

  5. TITULO IDE LAS NORMAS BASICAS Artículo 2.- Son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional.

  6. TITULO IIDEL ORDENAMIENTO PESQUERO Artículo 10.- El ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológico - pesqueros, económicos y sociales. Artículo 11.- El Ministerio de Pesquería, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá elsistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos

  7. Artículo 12.- Los sistemas de ordenamiento a que se refiere el artículo precedente, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia. Su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población.

  8. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCATITULO IIDEL ORDENAMIENTO PESQUERODS Nº 012 - 2001 - PE, 14 Marzo 2001www.produce.gob.pe/mipe/normas/ds012-2001-pe.doc

  9. ARTíCULO 5 - REGLAMENTOS • El ordenamiento pesquero se aprueba mediantereglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas.

  10. ARTíCULO 6 - CONTENIDO DE LOS REGLAMENTOS • Los reglamentos a que se refiere el Artículo anterior consideran, entre otros, los objetivos del ordenamiento y, según sea el caso, el régimen de acceso, capacidad total de flota y procesamiento, temporadas de pesca, captura total permisible, artes, aparejos y sistemas de pesca, tallas mínimas, zonas prohibidas, requerimiento de investigación y acciones de control y vigilancia.

  11. ARTíCULO 7 - EVALUACIÓN DE OBJETIVOS • El logro de los objetivos establecidos en los reglamentos será evaluado periódicamente por el Ministerio de Pesquería. Los resultados de dicha evaluación serán publicados.

  12. ARTíCULO 8 - CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS POR GRADO DE EXPLOTACIÓN • Inexplotados cuando no se ejerce explotación sobre el recurso. • Subexplotados cuando el nivel de explotación que se ejerce permite márgenes excedentarios para la extracción del recurso. • Plenamente explotados cuando el nivel de explotación alcanza el máximo rendimiento sostenible.

  13. ARTíCULO 9 - RECURSOS DECLARADOS EN RECUPERACIÓN • En el caso de que un recurso se encuentre afectado por el impacto de condiciones biológicas y oceanográficas adversas a su ecosistema, que pudieran poner en riesgo su sostenibilidad, el Ministerio de Pesquería, previo informe del IMARPE, podrá declararlo en recuperación y establecer regímenes provisionales de extracción de dicho recurso y/o de los recursos que comparten el mismo hábitat, como mecanismos de regulación del esfuerzo pesquero que permita efectuar un seguimientopermanente del desarrollo poblacional de dichas pesquerías y asegurar su sostenibilidad.

  14. ARTíCULO 10 - SITUACIÓN DE PLENA EXPLOTACIÓN DE UN RECURSO HIDROBIOLÓGICO 10.1 La plena explotación de un recurso no requiere declaración expresa y si hubiera tal declaración administrativa deberá entenderse como declarativa de esa situación. 10.2 Las resoluciones administrativas que denieguen algún derecho sin que exista declaración expresa de recurso plenamente explotado, deberán sustentarse en los informes científicos o técnicos y en las evidencias disponibles que a esa fecha acrediten la situación de explotación del recurso.

  15. ARTíCULO 11 - RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA 11.1El régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuestoen los Capítulos II y III del Título III y en el párrafo 121.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existente al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho.

  16. 11.2Para proceder a modificar el régimen de acceso ala actividad extractiva, el Ministerio de Pesqueríadeberá contar previamente con lo siguiente: • La voluntad manifiesta por escrito de las empresas que representen por lo menos el 80% del total del volumen de capacidad de bodega de los recursos cuyo régimen de acceso se pretende modificar, conjuntamente con el 80% del total de la capacidad instalada de los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia dedicados a procesar los mismos recursos. • Los informes correspondientes del IMARPE.

  17. Las recomendaciones de un panel de científicosreconocidos a nivel internacional en materiapesquera, convocado específicamente para evaluarla situación del recurso y su pesquería. • 11.3 El régimen de acceso a la actividad acuícola está constituido por las autorizaciones y concesiones otorgadas conforme a las normas sobre la materia. • 11.4 El régimen de acceso a la actividad de procesamiento pesquero está constituido por las autorizaciones de instalación y licencias de operación otorgadas conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Titulo III del Reglamento de la Ley General de Pesca.

  18. 11.5 Para mantener vigentes los permisos de pesca ylas concesiones se requiere el pago de los derechos de pesca o el pago por concepto de explotación de la concesión, respectivamente.

  19. ARTíCULO 12 - RECURSOS PLENAMENTE EXPLOTADOS 12.1En el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos.

  20. 12.2A efectos de aplicar la sustitución de capacidad de bodega se entiende por flota existente a las embarcaciones pesqueras incorporadas en loslistados de embarcaciones de mayor y menor escala autorizadas a realizar actividades extractivas que publica el Ministerio de Pesquería conforme al Artículo 14 y siempre que cuenten con derecho a sustitución conforme a dichos listados. 12.3El requisito de sustitución de capacidad de bodega sólo es exigible a las embarcaciones de mayor escala y a las de menor escala a que se refiere el numeral 1.2 del inciso a. del Artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Pesca.

  21. 12.4En el caso de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca para recursos hidrobiológicos subexplotados, se podrá solicitarampliación de permiso de pesca para recursos plenamente explotados, siempre que se cumpla con la sustitución de capacidad de bodega conforme al párrafo 12.1 de este artículo.

  22. ARTíCULO 13 - RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS NO REGULADOS POR REGLAMENTOS DE ORDENAMIENTO PESQUERO • Las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no seencuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en el presente Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables.

  23. ARTíCULO 14 - OBLIGACIÓN DE PUBLICAR LA RELACIÓN DE EMBARCACIONES AUTORIZADAS A REALIZAR ACTIVIDADES EXTRACTIVAS • El Ministerio de Pesquería publicará en el primer y tercer trimestre de cada año la relación de embarcaciones de mayor y menor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas, así como la relación de embarcaciones que cuentan con derecho a sustitución, conforme a las normas que regulan dicho derecho.

  24. ARTíCULO 15 - RECUSRSOS HIDROBIOLÓGICOS SUBEXPLOTADOS • En los casos de recursos hidrobiológicos subexplotados, de oportunidad o altamente migratorios, se autorizarán los incrementos de flota y se otorgarán los permisos de pesca procurando el crecimiento ordenado de sus pesquerías, en relación con el potencial de los recursos hidrobiológicos que se explotan, salvo que el Ministerio de Pesquería considere que se puede poner en riesgo a otras especies, en cuyo caso se aplicará el Artículo 19del Reglamento de la Ley General de Pesca.

  25. ARTíCULO 16 - RECUSRSOS HIDROBIOLÓGICOS INEXPLOTADOS 16.1En relación a los recursos hidrobiológicos inexplotados, el Ministerio de Pesquería fomentará la investigación de tales recursos mediante la realización de pescas exploratorias y experimentales, en cuyo caso se podrá gozar del derecho a disponer libremente del producto de la pesca. El plazo para ejercer dichas actividades no será mayor de seis (6) meses, pudiendo renovarse por una sola vez, por igual plazo y previa evaluación y difusión de sus resultados. El proyecto de investigación requerirá de la opinión favorable de IMARPE.

  26. 16.2Estas actividades exploratorias y experimentales están exceptuadas del pago de derechos por permiso de pesca. 16.3IMARPE y las universidades participarán en la ejecución de las mencionadas actividades, conforme lo determine el Ministerio de Pesquería. 16.4El Ministerio de Pesquería podrá establecer regímenes de acceso a la extracción de estos recursos, así como los señalados en el artículo anterior basados en modalidades distintas a la prevista en el Artículo 11, que considere convenientes para promover su aprovechamiento.

  27. RECURSO MERLUZA

  28. Merluccius gayi peruanusEn español: Perú (merluza, pejepalo, pescadilla, huaycuya, merlango, pescada, pelada, chacho).En inglés: "Peruvian hake", "South Pacific hake".

  29. ANTECEDENTES • RM N° 107 - 98 - PE, 28 Febrero 1998 • www.produce.gob.pe/mipe/normas/rm107-98-pe.doc • La merluza peruana (Merluccius gayi peruanus) está asociada al ramal sur de la Contracorriente Subsuperficial de Cromwell (CSSC), cuya extensión e influencia abarca en general hasta los 10° L.S. (Huarmey). • Este ramal se intensifica y extiende en el verano y otoño para debilitarse y retraerse en invierno y primavera.

  30. Durante los eventos El Niño se amplía hacia el sur en función de la intensidad y duración del fenómeno, llegando en algunos casos a sobrepasar los 18° L.S., como ocurrió durante El Niño 1982-1983. • En años fríos, como 1995 y 1996, la corriente se retrae concentrando a la merluza hacia el norte de los 6° L.S.

  31. La influencia de la Contracorriente Subsuperficial de Cromwell define un área de aproximadamente 50000 km2 que corresponde a la distribución promedio de esta especie, la cual varia entre 10 000 y 90 000 km2 en condiciones extremas frías y cálidas,respectivamente. • A la merluza se le ubica en la plataforma continental, asociada a la Contra Corriente Subsuperficial de Cromwell y su distribución media es desde los 00° 30' L.S. (Ecuador) hasta los 10° 00‘L.S. (Perú), variando de acuerdo a las fluctuaciones estacionales e interanuales de la CSSC.

  32. Se encuentra desde aguas someras hasta profundidades mayores a los 500 metros, a temperaturas entre 10.1 y 19.2° C en años normales y temperaturas de 14.0 a 25.1° C en años Niño. • Es poco exigente en oxígeno y se le ubica, en años normales, en rangos de oxígenos entre 0.13 y 2.77 ml/l, mientras que durante El Niño es posible hallarla entre 0.25 y 4.57 ml/l. • Cuando ocurre un evento El Niño es posible hallar ejemplares más grandes al sur de los 6° L.S. y, porel contrario, cuando predominan condiciones frías, la disponibilidad de ejemplares juveniles aumenta frente a Paita (5° L.S.).

  33. Las áreas de mayor abundancia corresponden a aquellas comprendidas entre los 5° y 6° L.S., siendo medianamente abundantes en los 3° y 4° L.S. Al surde los 7° L.S. se halla en menor abundancia. • La población entre 1952-1972 permaneció relativamente estable, sometida sólo a variaciones del ambiente. • Entre 1973-1978 se observó un crecimiento poblacional asociado a la ampliación del área dedistribución por efecto de los fenómenos El Niño 1972-1973 y 1976, que redujeron la mortalidad por canibalismo.

  34. Entre Julio y Agosto de 1978 la población de la merluza se redujo considerablemente debido a la captura de la flota cerquera de aproximadamente180 000 t. de las 304 000 t. capturada en dicho año, creando las condiciones para el colapso que se produjo en 1980. • Se observó una recuperación de la población favorecida por El Niño 1982-1983 en años posteriores.

  35. A partir de 1987 la biomasa se ha mantenido alrededor de las 500 000 t., debiendo destacar el hecho de que los reclutamientos fueron favorecidos por los fenómenos El Niño 1986-1987, lasalteraciones térmicas de los años 1991, 1992, 1993 y 1994-1995. • Entre 1995 y 1996 las condiciones ambientales adversas motivadas por la temperatura de agua de mar por debajo de los registros históricos han aumentado la disponibilidad de juveniles haciéndolos más accesibles a la pesca en el área de Paita.

  36. LA CORRIENTE CROMWELL Y SU INFLUENCIA EN LAS ZONAS DE PESCA DE MERLUZA

  37. BOYA UBICADA EN LOS 0°N, 110°W

  38. PROMEDIO MENSUAL DE VELOCIDAD DE LA CORRIENTE CROMWELL (1980 - 1998)

  39. ZONAS DE PESCA DE MERLUZA (Enero - Junio 1988) 01-13 Abr 18-29 May 08-18 Jun 25 Jun-5 Jul 14.1 14.5 CPUE: Tons. Por Hora (t/h) 5.1 9.3 40.2 21.8 7.8 8.6

  40. ZONAS DE PESCA DE MERLUZA (Enero - Junio 1990) 14-23 Abr 28 Abr- 05 May 16-26 May 16-24 Jun CPUE: Tons. Por Hora (t/h) 14.5 100.7 16.0 37.7 22.8

  41. SECCIÓN PAITA 08/JUL/1988

  42. SECCIÓN PUNTA FALSA 04/JUL/1988

  43. SECCIÓN PAITA 01-02/JUN/1990

  44. SECCIÓN PUNTA FALSA 05-06/JUN/1990

  45. (a) C. Cromwell Débil (La Niña) (c) C. Cromwell Fuerte (El Niño) LA CORRIENTE CROMWELL EN LOS 0°N, 110°W Y SUS VARIACIONES EN EL NORTE DEL PERÚ 0 100 ZOCALO CONTINENTAL (Norte de Peru) (b) C. Cromwell “Normal” 200 --- 0.5 mL/L: Oxígeno Mínimo Disuelto 300

  46. REGLAMENTO DEORDENAMIENTO PESQUERO DEL RECURSO MERLUZADS N° 029 - 2001 - PE, 12 Julio 2001

  47. ARTíCULO 1 - OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO 1.1Lograr la conservación y aprovechamiento sostenido del recurso merluza y su fauna acompañante teniendo en cuenta sus características biológico poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad.

  48. 1.2Armonizar la participación de los diferentes agentes involucrados en la extracción y procesamiento del recurso merluza, considerando que estos recursos constituyen patrimonio de la Nación que deben serutilizados racionalmente. 1.3Promover la modernización de la flota dedicada a la extracción del recurso merluza, a fin de optimizar su eficiencia operativa, que permita acceder a nuevas zonas de pesca, así como proteger el proceso de adultez de las especies juveniles y sudesarrollo biológico.

  49. ARTíCULO 2 - ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPECIES COMO FAUNA ACOMPAÑANTE Prionotus stephanophrys“vocador o falsovolador” Mustelus whitneyi “tollo” Paralabrax humeralis “cabrilla” Paralabrax callaensis “perela” Paralonchurus peruanus“suco o coco” Epinephelus spp. “meros” Cynoscion analis“cachema” Sciaena deliciosa“loma” Paralichthys adspersus “lenguado”

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