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CÓDIGO TRIBUTARIO

CÓDIGO TRIBUTARIO. Libro Cuarto. 01. FACULTAD SANCIONADORA. Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias, incluyendo:. Infracciones establecidas en el libro IV del Código Tributario

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  1. CÓDIGO TRIBUTARIO Libro Cuarto 01

  2. FACULTAD SANCIONADORA Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias, incluyendo: • Infracciones establecidas en el libro IV del Código Tributario • Normas que regulan el SPOT (Régimen de Detracciones) • Infracciones aduaneras BASE LEGAL: Artículo 82° del Código Tributario

  3. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Administración Tributaria ejercerá su facultad de aplicar sanciones de acuerdo con: • Principio de legalidad • Principio de tipicidad • Principio non bis in idem • Principio de proporcionalidad • Principio de no concurrencia de infracciones • Otros principios aplicables BASE LEGAL: Artículo 171° del Código Tributario

  4. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA • Legalidad:Sólo puede establecerse una sanción por una norma con rango de ley. • Tipicidad:Sólo puede sancionarse las conductas expresamente previstas en la Ley. • Non bis in idem: No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

  5. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA • Proporcionalidad:La sanción debe graduarse teniendo en cuenta la gravedad de la infracción. • No concurrencia de infracciones:Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad.

  6. ESQUEMA GENERAL OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SE EXIME DE SANCIÓN INFRACCIONES REBAJA DE SANCIÓN Discrecionalidad / Incentivos SANCIONES SIN REBAJA DE SANCIÓN EXTINCIÓN DE SANCIONES

  7. INFRACCIONES Y SANCIONES CONCEPTO Acción u omisión que importe la violación de normas tributarias Base legal: Artículo 164° del Código Tributario

  8. ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN • Elemento sustancial o antijuricidad: • Incumplimiento de una obligación legalmente establecida • a través de una acción u omisión. • Elemento formal o tipicidad: • Infracción tributaria debe encontrarse expresamente • tipificada en una norma legal. • Elemento objetivo: • No se necesita acreditar dolo o culpa. Basta el incumplir • con la obligación tributaria.

  9. FACULTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TIENE FACULTAD DISCRECIONAL • Determinar y sancionar las infracciones • tributarias administrativamente • Aplicar gradualmente las sanciones Base legal: Artículo 166° del Código Tributario

  10. Determinación de la Infracción(Principio de Objetividad)

  11. TIPOS DE INFRACCIÓN • De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción • De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos • De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos • De presentar declaraciones y comunicaciones • De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma • Otras obligaciones tributarias Base legal: Artículo 172° del Código Tributario

  12. Tipos de Infracciones (Art. 172º)

  13. SANCIÓN TRIBUTARIA CONCEPTO Pena administrativa que se impone al responsable de la comisión de una infracción administrativa TIPOS DE SANCIONES TRIBUTARIAS • Patrimoniales • Limitativas de derechos

  14. CARACTERÍSTICAS DE LA SANCIÓN TRIBUTARIA • Naturaleza personal • No transmisible a los herederos ni a los legatarios IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS • Normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución Base legal: Artículo 167° y 168° del Código Tributario

  15. TIPOS DE SANCIÓN • Multa • Comiso de bienes • Internamiento temporal de vehículos • Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes • Suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones • Colocación de carteles (sanción moral) Base legal: Artículo 165° del Código Tributario

  16. MULTA • Sanción pecuniaria que se determina en función de los • siguientes parámetros: • UIT:La Unidad Imposititiva Tributaria. • IN:Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidas en un ejercicio gravable. • I:Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS.

  17. MULTA • El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado. indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia. • El monto no entregado. • El valor de los bienes materia de comiso. • El importe de los ingresos netos mensuales.

  18. Es la sanción mediante la cual se afecta, el derecho de posesión o propiedad del infractor, según sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisión de las infracciones sancionadas con comiso según lo previsto en las Tablas del Código Tributario. COMISO Base legal: Artículo 184° del Código Tributario/ R.S. Nº. 157-2004/SUNAT

  19. Es la sanción mediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad del Infractor sobre el vehículo que se encuentra en infracción de conformidad con las normas tributarias. INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS Base legal: Artículo 182° del Código Tributario/R.S. Nº 158-2004/SUNAT

  20. Es el cierre temporal del local, con un máximo de 10 días calendario, conforme las Tablas aprobadas por SUNAT, en función de la infracción y situación del deudor. Tratándose de infracciones vinculadas al Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas el plazo máximo es de 90 días calendarios. CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS U OFICINAS DE PROFESIONALES Base legal: Artículo 183° del Código Tributario/R.S. Nº 144-2004/SUNAT y 067-2007/SUNAT

  21. La SUNAT podrá sustituir la sanción de Cierre Temporal por: • Una Multa • La suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del Estado. SUSTITUCIÓN DEL CIERRE TEMPORAL

  22. EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS Se extinguen por los siguientes medios: Pago, Compensación, Condonación, Consolidación Resolución de la Administración Tributaria sobre Deudas de Cobranza Dudosa o Recuperación Onerosa IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES • Interpretacion equivocada de la norma hasta la aclaración • de la misma duplicidad de criterio en la aplicación de la norma Base legal: Artículo 169° y 170° del Código Tributario

  23. TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES TABLA I • Personas y entidades generadoras de renta de terceracategoría TABLA II • Personas naturales, que perciban rentade cuarta categoría, personas acogidas al Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas en las tablas I y III en lo que sea aplicable. TABLA III • Personas y entidades que se encuentrenen el Nuevo RUS.

  24. INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN • No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria • Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa • a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no • conforme con la realidad • Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro • Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del • contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria • o en los casos en que se exija hacerlo • No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o • datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin • observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria • No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones declaraciones informativas • u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria • No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las • normas tributarias así lo establezcan Base legal: Artículo 173° del Código Tributario

  25. INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN • TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: • a) Multa ( en base a la UIT o porcentaje de los ingresos para los sujetos del NRUS) • b) Comiso o internamiento temporal de vehículo: Se aplica cuando se encuentre al contribuyente • realizando actividades por la cuales esté obligado a inscribirse. • NOTA: • El internamiento de vehículo se aplica cuando la actividad económica se realice con vehículos • como unidades de explotación. • La sanción de comiso se aplicará sobre los bienes Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario

  26. INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS • Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos: • No emitir y no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la • guía de remisión • Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados • como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de • remisión • Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía • de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de • conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT • Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, • manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado • Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las • normas para sustentar la remisión • Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin la autorización de la • Administración Tributaria Base legal: Artículo 174° del Código Tributario

  27. INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS • TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: • a) Multa ( en base a la UIT o porcentaje de los ingresos para los sujetos del NRUS) • b) Comiso o internamiento temporal de vehículo • c) Cierre • NOTA: En el caso de la infracción por no emitir y/u no otorgar comprobantes de pago , si es que el deudor • tributario presenta un Acta de Reconocimiento de la infracción cometida no será sancionado con • multa. • La sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad en que el infractor incurra en • la misma infracción. • CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES: • a) Se configuran de manera instantánea, en cada operación en la cual no se emita el comprobante de • pago correspondiente o se traslade bienes sin la correspondiente guía de remisión. Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario

  28. INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS • Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos: • Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos • o Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos • Llevar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos • o Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos sin observar la • forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes • Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o • registrarlos por montos inferiores • Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones • en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución • de Superintendencia de la SUNAT • Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o • registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se • vinculen con la tributación Base legal: Artículo 175° del Código Tributario

  29. INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS • TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: • a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los ingresos para los sujetos • del NRUS) • b) Cierre • CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES: • a) Son infracciones de tipo continuado. Permanecen en el tiempo hasta que se detecte o corrija. • b) Son infracciones unitarias, independientemente del número de libros que se encuentran involucrados Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario

  30. INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES • Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos: • No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los • plazos establecidos • No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos • Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta • Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad • Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario • Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un • mismo concepto y período • Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares • que establezca la Administración Tributaria • Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u • otras condiciones que establezca la Administración Tributaria Base legal: Artículo 176° del Código Tributario

  31. INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS • TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: • a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los ingresos para los sujetos • del NRUS) • b) Cierre • CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES: • a) Son infracciones de ejecución instantánea. No es necesario verificar que la infracción se cometa de • manera continuada en el tiempo. • DECLARACIÓN JURADA INCOMPLETA: Cuando no exista información mínima solicitada por la • Administración Tributaria para entender completa la declaración. Por ejemplo, bases imponibles de • ingresos, ventas, compras, retenciones efectuadas por servicios recibidos de cuarta categoría o no • domiciliados. (Revisar RS. N° 100-97/SUNAT, 018-2000/SUNAT) • OTRAS DECLARACIONES O COMUNICACIONES: Son aquellas a través de las cuales se comunican • hechos o se presenta información que no establece obligación tributaria. Por ejemplo, Declaración Anual • de Operaciones con Terceros (DAOT), Declaración de Notarios, Comunicación de la emisión, cancelación • o transferencia de acciones. Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario

  32. INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA • Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos: • No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite • Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad • No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello • No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley • Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables • No exhibir o no presentar el Estudio Técnico que respalde el cálculo de precios de transferencia • conforme a Ley • No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la • SUNAT para el control tributario • No entregar los certificados o constancias de retención o percepción de tributos así como el • certificado de rentas y retenciones • No exhibir o no presentar la documentación e información que respalde el cálculo de precios de • transferencia (revisar artículo 32°-A del TUO de la Ley de Renta) Base legal: Artículo 177° del Código Tributario

  33. INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA • TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: • a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los ingresos para los sujetos • del NRUS, porcentaje del tributo no retenido o no percibido) • b) Cierre • CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES: • a) Son infracciones de ejecución instantánea. No es necesario verificar que la infracción se cometa de • manera continuada en el tiempo. Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario

  34. INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS • Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos: • No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio • y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes • distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar • cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación • de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o • créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito • Negociables u otros valores similares • Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las • que corresponden • No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos • No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de • de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación • de presentar declaración jurada • No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención Base legal: Artículo 178° del Código Tributario

  35. INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS • TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: • a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos, de los ingresos, del tributo omitido • o del saldo determinado indebidamente, del tributo no pagado, del monto no entregado) • b) Comiso • c) Cierre • CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES: • a) Son infracciones de ejecución instantánea. No es necesario verificar que la infracción se cometa de • manera continuada en el tiempo. • TRIBUTO OMITIDO O EL SALDO O CRÉDITO U OTRO CONCEPTO SIMILAR DETERMINADO • INDEBIDAMENTE O PÉRDIDA INDEBIDAMENTE DECLARADA: Es la diferencia entre el tributo • resultante o el saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida del período o ejercicio gravable obtenido • por autoliquidación o, en su caso como producto de la fiscalización, y el declarado como tributo • resultante o el declarado como saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida de dicho período o • ejercicio Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario

  36. Régimen de Incentivos - Art. 179º • Infracciones Comprendidas: Numerales 1,4 y 5 del art. 178º • Tramos de 90%, 70% y 50%. • Declaración y además Pago de la Multa Rebajada. • Pago de retenciones o percepciones. • Pérdida: Cob. Coactiva o Impugnación (ver excepción a la impugnación). • Aplicación por tramos.

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