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ASPECTOS CONTRACTUALES EL ACUERDO DE SUBVENCI N II

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ASPECTOS CONTRACTUALES EL ACUERDO DE SUBVENCI N II

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Presentation Transcript


    1. Febrero 2007 1 ASPECTOS CONTRACTUALES (EL ACUERDO DE SUBVENCIÓN) (II)

    2. Febrero 2007 2 Índice Seguimiento y Control Ejecución del Proyecto Evaluación y aprobación de informes Posible Plan de ejecución Controles, recuperaciones y sanciones Propiedad Intelectual Acuerdos de Consorcio Generalidades Cambios en el consorcio Explotación de Resultados Nueva terminología Propiedad Protección Uso y Difusión Derechos de Acceso

    3. Febrero 2007 3 3. Seguimiento y Control a. Ejecución del Proyecto (I) Organización del consorcio y papel del coordinador (1/3) El Consorcio. Formado por el conjunto de los beneficiarios, con o sin acuerdo de consorcio firmado. El Coordinador Representa a los beneficiarios ante la Comisión. Recibirá contribución financiera de la Comunidad al proyecto Administrará y distribuirá sin retrasos injustificados, la contribución comunitaria, según Acuerdo de Subvención y Acuerdo de Consorcio. Mantendrá las cuentas financieras permitiendo determinar, en cualquier momento, contribución pagada a cada beneficiario Informará a la Comisión de la distribución contribución entre beneficiarios, y fechas de las transferencias, a requerimiento del Acuerdo de Subvención o la Comisión. Verificará coherencia de informes con tareas del proyecto antes de transmitirlos a la Comisión Verificará que los beneficiarios cumplen sus obligaciones No puede subcontratar las tareas descritas anteriormente. Cambio coordinador requerirá aprobación escrita de la CE

    4. Febrero 2007 4 3. Seguimiento y Control a. Ejecución del Proyecto (II) Organización del consorcio y papel del coordinador (2/3) Los Beneficiarios, como consorcio deberán: Proporcionar todos los datos requeridos por la CE para administración del proyecto Ejecutar el proyecto individualmente y conjuntamente con respecto a la Comunidad poniendo en juego todas las medidas razonables para cumplir los términos del Acuerdo de Subvención Tomar las medidas internas al consorcio, compatibles con el Acuerdo de Subvención, para asegurar ejecución eficiente; Acuerdo de Consorcio, cuando así se requiera. Relacionarse con el exterior de la comunidad investigadora y público en general para fomentar diálogo y debate sobre la agenda y resultados de la investigación y temas científicos con políticos y la sociedad civil. Permitir que la Comisión participe en las reuniones en relación con el proyecto.

    5. Febrero 2007 5 3. Seguimiento y Control a. Ejecución del Proyecto (III) Organización del consorcio y papel del coordinador (3/3) Cada beneficiario deberá: Realizar el trabajo que le corresponda, indicado en el Anexo I; aunque podrá recurrir a terceros para ejecutar ciertas partes1. Asegurar, con respecto a terceros y auditores, que éstos renuncian a cualquier derecho en relación con la Comisión. Asegurar que los derechos de la Comisión y del Tribunal de Cuentas para realizar auditorías se extienden al derecho para realizarlas sobre cualquier tercero2 Asegurar que la información a enviar a la CE se hace vía coordinador, a menos que el Acuerdo de Subvención indique otra cosa. Poner los medios necesarios para ejecutar el trabajo convenientemente Informar a la CE y a los demás beneficiarios de cualquier evento que pueda afectar la realización del proyecto y a los intereses de la CE Proporcionar la información necesaria al Tribunal de Cuentas y a la CE para permitirles llevar a cabo auditorías. Asegurar el cumplimiento reglamentación sobre Ayudas de Estado Ajustarse a la normativa ética. Según el Artículo II.7 del Acuerdo de Subvención Modelo Terceros cuyos costes sean reembolsados total o parcialmente con la contribución comunitaria, en los mismos términos expresados en el Acuerdo de SubvenciónSegún el Artículo II.7 del Acuerdo de Subvención Modelo Terceros cuyos costes sean reembolsados total o parcialmente con la contribución comunitaria, en los mismos términos expresados en el Acuerdo de Subvención

    6. Febrero 2007 6 3. Seguimiento y Control a. Ejecución del Proyecto (IV) La posición de la Comisión La Comisión deberá: Controlar realización técnica, científica y financiera del proyecto asegurando el buen uso de la contribución de la CE, según el Acuerdo de Subvención Examinar, analizar y aprobar los documentos del proyecto en los plazos estipulados por el Acuerdo de Subvención. Mantener confidencialidad de cualquier información, datos, informes o incluso conocimiento resultante, cuando haya sido establecida su confidencialidad.

    7. Febrero 2007 7 3. Seguimiento y Control a. Ejecución del Proyecto (V) Informes y Resultados En cada período de información a la CE, el consorcio enviará un Informe Periódico, dentro de los 60 días de terminado dicho período, que incluirá: Informe Periódico de Actividad Visión de conjunto,incluyendo resumen publicable, del progreso del proyecto hacia sus objetivos, con referencia al Plan del Anexo I, en relación con hitos alcanzados y resultados entregables realizados. Se deberán subrayar diferencias, si existiesen, con el Anexo I Informe Periódico de Gestión, incluyendo: Justificación de recursos desplegados Declaración financiera (Formulario C-Anexo VI) de cada beneficiario, junto con un informe financiero resumen concentrando la contribución reclamada por todos los beneficiarios en forma conjunta, basada en la información dada en el Formulario C por cada beneficiario

    8. Febrero 2007 8 3. Seguimiento y Control a. Ejecución del Proyecto (VI) Informes y Resultados (continuación) Al final del proyecto, el consorcio enviará, a través del coordinador, dentro de los 60 días de se terminación, el Informe Final a la CE, el cual incluirá: Informe Resumen Final, en versión publicable, incluyendo resultados, conclusiones e impacto socioeconómico del proyecto. Informe que trate las implicaciones sociales más amplias del proyecto, incluyendo acciones para la igualdad de género, asuntos éticos, esfuerzos para involucrar a otros actores y divulgar el conocimiento; así como el Plan para uso y divulgación del conocimiento adquirido Informe sobre la distribición de la contribución financiera de la Comunidad entre los beneficiarios. Este informe deberá enviarse 30 días después de haber recibido el pago final de la contribución Los Resultados alcanzados (deliverables), que se identifiquen en el Anexo I serán enviados como allí se indique.

    9. Febrero 2007 9 3. Seguimiento y Control a. Ejecución y Acuerdos de Subvención (VII) Certificado de Estado de Costes (antes de auditoria) (CC). En general sólo será obligatorio presentarlo sólo cuando se alcance un gasto equivalente a una contribución comunitaria de €375.000, según se establece en el Anexo II del Acuerdo de Subvención Modelo (ver transparencias 30 y 31 (certificados) de esta presentación. Además: En proyectos de 2 años, o menos, de duración, el CC sólo será obligatorio presentarlo al final del proyecto El Anexo VII, Formulario D proporciona modelo de Certificado de Estado de Costes Auditores Independientes Los Organismos Públicos pueden optar por un funcionario público jurídicamente habilitado por las autoridades nacionales1. Las autoridades nacionales establecerán la capacidad jurídica de estos funcionarios. Además debe poder demostrarse la independencia del funcionario con respecto al organismo que audita.Las autoridades nacionales establecerán la capacidad jurídica de estos funcionarios. Además debe poder demostrarse la independencia del funcionario con respecto al organismo que audita.

    10. Febrero 2007 10 3. Seguimiento y Control a. Ejecución y Acuerdos de Subvención (VIII) Certificado de la Metodología (CM) (nuevo). La Comisión puede, a su única discreción, aceptar, a requerimiento de un beneficiario, que éste envíe un certificado de la metodología que usa para preparar sus reclamaciones de reembolso de costes elegibles, y los sistemas de control que utiliza. Los beneficiarios autorizados a presentar CM qudarán eximidos de presentar Certificados de Estado de Costes intermedios El Anexo VII, Formulario E proporciona modelo de Certificado de la Metodología Auditores Independientes Los Organismos Públicos pueden optar por un funcionario público jurídicamente habilitado por las autoridades nacionales1. Las autoridades nacionales establecerán la capacidad jurídica de estos funcionarios. Además debe poder demostrarse la independencia del funcionario con respecto al organismo que audita. Las autoridades nacionales establecerán la capacidad jurídica de estos funcionarios. Además debe poder demostrarse la independencia del funcionario con respecto al organismo que audita.

    11. Febrero 2007 11 3. Seguimiento y Control b. Evaluación y Aprobación de Informes La CE evaluará los informes de proyecto y los resultados alcanzados en forma de “entregables” requeridos en las disposiciones del Anexo I, y pagará dentro de los 105 dias de su recepción, a menos que el plazo, el pago o el proyecto hayan sido suspendidos. La Comisión, que es libre de utilizar expertos externos independientes en la evaluación de informes y resultados, podrá: Aprobar los informes y “entregables” total o parcialmente, y subordinar la aprobación a ciertas condiciones Rechazar el informe, dando las oportunas justificaciones para iniciar el procedimiento de terminación total o parcial del Acuerdo de Subvención. Suspender el plazo si los informes o los “entregables” no hubiesen sido enviados, o no estuviesen completos, o si se necesitasen clarificación o informaciones adicionales; o en caso de duda sobre la elegibilidad de los costes, o si fuese necesario realizar verificaciones adicionales. La Comisión pagará intereses a los beneficiarios si no pagase dentro del plazo establecido (la suspensión no es pago retrasado). Esta disposición no es aplicable a organizaciones públicas de los Estados Miembros de la UE.

    12. Febrero 2007 12 3. Seguimiento y Control c. Posible Plan de Ejecución1 El pago final se realizará una vez que la Comisión haya aprobado los informes correspondientes. Este plazo se establece en 105 días como máximo desde la recepción de los informes; todo esto en el caso de que no haya habido suspensiones de proyecto.El pago final se realizará una vez que la Comisión haya aprobado los informes correspondientes. Este plazo se establece en 105 días como máximo desde la recepción de los informes; todo esto en el caso de que no haya habido suspensiones de proyecto.

    13. Febrero 2007 13 3. Seguimiento y Control d. Controles, recuperaciones y sanciones (I) Auditorías financieras y controles La Comisión puede en cualquier momento durante el transcurso de acuerdo de subvención y hasta 5 años después de la conclusión del proyecto, ordenar auditorías financieras a realizar por auditores externos, los servicios de la propia Comisión, incluyendo la OLAF Además, la Comisión puede realizar verificaciones en las propias instalaciones de los beneficiarios (“on-the-spot”) con objeto de proteger los intereses financieros de las Comunidades Europeas Revisiones Técnicas. La CE puede iniciarlas en cualquier momento durante la realización del proyecto, y hasta la fecha del pago final: Periódicas Finales Estas revisiones serán confidenciales.

    14. Febrero 2007 14 3. Seguimiento y Control d. Controles, recuperaciones y sanciones (II) Liquidación de daños Los beneficiarios que hayan exagerado cualquier cantidad y, por tanto hayan recibido contribución excesiva, serán responsables de pagar daños y perjuicios Estos daños se sumarán a la recuperación de las cantidades injustificadas Las cantidades por daños y perjuicios serán proporcionales a la cantidad exagerada y no justificada. Se usará la fórmula: Daños = contribución injustificada x (cantidad exagerada/total reclamado) Los daños se calcularán sólo para el período en que el beneficiario realizó la reclamación injustificada La CE avisará mediante carta certificada con acuse de recibo. El beneficiario dispondrá de 30 días para responder a la reclamación El procedimiento de pago será según Art. II.25 del ASM Los daños se descontarán de los pagos siguientes o mediante una nota de recuperación de fondos.

    15. Febrero 2007 15 3. Seguimiento y Control d. Controles, recuperaciones y sanciones (III) Penalizaciones financieras Un beneficiario que haya side declarado culpable de haber hecho declaraciones falsas o de haber faltado a sus obligaciones dentro del Acuerdo de Subvención, estará sujeto a penalizaciones financieras de entre el 2% y el 10% del valor de la contribución financiera de la Comunidad que corresponda a dicho beneficiario. Estos porcentajes aumentarán al 4% y al 20% en caso de reincidencia dentro de 5 años transcurridos desde la primera infracción Los beneficiarios infractores quedarán excluídos de participación en todos los acuerdos de consorcio durante un máximo de dos años desde fecha infracción. Las sanciones referidas no excluyen las de índole administrativo o financiero que prevea el Reglamento Financiero o cualquier otra reglamentación a la que la Comunidad estuviera sujeta.

    16. Febrero 2007 16 3. Seguimiento y Control d. Controles, recuperaciones y sanciones (IV) Reembolso a la CE y Órdenes de Recuperación El coordinador transferirá las cantidades debidas por los beneficiarios deudores a la Comisión1. Si los pagos no se hacen dentro de plazo, la cantidad debida devengará intereses que serán reclamados por la Comisión, según el artículo correspondiente sobre Intereses por Pagos Atrasados. La Comisión puede recuperar las cantidades que se le adeuden tomándolas de las sumas que élla deba a los beneficiarios, ya sea directamente o haciendo uso del mecanismo del Fondo de Garantía. Los beneficiarios deben saber que, según disposiciones del Tratado de la Unión (Art. 256) como del Reglamento Financiero, la Comisión puede adoptar una decisión de obligado cumplimiento que establezca formalmente ls csntidad a recibir de personas aparte de Estados. Incluso aunque el coordinador no hubiese sido el destinatario final de la cantidad debida. En este caso, si el pago no se hubiese hecho dentro de plazo, la CE se reserva el derecho de recuperar la cantidad directamente del beneficiario deudor.Incluso aunque el coordinador no hubiese sido el destinatario final de la cantidad debida. En este caso, si el pago no se hubiese hecho dentro de plazo, la CE se reserva el derecho de recuperar la cantidad directamente del beneficiario deudor.

    17. Febrero 2007 17 4. Propiedad Intelectual Nueva Terminología y Resumen Diferencias Ahora los RTD performers pueden obtener derechos de acceso si los miembros de los Grupos específicos lo acuerdan Ahora los RTD performers pueden obtener derechos de acceso si los miembros de los Grupos específicos lo acuerdan

    18. Febrero 2007 18 Distribución de financiación y anticipos Distribución de tareas Control y seguimiento del proyecto: Hitos, pagos, intercambio de información, imagen Estructura del consorcio y responsabilidades Resolución de conflictos, penalizaciones IPR: uso de resultados, publicaciones, “background” RECOMENDABLE, FIRMA PREVIA: PROPUESTA: acuerdo de confidencialidad PROYECTO: acuerdo de consorcio La Comisión publicará directrices sobre preparación Acuerdo de Consorcio. Existirá por lo menos un modelo unificado de Acuerdo de Consorcio (DESCA) 4. Propiedad Intelectual a. Acuerdos de Consorcio Generalidades 1. El Reglamento Financiero, Art. 18(2), impone la provisión de un garantía solamente en este caso1. El Reglamento Financiero, Art. 18(2), impone la provisión de un garantía solamente en este caso

    19. Febrero 2007 19 Todo participante en un consorcio puede proponer el ingreso de un nuevo miembro y la retirada de uno existente. Toda entidad jurídica que ingrese en un proyecto ya en marcha, deberá acceder al Acuerdo de Subvención (Formulario B). En ciertos casos, cuando así se disponga en el Acuerdo de Subvención, el consorcio publicará una convocatoria. El consorcio notificará a la CE cualquier cambio propuesto en su composición; la CE puede objetar dentro de los 45 días de la notificación. Si no hay objeciones, se considera que la Comisión ha aprobado el cambio, salvo el cambio de coordinador, que requiere aprobación escrita de la Comisión. 4. Propiedad Intelectual a. Acuerdos de Consorcio Cambios en Consorcio

    20. Febrero 2007 20 4. Propiedad Intelectual b. Explotación Resultados Terminología El conocimiento pre-existente (VI PM), se llama ahora, en el VII PM, “Background”: Los participantes disponen de él antes de acceder al Acuerdo de Subvención Necesario para ejecutar el proyecto o utilizar sus resultados Se puede acceder a él cuando sea necesario para ejecutar el proyecto y para uso y explotación. Conocimiento resultante (VI PM) se llama ahora, en el VII PM, “Foreground”.

    21. Febrero 2007 21 Propiedad: Cada beneficiario es dueño del conocimiento que genera. Cuando varios beneficiarios han generado “foreground” conjuntamente, y las respectivas partes de propiedad no se pueden conocer, la propiedad será conjunta de ellos: Acordarán entre ellos los términos de ejercer la propiedad conjunta Si no se hubiese alcanzado un acuerdo, cada uno de los co-propietarios podrá conceder licencias no exclusivas a terceros, sin derecho a sub-licencia, sujetas a notificación previa (45 días) y a una equitativa y razonable compensación a los demás co-propietarios. El beneficiario se asegurará que si sus empleados u otros de entre su personal tuviesen derecho a reclamar derechos de “foreground”, ello es compatible con el Acuerdo de Subvención. 4. Propiedad Intelectual b. Explotación Resultados Propiedad (1/2)

    22. Febrero 2007 22 Transferencia de la propiedad del “foreground” El beneficiario transfiere su propiedad junto con sus obligaciones asociadas Cuando un beneficiario sea requerido para que traspase sus obligaciones de proporcionar derechos de acceso, deberá notificarlo a los demás beneficiarios, al menos 45 días antes, junto con suficiente información sobre el previsto nuevo propietario, a fin de permitirles ejercer sus derechos de acceso. Cualquier beneficiario puede objetar, dentro de los 30 días de la notificación (u otro plazo acordado por escrito), en relación con cualquier transferencia prevista, si ello pudiese perjudicar sus derechos de acceso. La Comisión puede objetar en casos de transferencias a terceros establecidos en países terceros no asociados al VII PM. 4. Propiedad Intelectual b. Explotación Resultados Propiedad (2/2)

    23. Febrero 2007 23 El “foreground” susceptible de industrialización o comercialización tendrá que ser protegido para preservar no sólo sus intereses sino los de los demás beneficiarios. El conocimiento adquirido podrá ser utilizado y difundido Cuando el “foreground” sea susceptible de aplicación industrial o comercial y si su dueño no lo protegiese ni lo transfiriese a otro beneficiario, o a terceras partes establecidas en Estados miembros o Países asociados, junto con sus obligaciones asociadas, no se podrán realizar actividades de difusión hasta que la CE haya sido informada. La Comisión tiene que ser informada al menos 45 días antes de la pretendida difusión En estos casos, la Comisión puede con el consentimiento del beneficiario correspondiente, asumir la propiedad1 y adoptar las medidas necesarias para su protección. 4. Propiedad Intelectual b. Explotación Resultados Protección, Uso y Difusión A lo que el beneficiario no se podrá oponer salvo que demuestre que sus intereses legítimos se verían afectados desproporcionadamenteA lo que el beneficiario no se podrá oponer salvo que demuestre que sus intereses legítimos se verían afectados desproporcionadamente

    24. Febrero 2007 24 Uso Los beneficiarios podrán usar el “foreground” de su propiedad o asegurar que se utilizará Los beneficiarios tendrán la obligación de informar del uso que se dará al “foreground” en el documento Plan de Uso y Difusión del “foreground” La información será lo necesariamente completa como para permitir a la Comisión realizar auditorías. Difusión Cada beneficiario se asegurará que su “foreground” se difunda tan rápidamente como sea posible Las actividades de difusión serán compatibles con la protección de los IPR, confidencialidad e intereses de los propietarios Las actividades de difusión se notificarán a los demás beneficiarios con 45 días de antelación En publicaciones y solicitudes de patentes será obligatorio indicar el apoyo financiero recibido de la CE. 4. Propiedad Intelectual b. Explotación Resultados Protección, Uso y Difusión

    25. Febrero 2007 25 Conocimiento Previo (“background”) Los participantes definirán el conocimiento previo “background” que necesitan para el proyecto, mediante acuerdo escrito y, cuando sea apropiado, podrán acordar excluir un “background” específico. Principios Toda petición de DA, se ha de realizar por escrito La concesión de DA puede condicionarse a aceptación condiciones específicas en garantía de apropiado uso y debida confidencialidad Los beneficiarios tendrán que informarse entre ellos de cualquier limitación al otorgar DA al “background”. La terminación de la participación de un beneficiario no le exime de obligación conceder DA a los demás Concesión de DA no obliga a conceder sub-licencias Se podrán conceder licencias exclusivas si todos los demás participantes renuncian por escrito a sus DA Cuando un beneficiario pretenda conceder una licencia exclusiva de “foreground” a un tercero establecido en un país tercero no asociado al VII PM, la Comisión podrá objetar. 4. Propiedad Intelectual c. Derechos de Acceso (DA) 1. Grupos específicos no aparece en el Artículo 2-Definiciones, del documento propuesta de RdP.1. Grupos específicos no aparece en el Artículo 2-Definiciones, del documento propuesta de RdP.

    26. Febrero 2007 26 4. Propiedad Intelectual c. Derechos de Acceso (DA) Resumen

    27. Febrero 2007 27 Esquema Financiero de Riesgo Compartido (RSFF) Versión preliminar (enero 2007)

    28. Febrero 2007 28 Para proyectos de alto riesgo, la CE conjuntamente con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) establecerán un Fondo Común con el que cubrir los riesgos por préstamos o garantías, en apoyo de los objetivos de investigación del VII PM (Servicio de Financiación a Riesgo Compartido o Risk Sharing Finance Facility (RSFF)) El BEI, gestionará dichos préstamos o garantías de acuerdo con los principios de justicia transparencia, imparcialidad e igualdad de trato. La CE podrá objetar sobre el uso del RSFF para ciertos préstamos o garantías, en los términos que se estipulen en el Acuerdo de Subvención, según los Programas de Trabajo. Esquema Financiero de Riesgo Compartido (RSFF) (I)

    29. Febrero 2007 29 Esquema Financiero de Riesgo Compartido (RSFF) (II)

    30. Febrero 2007 30 SOST Oficina Española de Ciencia y Tecnología

    31. Febrero 2007 31

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