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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS. HELENA DÁVILA ESQUIVEL. Los sistemas de protección de los derechos humanos. SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN DE LOS DDHH (ONU). Los sistemas de protección de los derechos humanos. SISTEMA INTERA- MERICANO DE PROTEC-CION DE LOS DDHH (OEA). OEA.

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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

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Presentation Transcript


  1. SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS HELENA DÁVILA ESQUIVEL

  2. Los sistemas de protección de los derechos humanos SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN DE LOS DDHH (ONU)

  3. Los sistemas de protección de los derechos humanos SISTEMA INTERA- MERICANO DE PROTEC-CION DE LOS DDHH (OEA)

  4. OEA

  5. ESTRUCTURA DE LA OEA TAREA • ASAMBLEA GENERAL • REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RREE • CONSEJOS (PERMANENTE, INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL) • COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO • COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS • SECRETARÍA GENERAL • CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS • ORGANISMOS ESPECIALIZADOS • OTRAS ENTIDADES • CIDH • CORTE-IDH

  6. OEA • Su origen: Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890. • La Unión Internacional de Repúblicas Americanas - instituciones que llegaría a conocerse como “sistema interamericano”, el más antiguo sistema institucional internacional. • La OEA fue creada en 1948 cuando se subscribió, en Bogotá, Colombia, la Carta de la OEA que entró en vigencia en diciembre de 1951 (Protocolos 1997). • 35 Estados

  7. Oea –su misión Artículo 1 • Los Estados americanos consagran en esta Carta la organización internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo regional. • La Organización de los Estados Americanos no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros

  8. Artículo 2 • La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales: • a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente; • b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención; • c) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros; • d) Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión; • e) Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos; • f) Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural; • g) Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y • h) Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.

  9. SUSPENSIÓN DE UN ESTADO DE LA OEA • Artículo 9 • Un miembro de la Organización cuyo gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho de participación en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las Conferencias Especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado. • a) La facultad de suspensión solamente será ejercida cuando hayan sido infructuosas las gestiones diplomáticas que la Organización hubiera emprendido con el objeto de propiciar el restablecimiento de la democracia representativa en el Estado miembro afectado. • b) La decisión sobre la suspensión deberá ser adoptada en un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados miembros. • c) La suspensión entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por la Asamblea General. • d) La Organización procurará, no obstante la medida de suspensión, emprender nuevas gestiones diplomáticas tendientes a coadyuvar al restablecimiento de la democracia representativa en el Estado miembro afectado. • e) El miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones con la Organización. • f) La Asamblea General podrá levantar la suspensión por decisión adoptada con la aprobación de dos tercios de los Estados miembros. • g) Las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán de conformidad con la presente Carta.

  10. Su relación con la onu Artículo 131 • Ninguna de las estipulaciones de esta Carta se interpretará en el sentido de menoscabar los derechos y obligaciones de los Estados miembros de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas.

  11. La cidh y corte-idh

  12. cidh Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH). El SIDH se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual también se adoptó la propia Carta de la OEA, que proclama los "derechos fundamentales de la persona humana" como uno de los principios en que se funda la Organización

  13. LA DIFERENCIA ENTRE LA CIDH Y LA CORTE-IDH CORTE-IDH • Sí es un órgano jurisdiccional (Corte, Tribunal) • Solo las Medidas Provisionales son preventivas (son 100% jurídicas). • Dicta Sentencia para LOS ESTADOS acerca de su responsabilidad por violar los DDHH • Fue creada pero para Sentenciar a un Estado, requiere que el Estado previamente haya ratificado (aceptado) su competencia por medio de una declaración. CIDH: • No es un órganos jurisdiccional (No es una Corte. • Puede ser preventivo o filtro para la protección de los DDHH (promocional) • Se crea y solo recomienda a los Estados cómo poder mejorar la protección de los DDHH de acuerdo a los Convenios Interamericanos

  14. cidh • Es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) • Se encarga de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. • Su integra por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal • Su sede en Washington, D.C

  15. José de Jesús Orozco Henríquez El Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez es ciudadano de México. Fue elegido en el 39º período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA en junio de 2009 por el período reglamentario de cuatro años, contados a partir del 1º de enero de 2010. El 6 de junio de 2013, la Asamblea General lo re-eligió para un segundo período, que se inicia el 1 de enero de 2014 y culmina el 31 de diciembre de 2017. José de Jesús Orozco Henríquez es investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en las áreas de Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Función Judicial y Derecho Comparado, entre otras. Anteriormente, fue magistrado de la máxima autoridad jurisdiccional electoral de México durante 16 años, primero en la Sala Central del Tribunal Federal Electoral y luego en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial. Es Doctor en Derecho con mención honorífica por la UNAM y Maestro en Derecho Comparado de la Universidad de California en Los Ángeles. Es autor o co-autor de ocho libros y coordinador o editor de otros 15, y ha escrito más de 100 artículos para revistas académicas.

  16. PAÍSES QUE HAN RATIFICADO LA CADH

  17. VIDEO

  18. tarea • Investigar sobre la función de los órganos de la OEA a. ASAMBLEA GENERAL b. REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RREE c. CONSEJOS (PERMANENTE, INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL) d. COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO e. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS f. SECRETARÍA GENERAL g. CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS h. ORGANISMOS ESPECIALIZADOS i. OTRAS ENTIDADES i.i. CIDH i.ii. CORTE-IDH • Investigar cuál es el Mandato y Función de la CIDH • Investigar qué son las medidas cautelares y medidas provisionales (reglamento de la CIDH y de la CORTE-IDH

  19. Sábado 15 de marzo de 2014

  20. MANDATO Y FUNCIONES DE LA CIDH • 2. Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados Miembros y publica informes especiales sobre la situación existente en determinado Estado Miembro, cuando lo considera apropiado. • La CIDH tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas. De conformidad con el artículo 106 de la Carta de la Organización, • En cumplimiento de su mandato, la Comisión: • 1. Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alega que Estados Miembros de la OEA que han ratificado la Convención Americana o aquellos Estados que aún no la han ratificado han violado derechos humanos.

  21. MANDATO Y FUNCIONES DE LA CIDH • 3. Realiza visitas in loco a los países para analizar en profundidad de la situación general y/o para investigar una situación específica. En general, estas visitas dan lugar a la preparación de un informe sobre la situación de los derechos humanos que sea observada, el cual es publicado y presentado ante el Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA. • 4. Estimula la conciencia pública respecto de los derechos humanos en las Américas. A tales efectos, la Comisión lleva a cabo y publica informes sobre temas específicos; tales como, las medidas que deben adoptarse para garantizar un mayor acceso a la justicia; los efectos que tienen los conflictos armados internos en ciertos grupos; la situación de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, de las mujeres, de las y los trabajadores/as migrantes y sus familias, de las personas privadas de libertad, de las y los defensores/as de derechos humanos, de los pueblos indígenas, de las personas afrodescendientes y de las personas privadas de libertad; sobre la libertad de expresión; la seguridad ciudadana y el terrorismo y su relación con los derechos humanos; entre otros. • 5. Organiza y celebra visitas, conferencias, seminarios y reuniones con representantes de gobiernos, instituciones académicas, entidades no gubernamentales y otros, con el objetivo principal de divulgar información y fomentar el conocimiento amplio de la labor del sistema interamericano de derechos humanos.

  22. MANDATO Y FUNCIONES DE LA CIDH • 6.Recomienda a los Estados Miembros de la OEA la adopción de medidas que contribuyan a la protección de los derechos humanos en los países del Continente. • 7. Solicita a los Estados Miembros que adopten medidas cautelares, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de su Reglamento, para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto de una petición ante la CIDH en casos graves y urgentes. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63.2 de la Convención Americana, puede solicitar que la Corte Interamericana disponga la adopción de “medidas provisionales” en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas, aunque el caso aún no haya sido presentado ante la Corte.

  23. Sábado 22 de marzo

  24. MANDATO Y FUNCIONES DE LA CIDH • 8. Presenta casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la misma durante la tramitación y consideración de los casos. • 9. Solicita opiniones consultivas a la Corte Interamericana, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Convención Americana. • 10. Recibe y examina comunicaciones en las que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana, de conformidad con el Artículo 45 de dicho instrumento

  25. Sábado 29 de marzo

  26. Romanos 5:8 “Pero Dios muestra su amor para con nosotros, en que siendo aún pecadores, Cristo murió por nosotros”. Romanos 10:9,10 “Si confiesas con tu boca que Jesús es el Señor y crees en tu corazón que Dios lo levantó de entre los muertos, serás salvo, porque con el corazón se cree para justicia pero con la boca se confiesa para salvación.”

  27. Relatorías de la cidh • Comisionada DinahShelton, Presidenta de la CIDH: Relatora para Antigua y Barbuda, Barbados, Bahamas, Belice, Dominica, Ecuador, Grenada, Guatemala, Guyana, Jamaica, San Kitts y Nevis, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas, Suriname y Trinidad y Tobago y Relatora sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. • Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez, Vice Presidente Primero de la CIDH: Relator para Colombia, Panamá y Perú, y Relator sobre los Derechos de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos. • Comisionado Rodrigo Escobar Gil, Vice Presidente Segundo de la CIDH: Relator para Argentina, Bolivia y México, y Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad. • Comisionada Rose-Marie Belle Antoine: Relatora para Canadá, Chile, Nicaragua y Paraguay, y Relatora sobre los Derechos de las Personas Afro-descendientes. • Comisionado Felipe González: Relator para Brasil, Costa Rica, Cuba, y Venezuela, y Relator sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias. • Comisionada Rosa María Ortiz: Relatora para El Salvador, Haití y República Dominicana, y Relatora sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. • Comisionada Tracy Robinson: Relatora para Honduras, Estados Unidos y Uruguay, y Relatora sobre los Derechos de las Mujeres.

  28. Corte-idh

  29. Corte-idh • A la fecha, veinticinco naciones Americanas han ratificado o se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998. Ver Jurisprudencia por país. • Sede: San José, Costa Rica • En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. • En ella, los delegados de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la OEA.

  30. Estados que han aceptado la competencia de la corte-idh • Argentina • Barbados • Bolivia • Brasil • Chile • Costa Rica • Ecuador • El Salvador • Guatemala • Haítí • Honduras • México • Nicaragua • Panamá • Perú • República Dominicana • Suriname • Trinidad y Tobajo • Uruguay • Venezuela

  31. Leer la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) • Identificar los derechos humanos que se encuentran en la CADH y ubicar el mismo derecho en la Constitución de Guatemala • Leer el Pacto de San Salvador tarea

  32. CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (cadh) • La libertad de pensamiento y de expresión • El derecho de rectificación o respuesta • El derecho de reunión • La libertad de asociación • El derecho a la protección de la familia • El derecho al nombre • Los derechos del/a niño/a • El derecho a la nacionalidad • El derecho a la propiedad privada • El derecho de circulación y de residencia • Los derechos políticos • El derecho a la igualdad ante la ley • El derecho a la protección judicial • El derecho al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales • El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica • El derecho a la vida • El derecho a la integridad personal • El derecho de toda persona a no ser sometida a esclavitud y servidumbre • El derecho a la libertad personal • El derecho a las garantías judiciales • El principio de legalidad y de no retroactividad • El derecho de toda persona a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial • El derecho a la protección de la honra y de la dignidad • El derecho a la libertad de conciencia y de religión

  33. Leer documento

  34. tarea • Leer la Convención Americana sobre Derechos Humanos • Leer el Protocolo de San Salvador • Leer la Convención Belem Do Pará • Leer el Sistema de Peticiones y casos • Resolver cuestionario.

  35. Sábado 05 de abril

  36. NO HABRÁN CLASES: 5 Y 12 DE ABRILEXAMEN FINAL: 10 DE MAYO ANUNCIOS

  37. OTRAS FUNCIONES DE LA CIDHmedidas cautelares • Artículo 25.  Medidas cautelares • 1.         En situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto del proceso en conexión con una petición o caso pendiente. • 2.         En situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares a fin de prevenir daños irreparables a personas que se encuentren bajo la jurisdicción de éste, en forma independiente de cualquier petición o caso pendiente. • 3.         Las medidas a las que se refieren los incisos 1 y 2 anteriores podrán ser de naturaleza colectiva a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables. • 4.         La Comisión considerará la gravedad y urgencia de la situación, su contexto, y la inminencia del daño en cuestión al decidir sobre si corresponde solicitar a un Estado la adopción de medidas cautelares.  La Comisión también tendrá en cuenta: •   a) si se ha denunciado la situación de riesgo ante las autoridades pertinentes o los motivos por los cuales no hubiera podido hacerse; • b.      la identificación individual de los potenciales beneficiarios de las medidas cautelares o la determinación del grupo al que pertenecen; y

  38. Medidas cautelares •   c.       la expresa conformidad de los potenciales beneficiarios cuando la solicitud sea presentada a la Comisión por un tercero, salvo en situaciones en las que la ausencia de consentimiento se encuentre justificada. • 5.         Antes de solicitar medidas cautelares, la Comisión requerirá al Estado involucrado información relevante, a menos que la urgencia de la situación justifique el otorgamiento inmediato de las medidas. • 6.         La Comisión evaluará con periodicidad la pertinencia de mantener la vigencia de las medidas cautelares otorgadas. • 7.         En cualquier momento, el Estado podrá presentar una petición debidamente fundada a fin de que la Comisión deje sin efecto la solicitud de adopción de medidas cautelares.  La Comisión solicitará observaciones a los beneficiarios o sus representantes antes de decidir sobre la petición del Estado. La presentación de dicha petición no suspenderá la vigencia de las medidas cautelares otorgadas. • 8.         La Comisión podrá requerir a las partes interesadas información relevante sobre cualquier asunto relacionado con el otorgamiento, observancia y vigencia de las medidas cautelares.  El incumplimiento sustancial de los beneficiarios o sus representantes con estos requerimientos, podrá ser considerado como causal para que la Comisión deje sin efecto la solicitud al Estado de adoptar medidas cautelares.  Respecto de medidas cautelares de naturaleza colectiva, la Comisión podrá establecer otros mecanismos apropiados para su seguimiento y revisión periódica. • 9.         El otorgamiento de esas medidas y su adopción por el Estado no constituirá prejuzgamiento sobre la violación de los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.

  39. MEDIDAS CAUTELARES • Página de la CIDH: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/cautelares.asp Audiencias 2013 (Audio) http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/TopicsList.aspx?Lang=es&Topic=23

  40. Otras funciones de la cidh-presentación de informes- Artículo 58.  Preparación de informes • La Comisión rendirá un informe anual a la Asamblea General de la OEA.  Además, la Comisión preparará los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones, y los publicará del modo que juzgue oportuno.  Una vez aprobada su publicación, la Comisión los transmitirá por intermedio de la Secretaría General a los Estados miembros de la OEA y sus órganos pertinentes. Artículo 59.  Informe Anual 1.         El Informe Anual a la Asamblea General de la OEA deberá incluir lo siguiente: a.       un análisis sobre la situación de los derechos humanos en el hemisferio, junto con las recomendaciones a los Estados y órganos de la OEA sobre las medidas necesarias para fortalecer el respeto de los derechos humanos; b.       una breve relación sobre el origen, bases jurídicas, estructura y fines de la Comisión, así como del estado de las ratificaciones de la Convención Americana y de los demás instrumentos aplicables; c.       una información resumida de los mandatos y recomendaciones conferidos a la Comisión por la Asamblea General y por los otros órganos competentes; y sobre la ejecución de tales mandatos y recomendaciones; ´ 

  41. Artículo 60.  Informe sobre derechos humanos en un Estado La elaboración de un informe general o especial sobre la situación de los derechos humanos en un Estado determinado

  42. Otras funciones de la cidh-audencias- Artículo 61.  Iniciativa La Comisión podrá celebrar audiencias por iniciativa propia o a solicitud de parte interesada.  La decisión de convocar a las audiencias será adoptada por el Presidente de la Comisión, a propuesta del Secretario Ejecutivo. Artículo 62.  Objeto Las audiencias podrán tener por objeto recibir información de las partes con relación a alguna petición, caso en trámite ante la Comisión, seguimiento de recomendaciones, medidas cautelares, o información de carácter general o particular relacionada con los derechos humanos en uno o más Estados miembros de la OEA. • Audiencias por: peticiones o casos (Art. 64 Reglamento de la CIDH) • Audiencias generales (Art. 66 Reglamento de la CIDH)

  43. tareas • Leer la Convención Americana sobre Derechos Humanos • Leer el Protocolo de San Salvador • Leer la Convención Belem Do Pará • Leer la Convención Interamericana contra la tortura • 1. Leer la Convención Interamericana sobre las desapariciones forzadas • 2. Leer el documento de sistema de peticiones y casos • 3.Leer la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia • 4. Leer la Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia

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