1 / 16

LA prueba pericial

LA prueba pericial. Carolina Bustamante Sasmay Abogado- Magíster en Derecho de la Infancia, Adolescencia y Familia Juez Titular Primer Juzgado de Familia de Santiago. PRUEBA PERICIAL:.

gay-moses
Download Presentation

LA prueba pericial

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. LA prueba pericial Carolina Bustamante Sasmay Abogado- Magíster en Derecho de la Infancia, Adolescencia y Familia Juez Titular Primer Juzgado de Familia de Santiago

  2. PRUEBA PERICIAL: “Es la actividad generalmente desarrollada por iniciativa de las partes, en virtud de la cual, una o varias personas expertas en materias no jurídicas, elaboran o transmiten al tribunal información especializada, dirigida a permitir a éste el conocimiento y apreciación de hechos y circunstancias fácticas relevantes en el proceso “.

  3. El peritaje • “El Peritaje es una declaración de ciencia, porque el Perito expone lo que sabe por percepción, deductiva o inductiva, de los hechos sobre los cuales versa su dictamen; pero la Pericia contiene además una Operación Valorativa, porque es, esencialmente, una manifestación técnica y no una simple narración de las percepciones.” (Santiago Fassi- Jurista argentino).

  4. PERITO (RAE): Der.“ Persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.”

  5. PERITO ( DICC. JURÍDICO ): “El que en alguna materia tiene el título de tal, conferido por el Estado.” • Edo. Couture: “ Es el auxiliar de justicia que es llamado a emitir su parecer sobre puntos relativos a su ciencia o arte, asesorando a jueces, en materias ajenas a la competencia de éstos “.

  6. Derechos • Aceptar el cargo • Cobrar honorarios • Deberes • Elaborar el informe • Presentarlo dentro de plazo • Concurrir a la audiencia • Decir la verdad • Exponer el informe • Contestar preguntas

  7. CONtextualizando en el ambito judicial “Procederá la prueba pericial en los casos determinados por la Ley y siempre que, para apreciar algún hecho o circunstancia relevante para la causa, fueron necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio”. (Art.45, Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia).

  8. El rol del perito • “No obstante no parece desencaminado considerar al Perito como un Asesor o Consultor del Juez al que le aporta una cultura especializada distinta a la cultura general jurídica. Esa consulta tiende a darle al Juez un conocimiento más cabal de los hechos que sólo pueden penetrarse a través de una cultura especializada”. (Santiago Fassi, jurista Argentino).

  9. Requisitos de admisibilidad • GENERALES • A) que sea propuesto en Aud. Preparatoria • B) que no sea impertinente • C) que no sea sobreabundante • D) que no tenga por objeto acreditar hechos públicos y notorios • E) que no haya sido obtenido con infracción a garantías constitucionales

  10. II. ESPECIALES • A) que a criterio del juez, otorguen garantía suficiente garantía de seriedad y profesionalismo • B) acreditar idoneidad profesional • C) el n° de peritos no debe resultar excesivo, ni de un n° tal que entorpezca la realización del juicio

  11. Objeto del peritaje • A) HECHOS • B) CONOCIMIENTOS CIENTÍFICAMENTE AFIANZADOS • C) PRUEBA SOBRE PRUEBA

  12. DESARROLLO DEL PERITAJE ART. 315 CPP • La descripción de la persona o cosa que fuere objeto de él, del estado o modo en que se hallare • La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado • las conclusiones que, en vista de tales datos, formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio.

  13. Valoración del peritaje SANA CRÍTICA : “ Principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados. “

  14. PRINCIPIOS LÓGICA ARISTOTÉLICA • A) IDENTIDAD • B) CONTRADICCIÓN • C) RAZÓN SUFICIENTE • D)TERCERO EXCLUÍDO

  15. CONDICIONES PARA QUE SE DE LA SANA CRÍTICA • A) APLICACIÓN REAL DE CIERTOS PRINCIPIOS • B) JUECES PREPARADOS PARA APLICARLA • SANA CRÍTICA NO ES IGUAL A ARBITRARIEDAD • Garantía: artículo 32”La sentencia deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba rendida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones tenidas en cuenta para hacerlo.”

  16. MUCHAS GRACIAS!!!

More Related