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Mi recorrido buscando respuestas

Mi recorrido buscando respuestas. Imparto desde hace años docencia de un Taller de Documentación Social. “Conocía ligeramente” la Ley del 92, por el SIUSS (solo ficheros informatizados)

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Presentation Transcript


  1. Mi recorrido buscando respuestas Imparto desde hace años docencia de un Taller de Documentación Social. “Conocía ligeramente” la Ley del 92, por el SIUSS (solo ficheros informatizados) Recién publicada la Ley del 99, asisto a un curso de formación, impartido por un experto en protección de datos: Victor Salgado*, caigo en la cuenta de la trascendencia que tiene para el ejercicio de nuestra profesión. Por supuesto lo incorporamos en nuestras materias (Asignaturas de derecho, y soportes documentales principalmente) Desde entonces mi preocupación es buscar respuestas a todos los interrogantes que se plantean en el ejercicio diario de nuestro trabajo: asisto a varios cursos de formación de la AEPD, congresos, conferencias, seminarios etc. En todos he preguntado y cansado a expertos en el tema, constatando en cada momento que no hay respuestas firmes y claras a muchas de ellas, todo es “depende”, “hay que estudiar el caso”…en algunos casos incluso diferentes respuestas a la misma cuestión; llegando siempre a la misma conclusión: la gran complejidad que supone la aplicación de la normativa de protección de datos a nuestro ejercicio profesional. *(Abonauta: Blog en la la Voz de Galicia)

  2. Planteamiento Con frecuencia los dilemas éticos, relacionados con datos de carácter personal, que se nos plantean a los/as trabajadores/as sociales son de confidencialidad y secreto profesional. Pero además debemos tener presente que son a su vez cuestiones legales. Así de la reflexión de “SI DEBO” / actúo conforme al Código Deontológico, avanzamos un paso más y llegamos a la reflexión de “SI PUEDO” / actúo conforme a la ley.

  3. Pongamos un ejemplo Damián Salcedo en un artículo titulado “Deberes de confidencialidad e identidad del trabajo social” presenta un caso de una menor de edad con discapacidad. Se recomienda su intermaniento en un centro. Pero la TS sabe que si revela que es portadora de VIH no la aceptaría en ninguno. Expone el autor, ante este dilema ético, como proceder si se sigue la concepción exclusiva (el TS solo tiene deberes hacia sus clientes) o la inclusiva (el ts tiene deberes con sus clientes y también hacia las instituciones). Reflexión personal: ¿Podemos resolver dilemas como este, solo atendiendo a su dimensión ética? En su dimensión estrictamente ética es posible que sí, pero desde una perspectiva profesional más amplia la respuesta es más compleja. Revista de servicios sociales y política social, nº 57.

  4. Caso: centro de atención a personas con drogodependencias La trabajadora social conoce que uno de sus clientes es portador del VIH y no utiliza todas las medidas de seguridad necesarias para evitar el contagio de su pareja, también cliente del servicio. La TS quiere hacer ver a su cliente la necesidad de comunicárselo a su pareja para garantizar un mayor nivel de protección, pero el se niega. La TS se encuentra en una encrucijada de deberes que sabe de difícil solución. Se pone en contacto con su Colegio Profesional para solicitar ser relevada de la guarda del secretoprofesional (Código anterior). Pero es consciente de que no es suficiente. La dirección del centro decide finalmente solicitar autorización judicial para revelar a la compañera que su pareja tenía VIH. El juez la concede.

  5. “Estado de necesidad”: figura del derecho penal El caso anterior lo expongo a un experto en ética y protección de datos (miembro además del Comité Asesor de Tratamiento de Sida) Su respuesta fue la siguiente: el profesional puede revelar esta información, apelando a una figura del derecho penal denominada “Estado de Necesidad”: Se valora si el mal que se pueda causar es mayor. El experto razona diciendo que sería mayor mal el contagio, que la revelación de una información confidencial, por tanto el profesional estaría protegido en su actuación. Parece que esto puede darnos tranquilidad en nuestra actuación. Pero es una tranquilidad relativa.

  6. Sentencia del Tribunal Supremo El supremo no ve delito, (penal) en que un enfermo de sida no informe a su pareja. Esta y su hija resultaron contagiadas. “Por mucho que pueda ser objeto de reprobación desde el punto de vista ético no constituye una conducta ílícita desde el punto de vista penal, puesto que no se tenía intención de ocasionar la transmisión y no se omitieron los exigibles deberes de cuidado”.Pero a su vez se condena al acusado por dos delitos de lesiones imprudentes a indemnizar a su mujer e hija con 20.000 y 30.000€ por sus respectivos perjuicios y a 2 años de prisión). Previamente la Audiencia Provincial de Madrid había absuelto al acusado del delito de lesiones. ¿Qué responsabilidad ética se le supone a los profesionales que conociesen la situación: médicos, psicólogos, TS…? Supongamos que el TS, en base al “Estado de Necesidad” revela la información a la pareja, y hay una denuncia por revelar un dato de salud. ¿Qué consecuencias podría tener cuando el Tribunal Supremo considera que no es ilícito penalmente que el marido no lo hiciese, pero al mismo tiempo lo condena por delito de lesión?

  7. En conclusión: • ¿Nos encontramos en estos casos solo ante dilemas éticos? Mi respuesta es: claramente NO. • Desde la posición del Trabajador/a social: ¿debe preocuparnos solo nuestras obligaciones éticas o por el contrario debemos atender a los intereses de TODAS las personas afectadas y que se pueden ver condicionados por nuestras decisiones? • Recomendación ante dilemas tan complejos: autorización judicial para revelar información.

  8. Estas situaciones tienen que abordarse también desde la perspectiva jurídica de la protección de datos de carácter personal. En numerosas consultas a juristas expertos en el tema, he constatado que no hay respuestas firmes y claras a muchas de ellas, todo es “depende”, “hay que estudiar el caso”… en ocasiones incluso diferentes soluciones a la misma cuestión. Finalmente siempre llegábamos a una pregunta clave: ¿Tenéis los/as trabajadores/as sociales leyes o textos jurídicos que recojan las funciones y actuaciones a llevar a cabo para el ejercicio de nuestra profesión, que hagan referencia a la información con la que se trabaja, y quepueda amparar vuestra actuación frente a la normativa de protección de datos?

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