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¿Cómo denunciar un robo en Chile?

¿Cómo denunciar un robo en Chile?. …Yo tengo un sueño liviano y una noche noté que había alguien rondando por el jardín de mi casa… …Me levanté silenciosamente y me quedé escuchando leves ruidos que venían de afuera, hasta que ví una silueta a través de la ventana del baño….

farhani
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¿Cómo denunciar un robo en Chile?

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Presentation Transcript


  1. ¿Cómo denunciar un robo en Chile?

  2. …Yo tengo un sueño liviano y una noche noté que había alguien rondando por el jardín de mi casa… …Me levanté silenciosamente y me quedé escuchando leves ruidos que venían de afuera, hasta que ví una silueta a través de la ventana del baño…

  3. …Como mi casa es muy segura, con protecciones en las ventanas, trancas internas en las puertas, perro asesino, una reja parecida a la que tiene la jaula de los osos en el zoológico (con fierros puntiagudos y alambres de púas), no me preocupé demasiado, pero estaba claro que no iba a dejar al ladrón ahí contemplándolo tranquilamente…

  4. …Llamé a los carabineros e informé la situación y di mi dirección. Me preguntaron si el ladrón estaba armado; de qué calibre era el arma; si estaba solo o acompañado o si ya estaba dentro de la casa… ¿? ¿? ¿?

  5. …Aclaré que no sabía y me dijeron que no había ninguna patrulla cerca para ayudar, pero que iban a mandar a alguien en el momento que fuera posible. …Que si pasaba algo que volviera a llamar....

  6. …Un minuto después llamé nuevamente y dije con voz calmada… ¡Hola! Hace un rato llamé porque había alguien en mi jardín. No hay necesidad de que se apuren… …Yo ya maté al tipo con un tiro de escopeta calibre 12, que tengo guardada para estas situaciones.

  7. …Y el tiro se lo pegué en la cabeza. ¡Le volé los sesos con la bala y ahora están regados por el jardín!...

  8. …PASADOS MENOS DE TRES MINUTOS, HABÍA EN MI CALLE… 5 patrullas de Carabineros, agentes del GOPE, un helicóptero, 2 unidades de Bomberos, el Abogado Defensor, el guanaco, la Defensa Civil , 2 ambulancias, un equipo de reporteros de TVN con Amaro Gomez-Pablos, fotógrafos de la Tercera, La Segunda, La Cuarta y Las Últimas Noticias, un fiscal del Ministerio Público, 1 diputado, 2 concejales y un grupo de los derechos humanos,que no se perderían esto por nada del mundo.

  9. El ladrón miraba todo con cara de asombro. Por el gran despliegue de fuerzas debe haber pensado que era la casa de Michelle Bachelet o de otro personaje de gran influencia política.

  10. En medio del tumulto, un Teniente se aproximó y me dijo: "Creí que había dicho que había matado al ladrón" Yo le contesté: "Creí que me habían dicho que no había nadie disponible..."

  11. ¡¡¡ Viva Chile !!!

  12. INCIDENCIA DE LA NUEVA JUSTICIA PENAL EN LAS ACTIVIDADES MINERAS Señor Kléber Monlezun Cunliffe Abogado Penalista LM&O Abogados y Defensa Jurídico Penal www.klebermonlezun.cl www.lmoabogados.cl

  13. Mineros valoran fallo judicial por explosiónEl Mercurio Abril de 2008 Menores Muertos en Incendio en Centro del Sename de Puerto Montt La Tercera, Noviembre 2007 Formalizan a ejecutivos de ENAP por derrame de crudo en San Vicente. El Mercurio Abril 2008 Piden determinar responsabilidad en casos de muerte por silicosis. Cámara de Diputados Noticias Junio 2007 Accidente carretero deja 12 muertos en Antofagasta. Formalizan por cuasidelito de homicidio a chofer de camión que protagonizó accidente. El Mercurio Abril 2007

  14. ACCIDENTES FATALES EN LA MINERÍA CHILENA1990 - 2005 EL NÚMERO DE ACCIDENTES OCURRIDOS EN EL PERÍODO FUE DE 650 CAUSANDO 742 FALLECIDOS Principales Causas Básicas Factores Personales: Falta de Conocimiento y Habilidad (48,2% 358) Motivación Deficiente (45,9% 341) Otros (05,9% 43) Factores del Trabajo: Procedimiento Inadecuados (52,1% 387) Diseño Inadecuado (32,4% 240) Otros (15.5% 115)

  15. ABOGADO QUERELLANTE ANTES LA JUSTICIA … JUEZ CONOCE DICTA SENTENCIA INVESTIGA • Policía • Testigos • Peritos • Víctimas ABOGADO DEFENSOR

  16. ESTRUCTURA DEL ANTIGUO JUICIO PROCESAL PENAL DENUNCIA QUERELLA TRIBUNAL DEL CRIMEN SUMARIO INVESTIGACIÓN PLENARIO ACUSACIÓN MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER MEDIDAS CAUTELARES SENTENCIA RECURSOS PROCESALES

  17. RESPECTO AL EVENTUAL RESPONSABLE… Operaba en la práctica bajo la presunción de culpabilidad desde que el inculpado era sometido a proceso ante un mismo Tribunal Inquisitivo que investigaba, juzgaba y sentenciaba, absolviendo o condenando al acusado después de un largo e indefinido derrotero judicial… “CANTA MUCHACHO CANTA”… “DETENER PARA INVESTIGAR”… “INCOMUNICADO”… “OBLIGACIÓN DE DECLARAR”… “LA CONFESIÓN: LA MEJOR PRUEBA”…

  18. CONCEPTO, ESTRUCTURA, CARACTERÍSTICAS y • DINÁMICA DE LA NUEVA JUSTICIA PENAL

  19. REFORMA PROCESAL PENAL AUDIENCIA PÚBLICA FISCALÍA Y DEFENSA IMPUTADO SENTENCIA

  20. INVESTIGA DEFIENDE ABOGADO DEFENSOR FISCAL JUEZ DICTA SENTENCIA Culpable o Inocente CONOCE

  21. FINALIDAD DEL NUEVO PROCESO PENAL EN CHILE Público Transparente Rápido (esquema penal no implica condena criminal) Ámbito Penal Ámbito Civil Otros Ámbitos

  22. QUE PUEDE SIGNIFICAR… CONDENA ABSOLUCIÓN SALIDAS ALTERNATIVAS ACUERDOS REPARATORIOS SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO

  23. EN SUMA…UN CAMBIO DE PARADIGMA TOTAL, DONDE EXISTEN A LO MENOS, 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES.

  24. ESQUEMA GENERAL DEL NUEVO PROCESO PENAL INICIO DEL PROCEDIMIENTO Actitudes que puede asumir el Ministerio Público EJERCICIO OPORTUNIDAD (1) MINISTERIO PÚBLICO RECIBE ANTECEDENTES (Denuncia o Querella) FACULTAD NO INVESTIGAR (2) INICIO DEL PROCEDIMIENTO ARCHIVO PROVISIONAL (3) APERTURA INVESTIGACIÓN • Los fiscales del Ministerio Público podrán no iniciar la persecución penal cuando se tratare de un hecho que, por su insignificancia, no comprometiere gravemente el interés público. • Cuando los hechos relatados en la denuncia no fueren constitutivos de delito o cuando de los antecedentes se pueda establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado (facultad actualmente concedida al juez). • Cuando no aparecieren antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.

  25. INVESTIGACIÓN SUSPENCIÓN CONDICIONAL SALIDAS ALTERNATIVAS ACUERDOS REPARATORIOS MINISTERIO PÚBLICO FORMALIZA LA INSTRUCCIÓN CONTRA IMPUTADOS INVESTIGACIÓN DILIGENCIAS INVESTIGACIÓN (1) CIERRE INVESTIGACIÓN MEDIDAS CAUTELARES (2) OPOSICIÓN A ESTE PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO MONITORIO JUICIO ORAL SIMPLIFICADO REQUERIMIENTO EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RECURSO DE NULIDAD REQUERIMIENTO EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO JUICIO ABREVIADO RECURSO DE APELACIÓN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO RECURSO DE NULIDAD • Las diligencias que importen afectar derechos fundamentales, requerirán autorización judicial. • Deberán decretarse siempre por el juez de control de la instrucción.

  26. CIERRE DE INVESTIGACIÓN Audiencia de preparación del Juicio Oral DEFINITIVO SOBRESEIMIENTO TEMPORAL CIERRE INVESTIGACIÓN DECISIÓN DE NO PERSEVERAR PROCEDIMIENTO ABREVIADO (1) ACUSACIÓN AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL JUICIO ORAL RECURSO DE NULIDAD • El juez de control de la instrucción falla en base a los antecedentes acumulados hasta el momento, a petición del Ministerio público y con acuerdo del acusado, en audiencia oral. El procedimiento abreviado sólo procede cuando la pena a imponer no exceda de cinco años.

  27. La Reforma Procesal Penal supone el desempeño de funciones diversificadas que requieren habilidad y destrezas diversas, una respecto de las otras. Dentro de los nuevos actores que introduce la reforma destacan: Los fiscales, que integran el Ministerio Público y cuya función es guiar la investigación, por una parte, y sustentar la acción penal, por otra. Existe un fiscal nacional, fiscales regionales y fiscales adjuntos, quienes son los encargados del trabajo directo en los casos. Jueces del Tribunal Oral en lo Penal, que tienen por función juzgar los conflictos que ante ellos se presentan y apreciar prudentemente la prueba que ante ellos se rinde. Jueces de Garantía, que cautelan los derechos de los imputados y demás intervinientes durante el procedimiento. Además, el juez de garantía dirige la audiencia de preparación del Juicio Oral y dicta las resoluciones que correspondan; dicta sentencia en el procedimiento abreviado, cuando corresponda; resuelve -en audiencias- las autorizaciones, diligencias de investigación y demás peticiones que les presenten el fiscal y el defensor; resuelve todos los incidentes que se promuevan durante la etapa de la investigación y en la audiencia de preparación del juicio oral.

  28. SE VA A INVESTIGAR SI HAY RESPONSABILIDAD POR CULPA SEA FALTA DE DILIGENCIA O CUIDADO, CON INFRACCIÓN DE REGLAMENTOS, O BIEN A CONSECUENCIA DE IMPRUDENCIA TEMERARIA, V/S CASO FORTUITO O EXPOSICIÓN IMPRUDENTE POR PARTE DE LA VÍCTIMIA

  29. IMPORTANCIA y OPORTUNIDAD DE LEVANTAR EVIDENCIA PROBATORIA • BASICA E INMEDIATA A LA OCURRENCIA • DEL SINIESTRO • Evitar que la evidencia desaparezca • Fijar y delimitar el sitio del suceso • Empadronar a los testigos • Evitar que se altere el sitio del suceso • Levantar evidencia probatoria • Tomar fotografía, filmar, registro de audio • En definitiva, todo lo anterior, permite desarrollar una mejor estrategia de defensa, toda • vez que el fiscal va a cumplir su tarea, conforme a su rol persecutor. • Regla General de la Investigación Fiscal: • Pública para las partes intervinientes y secretas para los terceros ajenos al Procedimiento. • Excepción: • Determinados casos el Fiscal puede determinar el secreto, de determinadas • actuaciones, registros o documentos, respecto del imputado o de los demás • intervinientes, cuando lo considere necesario para la investigación. Plazo no superior • a 40 días. • Los Intervinientes ante el Fiscal, durante la investigación: • a. sí pueden proponer diligencias de prueba. • b. sí pueden asistir a éstas, aún cuando podrá excluirlos de aquellas en cualquier momento.

  30. Actuaciones de la policía sin orden previa: corresponderá a los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales:    a)   Prestar auxilio a la víctima;    b)   Practicar la detención en los casos de flagrancia, conforme a la ley;    c)   Resguardar el sitio del suceso. Para este efecto, impedirán el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederá a su clausura, si se tratare de local cerrado, o a su aislamiento, si se tratare de lugar abierto, y evitarán que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal experto de la policía que el ministerio público designare. El personal policial experto deberá recoger, identificar y conservar bajo sello los objetos, documentos o instrumentos de cualquier clase que parecieren haber servido a la comisión del hecho investigado, sus efectos o los que pudieren ser utilizados como medios de prueba, para ser remitidos a quien correspondiere, dejando constancia, en el registro que se levantare, de la individualización completa del o los funcionarios policiales que llevaren a cabo esta diligencia;    d)   Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que éstos prestaren voluntariamente, tratándose de los casos a que se alude en las letras b) y c) precedentes;    e)   Recibir las denuncias del público, y    f)   Efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales.

  31. Actividades de la investigación, por orden de los Fiscales: La investigación se llevará a cabo de modo de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo. Así, se hará constar el estado de las personas, cosas o lugares, se identificará a los testigos del hecho investigado y se consignarán sus declaraciones. Del mismo modo, si el hecho hubiere dejado huellas, rastros o señales, se tomará nota de ellos y se los especificará detalladamente, se dejará constancia de la descripción del lugar en que aquél se hubiere cometido, del estado de los objetos que en él se encontraren y de todo otro dato pertinente. Para el cumplimiento de los fines de la investigación se podrá disponer la práctica de operaciones científicas, la toma de fotografías, filmación o grabación y, en general, la reproducción de imágenes, voces o sonidos por los medios técnicos que resultaren más adecuados, requiriendo la intervención de los organismos especializados. En estos casos, una vez verificada la operación se certificará el día, hora y lugar en que ella se hubiere realizado, el nombre, la dirección y la profesión u oficio de quienes hubieren intervenido en ella, así como la individualización de la persona sometida a examen y la descripción de la cosa, suceso o fenómeno que se reprodujere o explicare. En todo caso se adoptarán las medidas necesarias para evitar la alteración de los originales objeto de la operación. OJO: FUNCIÓN DE LA POLICÍA Y LOS FISCALES, QUE TAMBIÉN NOS PUEDE SERVIR COMO HERRAMIENTA O PROTOCOLO VITAL PARA MANTENER UNA BUENA DEFENSA LOS BUENOS EJEMPLOS SE DEBEN COPIAR

  32. MANUAL DE PROCEDIMIENTO MEDIOS DE PRUEBA NO REGULADOS EXPRESAMENTE: Podrán admitirse como pruebas películas cinematográficas, fotografías, fonografías, videograbaciones y otros sistemas de reproducción de la imagen o del sonido, versiones taquigráficas y, en general, CUALQUIER MEDIO APTO PARA PRODUCIR FE.

  33. MINERA LOS PELAMBRES Fiscalía Carabineros Investigaciones

  34. LOS PELAMBRES

  35. DIFICULTADES INMEDIATAS Y REALES …

  36. DERECHOS Y GARANTÍAS BÁSICAS DEL IMPUTADO. 1. Informen de manera clara acerca de los hechos que se le imputan y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes. 2. Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación. 3. Solicitar de los fiscales diligencias de investigacióndestinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen. 4. Solicitar directamente al Juez que cite a una audiencia, a lacual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaraciónsobre loshechos; 5. Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido; 6. Solicitar el sobreseimientodefinitivo de la causa y recurrircontra la resolución que lo rechazare; 7. Guardar silencio o, en caso de consentir en prestardeclaración, a no hacerlo bajo juramento; 8. No ser sometido a torturas o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; 9. No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.

  37. DERECHOS Y GARANTÍAS DE LA VÍCTIMA. • Derecho a recibir un trato digno, acorde a su condición de víctima. • Derecho a denunciar a Carabineros, Investigaciones, en las fiscalías del Ministerio • Público o en los Tribunales. • Derecho a ser informada del estadodel proceso, de sus derechos y de las actividades que • deba realizar para ejercerlos. • Derecho a pedir a los fiscales, protección frente a presiones, atentados o amenazas a ella • o a su familia. Los tribunalesgarantizarán lavigencia de sus derechos durante el • procedimiento. • Derecho a obtener la restituciónde las cosas que lehubieren sido hurtadas, robadas o • estafadas, a que los fiscales del MinisterioPúblico promuevan medidas para facilitar o • asegurar la reparación del daño sufrido y a demandarla indemnizaciónde los perjuicios • sufridos. • Derecho a ser escuchada por el fiscal o el juez de garantía, antes de decidirse la • suspensión o el término del procedimiento. • Derecho a querellarse a través de un abogado. • Derecho a obtener de la policía, de los fiscales y de los organismos auxiliares, apoyo y • facilidades para realizar los trámitesen que deban intervenir y a asistir a las audiencias • judiciales en que se trate su caso. • Derecho a reclamar ante las autoridades del Ministerio Público o el Juez que corresponda, • frente a las resoluciones que signifiquen el término de su caso.

  38. DERECHOS Y DEBERES DE LOS TESTIGOS • Regla General: • Deber de comparecer y declarar. • Prestar juramento o promesa. • Excepciones a la obligación de declarar: • Por motivos personales. • Por razones de secreto. • Principio de no autoincriminación. • Protección frente a casos graves y calificados. • No existen testigos inhábiles. • Derecho a percibir honorarios por gastos varios. • Su comparecencia es suficiente título para justificarse de otras obligaciones frente a terceros.

  39. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PERITOS Regla General: Procede para apreciar algún hecho o circunstancia relevante objeto de la investigación penal. Lo anterior, requiere de conocimientos especiales de ciencia, arte, oficio o profesión. Su trabajo es remunerado por regla general. También tienen medidas de protección. Contenido del informe: Descripción de los hechos, relación circunstanciada del procedimiento practicado y sus resultados, y finalmente conclusiones. Incapacidad para ser Perito: Aquellas personas que están facultadas para abstenerse a declarar como testigos. Instrucciones necesarias para el trabajo de los Peritos: Durante la etapa de investigación o en la audiencia de preparación del juicio oral, los intervinientes podrán solicitar del juez de garantía que dicte las instrucciones necesarias para que sus peritos puedan acceder a examinar los objetos, documentos o lugares a que se refiere su pericia o para cualquier otro fin pertinente. El juez de garantía accederá a la solicitud, a menos que, presentada durante la etapa de investigación, considerare necesario postergarla para proteger el éxito de ésta.

  40. LÓGICA DEL NUEVO PROCESO PENAL EN CHILE El Fiscal del Ministerio Público, los Querellantes y las víctimas atacan. (Jugadores) 2. Los Defensores, los Imputados y/o acusados se defienden. (Jugadores) 3. Teoría del Caso (Estrategia), donde se miden y ponderan las fortalezas y debilidades de los intervinientes. 4. Los hechos del juicio pueden ser probados por cualquier medio de prueba, en la medida que se produzca y se incorpore en conformidad a la ley. (Reglas del Juego) 5. Los Tribunales conocen y juzgan absolviendo o condenando en base a la prueba legalmente rendida. (Jueces) 6. Los atacantes deben producir la convicción en el tribunal para condenar. 7. Los defensores deben generar la duda razonable en el tribunal para absolver. 8. La prueba legalmente rendida es valorada de manera libre por el tribunal pero ese razonamiento no puede contradecir las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica. 10. Las empresas mineras como mandantes, los contratistas y/o los subcontratistas, como sociedades, al igual que los seguros, NO SON INTERVINIENTES PENALES EN ESTE NUEVO MODELO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. 9. En suma un juego esencialmente adversarial igual que un partido de tenis.

  41. UN GANADOR… UNO ATACA… OTRO RESPONDE, Se defiende… AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!! Y SÓLO HABRÁ UN GANADOR

  42. EN CONSECUENCIA LA LÓGICA DEL FÚTBOL…NO Lento y mal, o sea, trotando en vez de correr, abusando del pase lateral, devolviendo la pelota al arquero ante cualquier emergencia o sacándola derechamente de la cancha, y sin clara conciencia de que el objetivo es el arco contrario y no dejar pasar los minutos para mantener como resultado deseable.

  43. ANTE ESTA LÓGICA DE JUEGO… Y ANTE LA LLEGADA DE LA AUTORIDAD… DEBEMOS CONOCER NUESTROS DERECHOS… Y EL MÁS BÁSICO ES… ASÍ ES LA NUEVA JUSTICIA…

  44. II. CONCLUSIÓN: OBRAR BIEN

  45. El trabajo hay que realizarlo de manera profesional • y diligentemente conforme a un organigrama de deberes, • funciones y atribuciones al interior de la empresa. 2. Para lo anterior, el trabajo hay que hacerlo con observancia de los procedimientos, protocolos de trabajo, capacitaciones e instrucciones dadas para cada faena en particular. 3. Ante la ocurrencia de un accidente con lesiones y/o muertos, ello no necesariamente es indiciario de un prejuzgamiento de culpa penal respecto de alguien particular al interior de la empresa.

  46. 4. Dicho accidente va a dar origen a un procedimiento investigativo donde la presunción de inocencia se mantiene siempre desde los primeros actos del procedimiento y por ende, no hay que temerle más allá de las incomodidades que ello produzca. 5. Tampoco hay que temerle al juicio en el evento de que el hecho del accidente sea llevado a una forma de solución penal. 6. Sólo hay que temerle a la sentencia penal condenatoria si se prueban que los procedimientos de trabajo han sido imprudentes de manera temeraria, o bien, negligentes con infracción de reglamentos.

  47. MINERA LOS PELAMBRES

  48. INCIDENCIA DE LA NUEVA JUSTICIA PENAL EN LAS ACTIVIDADES MINERAS Señor Kléber Monlezun Cunliffe Abogado Penalista LM&O Abogados y Defensa Jurídico Penal www.klebermonlezun.cl www.lmoabogados.cl

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