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ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS Segunda Reunión de Autoridades Responsables de las Políticas Penitenciarias y Car

ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS Segunda Reunión de Autoridades Responsables de las Políticas Penitenciarias y Carcelarias. Implementación de la Prisión Preventiva Andy Barclay Director de Proyectos, ICPS. Establecido en la Facultad de Derecho en abril de 1997.

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ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS Segunda Reunión de Autoridades Responsables de las Políticas Penitenciarias y Car

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  1. ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOSSegunda Reunión de Autoridades Responsables de las Políticas Penitenciarias y Carcelarias Implementación de la Prisión Preventiva Andy Barclay Director de Proyectos, ICPS

  2. Establecido en la Facultad de Derecho en abril de 1997

  3. Misión del ICPS (Centro Internacional de Estudios Carcelarios) • Desarrollar un conjunto de conocimientos, basados en acuerdos e instrumentos internacionales, relativos a los principios sobre los cuales debería basarse el sistema carcelario, y que se puedan usar como base sólida para la elaboración de políticas en materia carcelaria. • Construir una red de recursos que permita difundir las mejores prácticas en el manejo de sistemas carcelarios a nivel mundial y a la cual puedan recurrir los administradores de recintos penitenciarios a fin de obtener consejos prácticos sobre la forma de administrar sistemas carcelarios que sean justos, decentes, humanos y efectivos en función de los costos que ellos implican.

  4. Objetivos • Llevar a cabo, organizar y publicar investigaciones sobre los propósitos de la reclusión y ponerlas a disposición de los encargados de elaborar políticas, abogados, administradores penitenciarios, los medios y el público en general. • Realizar proyectos carcelarios prácticos que tomen en cuenta las realidades culturales, sociales y financieras de los países involucrados, a petición de los organismos internacionales, gobiernos nacionales y organizaciones no gubernamentales.

  5. Publicaciones clave del ICPS • A Human Rights Approach to Prison Management: Handbook for Prison Staff – (Enfoque de derechos humanos en la administración carcelaria – Manual para personal de penitencierías) • Guidance Notes on Prison Reform (Notas sobre la reforma carcelaria) • World Prison Brief (Resumen sobreprisiones en el mundo) Se pueden ver en http://www.kcl.ac.uk/law/research/icps

  6. Proyectos del ICPS en América Latina • “Derechos humanos y planificación estratégica en Gendarmeria de Chile", 2001 –2005. • “Proyecto de mejoramiento de la administración cercelaria en Brasil” – Ministerio de Justicia y estados de Sao Paulo, Espirito Santo y Rondonia, 2002 – 2006. • Cursos para la capacitación en administración en Venezuela, 2000. • “Implementación del OPCAT de la ONU y monitoreo independiente de recintos carcelarios como herramientas para la prevención de la tortura y la reforma carcelaria en Argentina”, 2007 – 2010. • Lanzamiento de publicaciones del ICPS en Colombia (2004), Guatemala (2006) y la República Dominicana (2006) • Visitas a, y presentaciones en, conferencias en varios países de las Américas, incluidos los Cursos Internacionales de Capacitación del ILANUD en Costa Rica.

  7. Detención preventiva o previa al juicio • Investigación • Espera del juicio • Juicio • Condenado en espera de la pena • A la espera de la sentencia definitiva

  8. Lista mundial de prisión preventiva /presos sin condena (Dic 2007) • Se estima que 2,5 millones quedan detenidos en prisión preventiva • En la mayoría de los países las prisiones preventivas corresponden a = >10%<40% de los internos • En la mayoría de los países las prisiones preventivas corresponden a < 40 por 100000 • En las Américas un 80% de los países excede ese nivel

  9. Detenidos en prisión preventiva/presos sin condena (porcentaje dentro de la población carcelaria)

  10. Tasa de crecimiento recintos carcelarios 1999-2004 • Africa: 61% • Américas: 71% • Asia: 90% • Europa: 66% • Oceanía: 69% Fuente: World Prison Brief, International Centre for Prison Studies

  11. Presunción de inocencia Artículo 11 (1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad”. es decir, todos los procesos que afecten a los detenidos en prisión preventiva deberían ser llevados dentro del marco de la “presunción de inocencia”.

  12. ¿Por qué la prisión preventiva? Norma 6.1 de las Normas Mínimas de la ONU para las Medidas no Privativas de la Libertad: “En el procedimiento penal sólo se recurrirá a la prisión preventiva como último recurso, teniendo debidamente en cuenta la investigación del supuesto delito y la protección de la sociedad y de la víctima”. • Debería existir una presunción en la legislación y en los tribunales que favorezca el hecho de no retener a los sospechosos en prisión preventiva. • Debería existir una legislación, sistemas y estructuras efectivos para la libertad bajo fianza que cuente con la confianza de los tribunales y el público. • Uso de dispositivos de rastreo electrónico. • Prohibición de la detención preventiva para los delitos menos graves.

  13. Programas de información sobre libertad bajo fianza en las cárceles • Los tribunales deben contar con información fidedigna antes de otorgar la libertad bajo fianza a los infractores en prisión preventiva. • El personal capacitado de los recintos carcelarios y/o ONG pueden entregar esa información a los tribunales.

  14. “La demora en la justicia es la negación de la misma” La prolongación excesiva de la detención preventiva es un problema importante en muchas jurisdicciones, creando una sobrepoblación carcelaria, sentimientos de injusticia y tensión, con la posibilidad de que se produzcan desórdenes.

  15. Cómo reducir la prolongación de la prisión preventiva • Se debe producir una importante reforma judicial sistémica y legislativa; ejemplo, Chile. • Se deben imponer límites de tiempo para la investigación y para que el caso sea llevado a juicio. • Se debe agilizar la tramitación de las causas acumuladas en tribunales. • Debe existir una mayor colaboración y mejores sistemas informáticos que permitan la comunicación entre los fiscales, los abogados, los tribunales y las cárceles, y el intercambio de información que asegure la legitimidad y necesidad de la prisión preventiva, además de agilizar los procesos judiciales. • Debe existir un sistema de administración carcelaria que permita revisar la legitimidad de la prisión preventiva, las comparecencias ante el tribunal, etc., en lugar de confiar plenamente en los tribunales o fiscales.

  16. Derecho a la representación legal de los detenidos en prisión preventiva • Conjunto de principios para la protección de todas las personas que estén sometidas a cualquier forma de detención o reclusión, Principios 17, 18, y 23. • Reglas Mínimas para el Tratamiento de Prisioneros, Regla 93. • Conjunto de principios sobre el rol de los abogados, Principios 7 y 8.

  17. Garantía de acceso confidencial a los abogados • 1. Deben existir lugares físicos y procedimientos que garanticen la confidencialidad de los intercambios entre los detenidos y sus abogados hechos a través de la correspondencia y visitas (SMR 93) • 2. Debe existir personal carcelario especialmente capacitado y/o personal de ONG que entreguen asesoría a los detenidos en prisión preventiva: • sobre la forma de contactar a un abogado aunque cuenten o no con recursos financieros; • sobre los procedimientos que se deben seguir para solicitar asesoría legal, libertad bajo fianza, presentar apelaciones, etc. • 3. Se deben establecer asociaciones con ONG jurídicas, sociedades de derecho, estudiantes de leyes de las universidades, etc. para entregar asesorías legales gratuitas a los detenidos en prisión preventiva.

  18. El deber de proteger los derechos de los detenidos en prisión preventiva frente a las autoridades encargadas de la investigación • Las normas internacionales establecen reglas para los interrogatorios de los detenidos en prisión preventiva. Los administradores carcelarios son responsables del cuidado de los detenidos en prisión preventiva y deben asegurarse de que se respeten estas normas. • En colaboración con la fiscalía y los tribunales, las autoridades carcelarias deben asegurarse de que las órdenes emanadas del tribunal o la fiscalía para el aislamiento de un detenido en prisión preventiva respecto a otros prisioneros o visitas, no infrinjan las normas internacionales sobre derechos humanos.

  19. Condiciones físicas de los detenidos en prisión preventiva es decir, de aquellos que “se presume su inocencia” • Muy a menudo son mucho peores que las de los presos condenados. • Muy a menudo están en lugares más sobrepoblados e insalubres. • Muy a menudo tienen las instalaciones más pobres para los programas esenciales, por ejemplo, de visitas, ejercicio, recreación, educación, trabajo, etc. • Tienen actividades comunitarias limitadas y los presos están confinados en celdas 23 horas del día.

  20. Ubicación de los recintos para las prisiones preventivas, es decir para aquellos que “se presume su inocencia” • Deben estar cerca de la comunidad del prisionero para que haya un acceso más fácil de sus representantes legales y los familiares. • Deben estar cerca de los tribunales para ser escoltados de ida y regreso. • Deben usar enlaces de video con los tribunales. • ¿Los nuevos recintos carcelarios ubicados en lugares más aislados estarán en condiciones de satisfacer estas necesidades?

  21. Traslado hacia y desde los tribunales • Es un tema que no se incluye en los acuerdos e instrumentos internacionales, y sin embargo es un área en que los detenidos en prisión preventiva son vulnerables a tratos inhumanos e indignos, y a la tortura. • El uso de sistemas de traslado ineficientes pueden provocar retrasos importantes en las audiencias ante tribunales. • ¿Qué organización es la encargada de realizar los traslados – las autoridades carcelarias, la policía, la autoridad estatal especializada que trabaja con los tribunales, o contratistas privados? • Necesidad de vehículos de traslado que sean dignos, adecuados y seguros. • Necesidad de una administración de alto desempeño y monitoreo cercano.

  22. Clasificación y seguridad • Los instrumentos internacionales sobre derechos humanos exigen que los detenidos en prisión preventiva sean mantenidos en forma separada de los presos condenados salvo en circunstancias excepcionales (por ejemplo, Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas que se encuentran bajo cualquier forma de Detención o Reclusión, Principio 8). No siempre se da el caso. • Los detenidos en prisión preventiva por lo general son clasificados en la categoría de seguridad más alta, con las consiguientes restricciones y costos. Se pueden aplicar sistemas efectivos para la Evaluación del Riesgo a los detenidos en prisión preventiva, tal como se hace con los reos condenados, reduciendo con ello las restricciones de seguridad de muchos de ellos.

  23. Régimen especial para los detenidos en prisión preventiva – Normas internacionales Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, Regla 84 (3): “ …estos reclusos gozarán de un régimen especial ….” Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, Regla 86 – 91: “…alimentarse por su propia cuenta procurándose alimentos desde el exterior por conducto de la administración, de su familia o amigos. En caso contrario, la administración procurará su alimentación”. “…usar sus propias prendas personales…” “…deberá siempre ofrecérsele la oportunidad de trabajar, pero no se le requirirá a ello. Si trabaja, se le deberá remunerar”. “…autorizará a todo acusado para que se procure ….libros, periódicos, recado de escribir, así como otros medios de ocupación …” “…permitirá que el acusado sea visitado y atendido por su propio médico o dentista…”

  24. Típico detenido en prisión preventiva • Es pobre. • Se le imputa un delito no violento. • No tiene contacto con su representante legal aparte de un breve encuentro previo a comparecer ante el tribunal. • No está seguro de cuando será su próxima comparecencia y del avance de su causa. • Vive en un dormitorio hacinado e insalubre. • Permanece encerrado la mayor parte del día y la noche. • No tiene oportunidad para realizar alguna actividad constructiva, por ejemplo, trabajo, educación, deportes. • Se encuentra aburrido y tenso – sólo tiene la televisión y a los otros prisioneros. • Las visitas familiares varían dependiendo de la ubicación del recinto carcelario, las instrucciones del proceso, etc.

  25. Régimen especial para los detenidos en prisión preventiva – Llevando a la práctica Los recintos destinados a la prisión preventiva deben tener un régimen tan completo y activo como lo tienen las cárceles para los reos condenados, y tal vez mejor. (N.B. “Presunción de inocencia”). • Contacto con el representante legal y entrega de asesoría sobre la libertad bajo fianza y el proceso judicial. • Condiciones de vida decentes. • Oportunidad para trabajar. • Oportunidad para obtener educación y capacitación. • Oportunidad para recrearse en forma constructiva. • Oportunidad para recibir visitas de familiares y amigos. • Oportunidad para prepararse con miras a la liberación , por ejemplo, vivienda, trabajo, salud, programas de conductas delictivas.

  26. Conclusión CE00380S

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