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PRACTICA LABORAL Liquidación Indemnizaciones LCT y LRT

PRACTICA LABORAL Liquidación Indemnizaciones LCT y LRT. COLEGIO DE ABOGADOS Mayo 2014. Principios Generales. El CT es por tiempo indeterminado Dura hasta que el trabajador esté en condiciones de jubilarse Esta concebido bajo la idea de estabilidad reconocida por la CN

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PRACTICA LABORAL Liquidación Indemnizaciones LCT y LRT

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  1. PRACTICA LABORALLiquidación Indemnizaciones LCT y LRT COLEGIO DE ABOGADOS Mayo 2014

  2. Principios Generales • El CT es por tiempo indeterminado • Dura hasta que el trabajador esté en condiciones de jubilarse • Esta concebido bajo la idea de estabilidad reconocida por la CN • No requiere mayores exigencias ni requisitos para su perfeccionamiento • La excepción son los contratos por tiempo determinado, a los cuales se les exigen requisitos formales y sustanciales

  3. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO • Es la regla general, privilegiado por la legislación • Regulado en los Arts. 90 a 92 bis LCT • Existe la presunción de que todo contrato de trabajo es por tiempo indeterminado, salvo prueba en contrario • Se sabe a ciencia cierta su comienzo pero su culminación está sujeto a un plazo indeterminado

  4. LEY 25877: regulación actual del periodo de prueba • El Art. 92 bis presume el periodo de prueba como parte integrante de los contratos por tiempo indeterminado • Excluye su aplicación a los contratos de trabajo por temporada • Establece como plazo único de duración el de tres meses no extensible por CCT; aunque individualmente o colectivamente se lo pueda reducir o bien renunciarlo

  5. REGLAS DEL PERIODO DE PRUEBA • Licitud del despido incausado: cualquiera de las partes lo puede extinguir sin expresión de causa • Prohibición de contratar a un mismo trabajador por un mismo empleador mas de una vez. Caso contrario renuncia al periodo de prueba • Establece la obligación de preavisar: 15 días tanto para el empleador como para el trabajador

  6. CAUSALES DE EXTINCION • Hasta que el trabajador este en condiciones de jubilarse, sea por límite de edad o años de servicios • Muerte del trabajador o empleador • Concurso del empleador. • Renuncia o mutuo acuerdo. • Justa Causa • Despido sin Causa • Incapacidad o inhabilidad del trabajador

  7. Preaviso • El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad • a) por el trabajador, de QUINCE (15) días; • b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior

  8. Indemnización substitutiva (art. 232 LCT) • La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.

  9. Integración del mes de Despido (art. 233 LCT) • Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.

  10. Indemnización por Antigüedad o Despido

  11. Art. 245 LCT • En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitualdevengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

  12. TOPE: Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.

  13. TOPE: Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno.

  14. TOPE: Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable.

  15. PISO: El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.

  16. El caso: • Ingreso: 5 de marzo de 2005 • Egreso por despido: 10 de octubre de 2012 • Mejor remuneración mensual, normal y habitual: $ 5.000.- • Antigüedad: 7 años, 7 meses, 5 días

  17. A) Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT) • Si bien son 7 años y 7 meses, corresponde calcular sobre 8 años porque el artículo dispone “un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses”. • Por lo tanto: $ 5.000 x 8 años = $ 40.000.-

  18. B) Indemnización sustitutiva del preaviso (arts. 231 y 232 LCT) • Como la antigüedad es mayor a 5 años, corresponden 2 meses de preaviso. • Por lo tanto: $ 5.000 x2= $ 10.000.- (indemnización sustitutiva de preaviso)

  19. C) Integración del mes de despido (art. 233 LCT) • Dado que el trabajador fue despedido el día 10 del mes, corresponde calcular los 20 días faltantes para completar el mes de despido. Se debe calcular el valor día. • Entonces: • $ 5.000 : 30 días= $ 166,66.- (valor día) • $ 166,66 x 20 días= $ 3.332;20.- (integración mes de despido)

  20. D) Proporcional último mes trabajado • Visto que el trabajador prestó servicios 10 días en el mes de octubre 2012. • Resulta que: • 10 días x $ 166,66 (valor día)= $ 1.666,60.-

  21. E) Indemnización vacaciones no gozadas (arts. 150 y 156 LCT) • Le corresponden 21 días anuales porque tiene una antigüedad mayor a 5 años y no excede de 10 años; pero como la extinción se produce sin haber concluido el año, realizamos la siguiente operación: • 360 días-------------------------21 días • 280 días trabajados--------- (x) • (x) = 280 x 21 / 360 • (x)= 16,33, es decir 16 días de vacaciones. • Cálculo del valor por días de vacaciones no gozadas: • $ 166,66 (valor día) x 16 días (vacaciones proporcionales no gozadas) = $ 2.666,56.-

  22. F) SAC proporcional (arts. 121, 122, 123 LCT y Ley 23.041) • Siendo que el SAC. se paga el 50% en junio y el 50% en diciembre y el trabajador no ha completado el segundo semestre (180 días), calculamos según los días trabajados en el segundo semestre. • 180 días el SAC es =---------- $ 2. 500 • 1 día--------------------- -----------$14.- • 100 días trabajados-------------- $ 1. 400.- (SAC proporcional)

  23. F) TOTAL DE A+B+C+D+E+F $59.065,36

  24. REGISTRACIONLEY 24013

  25. ART. 7 • Se entiende que la relación o contrato de trabajo ha sido registrado cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador: • a) En el libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) o en la documentación laboral que haga sus • veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares; • b) En los registros mencionados en el artículo 18, inciso a). • Las relaciones laborales que no cumplieren con los requisitos fijados en los incisos precedentes se considerarán no registradas

  26. ART. 8 • El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente. • En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).

  27. ART. 9 • El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.

  28. ART. 10 • El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.

  29. Las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones: • a) intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las • remuneraciones, y • b) proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior. • Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas. • A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 de esta ley, solo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia.

  30. DUPLICACION: ART. 15 LE • Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará. • La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo que la causa invocada no tuviera vinculación con las previstas en los artículos 8, 9 y 10, y que el empleador acreditare de modo fehaciente que su conducta no ha tenido por objeto inducir al trabajador a colocarse en situación de despido.

  31. LEY 25323

  32. ARTICULO 1º: • Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25013, artículo 7, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente. • El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo, no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los artículos 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24013.

  33. ARTICULO 2º: • Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6 y 7 de la Ley 24013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50 %. • Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta la eximición de su pago.

  34. CASO PRACTICO 1: DESPÌDO SIN JUSTA CAUSA • FECHA DE INGRESO: 30/11/2008 • FECHA DE EGRESO: 21/11/2013 • ULTIMOS SALARIOS: • ENERO: $6.500,00 • FEBRERO: $6.700,00 • MARZO: $7.000,00 • ABRIL $7.000,00 • MAYO: $7.000,00 • JUNIO: $7.600,00 -SAC $3.800,00 • JULIO: $7.600,00 • AGOSTO: $7.600,00 • SEPTIEMBRE: $7.600,00 • OCTUBRE: $7.600,00 • PROMEDIO REMUNERATORIO DE CONVENIO: $3.800,00 • REGISTRADO SUFICIENTEMENTE: SI • PAGO INDEMNIZACION EN TIEMPO Y FORMA: NO • SE LE INTIMO AL PAGO: SI • PREAVISO: NO

  35. Mejor remuneración mensual, normal y habitual: • Antigüedad:

  36. A) Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT) • 7.600 x 5 años:38.000,00

  37. B) Indemnización sustitutiva del preaviso (arts. 231 y 232 LCT) • Como la antigüedad es MENOR a 5 años, corresponden 1 meses de preaviso. • Por lo tanto: 7600.00

  38. C) Integración del mes de despido (art. 233 LCT) • Dado que el trabajador fue despedido el día 21 del mes, corresponde calcular los 9 Días faltantes para completar el mes de despido. Se debe calcular el valor día. • Entonces: • $ 7.600 : 30 días= $ 253,33.- (valor día) • $ 253,33 x 9 días= $ 2279,97.- (integración mes de despido)

  39. D) Proporcional último mes trabajado • Visto que el trabajador prestó servicios 21 días en el mes de Noviembre 2013. • Resulta que: • 21 días x $ 253,33 (valor día)= $ 5319,93.-

  40. E) Indemnización vacaciones no gozadas (arts. 150 y 156 LCT) • Le corresponden 14 días anuales porque tiene una antigüedad menor a 5 años; pero como la extinción se produce sin haber concluido el año, realizamos la siguiente operación: • 360 días-------------------------14 días • 320 días trabajados--------- (x) • (x) = 320 x 14 / 360 • (x)= 12,44, es decir 12 días de vacaciones. • Cálculo del valor por días de vacaciones no gozadas: • $ 253,33 (valor día) x 12 días (vacaciones proporcionales no gozadas) = $ 3039,96.-

  41. F) SAC proporcional (arts. 121, 122, 123 LCT y Ley 23.041) • Siendo que el SAC. se paga el 50% en junio y el 50% en diciembre y el trabajador no ha completado el segundo semestre (180 días), calculamos según los días trabajados en el segundo semestre. • 180 días el SAC es =---------- $ 3.800,00 • 1 día--------------------- -----------$21.- • 144 días trabajados-------------- $ 3024,00.- (SAC proporcional)

  42. F) TOTAL DE A+B+C+D+E+F $51663,86 Mas art. 2 Ley 25323

  43. CASO PRACTICO 2: DESPÌDO SIN JUSTA CAUSA • FECHA DE INGRESO: 20/02/2010 • FECHA DE EGRESO: 17/06/2013 • ULTIMOS SALARIOS: • AGOSTO: $3.000,00 • SEPTIEMBRE: $3.000,00 • OCTUBRE: $3.000,00 • NOVIEMBRE $3.000,00 • DICIEMBRE: $3.000,00 – SAC $1.500,00 • ENERO: $3.000,00 • FEBRERO: $3.100,00 • MARZO: $3.100,00 • ABRIL: $3.100,00 • MAYO: $3.100,00 • PROMEDIO REMUNERATORIO DE CONVENIO: $2.800,00 • ADICIONALES: SI – DEPARTAMENTO (Valor alquiler $1,200) • REGISTRADO SUFICIENTEMENTE: NO (figura registrado con un salario inferior al real $2.000,00) • PAGO INDEMNIZACION EN TIEMPO Y FORMA: NO • SE LE INTIMO AL PAGO: SI

  44. ¿...?

  45. FIN MUCHAS GRACIAS

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