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Recintos Aduaneros

Recintos Aduaneros. Los recintos aduaneros: Es la parte del territorio aduanero nacional, donde están ubicados: - Los locales y predios destinados al servicio de las oficinas de Aduana. - Sus dependencias (muelles, depósitos, campos de aterrizaje, etc.).

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Recintos Aduaneros

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  1. Recintos Aduaneros

  2. Los recintos aduaneros: Es la parte del territorio aduanero nacional, donde están ubicados: - Los locales y predios destinados al servicio de las oficinas de Aduana. - Sus dependencias (muelles, depósitos, campos de aterrizaje, etc.). Dentro de cuyos límites se realizan las operaciones aduaneras. En ese ámbito, la Dirección Nacional de Aduanas tendrá competencia exclusiva, con relación a la disponibilidad de las mercaderías. (Código Aduanero. Artículo 7)

  3. Zonas Francas • Una zona franca es un territorio delimitado de un país donde se goza de algunos beneficios tributarios: - Como el no pago de derechos de importación de mercancías. - El no cobro de algunos impuestos o regulación de impuestos. • Muchos gobiernos de países establecen zonas francas en regiones apartadas o extremas con el fin de atraer capitales y promover el desarrollo económico de la región. • En las zonas francas suelen crearse grandes centros de compra y se instalan con frecuencia, también, industrias maquiladoras o almacenes especiales para la mercancía en tránsito. A veces son llamadas puertos libres.

  4. El tiempo que puede quedarse la mercancía es ilimitado • Se pueden desarrollar actividades industriales de bienes y servicios o actividades comerciales • Las empresas que se ubican en una Zona Franca permanente se denominan Usuarios • El régimen exige que el usuario debe ser persona jurídica. • No se puede vender al por menor

  5. El uso de la Zona Franca es rentable para los tipos de empresas que se dediquen: - a la producción. - transformación o ensamble de bienes - la prestación de servicios. - actividades de mercadeo. - comercialización, almacenamiento. - conservación de bienes.

  6. Zonas francas en España • Zona Franca Barcelona • Zona Franca Cádiz • Zona Franca Gran Canaria • Zona Franca Vigo

  7. Depósitos Aduaneros • Son depósitos aduaneros: - Los espacios cercados, cerrados o abiertos. - Lanchas y pontones (depósitos flotantes) y tanques • Las mercaderías son depositadas por autorización de la aduana • Con el fin de depositar ahí mercaderías extranjeras • Ya sea para ser almacenadas o con el objeto de ser sometidas a transformación.

  8. Los depósitos pueden ser: • Estos pueden ser oficiales o fiscales • Pertenecientes al estado o arrendados por este • O particulares • Los fiscales y particulares pueden ser de comercio de francos o industriales Su tiempo de almacenamiento es ilimitado hasta que el operador quiera darles un destino definitivo dentro o fuera del territorio aduanero comunitario, sin liquidar derechos arancelarios ni otros gravámenes exigibles.

  9. Depósitos Españoles: -ALICANTE -BALEARES -BARCELONA -CÁDIZ -MADRID -SEVILLA -VALENCIA

  10. ¿ Quién lo gestiona? • Autoridades de los departamentos de aduanas • II.EE de las AEAT para operar depósitos aduaneros en sus instalaciones.

  11. NORMAS DE LOS DEPÓSITOS

  12. DEPÓSITOS FRANCOS • Depósito franco es una extensión territorial con locales adecuados para introducir y almacenar toda clase de mercancías extranjeras o nacionales de importación o exportación autorizada y en los que pueden llevarse a cabo actividades de transformación.

  13. El artículo 166 del C.A. los define como partes del territorio aduanero comunitario separados del mismo, en los que se puede introducir toda clase de mercancías, pudiendo permanecer por tiempo ilimitado. • Si se trata de mercancías no comunitarias, no estarán sometidas a derechos de importación ni a medidas de política comercial. • si son comunitarias agrícolas, para las que una regulación específica lo prevea, se beneficiarán, por su entrada en dichas zonas, de las medidas relacionadas en principio con la exportación.

  14. El marco normativo actual contempla por igual a las Zonas y a los Depósitos francos. La única diferencia que se aprecia en su definición es denominar “partes” a las Zonas y reservar “locales” para los Depósitos. • En principio la entrada de mercancías en una zona franca/depósito franco no dará lugar a su presentación ni a la presentación de una declaración aduanera, excepto si se ha producido: • * Una cancelación un régimen aduanero. • * Si se ha concedido una devolución o condonación de derechos de importación. • * El pago anticipado de restituciones a la exportación.

  15. DEPÓSITOS FRANCOS EN ESPAÑA • Depósito Franco de Algeciras • Alicante • Depósito Franco de Bilbao • Depósito Franco Puerto de Cartagena • La Coruña • Gijón • Depósito franco Madrid-Aeropuerto • Málaga • Las Palmas de Gran Canaria • Pasajes (Guipúzcoa) • Depósito Franco del Puerto de Santander • Sevilla • Tarragona • Depósito franco de Valencia • Villafría(Burgos) • Zaragoza

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