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Orden Departamental 18-2001

Orden Departamental 18-2001. Reorganización de los Centros de Educación Especial. Declaraciones Internacionales. Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en 1989, ratificada para la República Dominicana en el año 1991 ;

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Orden Departamental 18-2001

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Presentation Transcript


  1. Orden Departamental 18-2001 Reorganización de los Centros de Educación Especial

  2. Declaraciones Internacionales • Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en 1989, ratificada para la República Dominicana en el año 1991 ; • Conferencia Mundial sobre la Educación para todos : Satisfaciendo las Necesidades Básicas de Aprendizaje, en Jomtien 1990, ratificada en Dakar en el año 2000 ; • Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las PersonasconDiscapacidad en 1993 ; • Marco de Acción sobre Necesidades Educativas Especiales aprobado en Salamanca 1994, y su ratificación cinco años después, entre otras.

  3. Declaraciones a nivel nacional • Ley General de Educación No.66´97 , • Ordenanza 1´95 que establece el curriculum para todos los niveles y modalidad • Leysobre discapacidad en República Dominicana 42-2000.

  4. ¿Cuál es nuestra situación actual? Aún estamos lejos de poder lograr los cambios necesarios para asegurar una educación de calidad para Todos y Todas

  5. Resultados Consulta Nacional de Educación Especial( 1998-2000)

  6. Consulta Nacional EE La mayoría de los Centros de Educación Especial escolarizan alumnos con fracaso escolar referidos de las Escuelas Regulares.

  7. Consulta Nacional EE Una alta tasa de alumnos con discapacidades profundas y múltiples no reciben enseñanza en los Centros Educativos Especiales debido, según los docentes, a diferentes factores tales como : falta de capacitación  de los maestros y personal especializado, presencia de barreras arquitectónicas ; ausencia de un equipo interdisciplinario, falta de motivación de algunos padres y desconocimiento de que su hijo/a puede ser escolarizado , entre otras.

  8. Consulta Nacional EE Los criterios de acceso y promoción no están claramente definidos. Algunos de los criterios para el acceso mencionados en la consulta, según la frecuencia en los centros son: el referimiento de otras instituciones, problemas de conducta, repitencia en las escuelas regulares, sobre edad , y por último discapacidad. En cuanto a la promoción en algunos casos se toma en cuenta que el estudiante haya alcanzado los contenidos necesarios establecidos por el currículo, en otros casos, se considera el ritmo de aprendizaje y cambio de conducta de los estudiantes.

  9. Consulta Nacional EE En el nivel básico los alumnos pueden repetir un grado la cantidad de veces que sea necesario hasta alcanzar los propósitos establecidos por el currículum.

  10. Consulta Nacional EE La mayoría de los Centros ofrecen el nivel inicial, sin embargo no hay una edad específica para accesar al nivel ya que oscila entre los 5 y los 14 años.

  11. Consulta Nacional EE La mayoría de los Centros de Educación Especial no tienen una oferta que garantice la inserción laboral de los estudiantes, a pesar de que algunos Centros ofrecen talleres técnicos pero no les asegura una inserción a la vida productiva.

  12. Sentido de la Orden Departamental

  13. EL SENTIDO DE LA ORDEN DEPARTAMENTAL • La Orden Departamental No. 18 - 2001 surge ante la necesidad de establecer un marco legal a través del cual se promueva la Reorganización de los Centros de Educación Especial, con el objetivo de garantizar una Educación de Calidad para todos y todas.

  14. ¿Cómo lograr esta meta?

  15. ¿Cómo lograr esta meta? • Creando cambios en las Escuelas con miras a incrementar la participación y el aprendizaje de todos los alumnos y todas las alumnas. • Evitandola exclusión y marginación en el sistema de aquellos alumnos/as que presenten necesidades educativas especiales, tanto en las escuelas regulares, como en las especiales.

  16. ¿ Qué se busca con esta Orden Departamental?

  17. Establecer y unificar criterios para determinar • Acceso • Permanencia • Promoción • Evaluación

  18. Y además...Establecer mecanismos que posibiliten la integración real de los estudiantes a Centros Regulares.

  19. Por lo tanto la Orden Departamental 18-2001 es el instrumento que permitirá a las instituciones del área encaminar los esfuerzos hacia objetivos compartidos.

  20. Consideraciones sobre la Orden Departamental 18-2001

  21. Consideraciones sobre la Orden Departamental Actualmente la mayoría de los Centros de Educación Especial escolarizan alumnos y alumnas con dificultades de aprendizaje que pueden ser atendidos en las escuelas regulares

  22. Con los artículos 1 y 2 se pretende que: Con la reorganización de los centros se escolaricen en ellos sólo a aquellos alumnos/as que presenten necesidades educativas especiales asociadas a profundas o múltiples discapacidades que ameriten adaptaciones curriculares significativas en prácticamente todas las áreas del currículo.

  23. Por lo tanto... Los alumnos que presenten dificultades de aprendizaje, o con discapacidades que no impliquen modificaciones significativas del currículum serán acogidos por las escuelas regulares

  24. ¿Qué función tendrán las escuelas regulares? • Incluir alumnos/as con necesidades educativas especiales. • Realizar las adaptaciones curriculares necesarias para garantizar que estos alumnos puedan participar del proceso de enseñanza aprendizaje que realiza el resto del alumnado.

  25. Asumir las diferencias individuales como una fuente de riqueza y de diversidad en el aula , permite enriquecer la acción educativa .

  26. Para poder realizar este proceso es necesario replantear el actual modelo de evaluación.

  27. ¿Qué función tendrán las escuelas de educación especial? • Dar respuesta educativa a los alumnos que presentan necesidades educativas especiales asociadas a profundas o múltiples discapacidades. • Apoyar los procesos de inclusión que realicen los centros educativos regulares .

  28. Los resultados que se observaron en la Consulta Nacional demostraron que en general el modelo de evaluación que se aplica se basa en una concepción clínica de los problemas de aprendizaje.

  29. Es preciso elaborar un modelo de evaluación que no se centre en el déficit , y que surja de una concepción psicopedagógica .

  30. ¿Por qué? Porque un instrumento de evaluación psicopedagógico permite dar una respuesta educativa adecuada.

  31. Un modelo de evaluación psicopedagógico debe tener en cuenta: • Los contextos en los cuales se desenvuelve el niño (familia, escuela, sociedad) , • sus competencias curriculares y, • los distintos profesionales que con él interactúan.

  32. A través de este modelo de evaluación se podrá ( art. 7) • Establecer las adaptaciones curriculares necesarias. • Se podrá determinar la promoción del alumno/a de un nivel a otro así como su inclusión en la educación regular si ésta pudiera llevarse a cabo.

  33. Nivel Inicial • Es obligatorio desde los 5 años • Sin embargo para los / las niños / as menores de esta edad que presentan discapacidades es necesaria la estimulación temprana.

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