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Sistema de Libros Electrónicos Obligados

SUNAT. Sistema de Libros Electrónicos Obligados. Marco legal. Libros Electrónicos: n ormativa vigente. sistemas DE LIBROS ELECTRÓNICOS: ple y portal. Modelo de Libros Electrónicos - PORTA L. SLE pORTAL.

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Sistema de Libros Electrónicos Obligados

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Presentation Transcript


  1. SUNAT Sistema de Libros Electrónicos Obligados

  2. Marco legal

  3. Libros Electrónicos: normativavigente

  4. sistemas DE LIBROS ELECTRÓNICOS: ple y portal

  5. Modelo de Libros Electrónicos - PORTAL SLE pORTAL • El SLE-Portal es un aplicativo en SUNAT Operaciones en Línea – SOL que permite la captura de la información para generar el Registro de Ventas e Ingresos (RVI) y el Registro de Compras (RC) de manera electrónica. • A los contribuyentes que opten por ser usuarios del sistema, la SUNAT los sustituirá en su obligación de almacenamiento, archivo y conservación de los Registros Electrónicos generados en el sistema. • El contribuyente podrá descargar ejemplares de los Registros Electrónicos generados en el sistema.

  6. Registro de Ventas Portal - Opciones SLE pORTAL Registro de Ventas Portal Registro de Comprobante de Pago Físicos Consultas, modificaciones y bajas de CdP Físicos Importación de Comprobantes de Pago Físico Descarga de Registro de Ventas Electrónico Generación de Registro de Ventas Electrónico

  7. Registro de Compras Portal - Opciones SLE pORTAL Registro de Compras Portal x Registro de Comprobante de Pago Físicos x Consultas, modificaciones y bajas de CdP Físicos Importación de Comprobantes de Pago Físico Descarga de Registro de Compras Electrónico Generación de Registro de Compras Electrónico

  8. Modelo de Libros Electrónicos - PLE • El Programa de Libros Electrónicos – PLE no es un software contable. • Principal insumo: Archivos en formato de texto (TXT). • No se envía el Libro Electrónico (archivo de texto). • Sólo se envía un Resumen del Libro Electrónico (que incluye el Hash correspondiente). • El Resumen del RVI y del RC incluye el detalle de los CdP que dan derecho al uso de crédito fiscal. SLE PLE

  9. El Programa de Libros Electrónicos: PLE Valida los archivos txt ¡En línea! Si se usa la Clave SOL Envía los Resúmenes: archivos xple Verifica si los archivos txt han sido generados en el PLE ¡Fuera de línea! Si solo se usa el RUC Muestra todas las generaciones de los LE Visualiza las constancias de presentación: archivos xple

  10. Anotación en los Libros Electrónicos - PLE SLE PLE • Se debe anotar las operaciones que correspondan en el Libro Electrónico a partir del mes o ejercicio por el cual el contribuyente ha sido incorporado, obligado o se afilió voluntariamente. • Se debe cerrar el Libro y/o Registro llevado en forma física (manual o en hojas sueltas o continuas) correspondiente al mes anterior o ejercicio anterior al Libro Electrónico por el cual se generó el primer envío del Resumen.

  11. Resumen del Libro electrónicos - PLE • La generación del libro electrónico y el envío del “Resumen” deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio. • Debe presentarse ante la SUNAT la información de los comprobantes de pago que dan derecho al uso del crédito fiscal y que se anotaran en el RVI y en el RC, la que se entenderá cumplida con la generación del Resumen. • Se debe mantener la correlatividad de los períodos. SLE PLE

  12. Cierre de los Libros Electrónicos - PLE SLE PLE • Baja de Inscripción en el RUC: cuando se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT. • No exista la obligación de llevar alguno de los Libros o Registros Electrónicos, de acuerdo a la normatividad vigente.

  13. Sujetos usuarios del Sistema de Libros Electrónicos - SLE

  14. 1. Sujetos incorporados al PLE

  15. Exclusión de los Directorios de PRICOS • de los sujetos incorporados al PLE • Se determina que, a partir del mes siguiente de la exclusión de un contribuyente de un Directorio de PRICOS, éste puede optar por llevar el RVI y el RC en el SLE-PORTAL. • No se considera exclusión cuando un sujeto migra de un Directorio PRICO a otro Directorio PRICO.

  16. 2. Sujetos obligados al PLE

  17. 3. Sujetos afiliados al PLE

  18. 4. Sujetos generadores en el SLE-Portal

  19. Movilidad en el sistema de llevado de LE SLE PLE SLE pORTAL • Se modifican las reglas de cambio de sistema: • El cambio del sistema (PLE a Portal o viceversa), se puede hacer desde el 8 de mayo de 2014 y a partir del periodo enero 2014 en adelante.

  20. PLAZOS DE ATRASO DEL registro de ventas Y DE COMPRAS ELECTRÓNICO

  21. Plazo de atraso para los que ya llevan LE: PLE y PORTAL Anexo II: Cronograma Tipo A

  22. Plazo de atraso para los nuevos que lleven LE: PLE y PORTAL Anexo III: Cronograma Tipo b

  23. SUNAT Gracias

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