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APLICABILIDAD

A LEY INTEGRAL CONTRA LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS Nº 263 y REGLAMENTO DE LA LEY 263 DECRETO SUPREMO Nº 1486. APLICABILIDAD. Lineamientos Principios, valores y definiciones ( Título. I Disposiciones generales) Reglamentación

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  1. ALEY INTEGRAL CONTRA LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS Nº 263 yREGLAMENTO DE LA LEY 263DECRETO SUPREMO Nº 1486

  2. APLICABILIDAD Lineamientos Principios, valores y definiciones (Título. I Disposiciones generales) Reglamentación El Reglamento es la expresión de la voluntad unilateral del Estado en función administrativa, manifestada predominantemente por el Poder Ejecutivo. -

  3. LEY: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Se crea el Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de Personas, para formular, aprobar y ejecutar la Política Plurinacional de Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos.

  4. Esta conformado por: Min. de Justicia. Min. de Relaciones Exteriores. Min. de Gob. Dirección Gral. de Trata y Tráfico de Personas, y Policía Boliviana. Min. de Trabajo, Empleo y Previsión Social Min. de Educación. Min. de Comunicación. Min. de Salud y Deportes. Min. de Planificación del Desarrollo. Min. de Economía y Finanzas Públicas. Representación de la Defensoría del Pueblo Representación del Ministerio Público. Sociedad civil organizada, de acuerdo a reglamentación.

  5. REGLAMENTO: • Las sesiones del Plenario del Consejo Plurinacional • La Secretaría Técnica se ejercerá desde el Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales. • c.Debe atender o asesorar, en el marco de sus atribuciones, a cualquier entidad pública o privada o persona natural, en temas relacionados a la trata y tráfico de personas; PASTORAL DE MOVILIDAD HUMANA

  6. Consejos Departamentales En cada Departamento se creará un Consejo Departamental contra la Trata y Tráfico de Personas conformado por: La Gobernadora o el Gobernador de departamento. Las Alcaldesas o los Alcaldes de ciudades capitales, ciudades intermedias y municipios fronterizos del departamento, según corresponda y la alcaldesa o el alcalde de la ciudad de El Alto. La o el Comandante Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen departamental.

  7. La Jefa o el Jefe Departamental de Trabajo. La Directora o el Director Departamental de Migración. La Directora o el Director del Servicio Departamental de Educación. La Directora o el Director del Servicio Departamental de Gestión Social. La o el Fiscal Departamental. La o el Representante Departamental de la Defensoría del Pueblo. Representantes de la sociedad civil organizada, de acuerdo a reglamentación. Otros según Reglamento del Consejo

  8. Recursos económicos para la aplicabilidad Asignación de recursos del TGE, a través del presupuesto de las entidades públicas responsables. Gestión del Consejo ante los organismos internacionales y otros. Recursos de la confiscación de bienes provenientes de delitos de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos. Asignación en presupuestos de POAS de entidades del nivel central, territoriales Autónomas, e instituciones descentralizadas

  9. REGLAMENTO: • ARTÍCULO 6.- (DIRECCIÓN GENERAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS). • El Ministerio de Gobierno creará la Dirección General de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas, bajo dependencia funcional del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, que se encargará de impulsar y realizar acciones integrales de la lucha contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos, promoviendo la coordinación con entidades e instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y el Plan Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas. PASTORAL DE MOVILIDAD HUMANA

  10. LEY 264 SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA (Art. 6) El Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas. La Comisión Interministerial de Seguridad Ciudadana, el Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana, los Consejos Departamentales, Regionales, Municipales e Indígena Originario Campesinos de Seguridad Ciudadana y trabajan de forma interrelacionada y coordinada. PASTORAL DE MOVILIDAD HUMANA

  11. COMPONENTES DE LA LEYPREVENCIÓN Educativo. Comunicacional. Laboral. Seguridad ciudadana.

  12. . EDUCATIVO: El Ministerio de Educación implementará campañas educativas y otros para la prevención. Las universidades públicas y privadas aportarán con investigaciones y campañas informativas. Las Escuelas de Formación de Maestros, de Gestión Pública Plurinacional, la Academia Diplomática, la Universidad Policial, la Universidad Militar e Institutos de Postgrado, La Escuela de Jueces y la Escuela de Fiscales incorporarán a su currícula la temática de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos.

  13. . COMUNICACIONAL: Los medios de comunicación social deben: Realizar campañas de prevención. Incorporar franjas horarias obligatorias de prevención y difusión de esta Ley. Difundir gratuitamente en espacios informativos la desaparición de personas. No deben: Utilizar imágenes de desnudos parciales o totales de mujeres u hombres, ni mensajes de referencia al origen regional, local o nacional de las personas, y en ningún caso de niños, niñas y adolescentes, en los avisos de ofertas sexuales.

  14. REGLAMENTO (art. 8) • Los Consejos Departamentales, coordinarán con las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, el desarrollo e implementación de una estrategia comunicacional departamental, tomando como base la Estrategia Comunicacional del nivel central, adaptándola a las realidades de cada departamento. PASTORAL DE MOVILIDAD HUMANA

  15. REGLAMENTO: ART. 9. EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN). Las radioemisoras difundirán mensajes de prevención, contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos, veinte (20) minutos al mes de 7:30 a 9:30, y veinte (20) minutos al mes de 20:00 a 22:00; • Los medios de comunicación audiovisual, diez (10) minutos al mes de 7:30 a 9:30, y diez (10) minutos al mes de 20:00 a 22:00; • Los medios de comunicación escritos de publicación diaria, destinarán toda la mitad de la contratapa cuerpo A, una vez a la semana • Los medios de comunicación audiovisuales, escritos y radioemisoras, versión digital en internet (página web), difundirán de forma permanente y exclusiva, destinando un sector o sección en su versión digital en internet. PASTORAL DE MOVILIDAD HUMANA

  16. LABORAL: Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que regule el funcionamiento, de las agencias de empleo privadas. SEGURIDAD CIUDADANA Ministerio de Gobierno, el INE y otras entidades públicas y privadas crearán un sistema de información y estadísticas de delitos de Trata,Tráfico de Personas y conexos. La Dirección General de Migraciones, coordinará acciones con las entidades públicas que atienden y protegen a personas víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos.

  17. CONTROLES MIGRATORIOS, Para el ingreso, salida y permanencia del territorio boliviano de personas nacionales y extranjeras, en especial de niños, niñas y adolescentes, el Ministerio a cargo de la Dirección General de Migración, en coordinación con las instituciones involucradas, diseñará e implementará protocolos de actuación nacional e internacional para la detección temprana de situaciones de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos. Coordinará acciones con las entidades públicas que atienden y protegen a personas víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos.

  18. REGLAMENTO: ART. 17. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, creará un Registro Nacional de Agencias de Empleo Privadas. ART. 18 (leer) ART. 19. El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, será la instancia oficial de referencia estadística para la lucha contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos, actualizando la información de manera mensual, pudiendo emitir reportes de manera periódica. PASTORAL DE MOVILIDAD HUMANA

  19. ART. 20. CONTROLES MIGRATORIOS. El Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección General de Migración, en forma anual, informará al Consejo Plurinacional la estrategia de prevención y control que desarrolla en fronteras con la finalidad de detectar casos de trata y tráfico de personas y delitos conexos. Las instituciones públicas situadas en las fronteras del país, coordinarán acciones de protección y atención para las víctimas de trata y tráfico de personas, y delitos conexos. PASTORAL DE MOVILIDAD HUMANA

  20. PROTECCIÓN • ATENCIÓN Y REINTEGRACIÓN DE VÍCTIMAS Para evitar la revictimización, el Ministerio Público, en coordinación con el Ministerio de Justicia, adoptarán un Protocolo Único de Atención Especializada a Víctimas de Trata y Tráfico de Personas……….. PASTORAL DE MOVILIDAD HUMANA

  21. El nivel central y las entidades territoriales autónomas, deben garantizar la atención física y psicológica, y la reintegración, social, económica y cultural de víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, creando Centros de Acogida especializados para la atención y la reintegración a víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos. ó

  22. PERSECUCIÓN TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS Y OTROS CONEXOS. La Policía: Realizará patrullajes en lenocinios, bares, cantinas, salas de masajes, clubes nocturnos, fábricas, negocios, y otros; y controlar en retenes de peaje y/o puestos de control en carreteras. Realizar patrullaje cibernético en páginas públicas de internet, con la finalidad de prevenir y detectar delitos de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos. Agentes encubiertos , en caso de ausencia o insuficiencia de medios de prueba, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente, al Juez o la Jueza de Instrucción en lo Penal, la autorización de intervención de agentes encubiertos miembros de la Policía Boliviana especializados. Las Fuerzas Armadas , cooperarán en las acciones de patrullaje y control de fronteras y lugares alejados del país, en coordinación con la Policía Boliviana y el Ministerio Público.

  23. Intercepción de llamadas, Fiscal de Materia podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional competente la intercepción y grabación de llamadas telefónicas……. en los hechos delictivos relacionados con los delitos de Trata y Tráfico de Personas. El material pornográfico en el que aparezcan niños, niñas y adolescentes, será destruido por el Ministerio Público y la Policía Boliviana, a las 24 horas de su secuestro........ - Repatriación, Cuando la víctima de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, sea de nacionalidad boliviana y se encuentre en territorio extranjero, el Ministerio de Relaciones Exteriores, las embajadas y los consulados bajo su dependencia, propiciarán su repatriación voluntaria, caso contrario gestionará la cooperación del Estado de residencia o permanencia, garantizando sus derechos humanos. De igual manera se procederá con una víctima extranjera.

  24. REGLAMENTO: ART. 21 DIVISIONES DE TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS • Deben ser creadas y/o fortalecidas en todas las ciudades capitales de departamento, ciudades intermedias con una población mayor a cincuenta mil (50.000) habitantes en ciudades fronterizas. • Su fortalecimiento como parte del establecimiento y funcionamiento de la la seguridad ciudadana, será apoyado por las entidades territoriales autónomas departamentales con los recursos señalados en el numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 38 de la Ley N° 264. PASTORAL DE MOVILIDAD HUMANA

  25. REGLAMENTO_ ART. 23 La repatriación de víctimas de trata y tráfico de personas de nacionalidad boliviana, que se encuentren en el exterior, será propiciada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y financiada en casos humanitarios, con recursos de la Gestoría Consular u otras fuentes según corresponda. • En los casos en que los recursos sean agotados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignará los recursos, previa solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores. PASTORAL DE MOVILIDAD HUMANA

  26. ARTICULO ANTERIOR Artículo 281 Bis. (TRATA DE SERES HUMANOS). Será sancionado con una pena privativa de libertad de ocho (8) a doce (12) años, el que por cualquier medio de engaño, coacción, amenaza, uso de fuerza y/o de una situación de vulnerabilidad aunque medie el consentimiento de la víctima, por sí o por tercera persona induzca, realice o favorezca el traslado o reclutamiento, privación de libertad, resguardo o recepción de seres humanos, dentro o fuera del territorio nacional con cualquiera de los siguientes fines: TRATA DE ARTICULO ACTUAL Artículo 281 Bis. (TRATA DE PERSONAS) Será sancionado con privación de libertad de diez (10) a quince (15) años, quien por cualquier medio de engaño, intimidación, abuso de poder, uso de la fuerza o cualquier forma de coacción, amenazas, abuso de la situación de dependencia o vulnerabilidad de la víctima, la concesión o recepción de pagos por si o por tercera persona realizare, indujere o favoreciere la captación, traslado, transporte, privación de libertad, acogida o recepción de personas dentro o fuera del territorio nacional, aunque mediare el consentimiento de la víctima, con cualquiera de los siguientes fines: PERSONAS

  27. Venta u otros actos de disposición con fines de lucro. Venta o disposición ilegal de órganos, tejidos, células o líquidos corporales. Reducción a estado de esclavitud u otro análogo. Guarda o Adopciones Ilegales. Explotación Sexual Comercial (pornografía, pedofilia, turismo sexual, violencia sexual comercial). 6. Explotación laboral. 7. Matrimonio servil; o, 8. Toda otra forma de explotación en actividades ilegales. Venta u otros actos de disposición del ser humano con o sin fines de lucro. Extracción, venta o disposición ilícita de fluidos o líquidos corporales, células, órganos o tejidos humanos. Reducción a esclavitud o estado análogo. Explotación laboral, trabajo forzoso o cualquier forma de servidumbre. Servidumbre costumbrista. Explotación sexual comercial. Embarazo forzado. Turismo sexual. Guarda o adopción. Mendicidad forzada. Matrimonio servil, unión libre o de hecho servil. Reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o sectas religiosas. Empleo en actividades delictivas. Realización ilícita de investigaciones biomédicas.

  28. AGRAVANTES • La pena se agravará en un cuarto cuando: • La víctima sea niño, niña o adolescente. • Cuando el autor sea el padre, madre, tutor o quien tenga bajo su cuidado, vigilancia o autoridad al niño, niña o adolescente. • El autor o participe, sea parte de una • organización criminal, de una asociación delictuosa. • Cuando el autor o participe sea autoridad o funcionario público encargado de proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes. • Si a causa de acciones u omisiones dolosas se produjere la muerte de la víctima se impondrá la pena del delito de asesinato. • Si la muerte fuese producida por acciones u omisiones culposas, la pena se agravará en una mitad. AGRAVANTES La pena sube un tercio, cuando: La autora o el autor, o partícipe, sea cónyuge, conviviente o pareja de la víctima, tenga a su cargo la tutela, custodia, curatela o educación de la víctima. La autora o el autor sea servidora o servidor público, goce de inmunidad diplomática, o sea profesional médico o a fin. Se utilicen drogas, medicamentos o armas. La sanción se agravará en un tercio cuando Se utilicen drogas, medicamentos o armas. La sanción sube de 15 a 20 años cuando la víctima sea niño, niña , adolescente, persona con discapacidad física, o mental, mujer embarazada, o el autor sea parte de una organización criminal, se produzca una lesión gravísima o se ponga en peligro la vida, la integridad o la seguridad de la víctima. Si la víctima muere, se impondrá la sanción de asesinato.

  29. ARTICULO ANTERIOR Artículo 321. Bis (TRÁFICO DE PERSONAS). Quien induzca, promueva o favorezca la entrada o salida del país o traslado dentro del mismo, de personas para que ejerzan la prostitución, mediante engaño, violencia, amenaza o las reduzca a estado de inconsciencia para este fin, será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años. En caso de ser menores de dieciocho (18) años, se aplicará la pena privativa de libertad de seis (6) a diez (10) años. Cuando la víctima fuera menor de catorce (14) años, la pena será de quince (15) a veinte (20) años, pese a no mediar las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

  30. ARTICULO ACTUAL Artículo 321 Bis. (TRÁFICO DE PERSONAS) Quien promueva, induzca, favorezca y/o facilite por cualquier medio la entrada o salida ilegal de una persona del Estado Plurinacional de Bolivia a otro Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener directa o indirectamente beneficio económico para sí o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de 5 a 10 años La sanción se agravará en la mitad, cuando se ponga en peligro su integridad física y/o psicológica. La autora o el autor sea servidor o servidora pública. La autora o el autor sea la persona encargada de proteger los derechos e integridad de las personas en situación vulnerable. La autora o el autor hubiera sido parte o integrante de una delegación o misión diplomática, en el momento de haberse cometido el delito. El delito se cometa contra más de una persona. La actividad sea habitual y con fines de lucro. La autora o el autor sea parte de una organización criminal.  La sanción se agravará en dos tercios cuando la víctima sea un niño, niña o adolescente, persona con discapacidad física, enfermedad o deficiencia psíquica o sea una mujer embarazada. Quién promueva, induzca, favorezca y/o facilite por cualquier medio el ingreso o salida ilegal de una persona de un departamento o municipio a otro del cual dicha persona no sea residente permanente, mediante engaño, violencia, amenaza, con el fin de obtener directa o indirectamente beneficio económico para sí o para un tercero, será sancionada con privación de libertad de 4 a 7 años. Si la victima muere o se suicida, se impondrá la pena de asesinato.

  31. DELITOS CONEXOS PROXENETISMO (Artículo 321) ARTÍCULO ANTERIOR: ARTÍCULO ACTUAL: Aumenta la sanción a 10 a 15 años. Sube de 12 a 18 años cuando la victima sea menor de 18 años o tenga alguna discapacidad. Sube de 15 a 20 años, si la víctima fuere menor de 14 años de edad, aunque fuere con su consentimiento. Sube de 8 a 12 años, a quien por cuenta propia o por terceros mantuviere ostensible o encubiertamente una casa o establecimiento donde se promueva la explotación sexual y/o violencia sexual comercial.” • La sanción prevista era de 3 a 7 años. • Se agravaba de 5 a 10 años si la víctima fuere menor de dieciocho años, • En caso de tener una casa de prostitución o lugar destinado a encuentros con fines lascivos, la pena es de 5 a 10 años,

  32. PORNOGRAFÍA (Artículo 323 Bis.) ARTICULO ANTERIOR PORNOGRAFÍA DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES Y DE PERSONAS JURÍDICAMENTE INCAPACES). Comete el delito de pornografía de Niñas, Niños o Adolescente y de Personas Jurídicamente Incapaces, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, se le impondrá la de de 5 a 10 años de presidio.   ARTICULO ACTUAL Quien procure, obligue, facilite o induzca por cualquier medio, por si o tercera persona a otra que no dé su consentimiento a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o de comunicaciones, sistemas informáticos, electrónicos o similares, será sancionada con pena privativa de libertad de diez (10) a quince (15) años.

  33. ARTICULO NUEVO EN LA NORMATIVA PENAL BOLIVIANA Artículo 322. (VIOLENCIA SEXUAL COMERCIAL). Quien pagare en dinero o especie, directamente a un niño, niña o adolescente o a tercera persona, para mantener cualquier tipo de actividad sexual, erótica o pornográfica con un niño, niña y adolescente, para la satisfacción de sus intereses o deseos sexuales, será sancionado con privación de libertad de ocho (8) a doce (12) años. La pena privativa de libertad se agravará en dos tercios, cuando: La víctima sea un niño o niña menor de 14 años. La víctima tenga discapacidad física o mental. La autora o el autor utilice cualquier tipo de sustancia para controlar a la víctima. La autora o el autor tenga una enfermedad contagiosa. Como consecuencia del hecho, la víctima quedara embarazada.” La autora o el autor sea servidora o servidor público.

  34. REGLAMENTO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1 • El Ministerio de Gobierno, en coordinación con las instituciones involucradas, deberá diseñar e implementar protocolos de actuación nacional e internacional para la detección temprana de situaciones de trata y tráfico de personas y delitos conexos, en un plazo no mayor a los noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. PASTORAL DE MOVILIDAD HUMANA

  35. REGLAMENTO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS 2 • El Ministerio de Relaciones Exteriores, elaborará un protocolo de repatriación de víctimas de trata y tráfico de personas de nacionalidad boliviana que se encuentren en el exterior, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para consideración y aprobación en el Plenario del Consejo Plurinacional. PASTORAL DE MOVILIDAD HUMANA

  36. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS • Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores; de Gobierno; de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; de Justicia; de Trabajo, Empleo y Previsión Social; de Salud y Deportes; de Educación; y de Comunicación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.. PASTORAL DE MOVILIDAD HUMANA

  37. “Cada vez que lo hicisteis con el más pequeño de mis hermanos, conmigo lo hicisteis” GRACIAS Elizabeth Zabala Telef. Of.: 2-2313098 – cel. 70628122 Programa “ Trata y Tráfico de Personas ”

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