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Ley contra los Ilícitos Cambiarios

Rafael Díaz Oquendo rdiaz@dpz.com.ve Socio Corporativo DPZ 0261 322 86 72 / 322 86 74 / 322 86 77 www.dpz.com.ve . Ley contra los Ilícitos Cambiarios. Cámara Petrolera de Venezuela, 19 de junio de 2008. Marco legal en materia monetaria

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Ley contra los Ilícitos Cambiarios

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Presentation Transcript


  1. Rafael Díaz Oquendo rdiaz@dpz.com.ve Socio Corporativo DPZ 0261 322 86 72 / 322 86 74 / 322 86 77 www.dpz.com.ve Ley contra los Ilícitos Cambiarios Cámara Petrolera de Venezuela, 19 de junio de 2008

  2. Marco legal en materia monetaria • Suspensión del comercio de divisas por el BCV y el Ministerio de Finanzas del 22 de enero de 2003 • Decreto del Ejecutivo de fecha 05/02/2003 • Ley contra los Ilícitos Cambiarios de 2005 Antecedentes sobre el Régimen Cambiario en Venezuela

  3. Convenio Cambiario No. 1 • Se prohíbe la compraventa de divisas a personas distintas al BCV • La tenencia de moneda extranjera dentro o fuera de Venezuela no está prohibida • No existe una obligación de repatriación de divisas, salvo para el caso de los exportadores • Existe la obligación de venta de divisas para los supuestos expresamente previstos en la regulación cambiaria • Pueden pactarse obligaciones en moneda extranjera, con la excepción de algunas leyes especiales • Ley de Protección al Consumidor y al Usuario • Ley de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda • Ley de Arrendamientos inmobiliarios • Es obligatoria la venta al BCV de aquellas divisas que ingresen al país Conceptos Fundamentales del actual Régimen Cambiario

  4. ¿Por qué el control de cambio? • Según Convenio Cambiario No. 1 (2003) • Disminución de la oferta de divisas de origen petrolero y demanda de divisas, lo cual afecta negativamente el nivel de las reservas internacionales (US$ 14.058 MM al 07/02/2003) • Sustancial reducción de las exportaciones de la industria petrolera • Necesidad de adoptar medidas para lograr la estabilidad de la moneda, asegurar continuidad de los pagos internacionales del país y contrarrestar movimientos inconvenientes de capital • Razones económicas • Cuando las circunstancias macroeconómicas así lo exigen, en particular, cuando el nivel de las reservas internacionales puede disminuir a niveles críticos

  5. ¿Cuál es la situacion actual? • Reservas Internacionales al cierre del 2007 • US$ 34.077 MM

  6. ¿Cuál es la situación actual? (2) Precios del Petróleo

  7. Comportamiento del Control de Cambio

  8. Comportamiento del control de cambioEnero 2005 – Enero 2008

  9. Comportamiento del Control de Cambio (2) • El flujo de divisas vía CADIVI ha sido lento frente a las exigencias de la economía venezolana • El mercado paralelo de divisas se ha en constante aumento dada la complejidad del funcionamiento de CADIVI y otros eventos relevantes políticos, sociales y económicos

  10. Supuestos de interés • Operaciones autorizadas en forma expresa: solicitudes tramitadas ante CADIVI y títulos valores (DPN, ADR y ADS). • Operación extraterritorial absoluta: Fuera del ámbito de la ley. • Operación mixta: operación extraterritorial junto con operación realizada en el país. • Operación nacional. Sanciones administrativas y penales para las operaciones prohibidas.

  11. Divisas: Expresión monetaria en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios y cualquier modalidad distinta del bolívar entendido este como la moneda de curso legal de la República Bolivariana de Venezuela. Operación cambiaria: La compra o venta de cualquier divisa con el bolívar. Definiciones (Artículo 2)

  12. Todas las personas naturales o jurídicas, que actuando en nombre propio, ya como administradores, intermediarios, verificadores o beneficiarios de las operaciones cambiarias, contravengan lo dispuesto en esta Ley, en los convenios suscritos en materia cambiaria por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela o cualquier norma de rango legal y sublegal aplicable en esta materia. La responsabilidad personal de los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica subsiste cuando de sus hechos se evidencie la constitución de cualquiera de los ilícitos establecidos en esta Ley. Sujetos de los Ilícitos Cambiarios (Artículo 4)

  13. Obligación de declarar ante CADIVI el monto y la naturaleza de la operación, cuando se trate de importar o exportar divisas, desde o hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00). • Exclusiones a esta obligación: • Los títulos valores emitidos por la República y adquiridos por las personas naturales o jurídicas o personas naturales no residentes • Personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que se encuentren en situación de tránsito o turismo y con estadía no mayor a 180 días Obligaciones Generales Cambiarias (I) (Artículo 5)

  14. Obligaciones Generales Cambiarias (II) (Artículo 5) • Obligación de declarar: Las personas naturales o jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, hacia o desde el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por un monto superior a los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otras divisas, están obligadas a declarar ante la autoridad administrativa en materia cambiaria el monto y la naturaleza de la respectiva operación o actividad. • Exclusiones a esta obligación (articulo 8): • La República, solo cuando obre a través de sus órganos. • PDVSA, en lo que concierne a su régimen especial de administración de divisas previsto en la Ley del BCV. • Las Empresas constituidas o que se constituyan para desarrollar cualesquiera de las actividades a que se refiere la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dentro de los limites y requisitos previstos en el respectivo convenio cambiario

  15. Obligaciones Generales Cambiarias (III) (Artículo 6) • Obligación de exhibir origen de las divisas: • IMPORTADORES: indicar en el manifiesto de importación el origen de las divisas obtenidas. • TODA PERSONA QUE POSEA ESTABLECIMIENTO: exhibir en el respectivo establecimiento un anuncio visible al público indicando cuáles de los bienes y servicios ofertados fueron adquiridos con divisas autorizadas por CADIVI • SANCIÓN: 500 unidades tributarias y 1000 por reincidencia

  16. -La compra, venta, ofrecimiento, enajenación, transferencia, recibo, exportación o importación de divisas entre diez mil un dólar (US$ 10.001,00) hasta veinte mil dólares (US$ 20.000,00). SANCIÓN: multa equivalente en bolívares al doble del excedente de la operación. -La compra, venta, ofrecimiento, enajenación, transferencia, recibo, exportación o importación de divisas a partir de veinte mil un dólar (US$ 20.001,00). SANCIÓN: prisión de 2 a 6 años y multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación. Es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela, a través de los operadores cambiarios autorizados, la venta y compra de divisas por cualquier monto. Quien contravenga esta normativa se le aplicara una multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación. Ilícitos cambiarios (I) (Articulo 9)

  17. -Obtener efectivamente las divisas, mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento. SANCIÓN: 3 a 7 años de prisión y multa del doble del equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación, además de venta o reintegro al BCV (ARTICULO 10) -Destinar divisas obtenidas lícitamente a fines distintos a los que motivaron la autorización correspondiente. SANCIÓN: multa del doble del equivalente en bolívares de la operación cambiaria. (ARTICULO 11) La autorización de divisas otorgadas a personas naturales o jurídicas es intransferible y es ilícita toda desviación o utilización de divisas por personas distintas. SANCIÓN: multa por el doble del monto de la operación. -AGRAVANTE: la utilización en la comisión del ilícito de medios electrónicos o informáticos, o de especiales conocimientos o instrumentos propios de la materia bancaria, financiera o contable. SANCION: la del ilícito correspondiente aumentada de un tercio a la mitad. (ARTICULO 12) Ilícitos cambiarios (II)

  18. Infracciones administrativas (I) (Capítulo V) - Ofrecimiento, anuncio o divulgación por cualquier medio de información financiera o bursátil sobre cotizaciones diferentes al valor oficial. SANCIÓN: multa de 1000 unidades tributarias. -El ofrecimiento en el país de la compra, venta o arrendamiento de bienes y de servicios en divisas, en violación a los convenios suscritos por la República, la normativa cambiaria o las leyes de la República aplicables al respecto. SANCIÓN: multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la oferta. (ARTICULO 19) -La oferta publica se aplicara sanción al medio de comunicación social o a cualquier persona natural o jurídica que coadyuve a dar publicidad a la oferta, y a quien autenticare o registrare con tales características en inobservancia a lo dispuesto en la Ley del BCV y la normativa cambiaria. -Incumplimiento de la obligación de declarar establecida en los artículos 5 y 7 o declaración con datos falsos o inexactos. SANCIÓN: multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la operación. (ARTICULO 20)

  19. Obligaciones en moneda extranjera (I) Artículo 113 LBCV: (…) Petróleos de Venezuela S. A., o el ente creado para el manejo de la industria petrolera, podrá mantener fondos en divisas, con opinión favorable del Banco Central de Venezuela, a los efectos de sus pagos operativos en el exterior y de inversión, y a lo que prevea la ley, lo que aparecerá reflejado en losbalances de la empresa. Asimismo, informará trimestralmente o a requerimiento del Banco Central de Venezuela sobre el uso y destino de los referidos fondos. (…) Artículo 116 LBCV: Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago.

  20. Obligaciones en moneda extranjera (II) Convenio Cambiario No. 9 Artículo 3. Petróleos de Venezuela S.A. y sus empresas filiales podrán utilizar los fondos a los que se refiere el artículo anterior, para atender contratos que establezcan obligaciones de pago en moneda extranjera, sólo por lo que respecta a la porción del mismo que corresponda a su componente externo. A estos efectos, el componente externo contractual está representado por el valor de los bienes y repuestos incluidos en la estructura de costos (…) siempre que no sean fabricados en el país y que sean necesarios para el desarrollo de las operaciones de dichas empresas. Se incluirá también dentro del componente externo los gastos de mantenimiento de los bienes antes indicados y los servicios requeridos para el desarrollo de las operaciones de Petróleos de Venezuela S.A. y sus filiales, cuando para la prestación de los mismos se requieran conocimientos, tecnologías o asesorías no disponibles en el país.

  21. Obligaciones en moneda extranjera (III) Convenio Cambiario No. 9 Artículo 5.- Las empresas creadas en virtud de los convenios de asociación suscritos por Petróleos de Venezuela S.A. bajo el marco de la derogada Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos y las empresas mixtas a las que se refiere la Ley Orgánica de Hidrocarburos y la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, podrán mantener en el exterior cuentas en divisas en instituciones bancarias o de similar naturaleza, por concepto de los ingresos recibidos, con el fin de efectuar pagos y desembolsos que corresponda realizar fuera de la República Bolivariana de Venezuela (…) Artículo 7.- Todo lo aquí establecido en relación con Petróleos de Venezuela S.A. será igualmente aplicable a Petroquímica de Venezuela S.A. (…)

  22. Infracciones administrativas (II) (Capítulo V) -Incumplimiento de la obligación de reintegro de las divisas por parte de los exportadores dentro de los 15 días hábiles de estar firme en sede administrativa la orden de reintegro. SANCIÓN: multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la operación. (ARTICULO 21) -Se sanciona a las personas jurídicas cuando en su representación, los gerentes, administradores, directores o dependientes, valiéndose de sus recursos sociales o por decisión de sus órganos directivos incurrieren en alguno de los ilícitos establecidos en esta Ley.SANCIÓN: multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la oferta. (ARTICULO 22)

  23. Procedimiento Penal Ordinario (Capítulo IV) -Los ilícitos y la reincidencia de los mismos serán conocidos por la jurisdicción penal ordinaria y tramitados conforme al procedimiento del Código Orgánico Procesal Penal (articulo 14) -Órganos de apoyo para la investigación penal (ARTICULO 16): - BCV - SUDEBAN - SENIAT - SUDESEG - SIEX - INDECU - ONIDEX - MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS - CADIVI

  24. Rafael Díaz Oquendo rdiaz@dpz.com.ve Socio Corporativo DPZ 0261 322 86 72 / 322 86 74 / 322 86 77 www.dpz.com.ve

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