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Derecho de Autor y Cultura: Encuentros y Desencuentros Erick Iriarte Ahon

Derecho de Autor y Cultura: Encuentros y Desencuentros Erick Iriarte Ahon. Sociedad de la Información – Definición Primaria.

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Derecho de Autor y Cultura: Encuentros y Desencuentros Erick Iriarte Ahon

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Presentation Transcript


  1. Derecho de Autor y Cultura: Encuentros y Desencuentros Erick Iriarte Ahon

  2. Sociedad de la Información – Definición Primaria El concepto de "sociedad de la información" hace referencia a un paradigma que está produciendo profundos cambios en nuestro mundo al comienzo de este nuevo milenio. Esta transformación está impulsada principalmente por los nuevos medios disponibles para crear y divulgar información mediante tecnologías digitales. Los flujos de información, las comunicaciones y los mecanismos de coordinación se están digitalizando en muchos sectores de la sociedad, proceso que se traduce en la aparición progresiva de nuevas formas de organización social y productiva. CEPAL: “Los caminos hacia una Sociedad de la Información en América Latina y el Caribe”. 2003.

  3. Sociedad de la Información Políticas Redes Regulación Auto-Regulación E C H: Ser Humano E: Enseñanza I: Infraestructura C: Contenidos H I

  4. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

  5. Derecho de Autor Es aquel que protege todas las obras creadas por el ingenio humano. Por ejemplo, es el derecho que tiene el escultor sobre sus esculturas, el pintor sobre sus cuadros, el escritor sobre sus libros, el creador de un programa de computación sobre su software, el artista intérprete sobre sus interpretaciones, entre otros.

  6. obra Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.

  7. ¿Qué no está protegido por el DA? No son objeto de protección por el derecho de autor: a) Las ideas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. b) Los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o judicial, ni las traducciones oficiales de los mismos, sin perjuicio de la obligación de respetar los textos y citar la fuente. c) Las noticias del día, pero, en caso de reproducción textual, deberá citarse la fuente de donde han sido tomadas. d) Los simples hechos o datos.

  8. derechos de autor Derechos Morales Derechos Patrimoniales

  9. Derechos de Autor Morales Paternidad Divulgación Integridad Modificación Retiro

  10. Derechos de Autor Morales • Son: • Perpetuos • Inalienables • Inembargables • Irrenunciables • Imprescriptibles

  11. Derechos de AutorPatrimoniales Comunicación Distribución Reproducción Traducción Adaptación Otros usos

  12. derechos patrimoniales de autor La misma persona es: Autor Productor Editor Interprete Ejecutante Reproducción Derechos Personales Traducción Distribución Comunicación Derechos Patrimoniales Adaptación Sincronización

  13. derechos patrimoniales de autor Derechos Personales Reproducción Autor Disquera/ Productor/ Editor Traducción Distribución Derechos Patrimoniales Comunicación Intérprete*/ Ejecutante Adaptación Sincronización * Derechos conexos como intérprete

  14. Derechos de AutorPatrimoniales • Son: • Temporales (vida del autor + 70 años) • Transferibles a terceros por Cesión o licencia

  15. Regla General Siempre que la Ley no dispusiere expresamente lo contrario, es ilícita toda reproducción, comunicación, distribución, o cualquier otra modalidad de explotación de la obra, en forma total o parcial, que se realice sin el consentimiento previo y escrito del titulardel derecho de autor. Art. 37º DL - 822

  16. Licencias de Derechos de Autor Consentimiento previo y por escrito del titular del derecho de autor Licencia de derecho de autor

  17. Licencias de Derechos de Autor Distribución Obra derivada Reproducción Comunicación Pública Traducción

  18. Creative Commons Las licencias Creative Commons son esquemas amigables y fáciles de entender para poder licenciar obras bajo determinados derecho de autor pre establecidos. Utilizan imágenes para representar los derechos que se licencian

  19. CondicionesLegales Establecen las reglas legales bajo las cuales se rige el contenido de una página web o portal en Internet. Son de observancia obligatoria para los usuarios que usen los productos / servicios ofrecidos en determinados portal. Hay reglas sobre protección de datos, publicidad, responsabilidad del administrador del portal, propiedad intelectual. También se le suelen llamar: Aviso Legal, Condiciones, Condiciones de Uso, Términos y Condiciones, Legales, etc.

  20. Excepciones al Derecho de Autor D. Leg. 822 – Ley de Derechos de Autor. Artículo 41º.- Las obras podrán ser comunicadas lícitamente, sin necesidad de la autorización del autor ni el pago de remuneración alguna, en los casos siguientes: a) Cuando se realicen en un ámbito exclusivamente doméstico. b) Las efectuadas en el curso de actos oficiales (…) c) Las verificadas con fines exclusivamente didácticos d) Las que se realicen dentro de establecimientos de comercio, para los fines demostrativos de la clientela, de equipos receptores u reproductores. e) Las realizadas como indispensables para llevar a cabo una prueba judicial o administrativa.

  21. Excepciones al Derecho de Autor D. Leg. 822 – Ley de Derechos de Autor. Artículo 42º.- Es permitido realizar, sin autorización del autor ni pago de remuneración, citas de obras lícitamente divulgadas, con la obligación de indicar el nombre del autor y la fuente, y a condición de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga.

  22. excepciones al derecho de autor • Decreto Legislativo 822 – Ley de Derechos de Autor • Artículo 45º.- Es lícita también, sin autorización, siempre que se indique el nombre del autor y la fuente, y que la reproducción o divulgación no haya sido objeto de reserva expresa: • La difusión, con ocasión de las informaciones relativas a acontecimientos de actualidad por medios sonoros o audiovisuales, de imágenes o sonidos de las obras vistas u oídas en el curso de tales acontecimientos, en la medida justificada por el fin de la información. • b) La difusión por la prensa o la transmisión por cualquier medio, a título de información de actualidad, de los discursos, disertaciones, alocuciones, sermones y otras obras de carácter similar pronunciadas en público.

  23. Excepciones al Derecho de Autor Artículo 46º.- Es lícito que un organismo de radiodifusión, sin autorización del autor ni pago de una remuneración adicional, realice grabaciones efímeras con sus propios equipos y para la utilización por una sola vez, en sus propias emisiones de radiodifusión, de una obra sobre la cual tengan el derecho de radiodifundir (…). Artículo 47º.-  Es lícito, sin autorización del autor ni pago de remuneración adicional, la realización de una transmisión o retransmisión, por parte de un organismo de radiodifusión, de una obra originalmente radiodifundida por él, siempre que tal retransmisión o transmisión pública, sea simultánea con la radiodifusión original (…)

  24. Excepciones al Derecho de Autor Artículo 49º.- No será considerada transformación que exija autorización del autor la parodia de una obra divulgada mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor y sin perjuicio de la remuneración que le corresponda por esa utilización.

  25. Dominio Público Artículo 57º.- El vencimiento de los plazos previstos en esta ley implica la extinción del derecho patrimonial y determina el pase de la obra al dominio público y, en consecuencia, al patrimonio cultural común. También forman parte del dominio público las expresiones del folklore.

  26. Recomendaciones • El material disponible/ubicado en Internet: • ¿Está protegido por DA? • ¿Se permite copiarlo, reproducirlo y/o comunicarlo públicamente por Internet? • ¿Tiene restricciones a su uso/explotación? • ¿Es válido, cierto, preciso y/o confiable? • ¿Es difamatorio / calumniante? • ¿Es una opinión personal? • ¿Es original / creativo?

  27. Recomendaciones • En caso de utilizar obras de terceros: • Verificar previamente que su uso (reproducción, distribución y/o comunicación pública) esté expresamente permitido o autorizado por el autor / licenciatario autorizado del mismo. • Incluir todos los datos del autor respectivo y de la fuente de la obra utilizada (sitio web con enlace profundo). • Usar el contenido de buena fe y de forma honesta. • Realizar medidas correctivas inmediatamente de ser solicitadas / exigidas por su autor.

  28. IRIARTE & ASOCIADOS contacto@iriartelaw.com @ialaw Jr. Miró Quesada 191 - Of. 509. Perú. Telefax: (+511) 427 0383 www.iriartelaw.com

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