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LA JUSTICIA DE PAZ EN LOS ANDES Estudio Regional

LA JUSTICIA DE PAZ EN LOS ANDES Estudio Regional. Red Andina de Justicia de Paz y Comunitaria Instituto de Defensa Legal (IDL), Lima, 2005. David Lovatón (con la colaboración de Roxana Vergara) .

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LA JUSTICIA DE PAZ EN LOS ANDES Estudio Regional

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Presentation Transcript


  1. LA JUSTICIA DE PAZ EN LOS ANDESEstudio Regional Red Andina de Justicia de Paz y Comunitaria Instituto de Defensa Legal (IDL), Lima, 2005. David Lovatón (con la colaboración de Roxana Vergara)

  2. RED ANDINA DE JUSTICIA DE PAZ Y COMUNITARIAPROGRAMA ANDINO DE DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA 2002 - 2005

  3. Rasgos comunes • Carácter lego • Esencialmente conciliadora • Aplica la ley, las costumbres y la equidad • Cercanía geográfica y cultural • Bajo costo • “Pequeños” conflictos familiares y vecinales • Fiscalización comunitaria

  4. No una sino muchas justicias de paz Presenta diferencias en cada país y en cada región: • Perú: Herencia colonial, mayoritariamente rural y vinculada al sistema judicial. Diferencias por regiones. • Venezuela y Colombia: Adaptación crítica, zonas periurbanas, vinculada a municipalidades y al sistema judicial en menor medida, mayor participación de mujer.

  5. Un juez-conciliador pero con ciertas dosis de coerción • Distinto grado de coerción: • Perú: Jurisdicción obligatoria – voluntaria. Imposición en algunas materias (alimentos, violencia familiar) y en otras conciliación • Colombia y Venezuela: Jurisdicción voluntaria. • Hipótesis: requiere dosis de coerción para lograr mayor eficacia y extensión

  6. Re-pensando la elección popular de los jueces (zas) de paz • Promover elección popular en lugares con “vida comunitaria” (Comunidades altoandinas p.e.). • Sin “vida comunitaria” la elección presenta problemas. Alternativa: procesos de designación con transparencia y participación ciudadana (zonas periurbanas p.e.).

  7. Tentación de una excesiva “oferta” de justicia comunitaria • Se ha promovido diversos mecanismos comunitarios que forman una amplia “oferta” de acceso a la justicia. • Riesgo de sobredimensionarla causando dispersión y dificultando la consolidación de mecanismos.

  8. Necesidad de mayor apoyo estatal, pero no cualquier apoyo • Algunos avances importantes: • Perú: Creación de la ONAJUP • Colombia: Plan de capacitación (Consejo Superior de la Judicatura), inversión en promoción y difusión (Gobierno de Bogotá) • Venezuela: compromiso de algunos municipios Requiere apoyo estatal para conservar sus virtudes y combatir sus defectos pero sin formalizarla.

  9. Tensión entre derechos humanos y relativismo cultural • Existe tensión entre derechos humanos y prácticas de justicia indígena basadas en relativismo cultural, especialmente en zonas rurales. • Es necesario: • Espacios de diálogo intercultural • Distinguir justicia indígena de ajusticiamientos

  10. Una justicia distinta, con validez propia • No es remedio transitorio a la reforma judicial ni mecanismo de descarga procesal. • Por sus características, es una forma distinta de proveer el servicio de justicia. • Es complementaria a la justicia estatal: Atiende necesidades y conflictos de distinta naturaleza.

  11. Un juez que piensa el conflicto de modo diferente • El perfil del juez es fundamental para definir el modelo: • Administra justicia en nombre de su comunidad (pertenece, es elegido y habla su lengua) • No piensa el conflicto en términos y categorías legales (abogado promedio). • Riesgos: p.e. la capacitación oficial en Perú tiende a “legalizar” o “formalizar” su actuación. En cambio, en Colombia, énfasis en derechos fundamentales.

  12. Los conflictos que resuelve la justicia de paz • Amplitud de tipos de conflictos, sin predominio uniforme (deudas, contravenciones o faltas, etc.). Sin embargo, los conflictos familiares son centrales: • Violencia familiar o violencia contra la mujer • Derechos del niño (alimentos) • Conflictos de pareja

  13. Conciliación: naturaleza elusiva y protección del más débil • La justicia de paz es esencialmente pero no siempre conciliadora. • Estudios de actas de “conciliación” en Perú han identificado otras tres modalidades de solución de conflictos: • Formalización de acuerdo previo. • Juez induce o fuerza el acuerdo. • Juez expide un fallo impuesto. • Preocupación: Protección de los intereses y derechos de la parte más débil (mujer, niño).

  14. La compleja relación con la legalidad • El juez de paz no está obligado a conocer ni aplicar la ley. • Aspecto positivo: Conflicto real no es encasillado en la legalidad y se evita dañar más la relación entre las partes. • No significa que puede prescindir o distanciarse de la ley sin atender su contenido: • Límites de su competencia • Derechos y garantías del proceso.

  15. Si la ley no es el criterio para resolver… • ¿Puede el juez de paz conocer materias atribuidas a otra instancia por ley? Depende de las circunstancias del Estado en cada país. Por lo general, vía conciliación. • Resuelve con criterios de: equidad, leal saber y entender, “lo justo comunitario”, usos y costumbres. Límite: derechos y garantías fundamentales. • La validez de sus decisiones es controlada por la comunidad.

  16. Justicia de paz: Entre el Estado, los MARCs y el movimiento indígena • Parte del Estado (Perú). Instancia judicial. Obligatoria, nombrada por el aparato estatal, coercibilidad. • Parte de los MARCs (Colombia y Venezuela). Saca de la esfera de la función jurisdiccional al Estado y la otorga a la comunidad. • Rechazo de algunos sectores del movimiento indígena: • Ecuador: Se considera innecesaria por existir la justicia indígena con mayores competencias. • Bolivia: Desconfianza a presencia estatal y predominio de la agenda del control de la tierra y las autonomías.

  17. Justicia de paz: Entre el Estado, los MARCs y el movimiento indígena • Riesgos: • Procesos de fragmentación de los Estados nacionales (p.e. Bolivia). • Creación de formas colectivas casi jurisdiccionales en respuesta a la ausencia del Estado: riesgo de violencia, violación de derechos y erosión del Estado. • La justicia de paz es distinta pero no es ajena al marco normativo y a los controles del Estado.

  18. El desafío de legislar sobre la justicia de paz Algunas consideraciones: • Quizás no es válida para todos los países o toda la población de un país. • Funciona mejor en comunidades con “vida comunitaria”. • Costos asumidos por las partes, el Estado y los municipios.

  19. El desafío de legislar sobre la justicia de paz • Parte fundamental del sistema de justicia. • Vincularla al aparato de justicia (respeto de derechos fundamentales, dosis de coerción). • ¿Jurisdicción voluntaria u obligatoria? Depende de la vinculación con el Estado.

  20. Justicia de paz: entre la idealización y la satanización • No idealizar la justicia de paz: • No resuelve problemas estructurales de sistemas judiciales: sobrecarga procesal, corrupción, desconfianza. • Problemas de autoritarismo, machismo, violación de derechos humanos. • No satanizar la justicia de paz: Es modelo de acceso a la justicia para grandes sectores sociales de escasos recursos o tradicionalmente discriminados.

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