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Título 4 Protección de la salud, atención médica, bienestar y protección social

Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006. Título 4 Protección de la salud, atención médica, bienestar y protección social. Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 Título 4 – Protección de la salud, atención médica, bienestar y protección social.

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Título 4 Protección de la salud, atención médica, bienestar y protección social

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  1. Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 Título 4 Protección de la salud, atención médica, bienestar y protección social

  2. Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 Título 4 – Protección de la salud, atención médica, bienestar y protección social • Contiene la esencia de una gran cantidad de estándares laborales marítimos internacional, contempla temas tanto de trabajo a bordo como en tierra, incluyendo el acceso y la responsabilidad financiera para la atención médica, seguridad y salud ocupacionales y bienestar en tierra • Adopta un enfoque realista para la promoción de la protección de la seguridad social, lo cual habría, de otra forma, creado un obstáculo para la ratificación a gran escala del Convenio Regla 4.1 – Atención Médica a bordo de buques y en tierra Regla 4.2 – Responsabilidad del Armador Regla 4.3 – Protección de la seguridad y la salud y prevención de accidentes Regla 4.4 – Acceso a instalaciones de bienestar en tierra Regla 4.5 – Seguridad Social

  3. Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 Título 4, Regla 4.1 – Atención Médica a bordo de buques y en tierra • Comprende el derecho de la gente de mar de tener acceso a atención médica adecuada tanto a bordo como en tierra • Incluye la obligación de proveer atención médica gratuita conforme a lo estipulado en el Convenio 164 sobre la protección de la salud y la asistencia médica (gente de mar), 1987, pero ha sido flexibilizado por la inclusión de la frase “en principio” en el párrafo 2, en lo que se refiere al requisito de proveer protección de la seguridad y la salud sin costo para la gente de mar • Párrafo 3: Establece la obligación de los estados Costeros con respecto a la existencia de facilidades médicas en tierra, su obligación está limitada a permitir el acceso a las instalaciones médicas existentes (no requiere que se establezcan esas instalaciones).

  4. Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 Título 4, Regla 4.1 – Atención Médica a bordo de buques y en tierra • Norma A4.1 detalla los derechos contenidos en la Regla 4.1 • Menciona también el entrenamiento del personal médico de abordo, contenido del botiquín y otros temas relacionados con la atención médica • Norma A4.1, párrafo 4(c), trata del entrenamiento del personal de abordo que, no siendo médicos, es responsables de la atención médica • Reconcilia el texto del Convenio No. 164, Artículo 9, sobre requerimientos para el entrenamiento médico con el lenguaje utilizado en el Código STCW 1978, enmendado.

  5. Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 Título 4, Regla 4.2 – Responsabilidad del armador • Trata sobre la Responsabilidad del Armador por las consecuencias económicas resultantes de enfermedad o accidentes de la gente de mar durante su enrolamiento; • Se refiere al “plazo temporal” de la cobertura de la protección social establecida en dos Convenios anteriores; • Complementa la protección de la seguridad social “a largo plazo” que es tratada por la Regla 4.5 • La responsabilidad contemplada, la cual cubre tanto el costo de la atención médica como el pago de salarios, no está condicionada a la existencia de un falla del armador • El Párrafo 2 aclara que las previsiones de la Regla no afectan la responsabilidad decurrente del derecho civil en caso de negligencia o falla.

  6. Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 Título 4, Regla 4.3– Protección de la seguridad y la salud y prevención de accidentes • Trata sobre la protección de la salud y la seguridad ocupacionales y proviene de dos instrumentos anteriores que se enfocan en garantizar que los empleados tengan el equipo apropiado y la protección y entrenamiento necesario para desarrollar sus funciones en forma segura. • Indica los requerimientos que necesitan ser modernizados para incluir un vasto rango de elementos humanos que afectan la seguridad y la salud ocupacionales, pe. la fatiga, el abuso de alcohol y drogas, protección contra el HIV/SIDA, exposición a agentes químicos, ruido, vibración y otros riesgos del local de trabajo (Regla 4.3 y Código Asociado, Parte A, Norma A4.3 y Parte B, pauta B4.3, el cual refleja ésta modernización) • Incluye los requerimientos para el reporte de accidentes en un sistema de monitoreo permanente de aplicación y condiciones de abordo • Promueve la implementación de evaluaciones de riesgo y gerrenciamiento de riesgo así como el acopio y uso de la información estadística.

  7. Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 Título 4, Regla 4.4– Access to shore-based welfare facilities • Consolida las obligaciones contenidas en dos instrumentos existentes de la OIT; • Un Miembro ratificante tiene la obligación de cooperar y proveer acceso a tierra para el esparcimiento de la gente de mar, dentro de los limites de los requerimientos nacionales, relativos, pe. a aspectos de la seguridad • La Regla4.4 y las previsiones relativas del Código reflejan la preocupación de algunos Gobiernos para garantizar que la redacción de las disposiciones se enfocan en promover el desarrollo de instalaciones de bienestar en tierra, sin que implique asumir la obligación financiera de proveer tales instalaciones

  8. Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 Título 4, Regla 4.5– Seguridad Social • La Regla 4.5 y las disposiciones asociadas del Código cubren el aspecto de la Seguridad Social, primordialmente a través de los sistema de seguridad social nacionales • Un Convenio comprehensivo debe de contemplar situaciones en las cuales la gente de mar o sus familiares, quedan desamparados • Emana de las disposiciones de dos convenios existentes, pero deja abierta la determinación de particularidades para que sean contempladas por la legislación del Estado de Bandera • Contempla la compleja problemática de ésta área, en lo relativo a las grandes diferencias de cobertura existentes entre los sistemas nacionales de seguridad social, cuando estos existen.

  9. Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 Título 4, Regla 4.5– Seguridad Social • (párrafo 1) las disposiciones del Código son sin perjuicio de condiciones más favorables que la gente de mar goce gracias a la legislación laboral o a acuerdos internacionales • (párrafo 2) los Miembros ratificantes deberán de tomar medidas, conforme a las circunstancias nacionales, en forma individual y a través de cooperación internacional, con la finalidad de lograr, en forma gradual, una protección social comprehensiva • (párrafo 3) la gente de mar y, si es posible, sus dependientes, que sean amparados por una legislación de seguridad social, deberán de disfrutar condiciones no menos favorables que las disfrutadas por los trabajadores de tierra

  10. Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 Título 4, Regla 4.5– Seguridad Social • Norma A4.5 , párrafo 1 aclara que la cobertura descrita en la Regla y en el Código es complementaria, en lugar de duplicar, la protección de seguridad social temporal que sería otorgada por los armadores, conforme a la Regla4.1 y 4.2 • párrafo 4 incluye una flexibilidad adicional al considerar la posibilidad del establecimiento de condiciones incluidas en acuerdos bilaterales o multilaterales o a través de acuerdos con organizaciones regionales de integración económica.

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