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R.G. N° 2820/2010 y sus modificatorias (R.G. N° 3139) Título I – Empadronamiento

SUJETOS OBLIGADOS. SUJETOS EXCEPTUADOS. Quienes realicen o intervengan en operaciones económicas con bienes inmuebles.

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R.G. N° 2820/2010 y sus modificatorias (R.G. N° 3139) Título I – Empadronamiento

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Presentation Transcript


  1. SUJETOS OBLIGADOS SUJETOS EXCEPTUADOS Quienes realicen o intervengan en operaciones económicas con bienes inmuebles Los Estados Nacional, provinciales o municipales y la C.A.B.A., y sus instituciones excepto los organismos y entidades del Art. 1 de la Ley N° 22.016 y las entidades exentas de los inc. e), f), m) y r) del Art. 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. R.G. N° 2820/2010 y sus modificatorias (R.G. N° 3139) Título I – Empadronamiento OPERACIONES COMPRENDIDAS • Intermediación en compraventa de inmuebles, • Locación de bienes inmuebles • Sublocación de bienes inmuebles • Arrendamientos • Subarrendamientos Operaciones > = $8000.- mensuales > = de 30 hectáreas o > = $ 8000.-

  2. R.G. N° 2820/2010 y sus modificatorias (R.G. N° 3139) Título I – Empadronamiento • Emprendimientos inmobiliarios cuando se efectúen más de tres operaciones en el año fiscal o cuando el monto involucrado supere los $ 300.000.- • Locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles cuando resulte igual o superior a $ 8.000.- mensuales • Cesión de derechos, cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre bienes inmuebles urbanos cuya contraprestación resulte igual o superior a $ 8.000.- mensuales • Cesión de derechos, cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título gratuito u oneroso sobre inmuebles rurales que sea igual o superior a 30 has. OPERACIONES COMPRENDIDAS MEDIO Vía Web – Aplicación “Registro de operaciones inmobiliarias”

  3. R.G. N° 2820/2010 y sus modificatorias (R.G. N° 3139) Título I – Empadronamiento PLAZOS DE INSCRIPCIÓN Inscripción: Dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de reunidas las condiciones. Modificaciones: Dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de producidas. Cese actividades: Dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de producido el cese. Listado de empadronados disponible en página Web AFIP

  4. SUJETOS OBLIGADOS Los sujetos obligados a empadronarse que asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar Inmuebles urbanos: locación de inmuebles o espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles y cesiones de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso, cuando la renta bruta mensual sea igual o superior a los $ 8000.- Inmuebles rurales: arrendamiento o cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que involucren derechos de uso a cualquier título (gratuito u oneroso), cuando la renta bruta mensual sea igual o superior a los $ 8000,- o la superficie afectada sea igual o superior a las 30 Has. OPERACIONES COMPRENDIDAS R.G. N° 2820/2010 y sus modificatorias (R.G. N° 3139) Título II – Régimen de información de contratos de alquiler de Inmuebles urbanos y rurales

  5. MEDIO OPERACIONES EXCLUIDAS Vía Web – Aplicación “Registro de operaciones inmobiliarias” TÍTULO II – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE ALQUILER DE INMUEBLES URBANOS Y RURALES • Operaciones que sean objeto de concesiones de explotación,públicas o privadas. • Operaciones destinadas a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares y las locaciones o prestaciones de servicios de los puntos 2, 3, 16 y 21 del Art. 3 de la Ley de I.V.A. • Operaciones sujetas a Sistemas Turísticos de Tiempos Compartidos. • Se sitúen en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y las comprendidas en el Art. 1 de la Lay Nº 19.640. • Operaciones comprendidas en el régimen informativo dispuesto en la R.G. Nº 3075.

  6. AGENTES DE RETENCIÓN Los sujetos agentes de retención deberán constatar la veracidad de la constancia de cumplimiento al régimen, de no haber sido informado el contrato o los datos de la constancia entregada no coincidan con la consulta en la pág. de AFIP se deberá aplicar la mayor de las alícuotas según el tipo de operación. FECHAS DE PRESENTACIÓN Obligaciones a informar: el día 26 o día hábil siguiente, del mes inmediato siguiente a aquel en que se encuentre alcanzado por el Título II del R.O.I. DDJJ Anual: el día 26 de marzo del año calendario inmediato posterior a aquél al que corresponda la información. Modificaciones: las modificaciones en los contratos deberán ser informadas hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan. Contraprestaciones “en especie” o “efectivo precio determinable”: deberá informarse el “monto total al finalizar el contrato” hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al que se produzca la percepción y/o finalización del servicio. TÍTULO II – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE ALQUILER DE INMUEBLES URBANOS Y RURALES

  7. TÍTULO II – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE ALQUILER DE INMUEBLES URBANOS Y RURALES Registración de la locación Ingreso de datos www.afip.gob.ar Recibe una copia de la constancia Emisión de Acuse de Recibo con Código de verificación Se debe archivar la copia LOCADOR AFIP LOCATARIO

  8. TÍTULO II – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE ALQUILER DE INMUEBLES URBANOS Y RURALES CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO INMUEBLES URBANOS Y RURALES No oponibles ante Registros AFIP –facultad no ejercida a la fecha-. Restringe obtención de Certificado de Crédito Fiscal Sanciones de Ley 11.683 –incumplimientos a regímenes de información, arts. Agregado a continuación del art. 38 y agregado a continuación del art. 39-. Se aplica una alícuota de Retención del Impuesto a las Ganancias más alta que la vigente (28 % sin mínimo vs. 6% s/ el excedente de $ 1.200)

  9. CONSULTAS FRECUENTES SOBRE SUJETOS OBLIGADOS • Inmuebles pertenecientes a residentes del exterior, la obligación recaerá sobre el representante en el país • Condominios: deberá empadronarse e informar el condominio, en el caso de no hacerlo la obligación recae sobre cada uno de los condóminos sin importar su participación en el mismo. • Sociedad de hecho: deberá empadronarse e informar las sociedades, en el caso de no hacerlos, la obligación recaerá sobre cada uno de los integrantes con prescindencia del monto de las rentas que le correspondan por su participación R.G. N° 2820/2010 y sus modificatorias (R.G. N° 3139) Título II – Régimen información locaciones de inmuebles - Aspectos específicos CONSULTAS SOBRE OPERACIONES COMPRENDIDAS • Las cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo deberán ser informadas por el cedente. • Los inmuebles pertenecientes a la sociedad conyugal por los cuales corresponde atribuir las rentas provenientes de las operaciones a uno de los cónyugues se configurarán sobre éste únicamente.

  10. R.G. N° 2820/2010 y sus modificatorias (R.G. N° 3139) Título II – Régimen información locaciones de inmuebles - Aspectos específicos CONSULTAS SOBRE DATOS A INFORMAR SOBRE OPERACIONES COMPRENDIDAS • Cuando la contraprestación sea pactada “en especie” o “efectivo con precio determinable” el monto total pactado (“monto total al finalizar el contrato”) será informado de la siguiente manera: cuando se da de alta el contrato se consignará el valor “cero” y al momento de percibir la contraprestación o la finalización del contrato deberá informarse el monto percibido. De tratarse de bienes y/o servicios se deberán valuar según el inc. b) del Art. 2. • En las donaciones o locaciones y/o cesiones que se desconoce la fecha de finalización se podrá consignar como “Fecha de finalización” el 31/12/2099.

  11. R.G. N° 2820/2010 y sus modificatorias (R.G. N° 3139) Título II – Régimen información locaciones de inmuebles – Casos prácticos En el año 2001 el padre le cede a sus tres hijos el 50 % de la nuda propiedad de un inmueble y el restante 50 % se los dona pero con reserva de usufructo. A su vez, los hijos le ceden el usufructo del 50 % (que el padre les dono en su totalidad) a la madre. Es decir, que quienes terminan teniendo el usufructo del inmueble son la madre y el padre con un 50 % cada uno. Haciendo éstos un contrato de arrendamiento a dos de sus hijos. PLANTEO CÓMO SE DEBE INFORMAR • El padre debe informar un contrato que incluya todas las partidas que fueron donadas con reserva de usufructo. • Por otra parte, cada uno de los hijos deben informar la cesión de usufructo que le otorgaron a su madre. • Por último, el padre y la madre deben informar el contrato de arrendamiento efectuado.

  12. R.G. N° 2820/2010 y sus modificatorias (R.G. N° 3139) Título II – Régimen información locaciones de inmuebles – Casos prácticos PLANTEO Los socios de una sociedad de hecho, condóminos de inmuebles rurales afectados a la explotación agropecuaria, que perciben como renta las utilidades de la sociedad, ¿deben empadronarse en el ROI e informar? CÓMO SE DEBE INFORMAR Se entiende que existe una cesión a titulo gratuito del inmueble de los propietarios a la Sociedad de Hecho, situación encuadrada en el inciso f) del Art. 2 de la R.G. Nº 2820. De modo que, siempre que la superficie afectada supere las 30 has., los socios se encuentran obligados a empadronarse e informar la cesión gratuita a la sociedad. Asimismo, deberán informar el contrato de arrendamiento cada uno de ellos en el caso de no haberlo efectuado la sociedad.

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