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HISTORIA DE LA LEGISLACIÓN SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS EN CHILE

HISTORIA DE LA LEGISLACIÓN SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS EN CHILE. CHILE. Compuesto por diferentes pueblos indígenas Aymara Lickanantay (Atacameños) Coya Quechua Diaguita Rapa Nui Mapuche (Huilliche, Pehuenche, Lafkenche) Kaweskar y Yamana.

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HISTORIA DE LA LEGISLACIÓN SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS EN CHILE

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  1. HISTORIA DE LA LEGISLACIÓN SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS EN CHILE

  2. CHILE • Compuesto por diferentes pueblos indígenas • Aymara • Lickanantay (Atacameños) • Coya • Quechua • Diaguita • Rapa Nui • Mapuche (Huilliche, Pehuenche, Lafkenche) • Kaweskar • y Yamana

  3. Víctimas de discriminación política, económica y cultural • Hasta hace poco (2008) solo reconocidos como etnias • Negados en la Constitución de 1980 (solo reconoce la nación chilena) • Desposeídos de sus tierras y recursos naturales • En conflicto con el estado chileno y otros sectores de sociedad chilena

  4. Antecedentes previos al contacto • Pueblos generalmente soberanos • Territorio propio • Etnica y culturalmente diferenciados • Sistemas normativos o de derecho propio

  5. LOS MAPUCHE • Habitaban un vasto territorio que abarcaba el centro y sur del territorio actual de Chile y de Argentina (Wall mapu, futal mapu) • Con una población de medio millón en la Araucania • Tenían una economía autosuficiente y sustentable • Tenían un derecho propio (Az Mapu) con: • Derecho público: • sistema político descentralizado basado en las familias extensas (lov) y en sus alianzas (rewe, ayjarewe) • Sistema de regulación de conflictos internos • Derecho privado: • relaciones de familia, uso del territorio

  6. Antecedentes de la conquista hispana del “nuevo mundo” • CONCEPTOS DE LA CONQUISTA - Inferioridad del otro - Idea del descubrimiento - derechos sobre los paganos y sobre su tierras

  7. FUNDAMENTOS Bulas papales: Autorizan a Colón . (Interceatera 1, 1493 Alej. VI) Demarca tierras descubiertas entre España y Portugal. Asignó a corona española derechos exclusivos para “evangelizar y comerciar” en todas las tierras asignadas a ella que no estuviesen bajo control de “principe cristiano” (interceatera II, 1493, Alej. VI) • Capitulaciones • Contratos de conquista entre la Corona y navegantes. (Colon, 1492; es nombrado virrey o gobernador de tierras que descubra; se le confiere autoridad en ellas; tiene derecho a un decimo de riquezas) • Requerimiento (S XVI) • Carta de conquista leída a los indígenas (aceptación dominio hispano y fé o guerra)

  8. Leyes proteccionistas • Leyes de Burgos (1512) -Reconocían la libertad de la población indígena de las tierra conquistadas y su derecho a un trato humano. Sin embargo, establecían la necesidad de inculcar a los indígenas las virtudes del Cristianismo y la civilización. -Legitimaban el sistema de encomiendas, estableciendo los derechos y responsabilidades del encomendero: -Los indígenas serían relocalizados a nuevos poblados más cercanos a los asentamientos españoles. -Se les entregaría instrucción religiosa proveyéndoseles de iglesias. -Se estimulaba el bautismo de los niños y el matrimonio entre los adultos, y se decretaba la prohibición del desnudo. -Finalmente. a los indígenas se les exigía entregar nueve meses de servicio al año.

  9. Sublimis Deus (1537) Reconoce que, aunque los indígenas eran infieles, podían gozar libre y lícitamente de sus dominios y libertades, y no debían ser reducidos a la esclavitud. La importancia de esta bula está en que es considerada como la primera afirmación hecha por la iglesia católica reconociendo la condición humana y los derechos de la población originaria .

  10. Nuevas leyes (1542) -La población originaria no había de ser esclavizada bajo ninguna circunstancia. Aquellos que estaban retenidos injustamente debían ser liberados. -Las encomiendas que existían serían severamente restringidas y no habrían de otorgarse otras nuevas. Cuando fallecieran los encomenderos, la población indígena que integraba las encomiendas sería revertida a la Corona. -Las expediciones no debían en el futuro capturar a los indígenas y el monto del tributo que debían pagar había de ser controlado por el gobernador

  11. Leyes de 1573 Las futuras expansiones de la corona española en el nuevo mundo serían llamadas "pacificaciones" en vez de "conquistas", y la conversión de los indígenas debía ser pacífica.

  12. Instituciones de la conquista • Encomienda: Institución en virtud de la cual los indígenas pagaban tributo al rey, manteniendo en teoría su libertad Establecía obligaciones de protección y de evangelización para los encomenderos • Mercedes de tierras Institución mediante la cual se asignaban tierras “desocupadas” a los conquistadores

  13. Aplicación en Chile • Encomiendas - Impuestas en el norte, centro de la colonia y en Chiloé (por corto tiempo la Araucanía) - Implicaban el desplazamiento de indígenas a los pueblos de indios - Resultaron en establecimiento de servicio personal (minas, agricultura) y no de tributo - Objeto de constante regulación por abusos

  14. Tasas o regulaciones • Tasa de Santillán (1559) -Prohibía uso de encomendados para transporte de cargas pesadas -1/6 parte de la población masculina adulta debía de ser empleada en las minas de oro. El resto era libre para trabajar en sus propias tierras. -Estableció la mita (o turno en quechua) para trabajo en minas (de 2 a 4 meses) - El periodo máximo de trabajo fue limitado a 8 meses al año. - En las actividades agrícolas, solo podían ser empleados 1/5 parte de los indígenas. -Aprovisionamiento de comida y vestuario - 1/ 6 parte del oro extraído por los encomenderos debía ser reservado para los indígenas,

  15. Tasa de Gamboa, 1580 - Cada indígena debía pagar tributo de 8 pesos al año, 5 de ellos en oro y el resto en especies. -Este debía ser distribuido entre los encomenderos y sacerdotes a cargo de los encomendados, quienes habían de recibir el porcentaje restante. -Se mantuvo el servicio personal, aunque limitado a 4 meses al año. - Establece un corregidor y un administrador, quienes estarían a cargo de los pueblos de indios y asegurarían su bienestar.

  16. Otras tasas • Sotomayor (fines S XVI). 1/3 parte en minas de oro (recibiendo 1/6 de oro) y 2/3 en tierras del encomendero con salario y alimentación • Nuevas tasas fueron decretadas con posterioridad sin modificar la naturaleza de esta institución, ni el trato abusivo hacia la gente indígena. • 1712 se prohíbe trabajo de niños en Chiloé • 1791 Abolición de la encomienda. Estas pasan a la Corona, recuperando los encomendados su libertad. Tierras de indígenas debían serles reconocidas

  17. Esclavitud • Formalmente inexistente (Cédula real de 1683 la prohibía), en la práctica común, dada la disminución de mano de obra indígena en Chile central • Expediciones esclavistas en Cuyo y Chiloé • Cautivos en guerra con los mapuche (Cedula de 1696 establecía que cautivos debían ser tratado como prisioneros de guerra)

  18. Mercedes de tierra • Legislación hispana (leyes de Burgos, 1512, Nuevas leyes (1542) y Bulas papales (Sublimis Deus 1537) establecían que no podía disponerse de tierras ocupadas por los indígenas, cuya propiedad le sería reconocida • Parcelas (mercedes) de hasta 300 has. eran asignadas por Cabildos a españoles • El la práctica los indígenas serían desplazados de las tierras más fértiles (La Serena, Santiago, Concepción)

  19. Colonia hispana y los pueblos indígenas • Realidades diversas a contar de fines siglo XVI: • Chile central (territorio diaguita y mapuche picunche) y enclaves en el sur (territorio mapuche huilliche): sometimiento indígena vía encomienda, esclavitud y despojo (mercedes de tierra) • Araucanía en el sur (territorio mapuche): autonomía política y territorial indígena sustentada en los parlamentos

  20. Parlamentos • Propios de tradición mapuche • Consecuencia de guerra defensiva impulsada por jesuitas (Luis de Valdivia) a inicios siglo XVII (1600) • Regularon la vida entre hispanos y mapuche (guerra y paz, comercio, religión) • Reconocieron autonomía política y territorial mapuche al sur del Bío Bío • Rigieron desde comienzos del siglo XVII hasta inicios del período republicano

  21. Parlamento Negrete (1793)

  22. Parlamento de Quilín (1641) • Aceptan devolver a los españoles cautivos y recibiendo por ello compensación • Los españoles aceptan que sus fuerzas militares no debían ingresar a territorio mapuche y que los indígenas allí no serían sometidos a la encomienda. • Reafirma la existencia de un territorio independiente controlado por los mapuche al sur del río Bío Bío. • Los mapuche se comprometían a luchar en contra de los enemigos del rey, de quien se reconocieron como súbditos • También a permitir el ingreso de misioneros dentro de sus territorios

  23. Negrete (1726) • Regula el comercio • Contenía clausulas relativas a la aplicación de justicia en territorio mapuche. • La soberanía de los mapuche dentro de su territorio al sur del Bío Bío era reconocida • Ningún español, mestizo o mulato podía ingresar a territorio indígena sin un mandato especial de las autoridades españolas so pena de ser castigados y expulsados. • Establecía una prohibición similar a la entrada de mapuche a aquellos territorios controlados por España, sin registrarse previamente para tal proposito

  24. Otros parlamentos y tratados • Parlamento de Tapihue, 1774 • Establece embajadores mapuche en Santiago • Fidelidad al rey • Castigo a españoles, negros, yanaconas fugados a tierras mapuche • Tratado de Las Canoas o Rahue 1793 - Cesión de territorio desde Rahue y Damas hasta cordillera de Los Andes para asentamiento español (implica reconocimiento territorial huilliche del resto de territorios) -Reconocimiento de cacicatos huilliche y su jurisdicción, colaboración con autoridad hispana - Aceptación de misiones • Parlamento de Tapihue, 1823 - Mapuche reconocen nuevo Estado al norte del Bio Bio - Nuevas autoridades reconocen espacio territorial mapuche, incluso al otro lado de cordillera, y potestades indígenas

  25. Naturaleza jurídica de los Parlamentos • Alamiro de Avila (1973) sostiene que eran tratados internacionales entre naciones soberana regulado por el Derecho de Gentes y no por derecho colonial • Estudio del Relator Especial de la ONU para el Estudio de los Tratados Miguel A. Martinez -asimila parlamentos a tratados celebrados por indígenas en Norte America con Inglaterra y Francia (ONU, 1999). -sostiene que estos tratados establecían relaciones contractuales entre naciones soberanas -Señala que estos mantienen su vigencia, generando derechos y obligaciones para sus partes (o sus sucesores), que deberán respetarlos de buena fé.

  26. El Estado chileno y los pueblos indígenas: Etapas. Igualdad jurídica (1819) Incapacidad (1853) Ocupación y radicación (1866) División (1927) Reforma agraria y legislación indigenista (1970) Liquidación (1979) Ley 19.253 de 1993 Ratificación de Convenio N° 169 de la OIT (2009)

  27. Periodo de la igualdad jurídica. Liberalismo, contrucción del “estado-nación”, y asimilación indígena (Siglo XIX) Expansión hacia los territorios indígenas: Pueblos australes (1850) Aymara, likanantay (atacameño), quechua, colla (1879) Mapuche en la Araucania (1860-1881) Rapa nui (1888)

  28. Legislación republicana relativa a los indígenas y a sus tierras • Bando de O Higgins (1819) Declara a población indígena libre e igual en derechos al resto de los habitantes • Constitución de 1822: limita ciudadanía a quienes supiesen leer y escribir • Constitución de 1823: limita ciudadanía a propietarios y a profesionales • 1823. Legislación que ordena identificación y demarcación de pueblos de indios (tierras sobrantes serían rematadas)

  29. Creación de Provincia de Arauco e incapacidad indígena • Ley 1852 Crea la provincia de Arauco, incluyendo los territorios desde el Bío Bío por el norte a Valdivia por el sur hasta entonces controlados por los mapuche. Autoriza a Presidente a dictar ordenes para “la eficaz protección de los indígenas”, su “pronta civilización”, y “arreglar contratos y relaciones de comercio con ellos” • Decreto 1853 Todas las compras de terrenos o arriendo por mas de cinco años hechas a personas indígenas o de terrenos localizados en territorios considerados como indígenas, requerían de aprobación gubernamental (Intendente de Arauco y Gobernador de indígenas del territorio) Prohibición afectaría a autoridades

  30. Ocupación de la Araucanía • Fundamentos -Geopoliticos -Económicos -Civilización vs. barbarie • Estrategias - militar (1860- 1883) - legislativa (1866)

  31. Legislación 1866 • Fundación de poblaciones en territorios indígenas • Tierras indígenas debían ser deslindadas por Comisión de ingenieros • Para ello se requiere posesión efectiva y continuada de un año • Otorgamiento de título de merced a favor de indígenas poseedores • Propiedad comunitaria a favor de cacique • Crea protector de indígenas • Tierras no asignadas a indígenas consideradas baldías, por consiguiente del Estado • Sacadas a remate o entregadas a colonos nacionales o extranjeros en lotes de 500 has

  32. Ley 1883 • Crea Comisión radicadora de indígenas (un abogado, dos ingenieros) • Titulos extendidos a favor de indígenas de mas de 300 has. irían en consulta al presidente de la Republica • Contempla prohibición de enajenar tierras • Reestablece cargo protector indígenas

  33. Problemas de la radicación • Desplazamiento de tierras ancestrales • Tierras insuficientes (solo aquellas respecto a las que se prueba posesión) • Agrupamiento arbitrario • Radicación tardía o inexistente (Alto Bio Bio, Valdivia, Osorno (Títulos de Comisario), Chiloe • Debilitada por remates en pública subasta y colonización europea y “nacional”

  34. Siglo XX: Fragmentación y liquidación de la comunidad reduccional mapuche • La división reduccional (1927-1970 ) • La liquidación de la comunidad (1979-1990) • Período de excepción: La reforma agraria (1966-1973) y la ley 17.729 de 1972

  35. Leyes divisorias • Ley de 1927 - Fomenta división en lotes individuales a solicitud comuneros - Crea tribunal en Temuco para división de tierras -Hijuelas podían ser enajenadas por alfabetos -Considera a mapuche sin tierras como colonos nacionales, debiendo ser radicados -Mantiene a protectores de indígenas

  36. Ley 1928 - Faculta a la restitución de tierras de TM usurpadas • Ley 1930 - Establece cinco juzgados de indios -División puede ser solicitada por comuneros o por juzgados • DFL 266 1931 y Ley 4802 - División con 1/3 de comuneros - Enajenación con autorización de los juzgados de indios, que debía verificar contrato fuese realizado libremente - Radicación de indígenas en tierras fiscales

  37. DFL 12 y 56, 1953 - Declara exención tributaria de tierras indígenas - Crea Dirección de Asuntos Indígenas en M. Tierras y Colonización • Ley Nº 14.511 de 1961 - Crea juzgados de letras de indios - Competencia no solo para división sino para la restitución (hasta 1970 1.500 has). - División por un tercio comuneros

  38. Consecuencias de leyes divisorias • Entre 1931 y 1971 se dividen 832 TM (28.5% total) • Da lugar a 12 mil títulos de superficie promedio de 11.24 has. • Perdida de importante porcentaje • Superficie promedio de tierras mapuche pasa de 6.1 por pers. en 1929 a 1.8 en 1969

  39. Reforma agraria y pueblo mapuche • Demandas mapuche (Congresos Ercilla 1969 y Temuco 1970) • Política de reforma agraria: En 1970 se restituyen 70 mil has. a los mapuche (vía expropiación y acuerdos entre CORA Y DASIN) • 1971 Proyecto de ley indígena

  40. Ley 17.729 de 1972 • Se aplica a todos los indígenas (define indígenas como aquellos que habitando en cualquier parte del país se expresen en lengua indígena o conserven sistemas de vida o convivencia diferentes) • Elimina los juzgados de indio y establece el Instituto de Desarrollo Indígena (encargada de promoción de desarrollo económico y cultural indígena) • Protege propiedad comunitaria al restringir la división a la mayoría de los comuneros • Establece mecanismos para la ampliación de las tierras indígenas (expropiación por CORA a requerimiento del IDI)

  41. Implicancias de R. A. y Ley 19.729 al año 1973 • Entre 1970 y 1973 se expropiaron en la Araucanía 574 fundos con 636 mil has. • De ellos 138 fundos con 132 mil has. fueron expropiados a favor de mapuche. • Estado apoyo al desarrollo mapuche • No se titula tierras a favor de mapuche • Contra reforma agraria: - Restitución a antiguos propietarios - Permanecen en poder de CORA ( más tarde traspasadas a CONAF 400 mil has. aprox.) - Solo 25 mil has permanecieron en poder de mapuche

  42. La liquidación de la comunidad:Decreto ley 2568 de 1979 • Dispuso que cualquier ocupante de una reducción, indígena o no-indígena, podía pedir su división a través de un juez civil • Estableció un proceso legal y expedito, así como asistencia legal para los demandantes, con el fin de estimular la división de la reducción. • Aprobada por el juez, las tierras eran asignadas en hijuelas de propiedad individual • La propiedad individual había de ser registrada de acuerdo a la legislación ordinaria. • Las hijuelas resultantes de la división eran indivisibles, aun por causa de muerte, y no podían ser vendidos hasta veinte años después de su registro.

  43. Puso termino al IDI , transfiriendo sus responsabilidades al Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) • Estableció que una vez que la propiedad individual fuera inscrita como tal, las hijuelas resultantes de la división de una reducción ya no serían considerados como tierras indígenas. Lo mismo era aplicable a sus propietarios, quienes dejaban de ser considerados como indígenas (modificado por DL . 2750)

  44. Implicancias • Resultó en la división de la casi totalidad de los TM remanentes a la fecha • A 1990 se otorgaron 72 mil títulos propietarios individuales con 463 mil has. • Si bien no podían ser enajenados, proliferaron las ventas fraudulentas mediante la cesión de acciones y derechos y arrendamientos por 99 años.

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