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Agosto de 2011

Actualización Tributaria Ley 1430 de 2.010 Ley 1450 de 2.011 Decreto 660 de 2.011 Decreto 2645 de 2.011. Agosto de 2011. 1. Impuesto de Renta y Complementarios 2. Gravamen a los Movimientos Financieros 3. Decreto 2645 de 2011 4. Plan Nacional de Desarrollo

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Agosto de 2011

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Presentation Transcript


  1. Actualización TributariaLey 1430 de 2.010Ley 1450 de 2.011Decreto 660 de 2.011Decreto 2645 de 2.011 Agosto de 2011

  2. 1. Impuesto de Renta y Complementarios 2. Gravamen a los Movimientos Financieros 3. Decreto 2645 de 2011 4. Plan Nacional de Desarrollo 5. Procedimiento Tributario y Otros

  3. Impuesto de Renta y Complementarios.

  4. Limitación de Costos y Deducciones. • Deducción Especial por adquisición de Activos Fijos Productores de Renta. • A partir del año gravable 2011 se eliminó la deducción del 30% del valor de la inversión en Activos Fijos reales productivos.

  5. Limitación de Costos y Deducciones. • Se restringirá la utilización de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables pagados en efectivo para efectos fiscales. • Solo deben utilizarse como medios de pago: depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.

  6. Limitación de Costos y Deducciones. Se reconocerán fiscalmente como costo, deducción, pasivo o impuestos descontables, los pagos en efectivo limitados al menor de: Año 2011: 100.000 UVT = $2.513,2 Millones

  7. Limitación de Costos y Deducciones. • La redacción del parágrafo de este artículo menciona la aplicación gradual de esta restricción a los pagos en efectivo a partir del año gravable 2014. • No menciona límites para los pagos de los años 2011 a 2013. • Mediante Oficio 034361 de Mayo 13 2011, la DIAN aclara que la aplicación surtirá efectos a partir de 2014 y que por los años gravables 2011 a 2013 la deducción será a 100%.

  8. Beneficio de Auditoría. • Se crea un beneficio de Auditoría para los años gravables 2011 y 2012, similar al que estaba vigente hasta el año 2010; pero establece nuevos porcentajes de incremento del impuesto de Renta para acceder al beneficio, así: Inflación Esperada año 2011: 3.3% Inflación a Julio (doce meses) 3.42% Fuente: DANE

  9. Beneficio de Auditoría. • El beneficio de auditoria no aplica para contribuyentes que tengan algún otro beneficio tributario en razón de su ubicación. • El beneficio de auditoría no exime de fiscalización de la DIAN en caso de que se generen perdidas fiscales en la declaración. • Retenciones Improcedentes o inexistentes anulan el beneficio.

  10. Obligados a Declarar.

  11. Obligados a Declarar.

  12. Fechas para Declarar.

  13. Gravamen a los Movimientos Financieros.G.M.F.

  14. Eliminación y deducibilidad del G.M.F. • La tarifa del impuesto se reducirá de la siguiente manera: • Al dos por mil (2X1000) en los años 2014 y 2015 • Al uno por mil (1X 1000) en los años 2016 y 2017 • Al cero por mil (0X 1000) en los años 2018 y siguientes. • A partir del año gravable 2013 será deducible el 50% del GMF efectivamente pagado y certificado.

  15. Eliminación y deducibilidad del G.M.F. Mediante conceptos 025808 de Abril 12 de 2011 y 021716 de Marzo 25 de 2011, la DIAN ha entrado a dar sus opiniones sobre la deducibilidad del GMF para los años 2011 y 2012. La DIAN aclara que la intención del Legislador, no era la de eliminar la deducción del GMF sino solo la de ampliarla; y que la propuesta inicial en el congreso fue la de aplicar esa ampliación desde el mismo año gravable 2011 pero que finalmente se dejó para ser aplicada a partir del año 2013, por lo cual para los años 2011 y 2012 se mantiene igual.

  16. G.M.F. en Operaciones Repo, simultáneas Se encuentran gravados con GMF los pagos a terceros producto de operaciones Repo, transferencia temporal de Valores, Simultáneas, operaciones de Liquidación y compensación. Cuando los pagos de Operaciones de liquidación y compensación de Valores, derivados, divisas y desembolsos de crédito se realicen en cheque deben ser girados al beneficiario real de la operación y llevar “Cruce y negociabilidad restringida”.

  17. G.M.F. en Operaciones de Liquidación y Compensación “Las operaciones de pago a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se encuentran sujetas al Gravamen a los Movimientos Financieros”

  18. Decreto Reglamentario 660 de 2011. Medios de Pago. Los pagos deberán realizarse mediante el abono a las cuentas corrientes, de ahorros o de depósito en el Banco de la República o mediante la expedición de cheques a los que se les incluya la restricción de "para consignar en la cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario". En el evento de levantarse la restricción anterior, se generará el gravamen en cabeza del cliente, inversionista o deudor. Este sistema de medios de pago aplica para las exenciones de operaciones repo, transferencia temporal de valores, liquidación y compensación y desembolsos de crédito.

  19. Decreto Reglamentario 660 de 2011. Desembolsos de crédito. Para la procedencia de la exención será requisito abonar efectivamente el producto del crédito en una cuenta corriente, de ahorros o en la cuenta de depósito del Banco de la República que pertenezcan al beneficiario del mismo. Esta exención aplica para los desembolsos de crédito mediante operaciones de descuento y redescuento y los pagos que efectúen las entidades intermediarias a las de descuento, los cuales se entenderán realizados al beneficiario del crédito.

  20. Decreto Reglamentario 660 de 2011. Desembolsos de crédito . Cobija los contratos de factoring -compra o descuento de cartera, o descuento de contratos- cuando el factor sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o de Economía Solidaria. Aplica para los desembolsos de Compañías de Financiamiento y Bancos que adquieran bienes a entregar en contratos de Leasing Financiero con opción de compra, incluyendo Lease-back (Locatario provee el bien).

  21. Traslados entre carteras Colectivas. Ampliación de la exención del numeral 14: Se permite trasladar recursos entre carteras colectivas abiertas en un mismo establecimiento a nombre de un mismo y único beneficiario real. La exención de retiros de cuentas de ahorro o corriente y tarjetas prepago de entidades vigiladas, para las personas naturales, se mantiene en retiros hasta por 350 UVT mensuales ($8.796.000).

  22. Decreto Reglamentario 660 de 2011. Traslados Exentos: 1. Traslados entre cuentas de ahorro, cuentas corrientes, CDT's, divisas, bonos -emitidos por el mismo establecimiento de crédito-, y/o tarjetas prepago nominadas abiertas en una misma entidad vigilada por la Súper financiera y a nombre de un mismo y único titular. 2. Traslados entre cuentas de ahorro, cuentas corrientes, CDT's, y/o tarjetas prepago nominadas, y cuentas abiertas a nombre de una cartera colectiva de la cual sea participe o suscriptor, el mismo y único titular de la cuenta individual, y que estén abiertas en el mismo establecimiento de crédito.

  23. Decreto Reglamentario 660 de 2011. Traslados Exentos: 3. Traslados entre carteras colectivas constituidas en la misma entidad vigilada por la Súper financiera, de las cuales sea titular el mismo y único partícipe o suscriptor. 4. Traslados entre cuentas de ahorro, cuentas corrientes, CDT's, y/o tarjetas prepago nominadas, y un patrimonio autónomo o un encargo fiduciario, de los cuales sea aportante o suscriptor el mismo cliente inicial, fideicomitente constituyente o mandante inicial, siempre y cuando estén abiertas en el mismo establecimiento de crédito.

  24. Decreto Reglamentario 660 de 2011. Traslados Exentos: 5. Traslados entre patrimonios autónomos o encargos fiduciarios abiertos en la misma entidad vigilada por la Súper financiera, de los cuales sea aportante o suscriptor el mismo cliente inicial, fideicomitente constituyente o mandante inicial. 6. Traslados entre inversiones o portafolios constituidos en una misma entidad sea esta una Comisionista de bolsa, Fiduciaria o Administradora de inversión vigilada por la Súper financiera a favor de un mismo beneficiario.

  25. Decreto 2645 de 2011.

  26. Nuevos requisitos para obtención de RUT. • Personas Jurídicas: • Certificado de representación Legal en original. • Fotocopia del documento de quien efectúa el trámite. • Constancia de una cuenta corriente activa en entidad vigilada, no mayor a un mes. • Original de un recibo de servicios públicos pagado, no mayor a dos meses, con dirección igual a la informada en el RUT.

  27. Nuevos requisitos para obtención de RUT. • Personas Naturales: • Fotocopia del documento de quien efectúa el trámite. • Constancia de una cuenta corriente activa en entidad vigilada, no mayor a un mes, para los que se inscriban en el Régimen común. • Constancia de una cuenta corriente o de ahorros activa en entidad vigilada, no mayor a un mes, para los que se inscriban diferentes al Régimen común. • Original de un recibo de servicios públicos pagado, no mayor a dos meses, con dirección igual a la informada en el RUT.

  28. Nuevos requisitos para obtención de RUT. • Sucesiones Ilíquidas: • Fotocopia del documento del representante legal de la sucesión. • Original de un recibo de servicios públicos pagado, no mayor a dos meses, con dirección igual a la informada en el RUT. • Los consorcios y uniones temporales deberán adjuntar copia del acta de adjudicación de la licitación o contrato.

  29. Plan Nacional de Desarrollo Ley 1450 de 2011.

  30. Impuesto Predial. • Se establecen como tarifas mínimas del Impuesto el rango de 5 y 16 por mil. (La ley 44 de 1990 establecía que la tarifa oscilaba entre 1 y 16 por mil). • Cuando los concejos municipales aprueben las modificaciones a las tarifas el cobro total no podrá exceder en 25% el monto liquidado en el año inmediatamente anterior; salvo cambios identificados en la actualización catastral.

  31. Deducción por Proyectos de Investigación. • Se modifica el articulo 158-2 del E.T. aumentando de 125% a 175% el valor de la deducción por donaciones o inversiones en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. • El limite de la deducción se incrementa de 20% a 40% de la Renta Líquida. • La utilización de esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas.

  32. Contratos de Estabilidad Jurídica. • La prima se definirá de acuerdo a las normas sobra las cuales se solicita Estabilización. • El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico implementará la metodología para la definición de la primas que reflejen los riesgos asumidos por la Nación. • Define que: “Se entienden por inversiones nuevas, aquellas que se realicen en proyectos que entren en operación con posterioridad a la suscripción del contrato de Estabilidad Jurídica”

  33. Retención en la Fuente Trabajadores Independientes. • Aplica para trabajadores con contrato de prestación de servicios que no excedan 300 UVT Mensuales ($7.540.000). • La tarifa de retención para estos pagos o abonos en cuenta es la correspondiente a los asalariados, de acuerdo con la tabla del articulo 383 del E.T. • Pendiente definición de la DIAN sobre la metodología de calculo. Aplicación de Ingresos no constitutivos de Renta o Deducción por aportes a salud certificados.

  34. Retención en la Fuente Trabajadores Independientes. Efecto negativo para la Declaración de Renta

  35. Retención en la Fuente Trabajadores Independientes. A mayo ingreso mayor efecto en Retención en la fuente.

  36. G.M.F. en Factoring. • Se adiciona el numeral 21 al artículo 879 del E.T. • “21. La disposición de recursos para la realización de operaciones de factoring compra o descuento de cartera -realizadas por sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto social principal sea este tipo de operaciones.” • Se debe marcar como exenta una cuenta corriente o de ahorros o cuenta de Patrimonio Autónomo para uso exclusivo de estas operaciones.

  37. G.M.F. en Factoring. • Sólo se pueden realizar giros al beneficiario de la operación, mediante abono en cuenta (corriente o de ahorros) o cheques con sellos restrictivos • “PARA ABONAR EN LA CUENTA CORRIENTE O • DE AHORROS DEL PRIMER BENEFICIARIO” • Si se levantan los sellos restrictivos se genera el gravamen en cabeza del cliente. • El representante Legal debe certificar a la entidad vigilada bajo la gravedad de juramento el uso exclusivo de la cuenta o Patrimonio Autónomo para transacciones de Factoring.

  38. Procedimiento Tributario.Otros.

  39. Ineficacia de las Declaraciones. • A partir del enero de 2011, las declaraciones de Retención en la fuente que se presenten sin pago se tendrán por no presentadas de manera automática sin que medie acto administrativo. • Si el retenedor tiene un saldo a favor superior a 82.000 UVT ($ 2.060.824.000) y presenta solicitud de devolución o compensación antes de 6 meses la puede presentar sin pago.

  40. Ineficacia de las Declaraciones. • Si la declaración fue presentada con anterioridad al plazo para declarar, el mismo día que se presente, debe ser pagada. • La presentación de la declaración y el pago deben ser simultáneos (mismo día). • Si no han sido simultáneos, la declaración se entiende como NO PRESENTADA. • Oficio 059943 de agosto 10 de 2011.

  41. Declaraciones en ceros. • Cuando el declarante de IVA no haya efectuado transacciones gravadas con el impuesto ni operaciones con IVA descontable, durante el Bimestre, no hay obligación de presentar declaración (en ceros). • Se eliminó la obligación de presentar declaración de Retenciones en la fuente en los periodos que no se hayan efectuado transacciones sujetas a retención.

  42. Impuesto de Timbre. • Eliminación del impuesto de timbre* para los contratos de cuantía a indeterminada aceptados u otorgados antes y después de la vigencia de la Ley 1111 de 2006. • *Tarifa 0% a partir de 2010. • Sentencias 17443 de marzo 3 de 2011 y • 17317 de mayo 19 de 2011.

  43. Deducciones. • Gastos por medicina prepagada asumidos por el empleador a favor de sus trabajadores son deducibles, así no sea a la totalidad de los empleados. • No es deducible el gasto por telefonía móvil y planes de capacitación. El CE no encontró demostrada la injerencia en la actividad generadores de renta. • Sentencia 18039 de mayo 19 de 2011.

  44. Deducciones. • No son deducibles las indemnizaciones laborales. No son salario, no tienen relación de causalidad, ni necesidad en la actividad generadora de renta y no corresponden a una contraprestación de un servicio. • Las conciliaciones por terminación de contrato laboral si son deducibles, por corresponder a una eventualidad que pudiera causarse a favor del empleado. • Sentencia 18039 de mayo 19 de 2011.

  45. Certificados de Retención. • La prueba idónea son los certificados de retención expedidos. “ni la contabilidad, ni las certificaciones de Revisor Fiscal, ni el dictamen son elementos de prueba conducente a demostrar que se hayan practicado...”. • Sentencia 17774 de mayo 19 de 2011.

  46. Decreto 493 de 2011. • La tarifa de retención en la fuente por Impuesto a las Ventas por pagos a proveedores de sociedades de Comercialización Internacional (CI) es de 75%.

  47. Decreto 2521 de 2011. • La tarifa de retención en la fuente para los pagos o abonos en cuenta a contribuyentes con domicilio en Colombia obligados a presentar declaración de Renta, por concepto de servios de licenciamiento o derechos de uso de Software es de 3.5%. • Mediante diversos conceptos la DIAN sostenía que la tarifa de retención era de 11% (Honorarios).

  48. Demanda a la Ley 1430 de 2010. • Consejo de Estado: Expediente D-8598 • Demanda contra la Ley 1430 de 2010, “por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad”. • Se solicita inexequibilidad total de la norma. • También solicita (de manera subsidiaria) declarar la inconstitucionalidad del Artículo 1° de la Ley (Deducción por Inversión en Activos Fijos reales productivos), en caso de no prosperar la inexiquibilidad Total.

  49. Demanda a la Ley 1430 de 2010. • Fundamentos de la demanda: • Textos de los informes de conciliación en las Cámaras publicados en la Gaceta (para información) en fechas posteriores a los informados, violando las fechas de trámite de una ley. • Textos finales aparecen publicados en la Gaceta en fecha anterior a su recepción en la Imprenta Nacional. • Fecha de publicación real (4 de enero de 2011) difiere de la fecha de promulgación y publicación estipulada en el texto de la Ley (29 de diciembre de 2010).

  50. Gracias,

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