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Padrones

REGÍMENES DE RECAUDACIÓN Gerencia General de Recaudación Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro Noviembre de 2011. Padrones. Régimen general Regímenes especiales Régimen bancario. Régimen General. Se divide en dos padrones principales: Padrón General de Retenciones

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Presentation Transcript


  1. REGÍMENES DE RECAUDACIÓN Gerencia General de RecaudaciónSubdirección Ejecutiva de Recaudación y CatastroNoviembre de 2011

  2. Padrones • Régimen general • Regímenes especiales • Régimen bancario

  3. Régimen General • Se divide en dos padrones principales: • Padrón General de Retenciones • Padrón General de Percepciones • Se trata de padrones para contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos que se construyen en base a las declaraciones juradas de los propios contribuyentes. • En la determinación de las alícuotas para el padrón, cobra relevancia la estructura de actividades declaradas y, especialmente, aquella de ‘mayor ingreso’. • También es importante la forma de inscripción jurisdiccional del contribuyente . Por ejemplo, a aquellos contribuyentes de extraña jurisdicción que vengan a comprar mercaderías en la provincia de Buenos Aires les corresponde una alícuota de percepción del 6% (por no estar en el padrón), mientras que si están inscriptos –como corresponde- en el Convenio Multilateral la alícuota es del 0% (al menos mientras el coeficiente de la provincia de Buenos Aires sea menor al 0,10) .

  4. Regímenes especiales • Retención de actividades agropecuarias • Retención Empresas Constructoras • Retención de Municipalidades, Estado Nacional y Provincial • Retención tarjetas de compra y crédito • Retención de honorarios profesionales • Percepción de comercialización de medicamentos • Percepción de cervezas y bebidas a alcohólicas • Percepción de comercialización de combustibles líquidos y derivados del petróleo

  5. Régimen Bancario • Contribuyentes inscriptos • Régimen de Recaudación Bancaria: Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 (modificada por la Resolución Normativa Nº14/09) • Convenio Multilateral: Disposición Normativa Serie "B" Nº 79/04 (t.o. por Resolución Normativa Nº 8/09) • Contribuyentes no inscriptos • IVA / MONOTRIBUTO CON DOMICILIO EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES. • DEUDA INMOBILIARIO/AUTOMOTOR (se adicionan al padrón de retenciones local)

  6. Contribuyentes con generación de Saldo a Favor: RN 64 • A través de las Resolución Normativa 64/10 se generó un nuevo mecanismo de armonización de los regímenes de recaudación con el objetivo de evitar la generación recurrente de saldos a favor en los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Características El sistema está constituido por 2 modalidades de adecuación de alícuotas: • Reducción total o parcial de las alícuotas de percepción y/o retención de cualquiera de los regímenes generales, especiales, y de retenciones sobre acreditaciones bancarias. El contribuyente accede a este mecanismo cuando el SAF generado en los últimos 3 meses es mayor a “2 veces” respecto al impuesto promedio del contribuyente. La solicitud se realiza a través de la web de Arba y es evaluada por un agente en un plazo de hasta 21 días. En caso de ser otorgada la reducción, se entrega un certificado al contribuyente con el detalle de la/s nueva/s alícuota/s a ser aplicada/s. Caso contrario, se comunica la denegatoria del beneficio y sus fundamentos. • Atenuación de las alícuotas dispuestas para los regímenes generales de percepción o retención. El contribuyente accede a esta modalidad cuando es SAF generado es menor a “2 veces” pero con preeminencia de deducciones generadas por los regímenes generales de Retención y/o Percepción. La solicitud también se realiza por vía web y acciona un proceso de cálculo de carácter automático que concluye, en caso de corresponder, con la emisión certificado de morigeración de alícuotas de los regímenes de recaudación. La vigencia del certificado es de 6 meses y al finalizar el beneficio se evalúa en forma automática la renovación del beneficio. Bancos • La autoridad de aplicación puede ‘de oficio’ reducir alícuotas en función de ‘parámetros ciertos’.

  7. Procedimiento para solicitar la reducción /atenuación de alícuotas

  8. Procedimiento para solicitar la reducción /atenuación de alícuotas

  9. Procedimiento para solicitar la reducción /atenuación de alícuotas

  10. APLICACIÓN WEB ADECUACIÓN DE ALICUOTAS DE RECAUDACIÓN

  11. APLICACIÓN WEB ADECUACIÓN DE ALICUOTAS DE RECAUDACIÓN

  12. APLICACIÓN WEB ADECUACIÓN DE ALICUOTAS DE RECAUDACIÓN

  13. Contribuyentes con generación de Saldo a Favor: Demandas de Repetición • Demanda de repetición (Art. 133 y siguientes del CF) para solicitar Saldos a Favor acumulados. Se solicita como mínimo los siguientes datos: • Apellido y Nombre completo, razón social o denominación social del demandante. • Tipo y número de documento de identidad. • Número de CUIL/CUIT. • Expresión del carácter en que efectúa la presentación (por derecho propio, en representación). • Domicilio especial constituido para el procedimiento de demanda en la provincia de Buenos Aires. • Descripción detallada de los hechos en que se fundamenta la demanda. • Indicación del impuesto, períodos fiscales, fecha de pago e importes que se pretenden repetir. • Lugar y fecha en que se efectúa la presentación, firma del demandante y aclaración de la misma.

  14. Contribuyentes con generación de Saldo a Favor: Demandas de Repetición Además, se requerirá de la siguiente documentación respaldatoria: • Formularios R-338 y R-348, debidamente completos y suscriptos por el demandante. • Copia certificada de la documentación que acredite la personería invocada (fotocopia del DNI, poder gral o especial del presentante. • Copia de estatuto o contrato social etc., en el caso de tratarse de una Sociedad. • Acta de asamblea de elección de las autoridades. • Contrato de fusión (si fuera el caso) • Extractos bancarios (si se solicita la devolución de retenciones de este tipo)

  15. Régimen Especial de Retención Tarjetas de Compra y de Crédito Resolución Normativa 37/2011 • Agentes de retención – Art. 437 Las entidades que efectúen los pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito y similares, deberán actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al sujeto vendedor o prestador del servicio. • Oportunidad – Art.438 La retención se efectuará cuando se realicen pagos a contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires. • Supuestos excluidos – Art. 439 Sujetos exentos o desgravados en más del 30% de la BI total. BI especial con relación a más del 30% de la BI total. • Monto sujeto a retención. Alícuota aplicable. Monto mínimo – Art. 440 Contribuyentes directos 3% Contribuyentes CM 1.5% No estarán sujetas a retención las liquidaciones cuyo monto a pagar sea inferior a cien pesos ($ 100.-)

  16. Circuito de Retención Comercio Administradora de Tarjeta de crédito Compra con tarjeta de crédito En ocasiones la Administradora de Tarjetas realiza el pago al comercio. En ese caso retiene y deposita la correspondiente retención a ARBA Dato de Venta Banco Datos del Pago (con las retenciones calculadas) Agenciade Recaudación La entidad bancaria retiene y realiza el pago al comercio y deposita la correspondiente retención a ARBA

  17. Obtención del Certificado de No Retención para sujetos excluidos del régimen • Los sujetos exentos o desgravados en más del 30% de la BI total y aquellos con BI especial con relación a más del 30% de la BI total pueden presentar al agente de recaudación el certificado para que no se les efectúe la retención. • A fin de obtener el certificado mencionado, los contribuyentes deberán acceder a través de la página Web de la Agencia con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT) y transmitir con carácter de declaración jurada los datos que les sean requeridos por la citada aplicación. • Si el sistema valida los datos y los mismos son correctos, se emite el certificado que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del año calendario en el cual se emiten. En todos los casos esta Autoridad de Aplicación podrá ejercer sus facultades de verificación y control con posterioridad a la emisión de los mismos.

  18. Nuevo esquema AR WEB • La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires implementó un nuevo mecanismo de presentación de DDJJ para los Agentes de Recaudación, suplantando al existente dependiente del Aplicativo SIAP (Afip) denominado ARIB. • El procedimiento regulado por la Resolución Normativa N°38/2011 resultó de aplicación obligatoria respecto a retenciones y percepciones provenientes de operaciones efectuadas a partir del 1º de septiembre de 2011. • La aplicación AR-WEB regulado por la norma antedicha, es utilizada por aproximadamente 15.500 Agentes de Recaudación

  19. Nuevo esquema AR WEB INNOVACIONES CAMBIOS PARA EL AGENTE • Agilización de la transferencia incluso si se trata de grandes volúmenes de datos • Resguardo de la información que envió el Agente en servidores de la Agencia • Posibilidad de observar las DDJJ presentadas • Posibilidad de observar on line los pagos registrados • Posibilidad de cancelar obligaciones superiores a 10 millones en un solo pago Modificación del diseño de Registro Presentación de rectificativas puntuales por lote o carga manual

  20. Muchas Gracias por su atención…

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