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Caso 28. caso de inexacta clasificación arancelaria con aplicación de regla 2.12.2 Tendencias de negocios internacionales Universidad autónoma de san Luis potosí Iván Daniel Loredo Alonso 13 de septiembre del 2012. Índice. PROBLEMA ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS

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Presentation Transcript


  1. Caso 28. caso de inexacta clasificación arancelaria con aplicación de regla 2.12.2Tendencias de negocios internacionalesUniversidad autónoma de san Luis potosíIván Daniel Loredo Alonso13 de septiembre del 2012

  2. Índice • PROBLEMA • ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS • RECTIFICACIÓN DE LA FRACCIÓN ARANCELARIA • REGLA DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR 2.12.2 • CONSECUENCIAS • RESOLUCIÓN • FRACCIONES ARANCELARIAS • REGLAMENTO INTERIOR DEL SAT • LEY ADUANERA • CONCLUSIÓN • RECURSOS ELECCTRONICOS

  3. Problema • El 17 de marzo del 2006, la empresa BARROQUIO DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. a través del pedimento de importación definitiva número 3012-6001291, realizó la importación de diversas mercancías a través de la Aduana de Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas. • El 03 de julio de 2007, la Administración de la Aduana de México, con sede en el Distrito Federal notificó a la empresa BARROQUIO DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V el acta circunstanciada de hechos número 326-SAT-A24-3-(C)-06292 emitida por el C. Jefe de Departamento por ausencia del Administrador de la Aduana de Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas, por ausencia del Administrador de la Aduana, en la cual señala lo siguiente:

  4. Acta circunstanciada de hechos • “… En base a lo anterior, esta Aduana hace de su conocimiento una copia simple del dictamen del resultado del análisis de la muestra tomada a la mercancía “subastelam jarabe” que emitió la Administración Central del Laboratorio y Servicios Científicos, de la Administración General de Aduanas, por ser esta la autoridad facultada en términos de los artículos 2, 10 quinto párrafo, 11 fracción II, 29 fracciones XIX, XLIII y XLVIII, 30 inciso B, del Reglamento Interior de Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de Marzo del 2001 a través del oficio 326-SAT-II-B-29396, de 27 de junio de 2006, misma que rindió el resultado de análisis físico y químico de la muestra en cuestión, indicando que se trata de: “subastelam, azúcar químicamente puro, con impurezas propias del proceso de obtención, en solución acuosa al 74.5%. Cumple con el texto de la partida 2940 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, ver notas Explicativas misma partida, aparado a primer párrafo, por lo tanto la fracción arancelaria aplicable es 2940.00.99. Metodología empleada: Cromatografía en capa fina, cromatografía de líquidos y análisis cualitativo.”

  5. En el acta circunstanciada le otorgan al importador 10 días hábiles para contestar. Preocupados por ésta situación, la responsable del Área de Comercio Exterior de Barroquio le llama al agente aduanal: • - ¡Oiga! Nos llegó un oficio del SAT que se refiere a un embarque de nosotros que cruzamos por Nuevo Laredo….. • -¿Ya la leyó? ¿Qué dice? • - Te la acabo de pasar por fax. • - Ya tengo el fax en mis manos. Se trata de una inexacta clasificación arancelaria. • - Yo no le entiendo bien a esto. ¿Ustedes pueden solventarla? • - Bueno, es que esto no es una multa como para solventarla. Esta acta hay que contestarla. Por eso te están dando los 10 días hábiles. • - ¿Qué hacemos, entonces? • - ¿Ya checaron con la cotizadora si Laboratorio Central tiene razón con la fracción arancelaria? ¿Estamos bien en la fracción? • - No. ¿Lo pueden checar ustedes? • - Sí, con mucho gusto… • - Oye, ¿y si estamos mal, qué procede? • Tenemos que hacer una rectificación de la fracción arancelaria dentro de los 15 días siguientes a que les notificaron ésta acta y nos imponen una multa por datos inexactos de $993.00.50 Si hacemos la rectificación dentro de los 10 días hábiles siguientes, no nos hacemos acreedores a la multa51 y ahí se cierra el caso. • 50 Regla 2.12.2 apartado B, punto 1 • 51 Párrafo segundo de la fracción II del artículo 185 de la Ley Aduanera.

  6. Rectificación de la fracción arancelaria • El acta circunstanciada se contestó de la siguiente forma: “DERECHO DE PRESENTAR RECTIFICACIÓN Y CERTIFICADO DE ORIGEN” (REGLA 2.12.2) Como es posible observar en el acta de hechos 326-SAT-A42-3-(C)-06292 emitida por el Jefe de Departamento por ausencia del Administrador de la Aduana de Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas el 20 de noviembre de 2007, en relación con el despacho realizado por el A.A. ALFREDO NEGRETE LOPEZ, de las mercancías propiedad de la empresa BARROQUIO DE MÉXICO, S DE R.L. DE C.V., el verificador determina que hay una omisión de cuota compensatoria, sin razonar el por qué, y por supuesto en ningún momento se otorgó el plazo que indica el inciso B de la regla 2.12.2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2007

  7. Inciso b 2.12.2 de las reglas de carácter general en materia de comercio exterior • Para el supuesto de la fracción III: • 1. Se considera que se comete esta infracción, tratándose de la importación de mercancías bajo trato arancelario preferencial o mercancías idénticas o similares a aquellas por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, amparadas con un certificado de origen, certificado de país de origen o constancia de país de origen, según sea el caso, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, ejercicio de facultades de comprobación o del dictamen de la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos de la AGA, les sea determinada una clasificación arancelaria diferente a la que el agente o apoderado aduanal declaró en el pedimento, el importador tendrá un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al levantamiento del acta final en el caso de visitas domiciliarias, la notificación del oficio de observaciones tratándose de revisiones de escritorio o la notificación del acta que al efecto se levante de conformidad con los artículos 46 y 150 o 152 de la Ley, según corresponda, para presentar la rectificación a dicho pedimento asentando el identificador IN que forma parte del Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución, con la fracción arancelaria que corresponda a las mercancías y con la cantidad y unidad de tarifa aplicables a esta última fracción, siempre que la descripción comercial de las mercancías declaradas en el pedimento corresponda con las mercancías importadas para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, al pedimento de rectificación se deberá anexar copia del pedimento que se rectifica y pagarse, en su caso, las diferencias de las contribuciones y cuotas compensatorias actualizadas de conformidad con el artículo 17-A del Código, desde el momento en que se den los supuestos del artículo 56, fracción I de la Ley y hasta que se realice su pago, así como los recargos a que se refiere el artículo 21 del Código.

  8. Inciso b 2.12.2 de las reglas de carácter general en materia de comercio exterior • Para los efectos del presente numeral, se podrá considerar válido el certificado de origen, certificado del país de origen o constancia de país de origen, según sea el caso, aún cuando la clasificación arancelaria asentada en dichos documentos sea distinta a la determinada por la autoridad aduanera, siempre que la descripción de la mercancía señalada en los mismos permita la identificación plena con las mercancías señalada en los mismos permita la identificación plena con las mercancías importadas, sin que sea necesaria la presentación de un nuevo documento. • Lo dispuesto en este numeral no será aplicable cuando la inexacta clasificación arancelaria implique el incumplimiento de alguna otra regulación o restricción no arancelaria. • Transcurrido el plazo de los 15 días sin que se presente la rectificación en los términos a que se refiere este numeral, la autoridad aduanera procederá a determinar las contribuciones omitidas.

  9. Rectificación de la fracción arancelaria • Por lo anterior, el importador BARROQUIO DE MÉXICO, S, DE R.L. DE C.V. y el A.A. ALFREDO NEGRETE LOPEZ en ejercicio del derecho que otorga el inciso B de la regla 2.12.2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril del 2007, se anexa al presente ocurso el pedimento de rectificación número 3091-7007570 de fecha 21 de diciembre de 2007, que rectifica la fracción arancelaria a la 3505.10.01 del pedimento de importación definitiva número 3091-7005387 del 11 de septiembre de 2007, ambos a nombre del importador BARROQUIO DE MÉXICO, S DE R.L. DE C.V.

  10. Rectificación de la fracción arancelaria • Por lo tanto, de conformidad con el articulo 153 de la Ley Aduanera vigente, en virtud de que se han ofrecido pruebas documentales que acreditan la legal estancia y tenencia de las mercancías en el país; y se desvirtúan los supuestos por los cuales se emitió el acta de hechos 326-SAT-A24-3-(C)-06292 se solicita atentamente al C. Administrador de la Aduana de Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas se dicte la resolución correspondiente, sin que en éste caso se imponga sanción alguna…

  11. Consecuencias • Por haber cambiado la fracción arancelaria, se hicieron acreedores a una multa, la cual podía ser evitada si se rectificaba la fracción arancelaria antes de que se cumplieran los siguiente 10 días hábiles a la fecha en que llego el acta circunstanciada.

  12. Resolución • Dos meses después, la Aduana de Nuevo Laredo notificó a BARROQUIO una resolución definitiva donde afirma que se recibió el pedimento de rectificación en tiempo y forma, y el asunto se archiva como totalmente concluido.

  13. Fracciones arancelarias • 2940.00.99 • 29 Productos químicos orgánicos • 2940 Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres, acetales y ésteres de azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas 29.37, 29.38 ó 29.39. • 294000 Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres, acetales y ésteres de azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas 29.37, 29.38 ó 29.39. • 29400099 Los demás. http://www.siicex-caaarem.org.mx/

  14. Fracciones arancelarias • 3505.10.01 • 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas. • 3505 Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados. • 350510 Dextrina y demás almidones y féculas modificados. • 35051001 Dextrina y demás almidones y féculas modificados. http://www.siicex-caaarem.org.mx/

  15. Reglamento interior del servicio de administración tributaria • REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA • TITULO I • DISPOSICIONES GENERALES • CAPITULO I • DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN • ARTICULO 2o. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Servicio de Administración Tributaria • contará con las siguientes unidades administrativas: • Presidencia. • Unidades Administrativas Centrales • Administración General de Aduanas. • Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos.

  16. Artículo 153 de la ley aduanera • ARTICULO 153. El interesado deberá ofrecer por escrito, las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, ante la autoridad aduanera que hubiera levantado el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicha acta. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación. Tratándose de la valoración de los documentos con los que se pretenda comprobar la legal estancia o tenencia de las mercancías, cuando la información en ellos contenida deba transmitirse en el sistema electrónico previsto en el Artículo 38 de esta Ley para su despacho, se dará pleno valor probatorio a la información transmitida.

  17. Artículo 150 de la ley aduanera • ARTICULO 150. Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley.

  18. Articulo 185 de la ley aduanera • ARTICULO 185. Se aplicarán multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información.

  19. Acta circunstanciada de hechos • Se trata de un documento por medio de la cual se pretende dejar asentado la sucesión de ciertos hechos para que surta efectos jurídicos, la cual deberá contener la fecha, el lugar donde sucedieron los hechos, la relación suscinta de los hechos y contendrá la firma de más de dos testigos que presenciaron los hechos.

  20. Notas explicativas • Las notas explicativas fueron desarrolladas por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en ella se describen los aspectos científicos y comerciales de las principales mercancías que se importan y exportan, los procedimientos para su extracción o elaboración, así como los usos a los que comúnmente se destinan, constituyendo así la interpretación oficial del Sistema Armonizado. • La OMA ha emitido diversas reformas y adiciones para adecuar las Notas Explicativas a la evolución de los patrones mundiales de comercio, los avances tecnológicos, los cambios en la metodología de agrupación de las mercancías dentro de la nomenclatura y las necesidades de los usuarios.

  21. Conclusión • Debido a que tanto el responsable del área de comercio exterior en BARROQUIO y el agente aduanal actuaron en tiempo y forma, enviando la rectificación antes de cumplirse los 10 días de prorroga evitaron una multa por $993.00

  22. Recursos electrónicos • http://www.siicex-caaarem.org.mx/ • http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12.pdf • http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_335.html • http://www.nl.gob.mx/pics/pages/contraloria_leyes_federales.base/125.pdf • CUENTOS ADUANEROS 1 Ernesto Silva

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