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JUAN JOSE ROSERO M. Abg. Jacqueline Cabanilla

Trabajo final derecho civil personas 1 facultad: derecho y gobernabilidad Del principio y fin de la existencia de las personas. JUAN JOSE ROSERO M. Abg. Jacqueline Cabanilla. PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS NATURALES:

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  1. Trabajo final derecho civil personas 1facultad: derecho y gobernabilidad Del principio y fin de la existencia de las personas JUAN JOSE ROSERO M. Abg. Jacqueline Cabanilla

  2. PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS NATURALES: • NACIMIENTO: CONCEPTO: Según Larrea Holguín ¨El nacimiento es el momento inicial de la vida jurídica independiente, de la persona jurídicamente considerada¨. • Según nuestro Código Civil, Art. 60, nos dice ¨ El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal, desde que es separada completamente de su madre…¨ • - En el plano científico, la existencia de una persona comienza a partir del fenómeno biológico de la concepción, momento en el cual se funden las células sexuales masculinas y femeninas para dar inicio a la gestación de un ser que ya se entiende naturalmente vivo.

  3. Hoy en día ha de tenerse como concepto legal de nacimiento el de "nacido vivo" o "nacimiento vivo" del Art. 130 de la Ley de Registro Civil, que expresa: "Se entenderá por nacimiento vivo a la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, prescindiendo de la duración del embarazo, de un producto de la concepción que, después de tal separación, respire o manifieste cualquier otro signo de vida, tal como el latido del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimiento afectivo de músculos voluntarios, haya o no haya sido cortado el cordón umbilical y esté o no unida la placenta; cada producto de la concepción que, después de tal separación, respire o manifieste cualquier otro signo de vida, tal como el latido del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimiento efectivo de músculos voluntarios, haya o no haya sido cortado el cordón umbilical y esté o no unida la placenta; cada producto de tal alumbramiento se considerará nacido vivo"

  4. Para el Derecho, la persona inicia su existencia con su nacimiento, siempre que concurran copulativamente tres requisitos: a) Que la criatura salga del vientre materno: o sea que ocurra el alumbramiento por expulsión o extracción de la criatura. b) Que la extracción o expulsión sea completa, esto significa que la criatura deje la dependencia materna, lo cual ocurre solo cuando se corta el cordón umbilical; -Sin embargo la Ley de Registro Civil establece que la separación completa se da por el simple hecho de que la criatura esté fuera del vientre materno. c) Que la criatura dé señales de vida, esto es que haya sobrevivido siquiera un instante después de la separación completa. Esto se comprueba mediante la constatación de manifestaciones vitales, como por ejemplo la actividad respiratoria, latidos del corazón. (Art. 60)

  5. DIFERENCIA DEL NACIMIENTO ENTRE CONCEPTO JURÍDICO Y BIOLÓGICO La existencia biológica comienza desde el momento mismo de la concepción, o sea, desde el instante en que un espermatozoide y el óvulo se unen: La existencia legal de toda persona natural principia al nacer, esto es al separarse completamente de su madre. SITUACIÓN JURÍDICA DEL QUE ESTA POR NACER - En el momento en que se encuentra en el vientre materno, existe ya una ´´Persona potencial", en cuyo entorno pueden gestar también intereses jurídicos; - La ley protege la vida uterina y los derechos de quien está por nacer. La ley adopta algunas medidas y precauciones (Art. 61).

  6. Medidas y precauciones: a) En salvaguarda de la vida: La criatura concebida y no nacida aún, está protegida, entre otras, por las siguientes normas: 1- El juez de oficio o a petición de parte, deberá dictar las providencias cautelares convenientes para proteger la existencia, el peligro real y potencial, del que está por nacer, 2.- Deberá diferirse, hasta después del parto, cualquier sanción legal a la madre embarazada que pueda comprometer la vida o la salud de la criatura que lleva en su vientre, 3.- Se considera como un delito contra la vida el aborto criminal, esto es la extracción LA LEY DETERMINA LA ÉPOCA DE CONCEPCIÓN: - Para adquirir derechos desde la época de la concepción, es imposible determinar la fecha de dicho suceso, El avance científico no lo ha logrado con precisión. Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos de 180 días cabales, y no más de trescientos días, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento. - Esta presunción es de derecho, esto es de carácter absoluto, por lo que no se admite prueba en contrario (Art. 62 CC).

  7. DEL FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS: - La existencia de una persona termina: a) la muerte natural, que es la cesación de los fenómenos que constituyen la vida. - Científicamente, es la extinción de la vida fisiológica, se la puede constatar. - Hay que evitar su falseamiento, ya que produce consecuencias jurídicas. - Según Larrea Holguín, la muerte es: ´Terminación de la vida humana en el Tiempo; separación del alma y el cuerpo¨. - Tiene que existir la inscripción de la muerte en la Oficina de Registro Civil - El certificado de la sanidad. (Art. 64 CC). - Los conmurientes, son aquellos que fallecen en un mismo tiempo. - Es importante la determinación, ya que interesa en el campo sucesorio - Puede suceder que dos personas llamadas a suceder recíprocamente la una de la otra sin precisarse cuál de las dos murió primero.

  8. - Esta disposición se refiere solamente al caso de muerte real y no de muerte presunta. - Lamentablemente no es posible por ningún medio determinar el orden en que ocurrieronesosfallecimientos. c) Presunción de muerte por desaparecimiento, respecto de un individuo que ha desaparecido y que se ignora si vive o no. El juez parte de dos circunstancias: la ausencia o desaparecimiento-del individuo por largo tiempo y la carencia de noticias de éste. - El objeto de la declaración de la muerte presunta es múltiple - Hay que considerar el interés de la persona desaparecida; - El interés de terceros, especialmente de los que tengan derechos eventuales en la sucesión del desaparecido; El interés de la misma sociedad, que trata de evitar que haya bienes o intereses abandonados.

  9. REQUISITOS PARA QUE SE DETERMINE LA MUERTE PRESUNTA: - Que la persona haya desaparecido, ignorando si vive - Que el lapso de tiempo de la desaparición sea, por lo menos de dos años - Que la presunción de muerte sea declarada por el juez competente; y, - Que la declaración judicial se sujete a las disposiciones legales. DECLARACIÓN DEL DÍA PRESUNTO DE LA MUERTE: a) Regla General: Si se trata de una desaparición fortuita o ausencia simple, deberá fijarse como fecha presuntiva de la muerte el último día del primer año contado desde la fecha de las últimas noticias. b) Regla Especial: Se refiere a la muerte en circunstancias excepcionales. Y pueden ocurrir dos situaciones: 1.- Que se conozca el día en que se produjo la herida en la guerra o naufragio - En este caso como fecha presuntiva será el día del acontecimiento. 2.- Si no se sabe el día preciso del hecho, se fijará como día de la muerte presunta, un intermedio entre el principio y fin de la época en que sucedió o pudo suceder el siniestro (Art. 67 CC).

  10. PERIODO DE POSESIÓN PROVISIONAL DE BIENES DEL MUERTO PRESUNTO: La posesión provisional no puede decretarse antes de los tres años contados a la fecha de las últimas noticias sobre el ausente, (Art. 67 CC). La posesión definitiva termina con el decreto que el juez otorga sobre los bienes del desaparecido. Este periodo puede desaparecer anticipadamente si reaparece el ausente o por la 11 verificación de la muerte real del desaparecido. Pueden solicitar esta posesión solamente los herederos presuntivos, o sea los testamentarios y los forzosos o legitimarios, que lo eran a la fecha de la muerte presunta Art. 71 CC)

  11. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS POSEEDORES PROVISIONALES: 1.-Representar a la sucesión en las acciones y defensas contra terceros, (Art.73) 2.- Pueden vender en pública subasta los bienes muebles, en todo o en parte, con Autorización Judicial y audiencia del Ministerio Público. Art. 74 CC. Obligaciones destinadas a garantizar los bienes del desaparecido: a) Se debe formar un inventario solemne de los bienes del desaparecido (Art. 72 CC) b) Presentar caución de conservación y restitución, haciendo suyos los frutos e intereses. (Art. 75 CC). Si se pueden enajenar o hipotecar los bienes inmuebles del desaparecido antes de la posesión definitiva de sus bienes, cuando se justifique la causa necesaria o de utilidad evidente, declarada por el juez, con conocimiento del Ministerio Público (Art. 74 CC) Ejemplo: el pago de obligaciones del desaparecido y no contar con otros bienes para ello. La venta de un bien improductivo y adquirir otro de mejor calidad.

  12. POSESIÓN DEFINITIVA DE LOS BIENES EN LUGAR DE LA PROVISIONAL: Si han trascurrido seis meses del siniestro (Guerra) que origino la desaparición del causante (Art. 67 CC). Cuando se ha cumplido tres años de las últimas noticias del desaparecido, y se probare que éste habría ya cumplido la edad de ochenta años Si han transcurrido diez años desde las últimas noticias, cualquiera que fuese la edad del desaparecido, si viviere (Art. 68 CC).

  13. bibliografía • Código Civil : Libro 1, Título 2 • Juan Larrea Holguín : Manual Elemental de Derecho Civil Del Ecuador

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