1 / 7

REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE. TEMA: TRANSPORTE, TRANSFORMACIÓN Y COMERCIO. TRAZABILIDAD. Recursos que son Patrimonio Forestal de la Nación. Centro de Transformación Secundaria Libro de ingresos/egresos. Centro de Comercialización Libro de operaciones.

gagan
Download Presentation

REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TEMA: TRANSPORTE, TRANSFORMACIÓN Y COMERCIO

  2. TRAZABILIDAD Recursos que son Patrimonio Forestal de la Nación Centro de Transformación Secundaria Libro de ingresos/egresos Centro de Comercialización Libro de operaciones Títulos habilitantes Libro de operaciones Centro de Transformación Primaria Libro de operaciones Puerto de Exportación Origen Legal

  3. SUBTITULO: Transporte Recursos o productos que son Patrimonio Forestal de la Nación GTF Déposito o Comerciali- zadora de prod. De transf. Primaria Depósito o Comerciali- zadora de prod. De transf. secundaria Planta de transf. secundaria Puerto de exportación Planta de transf. Primaria (PTP) Bosque / área de extracción Emisor: Planta de Transf. Primaria Emisor: ARFFS Solicitante: Propietario Emisor: Titular/regente • Trozas • Madera cuartoneada • Raíces, hojas, flores frutos • Pieles sin curtir • Fibra, etc • Maderaaserrada • Vigas, durmientes, listones • Láminas o chapas • Pre-parquet • Chips • Postes no estandarizados • Cueros y pieles curtidas, etc. • Tableros contrachapados • Muebles • Artesanía • Molduras • Pisos en blanco • Deckings • Parquet • Zapatos, ropa, guantes, etc.

  4. SUBTITULO: Transporte Recursos o productos que son Patrimonio Forestal de la Nación Especímenes, productos y sub productos provenientes de centros de propagación: viveros, laboratorios de cultivo in vitro Especímenes, productos o subproductos provenientes de CC.NN. O CC.CC. para fines de subsistencia Especímenes provenientes de caza deportiva Especímenes de colecta o caza científica Documento de compra venta o guía de remisión, emitida por el centro de propagación debidamente registrado ante la autoridad regional Autorización de colecta o caza científica emitida por el SERFOR, ARFFS o por el SERNANP, según corresponda Autorización de colecta Declaración jurada suscrita por la autoridad comunal Autorización de caza deportiva

  5. SUBTITULO: Transformación SERFOR PRODUCE Área de aprovechamiento Plantas de transformación primaria Plantas de transformación secundaria • Madera aserrada • Vigas, durmientes, listones • Láminas o chapas • Pre-parquet • Chips • Postes no estandarizados • Cueros y pieles curtidas, etc • Trozas • Madera cuartoneada • Raíces, hojas, flores frutos • Pieles sin curtir • Fibra, etc. Libro de operaciones Libro de operaciones Libro de operaciones ¿Que tipo de insumos usa? Recursos al estado natural Recursos que ya sufrieron una primera transformación (habilitados) Planta de transformación primaria Planta de transformación secundaria

  6. SUB TITULO: Comercialización EXPORTACIÓN / IMPORTACIÓN • El SERFOR es la autoridad competente encargada del control de la mercancía restringida (exportación e importación) establecida por el sector forestal y de fauna silvestre. • El control de la mercancía restringida por el sector forestal y de fauna silvestre se realiza a través de la SUNAT, para lo cual se elabora la lista de mercancía restringida ya sea de exportación o importación y se pone en conocimiento de la SUNAT. • Los especímenes, productos y subproductos de flora o fauna silvestre cuya exportación o importación se considere deban ser restringidos, deben establecerse mediante un Decreto Supremo aprobado por el Ministerio de Agricultura y Riego y por Ministerio de Economía y Finanzas.

More Related