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ALFONSO OÑATE LABORDE Secretario de Protección de Datos Personales

Los Escenarios frente a la Reforma en Materia de Transparencia. ALFONSO OÑATE LABORDE Secretario de Protección de Datos Personales Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). Nota:

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ALFONSO OÑATE LABORDE Secretario de Protección de Datos Personales

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Presentation Transcript


  1. Los Escenarios frente a la Reforma en Materia de Transparencia ALFONSO OÑATE LABORDE Secretario de Protección de Datos Personales Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI)

  2. Nota: Las opiniones vertidas en este foro son a título personal y no representan la postura del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

  3. Escenarios Frente a la Reforma en Materia de Transparencia La reforma constitucional en materia de transparencia establece cambios al esquema en el que se de desarrollará la garantía del derecho a la protección de datos personales.

  4. Régimen Transitorio El artículo séptimo transitorio señala lo siguiente: “En tanto se determina la instancia responsable encargada de atender los temas en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares, el organismo garante que establece el artículo 6º. de esta Constitución ejercerá las atribuciones correspondientes”

  5. ¿Qué sigue? La emisión de la normatividad general. ¿Se podría tratar de una Ley Nacional? La adecuación de la normatividad local y federal de acuerdo a la normatividad general. La integración del nuevo órgano garante que señala el artículo sexto reformado.

  6. ¿Órgano Garante o Habeas Data? El modelo de protección de datos personales que adoptó nuestro país, desde la entrada en vigor de la LFTAIPG, se inspiró en el modelo europeo, en el que una autoridad no jurisdiccional lleva a cabo la vigilancia para la correcta aplicación de la normatividad en la materia. Otra opción es un modelo, natural de la región latinoamericana, en el que una autoridad jurisdiccional se encarga de proteger a las personas en su derecho fundamental a la protección de datos personales, mediante un procedimiento judicial llamado habeas data, similar al juicio de amparo mexicano.

  7. ¿Cuáles son las Variables? • La permanencia o transferencia de las facultades en materia de protección de datos personales tanto para entes públicos y privados en el IFAI. • La transferencia total (entes públicos y privados). • La transferencia parcial (sólo entes privados). • La calidad del órgano receptor de las facultades: • La creación de un órgano especializado en materia de protección de datos personales. • La transferencia un órgano ya existente.

  8. Permanencia en el IFAI de las Facultades El primer escenario plantea que el IFAI mantenga las facultades en materia de protección de datos personales, tanto para entes públicos como privados. Los entes públicos serán los mismos sujetos obligados directos que en materia transparencia y sería órgano revisor de las resoluciones de los órganos garantes locales.

  9. Transferencia de Facultades La transferencia de las facultades implica cuatro escenarios posibles. De acuerdo a las variables antes expuestas, se plantean los siguientes:

  10. ¿Cómo decidir? • Obligaciones en materia de derechos humanos: Artículo 1º. […] Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. […] En una interpretación amplia, el principio de progresividad se debe extender a las garantías y no a los derechos solamente.

  11. Precedentes de la SCJN Hace algunos años dentro de la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 76/2008 y sus acumuladas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió que no resultaba procedente transferir las facultades en materia de transparencia y acceso a la información a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Querétaro. Lo anterior, debido a que se violentaba el mandato constitucional de especialización del órgano garante señalado en el artículo 6º.

  12. Estándares Internacionales Los Principios de París: En octubre de 1991, el Centro de Derechos Humanos organizó una reunión técnica internacional a fin de examinar y actualizar la información relativa a las instituciones nacionales de derechos humanos existentes. Además de intercambiar puntos de vista sobre las disposiciones vigentes, los participantes formularon un amplio conjunto de recomendaciones sobre la función y la composición, así como sobre el estatuto y las funciones de las instituciones nacionales de derechos humanos que la Comisión de Derechos Humanos hizo suyas en marzo de 1992.

  13. Los Principios de París Sobre Autonomía e Integración “La institución nacional dispondrá de una infraestructura apropiada para el buen desempeño de sus funciones, y en particular de créditos suficientes. Esos créditos deberán destinarse principalmente a la dotación de personal y locales propios, a fin de lograr la autonomía respecto del Estado y no estar sujeta a controles financieros que podrían limitar su independencia. En el interés de la estabilidad del mandato de los miembros de la institución nacional, sin la cual no habrá una verdadera independencia, su nombramiento se hará mediante acto oficial en el que se señale un plazo determinado de duración del mandato. Este podrá prorrogarse bajo reserva de que se siga garantizado el pluralismo de la composición.”

  14. GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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