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PROCESO DE SELECCIÓN DEL COORDINADOR DE CURSO

PROCESO DE SELECCIÓN DEL COORDINADOR DE CURSO. PROCESO DE SELECCIÓN DEL COORDINADOR DE CURSO. Enmarcado en: La Resolución 1613/09 de la DGEM sobre las Funciones Generales y Específicas del Coordinador de Curso.

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PROCESO DE SELECCIÓN DEL COORDINADOR DE CURSO

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Presentation Transcript


  1. PROCESO DE SELECCIÓN DEL COORDINADOR DE CURSO

  2. PROCESO DE SELECCIÓN DEL COORDINADOR DE CURSO • Enmarcado en: • La Resolución 1613/09 de la DGEM sobre las Funciones Generales y Específicas del Coordinador de Curso. • La Resolución 967/09 de la DGEM sobre el Alcance de los Títulos para el desempeño del cargo de Coordinador de Curso. • El Memorándun 004/11 de la DGEM y DGETyFP sobre los Criterios para la Selección de Coordinadores de Curso. • El Memorándum 003/13 sobre la Cobertura de Cargos de Coordinadores de Curso

  3. PROCESO DE SELECCIÓN DEL COORDINADOR DE CURSO: Memorándum 003/13 • La Dirección de la escuela debe: • Pedir autorización a la Supervisión con 5 (cinco) días de anticipación. (Se sugiere, solo a los fines de difusión que la convocatoria se realice en la páginaweb del Gobierno de la Provincia de Córdoba). • Informar a la Supervisión: • Días y horarios del cargo a cubrir (NO se autorizarán horarios intermedios). • Fecha, horario y dirección en que los aspirantes pueden inscribirse y/o buscar información institucional y normativa sobre las funciones.

  4. PROCESO DE SELECCIÓN DEL COORDINADOR DE CURSO: Memorándum 003/13 • La Dirección de la escuela debe: • Informar a los aspirantes al Cargo de Coordinador de Curso que deben conocer: • Los aspectos normativos y conceptuales relativos a la escuela secundaria. Estos aspectos se encuentran en los siguientes documentos oficiales: • Ley Nacional de Educación, • Ley Provincial de Educación, • Plan de Acción de la DGESec y de la DGETyFP 2013, • Las funciones del Coordinador de Curso (Resolución 1613/09).

  5. PROCESO DE SELECCIÓN DEL COORDINADOR DE CURSO: Memorándum 003/13 • Además, la Dirección de la escuela debe: • Informar a los aspirantes a Coordinador de Curso que deben conocer las particularidades y potencialidades de planes, programas y líneas de acción de las políticas públicas que atraviesan la institución educativa e involucran implícita o explícitamente distintas problemáticas socio pedagógicas en el contexto escolar, como por ejemplo: Plan de Mejora Institucional (Tutorías), Acuerdos Escolares de Convivencia, Tercer Materia, propuesta curricular, Centros de Estudiantes, Centro de Actividades Juveniles, Conectar Igualdad, Educación Sexual Integral, etc.

  6. PROCESO DE SELECCIÓN DEL COORDINADOR DE CURSO: Memorándum 003/13 • Asimismo, la Dirección de la escuela debe: • Elevar la siguiente documentación a la Supervisión: • Fecha, horario y dirección donde se realizó la inscripción de los aspirantes. • Copia de la publicación en la web. • MAB correspondiente del agente que hasta el momento se desempeñó en el cargo. • Copia de la resolución del cargo (en todos los casos). • Copia de la inscripción de los aspirantes. • Carpetas de los aspirantes inscriptos de acuerdo a la normativa vigente, según Res. 1613/09, Res. 967/09 y Memorándum 004/11 de DGESec. y DGETyFP.

  7. PROCESO DE SELECCIÓN DEL COORDINADOR DE CURSO: Memorándum 003/13 • Los aspirantes a cubrir dicho cargo, deberán presentar al momento de la inscripción: • un curriculum nominal, • un curriculum ampliado que incluya: fotocopia del DNI, fotocopia del título o certificado analítico, fotocopia de certificados de cursos, jornadas, congresos, etc., que den cuenta de su titulación y de toda formación vinculada a problemática de la escuela secundaria durante los últimos 5 años. • una propuesta de trabajo (de no más de una carilla en hoja A4).

  8. PROCESO DE SELECCIÓN DEL COORDINADOR DE CURSO: Memorándum 003/13 • La Supervisión, luego de autorizar a la Dirección de cada Escuela la publicación para cubrir cargos de Coordinador de Curso (interino o suplente); deberá informar dicha autorización a la Subdirección dentro de las 24 hs. vía mail: al referente de las escuelas técnicas. • Los Supervisores no podrán autorizar coberturas de cargos de Coordinador de Curso en horarios intermedios.

  9. PROCESO DE SELECCIÓN DEL COORDINADOR DE CURSO: Memorándum 003/13 Teniendo en cuenta la normativa vigente, la Comisión Seleccionadora • En primera instancia, valorará: • Los curriculum de los aspirantes de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 967/09 (sobre el alcance de títulos) y Memorándum 004/11 de DGESec. y DGETyFP (sobre los Criterios de Selección de Coordinadores de Curso). • La propuesta presentada por los aspirantes, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Memorándum 004/11 de DGESec. y DGETyFP y la Resolución 1613/09 (sobre las Funciones del Coordinador de Curso).

  10. PROCESO DE SELECCIÓN DEL COORDINADOR DE CURSO: Memorándum 003/13 • En segunda instancia: • Realizará una entrevista a los aspirantes seleccionados con mayor puntuación (según currículum y diseño de plan de trabajo). La Entrevista será realizada por una Comisión Seleccionadora constituida por: un representante de las Direcciones Generales de cada Nivel; por el Director del Establecimiento y por representantes Gremiales.

  11. Criterios de la Comisión para evaluar integralmente al aspirante: • Defensa de la propuesta de trabajo de modo coherente y fundamentado.  • Apertura de criterio  para incorporarse a la dinámica institucional.  • Creatividad  para la generación de espacios participativos de los estudiantes.  • Disposición para abordar conflictos y buscar soluciones cooperativas. • Disposición para trabajar articuladamente con todos los actores institucionales.  • Capacidad para realizar un abordaje integral de las distintas problemáticas en conjunto  con el equipo directivo y docente.  • Acompañar a los docentes en la búsqueda de estrategias pedagógicas que permitan la construcción de aprendizajes significativos.

  12. PROCESO DE SELECCIÓN DEL COORDINADOR DE CURSO La Comisión podrá seleccionar, más de un aspirante para el cargo estableciendo un orden de mérito de 1°,2° y 3°. El primer aspirante para su designación en el cargo y el segundo y tercero para el caso en que se produzca la vacante del mismo  dentro del ciclo lectivo. 

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