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La Ley de Subcontrataci ó n y la implementaci ó n de un Sistema de Gesti ó n de la

La Ley de Subcontrataci ó n y la implementaci ó n de un Sistema de Gesti ó n de la Seguridad y Salud en el Trabajo. A partir del 14 de Enero de 2007, entr ó en vigencia la ley 20.123, que regula el trabajo en r é gimen de subcontrataci ó n y el funcionamiento de las empresas de

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Presentation Transcript


  1. La Ley de Subcontratación y la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

  2. A partir del 14 de Enero de 2007, entró en vigencia la ley 20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación y el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios.

  3. Esta ley presenta una importante modificación respecto a la responsabilidad que, en materias de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe asumir aquella empresa que contrate o subcontrate con otras, la realización de una obra, faena o servicios.

  4. Uno de los efectos de la ley, es que la Empresa Principal dueña de la obra, faena o servicio, tendrá la obligación de tomar las medidas para proteger la vida y salud de todos los trabajadores contratados, subcontratados y suministrados, de la obra faena o servicio.

  5. El aumento de responsabilidad de la Empresa Principal, no exime bajo ningún aspecto al contratista y/o subcontratista de la responsabilidad que la ley les impone en estas materias.

  6. Distinción entre subcontratación y suministro de personal

  7. La Ley de Subcontratación establece una distinción fundamental entre el trabajo en régimen de subcontratación y el suministro de personal.

  8. En el caso de subcontratación, la Empresa Principal contrata a otra para que realice una obra faena o servicio, es decir, externaliza la actividad para llevar a cabo la labor, donde la empresa subcontratada utiliza trabajadores propios, bajo subordinación y dependencia. (Relación bilateral).

  9. Por otro lado, existe el suministro depersonal y consiste en que una Empresa Usuaria le encarga a una Empresa de Servicios Transitorios, que le suministre personal para realizar labores de carácter transitorio u ocasional. En este caso, quien dirige a este personal y le proporcionará los insumos para que realice su trabajo, será la Empresa Usuaria. (Relación triangular)

  10. Definiciones contenidas en los cuerpos legales aplicables.

  11. Trabajo en Régimen de Subcontratación: Es aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una Empresa Principal.

  12. Empresa Principal: La persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena para la cual se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas o subcontratadas.

  13. Contratista: La persona natural o jurídica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una empresa principal

  14. Subcontratista: La persona natural o jurídica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una empresa contratista.

  15. Empresa de Servicios Transitorios: Es toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos Empresas Usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo, la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos.

  16. Empresa Usuaria: Toda persona natural o jurídica que contrata con una Empresa de Servicios Transitorios, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las causales admitidas en la ley.

  17. Trabajador de Servicios Transitorios: Es aquel que ha convenido un contrato de trabajo con una Empresa de Servicios Transitorios para ser puesto a disposición de una o más usuarias

  18. Obra, Faena o Servicios Propios de su Giro: Es todo proyecto, trabajo o actividad necesaria para que la Empresa Principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice en un área o lugar, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.

  19. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST): Es el conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y seguridad de todos los trabajadores.

  20. Comité Paritario de Faenas (CPF): Organismo técnico de participación entre empresas y trabajadores, para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, de todos los trabajadores de la faena obra o servicio cualquiera sea su dependencia, sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio para la Empresa Principal, contratistas y subcontratistas. (el CPF se regirá por lo dispuesto en el D.S. 54 en todo aquello que no este regulado en el D.S. 76 y que no le fuese incompatible)

  21. Departamento de Prevención de Riesgos de Faena: Dependencia de la organización a cargo de planificar, organizar, asesorar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y coordinar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en la faena.

  22. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas (RECS): Documento destinado a apoyar la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya confección es responsabilidad de la Empresa Principal y de cumplimiento obligatorio para las Empresas Contratistas y Subcontratistas.

  23. Accidente del trabajo fatal: Es aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. (Circular 2.345 de 2007, Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO)

  24. Accidente del trabajo grave: La SUSESO ha definido, en la circular 2.345 de 2007, este concepto como cualquier accidente del trabajo que: Obligue a realizar maniobras de reanimación Obligue a realizar maniobras de rescate Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts. Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada”.

  25. Faenas afectadas: Es aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente (grave o fatal), pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores. (Circular 2.345 de 2007, SUSESO)

  26. PLANIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

  27. Las principales obligaciones emanadas de la ley 20.123 y el Decreto Supremo Nª 76, para la empresa principal son:

  28. Obligaciones de la Empresa Principal

  29. 1.- Mantener un registro actualizado y disponible. La Empresa Principal está obligada a mantener un registro, el que deberá estar disponible, en la obra, faena o servicios, cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras. El registro deberá contener al menos:

  30. Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razón social de la(s) empresa(s) que participará(n) en su ejecución; Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de éstas con las subcontratistas, así como los que mantenga con Empresas de Servicios Transitorios; Los siguientes antecedentes de las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios:

  31. a) R.U.T y nombre o razón social de la empresa; Organismo Administrador de la Ley N° 16.744; nombre del encargado de los trabajos o tareas, cuando corresponda número de trabajadores, y fecha estimada de inicio y de término de cada uno de los trabajos o tareas. específicas que ejecutará la empresa; b) Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena. La Empresa Principal podrá solicitar información de la siniestralidad laboral a las empresas contratistas o subcontratistas;

  32. Informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en la obra, faena o servicios; Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley N° 16.744; Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado.

  33. 2.- Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). Un Sistema de Gestión, facilita la labor del control de los riesgos de Seguridad y Salud en el Trabajo, asociados a los negocios de la empresa. Esto incluye una estructura orgánica, actividades de planificación, responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y recursos para desarrollar, implementar y mantener la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  34. Cuando en una obra, faena o servicio, se agrupen más de 50 trabajadores, cualquiera sea su dependencia, la Empresa Principal tiene la obligación de implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley 16.744. y el D.S. 76.

  35. EL SGSST deberá contemplar: Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Organización (estructura) Planificación (en base a un Diagnostico) Evaluación Acción en Pro de Mejoras o Correctivas

  36. 3.- Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas. Las Empresas Principales, en cuyas obras, faenas o servicios estén obligadas a implementar un SGSST, deberán confeccionar y mantener un Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, centrándose en la operatividad del Sistema de Gestión de SST. Este reglamento debe ser entregado al contratista y/o subcontratista al inicio de la obras, faena o servicio.

  37. El Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas deberá contener: La definición de quién o quiénes son los encargados de implementar y mantener en funcionamiento el Sistema de Gestión de la SST; 2. La descripción de las acciones de coordinación de las actividades preventivas entre los distintos empleadores y sus responsables, tales como: reuniones conjuntas de los Comités Paritarios y/o de los Departamentos de Prevención de Riesgos; reuniones con participación de las otras instancias encargadas de la prevención de riesgos en las empresas; mecanismos de intercambio de información, y el procedimiento de acceso de los respectivos Organismos Administradores de la Ley N° 16.744. Para estos efectos se definirán las situaciones que ameritan tal coordinación en la obra, faena o servicios.

  38. 3. La obligación de las empresas contratistas y subcontratistas de informar a la empresa principal cualquier condición que implique riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores o la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo o el diagnóstico de cualquier enfermedad profesional; Las prohibiciones que se imponen a las empresas contratistas y subcontratistas, con la finalidad de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la obra, faena o servicios; 5. Los mecanismos para verificar el cumplimiento, por parte de la empresa principal, de las disposiciones del Reglamento Especial, tales como: auditorías periódicas, inspecciones planeadas, informes del Comité Paritario, del Departamento de Prevención de Riesgos o del Organismo Administrador de la Ley N°16.744; y 6. Las sanciones aplicables a las empresas contratistas y subcontratistas, por infracciones a las disposiciones establecidas en este Reglamento Especial.

  39. 4.- Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena. Cuando el total de trabajadores que presten servicios en la faena sean mas de 25, (entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos) cualquiera sea su dependencia, la Empresa Principal deberá constituir el Comité Paritario de Faena, según lo dispuesto en el D.S. 76 y D.S. 54.

  40. El Comité Paritario de Faena estará compuesto por 3 representantes patronales y 3 representantes de los trabajadores, constituido de forma inter-empresarial. En el caso que la Empresa Principal cuente con un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la faena este podrá asumir las funciones de Comité Paritario de Faena.

  41. Los representantes del empleador ante el Comité Paritario de Faena serán, por la Empresa Principal, el encargado de la obra, faena o servicios, o quien lo subrogue, y por la empresa contratista o subcontratista, el encargado de la tarea o trabajo específico, o quien lo subrogue.

  42. Los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Faena, se elegirán conforme a las siguientes reglas:

  43. Cuando la empresa que deba participar en el Comité Paritario de Faena tenga o deba tener constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o servicios elegido de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N° 54, lo integrará el representante que goza de fuero; Cuando el Comité Paritario de la empresa que deba participar no tenga un representante de los trabajadores con fuero, se definirá la participación por sorteo de uno de los tres representantes del Comité; y Cuando la empresa que participará no deba constituir Comité Paritario de acuerdo al D.S. N° 54, se elegirá un representante especial.

  44. 5.- Departamento de Prevención de Riesgos de Faena. La Empresa Principal deberá tener un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la faena sean más de 100, cualquiera sea su dependencia. Este Departamento deberá estar a cargo de un experto profesional en prevención de riesgos, contratado a tiempo completo, así como contar con los medios y personal necesarios, para cumplir las funciones que establece el D.S. 76.

  45. El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena se deberá constituir desde el día en que se empleen más de 100 trabajadores, cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos.

  46. Si la empresa principal contare con su propio Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 40, éste deberá asumir las funciones indicadas en este reglamento para el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, además de sus propias funciones.

  47. El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena deberá estar a cargo de un experto en prevención de riesgos de la categoría profesional y contratado a tiempo completo.

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