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2do. ENCUENTRO DE COMITÉS DE PLAYAS LIMPIAS HUATULCO, OAXACA

NORMA MEXICANA NMX-AA-120-SCFI-2006. REQUISITOS, ESPECIFICACIONES Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CERTIFICADO DE CALIDAD DE PLAYAS”. 2do. ENCUENTRO DE COMITÉS DE PLAYAS LIMPIAS HUATULCO, OAXACA. SUBSECRETARÍA DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL Dirección General de Fomento Ambiental

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2do. ENCUENTRO DE COMITÉS DE PLAYAS LIMPIAS HUATULCO, OAXACA

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  1. NORMA MEXICANA NMX-AA-120-SCFI-2006. REQUISITOS, ESPECIFICACIONES Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CERTIFICADO DE CALIDAD DE PLAYAS” 2do. ENCUENTRO DE COMITÉS DE PLAYAS LIMPIAS HUATULCO, OAXACA SUBSECRETARÍA DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL Dirección General de Fomento Ambiental Urbano y Turístico 11 y 12 de Mayo de 2006.

  2. CONTENIDO • Objetivo y Campo de Aplicación • Requisitos para playas de uso Recreativo. • Requisitos para playas prioritarias para la conservación. • Procedimiento de Evaluación • Procedimiento de Certificación • Estado Actual

  3. OBJETIVO • Establecer los requisitos que deben observar los interesados en obtener un certificado de calidad de playas: • para uso recreativo. • prioritaria para la conservación.

  4. REQUISITOS Calidad de agua de mar, lagunas costeras y estuarios Residuos sólidos Infraestructura costera Biodiversidad Seguridad y servicios Contaminación por ruido (*) Educación ambiental (*) Aplicable en playas prioritarias para la conservación

  5. ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA CERTIFICACIÓN? Los municipios, Comités Locales de Playas Limpias y las personas físicas y morales que soliciten ante una unidad de verificación acreditada y aprobada, la evaluación de la conformidad de la presente norma mexicana con el fin obtener el certificado de “calidad de playa” en el nivel que corresponda de acuerdo al procedimiento de esta norma.

  6. PLAYAS DE USO RECREATIVO

  7. DE CALIDAD DE AGUA • La calidad bacteriológica del agua se ubica dentro del límite de 100 Enterococos NMP/100 ml. • No existe película visible de grasas, aceites o residuos derivados del petróleo sobre la superficie del agua. • No existe presencia de espumas diferentes a las producidas por el oleaje sobre la superficie del agua. • No existen residuos sólidos flotantes en la superficie del agua, ni residuos en el fondo a una profundidad visible. Uso Recreativo

  8. DE RESIDUOS SÓLIDOS • No existen manchas evidentes de grasas, aceites y residuos derivados del petróleo en la arena. • El interesado cuenta con un Programa para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, que contemple desde la minimización de la generación, separación, acopio, recolección y, en su caso, reuso y reciclaje. Uso Recreativo

  9. DE RESIDUOS SÓLIDOS • El límite máximo permisible de residuos sólidos en superficies en la playa es máximo de 5 unidades por cada transecto de 100 m. • En la playa no existe presencia de ningún tipo de residuo considerado como riesgoso de conformidad con la definición de la norma. Uso Recreativo

  10. DE RESIDUOS SÓLIDOS • Se cuenta con botes de almacenamiento temporal de residuos sólidos de acuerdo al número de usuarios en la playa. • Los establecimientos que prestan servicios en la playa tienen a disposición del público tres botes de almacenamiento temporal. • Los responsables consideran una frecuencia del servicio de limpia, como mínimo una vez al día. Uso Recreativo

  11. DE RESIDUOS SÓLIDOS • Se cuenta con un programa de recolección de residuos sólidos en los cauces fluviales que se ubiquen dentro de la zona terrestre adyacente. • En caso de que en la zona terrestre adyacente existan humedales costeros, no existe presencia de residuos sólidos. Uso Recreativo

  12. DE INFRAESTRUCTURA COSTERA • No existe infraestructura cimentada en el área intermareal, excepto instalaciones portuarias que cuenten con la autorización de impacto ambiental. • El establecimiento de infraestructura en playa es únicamente de bajo impacto. • La infraestructura no interrumpe el flujo de circulación del agua en humedales costeros que se encuentren dentro de la zona terrestre adyacente. Uso Recreativo

  13. DE INFRAESTRUCTURA COSTERA • No existe infraestructura permanente en el área emergida de la playa. • No existe infraestructura en las dunas costeras. Uso Recreativo

  14. DE BIODIVERSIDAD • Identificación de especies de importancia en la zona. • Plan de manejo de especies de flora y fauna silvestres en riesgo. • Señalización para los visitantes con indicaciones de protección. Uso Recreativo

  15. DE BIODIVERSIDAD • No debe removerse la vegetación nativa de la duna costera. • Medidas de protección de vegetación sumergida. • Medidas de protección ante la presencia de zonas de anidación de tortugas marinas. Uso Recreativo

  16. DE BIODIVERSIDAD • Uso de ornamentación con especies de flora nativa de la región o aquellas compatibles que no afecten la composición de los ecosistemas del sitio. • No se permite la introducción de especies exóticas de fauna. Uso Recreativo

  17. SEGURIDAD Y SERVICIOS • Zonificación y señalización de actividades terrestres y servicios náutico–recreativos. • Acceso al público en aquellas playas que midan menos de 500 m. ó si es mayor, cada 500 m. • Señalizar e informar al usuario acerca de las características de la playa. • Advertir al público acerca de la presencia de marea roja. Uso Recreativo

  18. SEGURIDAD Y SERVICIOS • Señalizar al usuario la ubicación de la estación de servicios de emergencia más cercana. • Se cuenta con salvavidas y equipo indispensable de salvamento en playa. • El abastecimiento de combustible, mantenimiento y limpieza para los equipos motorizados acuáticos se realiza fuera de la playa. • Ningún tipo de vehículo circula o se estaciona sobre la playa o las dunas, a excepción de los vehículos de limpia pública, seguridad y remolque de embarcaciones. Uso Recreativo

  19. EDUCACIÓN AMBIENTAL • Contar con programas de educación y difusión ambiental continua. • Sistema de señalizar al público sobre medidas de protección a las playas. Uso Recreativo

  20. EDUCACIÓN AMBIENTAL Dar difusión de la información referente a lo siguiente: • Calidad del agua. • Manejo de residuos sólidos y su clasificación. • Reglamento para establecimientos comerciales ubicados en la playa. • Restricciones ambientales de uso en la playa. • Señalización de “no tocar los corales” en playas con arrecifes coralinos. Uso Recreativo

  21. PLAYAS PRIORITARIAS PARA LA CONSERVACIÓN

  22. PLAYAS PRIORITARIAS PARA LA CONSERVACIÓN En la Modalidad de Playas Prioritarias para la Conservación, además de los requisitos considerados en la Modalidad para Uso Recreativo, se valora lo siguiente:

  23. DE CALIDAD DE AGUA • No se practicarán actividades recreativas que requieran el uso de equipos motorizados en las lagunas costeras, arrecifes y en las proximidades de las formaciones arrecifales. Prioritarias para la conservación

  24. DE RESIDUOS SÓLIDOS • La frecuencia del servicio de limpia será de acuerdo con la generación diaria de residuos sólidos y la afluencia de visitantes. • La recolección de residuos sólidos en la playa se realizará únicamente en forma manual. Prioritarias para la conservación

  25. DE INFRAESTRUCTURA COSTERA • Toda aquella infraestructura que se desee construir se ubica por lo menos 5 m por detrás del segundo cordón de dunas. • Se prohíbe la colocación de infraestructura permanente sobre las dunas y solamente se permitirá aquella de bajo impacto hincada sobre palafitos para permitir el transporte de sedimentos hacia la playa. Prioritarias para la conservación

  26. DE INFRAESTRUCTURA COSTERA • Se prohíbe la remoción de la vegetación sobre la duna. • Los accesos a las playas a través de dunas se realizan por medio de andadores de madera, con técnicas apropiadas que eviten su erosión. • La infraestructura es acorde con la configuración natural del entorno, priorizando el uso de los materiales de la región. Prioritarias para la conservación

  27. DE BIODIVERSIDAD • La infraestructura no impide la continuidad de la vegetación natural y permite la movilización de la fauna silvestre. • Se implementan acciones de reforestación con vegetación nativa en la zona terrestre adyacente dentro de la extensión de la playa a certificar. Prioritarias para la conservación

  28. SEGURIDAD Y SERVICIOS • En playas dentro de ANP la señalización se realiza conforme a los lineamientos de la CONANP. • No se permite que ningún tipo de vehículo circule o se estacione sobre la playa. Prioritarias para la conservación

  29. CONTAMINACIÓN POR RUIDO • Las embarcaciones de recreo cuentan con motores con un límite máximo de 70 decibeles. Prioritarias para la conservación

  30. EDUCACIÓN AMBIENTAL • En playas dentro de ANP se incluye señalización con información general del ANP y de las actividades permitidas en la zona de acuerdo al Programa de Conservación y Manejo respectivo. Prioritarias para la conservación

  31. INICIATIVAS Y CONTRIBUCIONES DE GESTIÓN AMBIENTAL • Municipios • Se reconoce a través de puntaje adicional en playas para uso recreativo y playas prioritarias para la conservación, cualquiera de las siguientes acciones: • Convenios de concertación con particulares para llevar a cabo acciones ambientales concretas. • Formular y expedir programas de ordenamiento ecológico local del territorio. • Reciclar el 25%, como mínimo, del total de la generación de residuos sólidos. • En caso de contar con convenios de coordinación fiscal para la ZOFEMAT, se destinan los recursos recaudados para la limpieza y protección de las playas.

  32. INICIATIVAS Y CONTRIBUCIONES DE GESTIÓN AMBIENTAL • Personas físicas y • demás personas morales • Convenios de concertación con autoridades municipales, estatales y/o federales para llevar a cabo acciones concretas para la protección, preservación y restauración del medio ambiente en la playa. • Contar con programas, planes y/o proyectos en coordinación con ONG, académicos para la protección de la biodiversidad, el manejo y conservación de la vida silvestre.

  33. Grado de cumplimiento Procedimiento de Evaluación Procedimiento para obtener el certificado

  34. GRADO DE CUMPLIMIENTO MODALIDAD DE PLAYAS PARA USO RECREATIVO • Establece tres niveles de certificación.

  35. GRADO DE CUMPLIMIENTO MODALIDAD DE PLAYAS PRIORITARIAS PARA LA CONSERVACIÓN • Establece dos niveles para la certificación.

  36. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PROFEPA Listado de UV NMX Incluya PEC Aprobatorio Solicitud a petición de parte para evaluar el cumplimiento de la NMX Solicitud de certificado Dictamen 20 días hábiles siguientes. No Aprobatorio Evaluación del grado de cumplimiento de acuerdo a la Tabla de Valoración Visita de la Unidad de Verificación (UV) Se pueden atender áreas de oportunidad

  37. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CERTIFICADO Dictamen aprobatorio entregado al interesado por la UV y los Laboratorios de Prueba En caso de no existir Organismos de Certificación, la SEMARNAT podrá otorgar la certificación Áreas de Oportunidad, para reiniciar el procedimiento • Solicitud para obtener la • Certificación y entrega • del dictamen al Organismo • de Certificación (OC) negativa Entrega Certificado de Calidad de Playas El OC emite su resolución afirmativa

  38. ESTADO ACTUAL Las respuestas a comentarios derivados de la consulta pública y modificaciones al proyecto fueron aprobadas por el Grupo de Trabajo de la NMX en sesión ordinaria el 21 de abril de 2006. Las respuestas a comentarios derivados de la consulta pública y modificaciones al proyecto se presentarán el próximo 30 de mayo de 2006, ante el Comité Técnico de Normalización Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su aprobación y posterior envío a la Secretaría de Economía. Fecha probable de su publicación en el D.O.F. como definitiva: julio de 2006.

  39. CONCLUSIONES Los criterios contenidos en la norma mexicana se encuentran a la vanguardia a nivel internacional El presente esquema consideró las “Recomendaciones a los Gobiernos para el apoyo y la creación de Sistemas Nacionales de Certificación de Sostenibilidad en Turismo”, de la OMT. El presente esquema integra las características específicas para las playas mexicanas.

  40. CONCLUSIONES En base a lo anterior se exhorta a los Comités de Playas Limpias y a todos los interesados, a fin de considerar los requisitos que establece la presente norma para lograr un desempeño sustentable con un enfoque integral en las playas de nuestros país. ING. JOSÉ RAMÓN ARDAVÍN ITUARTE SUBSECRETARIO DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL

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