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Área de Abogacía. Introducción a la Doctrina de Protección Integral. Introducción a la Doctrina de Protección Integral. Contenido Derechos Humanos y Derechos del Niño. Visión social de los derechos del NNA. Impacto de la Convención de los Derechos del niño.
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Área de Abogacía Introducción a la Doctrina de Protección Integral
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Contenido Derechos Humanos y Derechos del Niño. Visión social de los derechos del NNA. Impacto de la Convención de los Derechos del niño. Aproximaciones a la Doctrina de Protección Integral. Naturaleza Jurídica de los derechos de NNA. Limitaciones y restricciones a los derechos de NNA. Ejercicio progresivo de los derechos de NNA. Estrategias de exigibilidad de los derechos humanos de NNA.
Área de Abogacía Derechos Humanos y Derechos del Niño
Introducción a la Doctrina de Protección Integral ¿Qué son los derechos humanos? Según Pietro Sanchís los derechos humanos, como categoría ética, cultural e histórica -es decir, prenormativa- no constituye una concepción cerrada y acabada de la que puedan beber los ordenamientos positivos, sino un concepto abierto a distintas concepciones y desarrollos y, en consecuencia, no existe una formulación canónica, ni una forma exclusiva de respetar las exigencias que derivan de tales derechos.... tampoco es posible emprender la tarea de comprensión desde un punto de vista externo a la historia” (PRIETO SANCHIS,L.1990. p. 91).
Introducción a la Doctrina de Protección Integral • Algunas definiciones. • 1. (…) “…equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados“. (Truyol y Serra, A. , 1982, p.11) • 2. (…) “son aquellos derechos de los que es titular el hombre no por graciosa concesión de las normas positivas, sino independientemente de ellas y por el mero hecho de ser hombre (Fernández Galiano, A. , 1988, p. 134) • 3. (…) “son aquellos derechos fundamentales de la persona humana -consideradas tanto en su aspecto individual como comunitario- que corresponden a éste en razón de su propia naturaleza y que deben ser reconocidos y respetados por todo poder o autoridad y toda norma jurídica positiva, cediendo, no obstante, en su ejercicio ante las exigencias del bien común“. (Castán Tobeñas, J. , 1985, p. 13-14)
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Derechos Humanos Son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y a los grupos frente a las acciones que menoscaban, amenazan o violan las libertades fundamentales y la dignidad humana. Las normas y principios de derechos humanos obligan a los Estados a respetar, garantizar (prevenir, normar, monitorear, investigar, sancionar, reparar) y asegurar el logro progresivo (no regresividad) de cada uno de los derechos a favor de las personas sin ningún tipo de discriminación.
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Características de los DDHH Innatos o inherentes Necesarios -sentido jurídico-. Inalienables. Imprescriptibles. Oponibles erga omnes. Universales -“Universalidad uniforme”-. Indivisibles e Interdependientes. Progresivos.
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Visión Integral de los Derechos Ser humano Persona Ciudadano
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Derechos Humanos de los NNA Los derechos humanos de NNA no pueden entenderse como garantías separadas o privilegios a favor de este sector de la población. Los derechos humanos del niño, niña y adolescente no solo implican brindar cuidado y protección sino que, adicionalmente, significan RECONOCER, RESPETAR Y GARANTIZAR la personalidad individual del niño, niña y adolescente en tanto titular de derechos y obligaciones.
Área de Abogacía Impacto de la Convención sobre los Derechos del Niño
Introducción a la Doctrina de Protección Integral • ORIGEN • CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO • Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de Noviembre de 1989 aprobó por unanimidad la Convención sobre los Derechos del Niño. • “La Convención no es meramente una reafirmación de los derechos del niño como persona humana, sino una especificación de estos derechos para las particulares circunstancias de vida y una fuente de derechos propios para niños y adolescentes.“ • Dr. Miguel Cillero Bruñol, “El Interés Superior del Niño en el marco de la Convención Internacional sobre los derechos del niño” • Venezuela ratifica la Convención el 29 de Agosto de 1990. Gaceta Oficial Número 34.541
Introducción a la Doctrina de Protección Integral CAMBIO DE PARADIGMA: Doctrina de Protección Integral vs Doctrina de Situación Irregular
Introducción a la Doctrina de Protección Integral ¿Qué es la Doctrina de Protección Integral? Tejeiro (1984) “…se encuentra la búsqueda de la proyección general del niño y el adolescente como entes éticos, el desarrollo de su misma personalidad en términos de sus potencialidades“ Buaiz (S/F) “conjunto de acciones, políticas, planes y programas que con Prioridad Absoluta se dictan y ejecutan desde el Estado con la firme participación y solidaridad de la Familia y la sociedad para garantizar que todos los niños y niñas gocen de manera efectiva y sin discriminación de los derechos humanos a la supervivencia, al desarrollo y a la participación, al tiempo que atienda las situaciones especiales en que se encuentran los niños individualmente considerados o determinado grupo de niños que han sido vulnerados sus derechos“.
Introducción a la Doctrina de Protección Integral TRANSFORMACIONES DE LA DOCTRINA DE LA PROTECCION INTEGRAL Situación Irregular Protección Integral • Visión del Niño - sujeto de derecho. Los niños son sujetos de derecho frente al Estado y la sociedad. Jurídicamente se les reconoce dotados de la capacidad de hecho. • Las necesidades se transforman en derechos (ciudadano dimensión social) • Ejercicio y responsabilidad progresiva • Creación de canales idóneos para el ejercicio de los derechos • Desjudicialización de los problemas sociales • Corresponsabilidad (Estado, familias y sociedad) • Al niño se le considera como receptor de la asistencia social y se lo juzga como carente de discernimiento, sin capacidad de manifestar su opinión con eficiencia ni condición ética. Es un futuro adulto. • Niño objeto de tutela por parte del Estado • Incapaz. Negación del ejercicio de sus derechos. Centralización de decisión sobre su destino en un Juez onmímodo y discrecional • Judicialización de los problemas vinculados con la infancia • Criminalización de la pobreza
Introducción a la Doctrina de Protección Integral PRINCIPIOS DE LA PROTECCION INTEGRAL • Igualdad y No discriminación. Art. 2 CDN. • Interés Superior. Art. 3 CDN. • Efectividad y Prioridad Absoluta. Art. 4 CDN. • Participación solidaria o principio de solidaridad Art. 5.
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Aportes de la CDN Todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida, y los Estados garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. Todo niño tiene derecho a un nombre y a una nacionalidad desde el nacimiento. Los tribunales, las instituciones de bienestar social o las autoridades administrativas que se ocupen de los niños atenderán a una consideración primordial que es el interés superior del niño. Se prestará cuidadosa atención a las opiniones del niño. Los Estados velarán por que cada niño disfrute de todos los derechos sin discriminación ni distinciones de ninguna clase. Los niños no serán separados de sus padres, excepto cuando las autoridades competentes lo juzguen necesario para su bienestar. Los Estados facilitarán la reunificación de las familias permitiendo la entrada o la salida de su territorio a esos efectos. A los padres incumbe la responsabilidad primordial de la crianza del niño, pero los Estados les facilitarán asistencia apropiada y establecerán instituciones para el cuidado de niños. Los Estados protegerán a los niños contra los peligros físicos o mentales y el descuido, incluido el abuso sexual o la explotación.
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Aportes de la CDN El niño tiene derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud. Los Estados velarán por que se preste atención sanitaria a todos los niños, atribuyendo particular importancia a las medidas preventivas, la educación en materia de salud y la reducción de la mortalidad infantil. La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. La disciplina escolar deberá respetar la dignidad del niño. La educación preparará al niño para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia. Los niños tendrán tiempo para el descanso y el juego, así como iguales oportunidades para realizar actividades culturales y artísticas. Los Estados protegerán al niño contra la explotación económica y el trabajo que pueda entorpecer su educación o ser nocivo para su salud y bienestar. Los Estados protegerán a los niños contra el uso ilícito de drogas y contra su participación en la producción o el tráfico de estupefacientes. Se tomarán todas las medidas necesarias para impedir el secuestro y la trata de niños. No se castigarán con la pena capital ni con la de prisión perpetua los delitos cometidos por menores de 18 años.
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Aportes de la CDN Los niños privados de libertad estarán separados de los adultos: no serán sometidos a torturas ni a otros tratos crueles y degradantes. No participará en hostilidades ningún niño menor de 15 años; los niños afectados por un conflicto armado recibirán protección especial. Los niños pertenecientes a poblaciones minoritarias e indígenas disfrutarán libremente de su propia cultura, religión e idioma. Los niños que hayan sido víctimas de malos tratos, abandono o detención recibirán un trato o cuidados adecuados para su recuperación y reintegración. Todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales será tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, y procurando su reintegración en la sociedad. Los Estados deberán dar a conocer ampliamente los derechos enunciados en la Convención tanto a los adultos como a los niños.
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Aportes de la CDN No se castigarán con la pena capital ni con la de prisión perpetua los delitos cometidos por menores de 18 años. Los niños privados de libertad estarán separados de los adultos: no serán sometidos a torturas ni a otros tratos crueles y degradantes. No participará en hostilidades ningún niño menor de 15 años; los niños afectados por un conflicto armado recibirán protección especial. Los niños pertenecientes a poblaciones minoritarias e indígenas disfrutarán libremente de su propia cultura, religión e idioma. Los niños que hayan sido víctimas de malos tratos, abandono o detención recibirán un trato o cuidados adecuados para su recuperación y reintegración. Todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales será tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, y procurando su reintegración en la sociedad. Los Estados deberán dar a conocer ampliamente los derechos enunciados en la Convención tanto a los adultos como a los niños.
Introducción a la Doctrina de Protección Integral LA DPI Y LOS DERECHO HUMANOS DE LOS NNA
Introducción a la Doctrina de Protección Integral LA CRBV y la Convención de los Derechos del Niño Protección a la Familia. Art. 75 CRBV. Protección a la maternidad y paternidad. Art. 76 CRBV. NNA como sujetos de Derechos. Art. 78 CRBV. NNA y el Ejercicio de la Ciudadanía. Art. 39 CRBV.
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Jerarquía de la Convención de los Derechos del Niño en Venezuela. Art. 23 CRBV. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tiene jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida que contentan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por las tribunales y demás órganos del Poder Público.
Área de Abogacía Naturaleza Jurídica de los Derechos de NNA
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Aspectos medulares de los derechos y garantías de NNA Niños, niñas y Adolescentes Sujetos de Derecho. Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convenciónsobre los Derechos del Niño (Art. 78 CRBV + Art. 10 LOPNNA)
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Aspectos medulares de los derechos y garantías de NNA Implicancias de los NNA como Sujetos de Derecho. Nuevos paradigmas en relación a la infancia y adolescencia Los NNA son los titulares de los derechos. Respeto a sus capacidades. Planteamiento holístico en relación a la infancia y adolescencia. Fomento de la participación de los NNA como parte de la sociedad. Necesaria institucionalización para la protección de los derechos de NNA.
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Aspectos medulares de los derechos y garantías de NNA Derechos y garantías inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes siempre son de carácter enunciativo. Se les reconoce, por lo tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en esta ley o en el ordenamiento jurídico. (Art. 22 CRBV)
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Aspectos medulares de los derechos y garantías de NNA Naturaleza de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes son inherentes a la persona humana, en consecuencia son: a.- De orden público. b.- Intransigibles. c.- Irrenunciables. d.- Interdependientes entre si. e.- Indivisibles. “Todos los derechos de las NNA reconocidos en la Constitución de la República, tratados internacionales vigentes en El Salvador en materia objeto de esta Ley y los contenidos en la presente ley son irrenunciables, inalienables, indelegables, intransigibles, indivisibles e interdependientes” Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. El Salvador)
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Aspectos medulares de los derechos y garantías de NNA Limitaciones y restricciones de los derechos y garantías. Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley sólo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas.
Área de Abogacía Facultades de Evolución de los NNA
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Facultades de Evolución Artículo 5 CDN.・Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evoluciónde sus facultades, dirección y orientaciónapropiadas para que el niñoejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Facultades de Evolución Artículo 13 LOPNNA VZLA. Ejercicio progresivo de los derechos y garantías. Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes. Parágrafo Primero: El padre, la madre, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y su incorporación a la ciudadanía activa. Parágrafo Segundo: Los niños, niñas y adolescentes en condiciónde discapacidad mental ejercerá sus derechos hasta el máximo de sus facultades.
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Facultades de Evolución Marcos Conceptuales Nociónevolutiva, reconociendo en qué medida la realización de los derechos enunciados en la Convenciónpromueve el desarrollo, la competencia y la gradual autonomíapersonal del niño. Nociónparticipativa o emancipadora, destacando el derecho del niñosa que se respeten sus capacidades y transfiriendo los derechos de los adultos al niñoen función su nivel de competencia. Nociónprotectora, admitiendo que el niño, dado que sus facultades aúnse están desarrollando, tiene derecho a recibir la protecciónde ambos padres y del Estado contra la participaciónen (o la exposicióna) actividades que puedan serle perjudiciales, aunque el grado de protecciónque necesita disminuirá a medida que vayan evolucionando sus facultades.
Introducción a la Doctrina de Protección Integral ¿Cómo evaluar las facultades de evolución de NNA? Capacidad para comprender y comunicar informaciones pertinentes. Capacidad para reflexionar y elegir con un cierto nivel de independencia. Capacidad de evaluar los beneficios, peligros y daños potenciales. Posición de una escala de valores relativamente estable. Creación de ambientes que promuevan, respetan y protejan las facultades de evolución de NNA.
Introducción a la Doctrina de Protección Integral ¿Qué requiere la implementación del interés superior? Funcionarios públicos deben conocer perfectamente la CDN y sus implicaciones en NNA. Las leyes deben estar orientadas a dar protección apropiada a los NNA (equilibrio entre protección y participación). Marco jurídico e institucional apropiado. Reconocer el principio de no discriminación en la implementación de tales derechos. Escuchar la opinión de los NNA para fomentar su participación en la elaboración legislativa, de manera que exprese sus puntos de vista
Área de Abogacía Obligaciones del Estado en relación a los Derechos de NNA
Introducción a la Doctrina de Protección Integral • Obligaciones del Estado en materia de DDHH de NNA • I. Obligación de Respetar los derechos: Es un deber de naturaleza negativa ya que corresponde a un “no hacer“, lo que constituye una obligación absoluta y definitiva al abuso de poder por parte del Estado. • II. Obligación de Garantizar los derechos: Es una obligación de naturaleza positiva. Requiere que el Estado adopten medidas afirmativas, de índole judicial, legislativa o ejecutiva con el objetivo de “garantizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los DDHH.
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Obligaciones del Estado en materia de DDHH de NNA II. Obligaciones derivadas del deber de Garantizar los derechos: Prevenir violaciones por parte de agentes públicos y privados (normas, hacer seguimiento, estudios de impacto, eliminar obstáculos estructurales). Investigar todos los supuestos abusos o violaciones a los derechos humanos. Sancionar a quienes hayan violado los derechos humanos. Remediar aquellas violaciones a los derechos humanos (restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición). Asegurar un contenido mínimo esencial de los derechos humanos.
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Obligaciones del Estado en materia de DDHH de NNA III. Logro progresivo de los derechos: Es la obligación de procurar la realización progresiva de los derechos humanos. Se trata que los Estados adopten acciones necesaria, en un tiempo prudencial, para alcanzar la meta de garantizar la plena vigencia y realización de los derechos. Obligaciones del logro progresivo: Deber de elaborar un plan de acción. Deber de ejecutar el plan de acción con la debida diligencia. Debe de no adoptar medidas regresivas.
Área de Abogacía Mecanismos de Exigibilidad de Derechos de NNA
Introducción a la Doctrina de Protección Integral ¿Qué son los mecanismos de exigibilidad? Se puede definir como mecanismos de exigibilidad a todas aquellas acciones (extrajudiciales y judiciales) que pueden realizar los ciudadanos y ciudadanas ante hechos, acciones u omisiones que amenacen o violen los derechos humanos. Comprende un conjunto de iniciativas que desde los distintos actores de la sociedad civil pueden activarse para su cumplimiento y protección de los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes. En este sentido, el concepto de exigibilidad incluye el control o vigilancia ciudadana, movilización social, campañas y además de la activación de mecanismos jurídicos de dichos derechos.
Introducción a la Doctrina de Protección Integral ¿Qué son los mecanismos de exigibilidad? Se debe considerar que los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes son exigibles a través de diversas vías: administrativa, judicial, política entre otras. Sin embargo, el reconocimiento de un derecho adquiere un mayor sentido en el marco de acciones integradas en el campo político y social. Se debe tener presente que dicha exigibilidad va más allá de su aspecto jurídico; es un proceso social y político a la vez, que debe tratar de abarcar la participación directa de los y las ciudadanas.
Introducción a la Doctrina de Protección Integral ¿Cuáles son las diferencias entre justiciabilidad y exigibilidad? Justiciable no es sinónimo de exigible. El término justiciable se utiliza cuando se tiene frente a la violación de un derecho humano, la posibilidad de recurrir ante un tribunal interno del país, para poder reclamar de la violación de ese derecho, poder recurrir ante un tribunal de justicia. El concepto de justiciabilidad está relacionado exclusivamente a los Tribunales de Justicia. Justiciabilidad es por lo tanto un concepto más reducido que exigibilidad, que es poner en movimiento el sistema de administración de justicia para que un derecho se cumpla a cabalidad, para defender la vigencia efectiva de un derecho.
Introducción a la Doctrina de Protección Integral ¿Cuáles son las diferencias entre justiciabilidad y exigibilidad? Frente a la violación de un derecho humano, todo lo que hagamos para que se restablezca el imperio del derecho, para que las personas, especialmente aquellas más vulnerables vuelvan gozar plena y efectivamente sus derechos se llama exigibilidad. Por lo tanto podríamos decir que la exigibilidad es el género y que la justiciabilidad es la especie solamente referida al Poder Judicial (Trapani, C. , 2005, p. 19-20)
Introducción a la Doctrina de Protección Integral ¿Cuáles son las características de los mecanismos de exigibilidad? No pueden entenderse los mecanismos de exigibilidad como patrones predeterminados o fórmulas exactas para la solución de los problemas. Sin embargo, podemos afirmar, que todos los mecanismos de exigibilidad, revistan al menos cuatro características que les son comunes: Flexibilidad. Direccionalidad. Eficacia Participación.
Introducción a la Doctrina de Protección Integral ¿Es posible aplicar mecanismos de exigibilidad bajo un enfoque de derechos de niños, niñas y adolescentes?. Es importante antes de iniciar cualquier proceso de incidencia a través de mecanismos de exigibilidad tener presente que todas las acciones o iniciativas estén orientadas con un enfoque de derechos. Este enfoque implica entender a los problemas de los niños, niñas y adolescentes no bajo la perspectiva de necesidades o carencias, sino como derechos exigibles.
Introducción a la Doctrina de Protección Integral
Introducción a la Doctrina de Protección Integral ¿Qué valor tiene aplicar un enfoque de derechos humanos en mecanismos de exigibilidad?. Hay dos argumentos principales en favor del enfoque basado en los derechos humanos sea aplicado a los mecanismos de exigibilidad. Por un lado existe un argumento intrínseco, que reconoce que el enfoque basado en los derechos humanos es lo correcto desde el punto de vista moral o jurídico; y por otro, un argumento instrumental, que reconoce que un enfoque basado en los derechos humanos conduce a resultados mejores y más sostenibles en materia de desarrollo humano. En la práctica, la razón para aplicar un enfoque basado en los derechos humanos suele ser una mezcla de ambos argumentos.
Introducción a la Doctrina de Protección Integral ¿Cuáles son las condiciones necesarias para aplicar mecanismos de exigibilidad?. Los mecanismos de exigibilidad dependen de la existencia de condiciones jurídicas, institucionales y sociales mínimas, como son: el reconocimiento jurídico de los derechos de las personas y de la colectividad que han de ser garantizados; acciones institucionales que promuevan y aseguren su resguardo, marco normativo y capacidad del Estado para restituir derechos vulnerados; así como, condiciones sociales y culturales que favorezcan su práctica cotidiana, bajo los principios de igualdad y no discriminación. Así, en la medida en que tales condiciones puedan ser evaluadas por la ciudadanía mediante la existencia de información válida y legítima, se facilitará la definición de prioridades en la agenda de las políticas públicas orientadas a la defensa y protección de los derechos humanos y en las que participen un conjunto amplio de actores sociales e institucionales en su definición, implementación y seguimiento.
Introducción a la Doctrina de Protección Integral ¿Se puede establecer una estrategia para implementar mecanismos de exigibilidad?. Como todo proceso, la implementación de mecanismos de exigibilidad debe ser planificada y contar con una estrategia para cumplir los objetivos previstos. Debemos entender por estrategia un plan sistemático para influir en el cambio o transformación de políticas públicas, programas, comportamientos o prácticas que afectan a un grupo social. los objetivos que definen nuestra estrategia de exigibilidad deben ser: Claros. Potenciales para el cambio. Alcanzables. Medibles. Bajo un enfoque de derechos
Introducción a la Doctrina de Protección Integral