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ANÁLISIS DE SENTENCIAS.

ANÁLISIS DE SENTENCIAS. Alumnos: Carlos Ceferino Saúl Andrés Chomón Alvaro Saiz. Sentencia nº 2174/2005 de AP Guipúzcoa, Sección 2ª, 19 de Mayo de 2005. Partes : Dª. Melisa VS EUSKOTREN y GROUPAMA PLUS ULTRA Asunto:

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ANÁLISIS DE SENTENCIAS.

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  1. ANÁLISIS DE SENTENCIAS. Alumnos: Carlos Ceferino Saúl Andrés Chomón Alvaro Saiz

  2. Sentencia nº 2174/2005 de AP Guipúzcoa, Sección 2ª, 19 de Mayo de 2005 Partes: Dª. Melisa VS EUSKOTREN y GROUPAMA PLUS ULTRA Asunto: Daños y perjuicios ocasionados en una caida causada por unas cáscaras de manzanas existentes en el piso de uno de los vagones. Antecedentes: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia-San Sebastián desestiman integramente el recurso contra lo que se plantea un recurso de apelación. Esta sentencia es la resolución judicial que procede ante dicho recurso.

  3. Fundamentos de derecho:1- Se considera que la cuantía de la indemnización pedida es excesiva en relación con las lesiones reales de la víctima.2- Se realiza una nueva valoración de la prueba debido al descontento de la parte apelada, concluyéndose de nuevo que existe relación de causalidad entre restos de comida y resbalón.3- Se aplica el régimen de responsabilidad objetiva del artículo 28 de la LGCU por tratarse de un medio de transporte frente al de responsabilidad subjetiva del articulo 26 de la LGCU que traería consigo la consecuencia de la carga de la prueba a la afectada. Así mismo, se fijan los porcentajes de culpa en un 70 de la empresa 30 de la afectada.4-Se fija una indemnización de 11.909,71 euros, y teniendo presente la corresponsabilidad de la víctima en el porcentaje anteriormente indicado, la cantidad a abonar será 8.336,30.5- La citada cantidad devengará intereses legales desde la fecha de interposicion de la demanda.6- No habrá imposición de costas.Fallo:Estimación parcial del recurso mediante la condena a indemnizar en la cantidad de 8336,30 euros mas intereses.

  4. Sentencia nº 160/2004 de AP Barcelona, Sección 16ª, 12 de Marzo de 2004. Partes: D/Dª. Gabriel VS EL CORTE INGLES, S.A. Asunto: Daños y perjuicios ocasionados por la sustracción de unos artículos de un coche que se encontraba aparcado en el Corte Inglés. Dichos artículos no se habían comprado íntegramente en dicho comercio. Antecedentes: El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona desestima integramente el recurso, contra lo que se plantea un recurso de apelación. Esta sentencia es la resolución judicial que procede ante dicho recurso.

  5. Fundamentos de derecho:1- La aseguradora Allianz se niega ha hacer frente al pago del coste de lo sustraído por lo que se formulo demanda judicial contra el Corte Inglés.2- En primera instancia se realiza una incorrecta valoración de la prueba porque el aparcamiento no es gratuito mas que en las dos primeras horas para los clientes habituales y los esporádicos que hayan realizado compras superiores a 18 euros.3- No se trata de un establecimiento dedicado exclusivamente al estacionamiento de vehículos a cambio de un precio. Mas bien se trata de un servicio accesorio que el empresario da al consumidor que acuda ha realizar sus compras en el Corte Inglés. Esto le excluye del ámbito de aplicación de la Ley 40/02 y hace que se rija por la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios.4- Una de las figuras mas cercanas al aparcamiento de vehículos es el deposito, en el que el depositante se obliga a devolver la cosa con todas sus accesiones.5- El demandante actuó conforme a los usos y costumbres del lugar dejando en el coche los artículos adquiridos fuera de el Corte Inglés. El vehículo se hallaba correctamente estacionado y a pesar de que los vigilantes están continuamente paseando se produjo la sustracción. No existe diferencia entre los artículos comprados en el Corte Inglés y los comprados fuera de el por no ser de aplicación la Ley 40/02.6- El Corte Inglés es condenado a abonar las costas de primera instancia no así las de alzada.Fallo:Estimación parcial del recurso mediante la condena a indemnizar en la cantidad de 8336,30 euros mas intereses.Existe un voto particular que solo estimaría en parte la demanda.

  6. Sentencia nº 766/2009 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Noviembre de 2009 Partes: D. Higinio y sus padres Don Jesús y Doña Carolina VS la Mercantil Baxter SL. Asunto: Daño ocasionado por el contagio de hepatitis por la inadecuada administración de medicamento. Antecedentes: Se trata de una sentencia consecuencia de un recurso de casación y otro por infracción procesal interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, con fecha 27 de julio de 2004 .

  7. Fundamentos de derecho:1- Los conceptos en función de los cuales se articula su pretensión son los mismos considerados por la Jurisdicción Social. Cosa juzgada.2- Los requisitos de admisibilidad establecidos por el legislador y delimitados por vía interpretativa por esta Sala, que no tiene que ser necesariamente la más favorable al recurrente 3- La ausencia de hechos probados; argumento más aparente o efectivo que real. No es necesario que la sentencia contenga un detallado relato de hechos probados con la salvedad de que la motivación incluya los hechos que le sirven de fundamento y el Juzgador estima probados con expresión de la valoración de la prueba.4- Estamos, en definitiva, ante un hecho del que resulta una sola y única prestación, no existe posibilidad de conceder, de modo independiente, en ulterior procedimiento cantidad distinta, pues ello comportaría una revisión no viable, en esta jurisdicción civil, de lo ya valorado en otra.5- No es posible acoger la falta de pago respecto de la indemnización otorgada por la Jurisdicción Social, ni extender el vínculo de solidaridad respecto de una deuda por idéntico daño, que ya ha sido cubierta.6- Se desestima tanto por una absoluta falta de sistemática y técnica casacional, como por las razones que, con reiteración, vienen expuestas en los anteriores fundamentos.7- No es hasta el momento de la producción del definitivo resultado cuando empezaría a contar el plazo de prescripción.8- Produce la sentencia los preceptivos efectos determinados en el artículo 398, en relación con el 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , respecto a las costas. Existe condena en costas a la parte recurrente.Fallo:No hay lugar a los recursos por infracción procesal y de casación interpuestos

  8. Sentencia nº 1216/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 28 de Noviembre de 2007 Partes: Doña Guadalupe , en representación de su sociedad conyugal y de su hijo menor de edad Enrique VS "MAPFRE INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS" Asunto: Hijo con cardiopatía congenita tras operación de ligadura de trompas en anterior parto, mediando en todo momento un documento suscrito por la demandante en el que se plasma el consentimiento informado. Antecedentes: 4º.- Apelada la sentencia de primera instancia, y, sustanciada la alzada, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz dictó sentencia, en fecha 15 de septiembre de 2000. La sentencia que se estudia surge en respuesta un recurso de casación interpuesto contra esa sentencia.

  9. Fundamentos de derecho:1- ¿El documento firmado cumplía o no las exigencias necesarias para considerarlo como suficiente en el ámbito del consentimiento informado?.2- Para fundamentar un recurso de casación en la infracción de la jurisprudencia habrán de citarse al menos dos sentencias, cuya exigencia resulta insoslayable para que pueda ser examinado el motivo. 3- La recurrente presto un consentimiento informado mediante la firma del documento y ya el tribunal de apelación valoró dicha prueba aceptando su corrección formal y material. El recurso de casación salvo en casos excepcionales no entra a revalorar las pruebas y este caso no sera excepción.4- No puede alegarse que el medico este sujeto a un régimen de responsabilidad objetivo-subjetivo, ya que este esta sujeto unicamente al subjetivo según el artículo 28 de la Ley 26/1984.Lo contrario nos llevaría a equiparar al médico diligente con el negligente. 5- .-La desestimación del recurso produce los preceptivos efectos determinados en el artículo 1715.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a las costas (condena en costa) y la pérdida del depósito constituido.Fallo:Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación.

  10. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco (Bilbao), Sala de lo Contencioso de 24 de Octubre Sanción de la Ley de Defensa de los Consumidores Demandante: Agra S.A. Demandado: Gobierno Vasco Antecedentes de hecho: La parte demandante, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Reslución de la Viceconsejera de Comercio y Consumo del Gobierno Vasco de 13 de Mayo de 1994 que desestima el recurso ordinario interpuest contra la Resolucion de la Direccion General de Comercio, Consumo y Tuismo de 13 de Enero del mismo año, por la que se impuso a la empresa recurrente sanción de 50.000 pesetas. Se pide anuacion, revocacion y se deje sin valor ni efect alguno la resolucion de la Viceconsejera de Comercio y Turismo del Gobierno Vasco. En contestación al recurso anterior, se solicitó al Tribunal el dictado de una sentencia que desestimase el recurso. Fundamentos de derecho: Objeto de dicha sanción es por infraccion del etiquetado en los productos margarina “VITA” y aceite refinado de semillas “FLORA”. La parte recurrente sostiene la disconformidad con las sanciones alegando en la primera que el etiquetado de la magarina no induce a error, ya que los ingredientes que componen la misma están expresados correctamente. En la segunda, se alega que la indicacion publicitaria, no sugiere ninguna propiedad, ni preventiva, ni medicinal, dado que e colesterol no es ninguna enfermedad.

  11. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco (Bilbao), Sala de lo Contencioso de 24 de Octubre Fallo Se atribuyen en la etiqueta objeto del expediente, al no establecer la verdadera materia prima de la margarina, propiedades que los vedaderosigredientes, no poseen en e porcentaje señalado de ahí que deba estimarse conforme a derecho la sanción impuesta y desestimarse el motivo de impugnacion. A distinta conclusión hemos de llegar si examinamos la conformidad a derecho de la sancion impuesta por el etiquetado del aceito “FLORA” cuando a leyenda pone “te ayuda a regular e nivel de colesterol” o “tiene efectos positivos”. No parece que en absoluto induzca a error al consumidor, y más en concreto no lo hace en la forma que se señala por la parte actra, dado que no atribuye a los diversos productos en cuy etiquetaje se incorpora “propiedades preventivas, terapeuticas o curativas de una enfermedad humana”. Se estima que el etiquetado no es contrario a R.D. 212/92. Estimación en parte del presente recurso por la demandante contra la resolucion del Gbierno Vasco en la que se establece una sancion a la empresa recurrente de 50.000 pesetas. Como hay una estimación en parte, solo se e impone una sancion de 25000 pesetas por la infraccion del etiquetado de la margarina “VITA”.

  12. Sentencia nº 201/2008 de AP Barcelona, Sección 14ª, 3 de Abril de 2008 Juicio verbal en reclamación por los daños derivados de una subida de tensión eléctrica cotra compañía de suministro eléctrico. Motivación del recurso: error valoración prueba Apelante: Endesa Distribución Eléctrica S.L. Apelado: Melisa y Winterthur Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros. Antecedentes de Hecho La parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda y se condena la demandada a satisfacer la suma de 1759’82 a Winterthur más los intereses legales correspondientes y a Melisa 150 euros más los correspondientes intereses legales. El motivo de dicha demanda fue una subida de tensión eléctrica, que causó los daños cuyo importe reclama. La parte demandada contesta y niega la responsabilidad que se le exige. Fundamentos de Derecho Se fundamenta en primer lugar con jurisprudencia, en lo que establece, explícitamente que "serán de aplicación los artículos 1089, 1091, 1101 y concordantes del Código Civil”, y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1984, como así lo ha declarado esa Sección en otras ocasiones como en Sentencia de 28 de marzo de 2000 En segundo lugar recurre a la doctrina, la cual sienta que la mayoría de las Audiencias Provinciales, A.P. Asturias Secc 6 de 9 de octubre de 2000 y Murcia Secc. 2 en sentencia de 14 de mayo de 2001.

  13. Sentencia nº 201/2008 de AP Barcelona, Sección 14ª, 3 de Abril de 2008 Fallo Desestima el recurso de apelación. Impone costas del recurso al recurrente

  14. Sentencia nº 53/2007 de AP Baleares, Sección 5ª, 9 de Febrero de 2007 Demandada: Iberworldairlines S.A. Demandante: Don Juan Antecedentes de Derecho Se ejercita por la parte actora don Juan, acción personal en reclamación de indemnización de daños y perjuicios. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima el recurso de apelación. La demandada alega que no se presentó con la antelación necesaria de tiempo. Fundamentos de Derecho Importante empezar por examinar si el viaje concertado por el actor se trata de un viaje combinado encuadrable en la Ley 21/1995 de 6 julio 1995 reguladora de tales viajes (EDL 1995/14888 ), o no lo es. Hecho esto, y a la vista de lo relatado y analizado durante el juicio, no puede estimarse que esté dentro de esta regulación. No obstante, el actor es un consumidor o usuario final y en tal materia opera el principio de inversión de la carga de la prueba consagrada en el artículo 25 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, haciendo recaer sobre el productor o suministrador de los productos o servicios la carga de prueba que el origen de los daños o perjuicios se encuentra en la conducta culposa del usuario. A tal efecto no ha demostrado nada, porque su única probanza se refiere a un folleto informativo de viajes combinados, que al no ser aplicables al caso del actor hay que creerle cuando dice que no se le facilitó. El demandado no ha demostrado que comunicara de alguna manera al actor que debía de presentarse a una hora fijada y en el caso que no se hubiere fijado ninguna, con la antelación suficiente que le permita cumplimentar los trámites de salida. El daño moral se deriva del mismo incumplimiento en cuanto que, como viene reiterando el Tribunal Supremo, lo contrario significaría aceptar que el contrato opera en el vacío. Todo incumplimiento contractual puede suponer per se un perjuicio o daño y así se ha ido constatando con las sentencias del Tribunal Supremo.

  15. Sentencia nº 53/2007 de AP Baleares, Sección 5ª, 9 de Febrero de 2007 Fallo Se estima el recurso de apelación interpuesto por el demandante, Juan, contra la sentencia de fecha 18 julio 2006. Se revoca la sentencia de la instancia en todo su contenido, y a su vez, se estima la demanda interpuesta por la representación legal de Don Juan contra la entidad mercantil “IberworldAirlines S.A.” Se condena a IberworldAirlines, SA, a indemnizar al actor en la cantidad de dos mil trescientos noventa y siete Euros con cuarenta y ocho céntimos (2.397,48 €), con más sus intereses moratorios desde la demanda y los procesales desde la fecha de la sentencia de la primera instancia, a sus respectivos tipos legales. En lo que se refiere a las Costas, no hay condena de las mismas en la Instancia. Tampoco se hace un pronunciamiento especial en la alzada de la misma. Estése a lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al notificar esta resolución, haciendo constar que la presente sentencia no es susceptible de recurso alguno.

  16. SENTENCIA DE TSJ CATALUÑA, SALA DE LO CONTENCIOSO, 3 DE NOVIEMBRE DE 2001 -ANTECEDENTES DE HECHO: -Interposición del recurso del acto administrativo del Director General de Consum i Seguritat Industrial de la Generalitat de Catalunya por Don Gregorio, representante de TotsServeisTuristics, S.L. -Club Corona-. -Multa de 450.000 pesetas: -200.000 ptas por la oferta de un premio en el que el consumidor no recibe de manera real y efectiva lo que se le promete. -200.000 ptas por la oferta mediante publicidad que induce a error. -50.000 ptas por no suministrar la información requeridaporlos agentes competentes en el cumplimiento de sus funciones de inspección. -Pretensión anulatoria por falta de prueba de la autoría de los hechos. -La parte actora agraciada con un viaje a París para 2 personas y entradas a EuroDisney. -La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

  17. SENTENCIA DE TSJ CATALUÑA, SALA DE LO CONTENCIOSO, 3 DE NOVIEMBRE DE 2001 -FUNDAMENTOS DE DERECHO: -Desestimación de la causa de inadmisibilidad opuesta por la demandada.. -Desestimación del recurso por ser conforme a derecho el acto impugnado -> -> se reconoce la relación entre el Club Corona y Tourespla, S.L. y TotsTuristics, S.L. => pruebas de autoría: documentos sellados aportados por las actoras. -FALLO: -Desestimar la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada. -Desestimar el recurso interpuesto por TotsTuristics, S.L. -No efectuar pronunciamiento de las costas procesales.

  18. SENTENCIA DE TSJ ANDALUCÍA, SALA DE LO CONTENCIOSO, 10 DE OCTUBRE DE 2000 -ANTECEDENTES DE DERECHO: -Interposición de recurso contencioso-administrativo -> se admite a trámite. -La parte actora pide al tribunal que se declare la nulidad del procedimiento seguido y se deje sin efecto íntegramente el acto administrativo. Subsidiariamente, de no declararse la nulidad de este, se deje sin efectos la resolución del expediente. - La Administración solicita la desestimación del recurso. -FUNDAMENTOS DE DERECHO: -Se comprueba que la publicidad realizada por las agencias mayoristas se basa en la descripción facilitada e impuesta por “Hoteles Playa, S.A.”. - Rechazo de la caducidad y prescripción invocadas. -Imposición de la sanción de 100.000 ptas por publicidad engañosa -> desestimación parcial de la pretensión de anular la sanción por parte de la actora ( art. 35 Ley 26/84). - Anulación en parte de las recoluciones.

  19. SENTENCIA DE TSJ ANDALUCÍA, SALA DE LO CONTENCIOSO, 10 DE OCTUBRE DE 2000 -FALLO: -Se estima en parte el recurso contencioso-administrativo -> sustitución de la sanción de 200.000 pesetas por una de 100.000 pesetas ( artículo 34 de la Ley 26/1984 de Defensa de los Consumidores y Usuarios). -No hace especial pronunciamientos sobre las costas procesales.

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