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NORMA MEXICANA PARA LA IGUALDAD LABORAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES 2011

NORMA MEXICANA PARA LA IGUALDAD LABORAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES 2011. ELABORACIÓN DE LA NORMA. El 22 de febrero de 2008 se instaló el Comité Técnico de Normalización Nacional de Igualdad de Oportunidades e Inclusión Laboral que elaboró la Norma:.

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NORMA MEXICANA PARA LA IGUALDAD LABORAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES 2011

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  1. NORMA MEXICANA PARA LA IGUALDAD LABORAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES 2011

  2. ELABORACIÓN DE LA NORMA El 22 de febrero de 2008 se instaló el Comité Técnico de Normalización Nacional de Igualdad de Oportunidades e Inclusión Laboral que elaboró la Norma: • Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal: SALUD, SE, INMUJERES, CONAPRED, Comisión Nacional Para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, INAPAM, INDESOL y la STPS. • Sectores de la producción: Congreso del Trabajo, Consejo Coordinador Empresarial. • Academia: UNAM (Facultades de Psicología y Economía), Universidad Iberoamericana. • Organismos sociales y privados: IBM México, CEFIM, CONFE, AMMJE, Red de Mujeres Sindicalistas. Publicación oficial El 9 de abril de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación su declaratoria de vigencia y la Norma entró en vigor el 8 de juniode 2009.

  3. NORMA ¿Qué es la Norma mexicana para la igualdad laboral entre mujeres y hombres? • Es un instrumento de certificación, único en su género a nivel mundial. • Establece requisitos, expresados en prácticas e indicadores, que comprueban que las organizaciones respetan la igualdad y la no discriminación, la previsión social, el clima laboral adecuado, la libertad y la accesibilidad laborales entre mujeres y hombres. ¿Quiénes pueden aplicarla? • Cualquier empresa, dependencia o entidad pública, sindicato u organización de la sociedad civil, sin importar su tamaño o actividad, en todo el territorio mexicano.

  4. REQUISITOS 1. Igualdad y no discriminación Adopción de políticas y acciones para la igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres en: a. Comunicaciones internas y externas. b. Reclutamiento, selección y permanencia en el trabajo. c. Salarios, incentivos y compensaciones. d. Promoción vertical y horizontal. 2. Previsión social • Verifica que las y los trabajadores disfruten, sin ningún tipo de discriminación, de las prestaciones y beneficios ofrecidos por la organización. • Refiere a la instrumentación de esquemas y mecanismos que permitan a trabajadoras y trabajadores conciliar la vida familiar y la vida laboral.

  5. REQUISITOS 3. Clima laboral • Comprueba la existencia de prácticas e indicadores para un ambiente de trabajo libre de violencia laboral y hostigamiento sexual. • Cuenta con un instrumento que mide el nivel de satisfacción de las y los trabajadores en el espacio laboral. 4. Accesibilidad y ergonomía • Espacios físicos y mobiliario adaptados a las necesidades de mujeres embarazadas, personas con discapacidad y personas adultas mayores. 5. Libertad sindical • Corrobora el respeto al derecho de las y los trabajadores a constituir organizaciones sindicales, así como a afiliarse a las existentes.

  6. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LA NORMA La cantidad de puntos para que una organización obtenga la certificación es de 191, es decir, 75% del puntaje total que puede ser obtenido por el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Norma (255 puntos). • Puntos críticos • Toda organización debe cumplir con los siguientes puntos críticos: • Anuncios de vacantes u ofertas de trabajo expresadas con lenguaje no sexista y libres de cualquier tipo de expresión discriminatoria. • Prohibición explícita de exámenes de no gravidezy de VIH/SIDA como requisito de contratación. • Contar con políticas, programas y mecanismos de prevención, atención y sanción de las prácticas de violencia laboral.

  7. BENEFICIOS Establece niveles internacionales de calidad y gestión en materia de igualdad laboral. Aumenta el nivel de satisfacción y compromiso del personal hacia la organización. Mejora la productividad y la competitividad. Mejora la imagen corporativa, a favor del desarrollo profesional y humano.

  8. MARCA • Las organizaciones certificadas podrán hacer uso de la marca IGUALDAD LABORAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES en sus productos y en sus comunicaciones internas y externas.

  9. PROCESO DE CERTIFICACIÓN • El organismo de certificación presenta a la organización interesada los términos en que llevará a cabo la evaluación de cumplimiento con la Norma. • Una vez que el organismo de certificación y la organización interesada estén de acuerdo con los términos de la evaluación, el organismo de certificación hace la revisión documental y física del lugar en las instalaciones de la organización interesada. • La organización interesada entrega el formato de solicitud de certificación a los organismos de certificación acreditados para ello. • Si la organización cumple los requisitos y los puntos críticos del documento de la Norma, el organismo de certificación le extiende un certificado de cumplimiento con la Norma. La organización certificada también obtiene el uso de la marca “Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres”, propiedad de la STPS,para que sea utilizada en sus productos o campañas.

  10. VIGENCIA DEL CERTIFICADO • El certificado tendrá vigencia de 2 años y durante este periodo se realizará una visita de vigilancia anual a la organización para verificar el cumplimiento de la Norma. Si el resultado no es el requerido en la Norma, se suspenderá o cancelará el certificado.

  11. MUCHAS GRACIAS almarico@stps.gob.mx elvira.garciaa@stps.gob.mx Tel. 3000 3562 3000 3547

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