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Contratación pública electrónica

Contratación pública electrónica. Alicante, 17 de octubre de 2011. Índice. Introducción legal a la contratación pública Ventajas de la contratación electrónica. Gestión electrónica de expedientes. Publicación y perfil del contratante Papel de la firma electrónica

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Contratación pública electrónica

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  1. Contratación pública electrónica Alicante, 17 de octubre de 2011

  2. Índice • Introducción legal a la contratación pública • Ventajas de la contratación electrónica. • Gestión electrónica de expedientes. • Publicación y perfil del contratante • Papel de la firma electrónica • Licitación y subasta electrónica • Adjudicación, firma y ejecución del contrato • Plataformas existentes • Impacto para los trabajadores públicos.

  3. Necesidad de regular la contratación pública • La contratación pública es una materia de natural controversia en la gestión de la Administración Pública: • El interés público exige que los contratos públicos se rijan por principios de reducción del gasto y aprovechamiento de los recursos. • El hecho de que personas físicas participen en la adjudicación puede levantar suspicacias, que requieren mecanismos que garanticen la transparencia y el escrutinio público. • Las empresas de los sectores implicados se ven beneficiadas por poder acceder a estos contratos, por lo que hay que garantizar la accesibilidad y las adecuadas condiciones de concurrencia. • Para proteger los intereses públicos y asegurar el buen funcionamiento de la contratación pública, existe una regulación compleja y detallada de los procesos de contratación.

  4. Normativa aplicable a la contratación pública • La normativa sobre contratación pública aplicable en España ha sido revisada recientemente, por lo que actualmente la lista de normas directamente aplicable es relativamente breve: • Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. • Ley 34/2010, de 5 de agosto, que modifica la anterior. • Real Decreto817/2009, de 8 de mayo, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007.

  5. Principios de la contratación pública • Libertad de acceso: Eliminar barreras para facilitar el acceso de las empresas a los procesos de contratación. • Igualdad y no discriminación: Se debe dar preferencia al licitador que ofrezca las mejores condiciones aplicando, en la medida de lo posible, criterios objetivos para su valoración. • Publicidad y transparencia: El proceso de contratación se debe someter a público escrutinio. Determinados hitos del proceso de contratación deben anunciarse públicamente.

  6. Principios de la contratación pública • Control del gasto: La ley exige que los criterios de selección den preferencia a la oferta económicamente más ventajosa, con el objeto de garantizar un mejor aprovechamiento de los recursos públicos. En todo caso, otros criterios también pueden tomarse en cuenta siempre que estén claramente definidos y contribuyan a obtener un servicio de mayor calidad, con mayores garantías o con algún valor añadido. • Libre concurrencia como mecanismo para obtener un mejor servicio, en base a la premisa de que la competencia y el aumento de la oferta favorece al consumidor, que es en este caso la propia Administración.

  7. Elementos básicos del proceso de contratación • El proceso de contratación pública, por tanto, requiere cumplir con una serie de requisitos formales impuestos por la Ley, entre los cuáles cabe destacar: • Justificación de la necesidad y aprobación del gasto por parte del órgano competente. Esta capacidad de decisión suele estar fraccionada, en función del importe. En todo caso, se requiere una resolución que apruebe el gasto y, excepto en los contratos menores, esta resolución tiene carácter previo a la propia selección del contratista. • Determinación de la tipología del contrato, en función del tipo de servicio o producto que se vaya a adquirir. La tipología del contrato es relevante para definir el elemento siguiente. • Selección del procedimiento de adjudicación aplicable. Los distintos procedimientos se distinguen por su complejidad y por el nivel de garantías que ofrecen a los licitadores. En función del importe se fija una complejidad mínima, pero el órgano de contratación puede optar por uno más complejo.

  8. Elementos básicos del proceso de contratación • Tipologías de contrato más habituales en la actividad de la Universidad: • Obra: El objeto del contrato es la realización de tareas de construcción o ingeniería civil sobre un bien inmueble. • Suministro: Adquisición o alquiler de bienes muebles. • Servicio: Obligaciones de hacer cuyo resultado no encaja en las descripciones de obra ni de suministro.

  9. Elementos básicos del proceso de contratación • Otras tipologías de contrato contempladas en la Ley 30/2007 • Concesión de Obras públicas: Es un contrato de obra con la particularidad de que la retribución para el empresario consiste parcial o totalmente en el derecho a explotar la obra por un periodo de tiempo determinado. • Gestión de Servicios Públicos: La Administración contrata a una empresa para la gestión de un servicio cuya prestación dicha Administración ha asumido como responsabilidad propia. • Colaboración entre el sector público y privado: Este contrato establece una relación compleja entre la Administración y el contratista, para la realización de una actuación integrada que puede incluir obra, gestión de servicios e instalaciones, fabricación de bienes, etc, orientados a la prestación de un servicio público o una actividad de interés general.

  10. Elementos básicos del proceso de contratación • Procedimientos de adjudicación: • Menor: Consiste en la adjudicación directa a un contratista, mediante un expediente abreviado de contratación. Tiene importantes restricciones en cuanto al importe, y es importante tener en cuenta que no se puede contratar a un mismo contratista servicios similares en adjudicaciones separadas, para mantenerlas por debajo del umbral. • Negociado sin publicidad: Obliga únicamente a valorar ofertas de cómo mínimo tres licitadores distintos, sin necesidad de constituir mesa de contratación ni invitar públicamente a los licitadores. Permite la negociación sucesiva de las condiciones del contrato, siempre que se dé un trato igualitario a todos los participantes. • Negociado: Permite una tramitación similar a la del anterior, pero requiere una invitación pública para seleccionar a los que participarán en el proceso de negociación.

  11. Elementos básicos del proceso de contratación • Abierto: Es el procedimiento por defecto. Requiere la constitución de una mesa de contratación, el anuncio público de la licitación, la división de las propuestas en varios sobres y su tratamiento separado y secreto, y la aplicación estricta de plazos. • Restringido: Es un procedimiento similar al abierto, excepto que la invitación no se produce mediante anuncio público, sino mediante una selección previa de cómo mínimo cinco candidatos. • Diálogo competitivo: Procedimiento reservado para contratos particularmente complejos, en los cuáles se hace una selección previa de candidatos, con los cuáles se discuten después el contenido del contrato y sus condiciones, previo a una fase final en la que cada uno de los seleccionados presenta su oferta definitiva. • Su funcionamiento combina, teóricamente, las virtudes del negociado y del abierto.

  12. Elementos básicos del proceso de contratación • Contratos sujetos a regulación armonizada: • Independientemente del procedimiento concreto de adjudicación (que en ningún caso podrá ser negociado o menor), algunos contratos han sido específicamente protegidos por la legislación europea, debido a su importe, para que cualquier licitador de cualquier país de la Unión pueda acceder a ellos. • En estos casos, por tanto, se obliga a respetar unos plazos superiores y a publicar los anuncios en el Diario Oficial de la Unión Europea.

  13. Elementos básicos del proceso de contratación

  14. Elementos básicos del proceso de contratación

  15. Elementos básicos del proceso de contratación • Tramitación de urgencia: • La propia Ley contempla la posibilidad de que un contrato en concreto deba ser adjudicado en plazos más breves de los que se establecen con carácter general: • La propia decisión de declarar la urgencia del procedimiento debe ser tomada por el órgano de contratación y incorporada al expediente. • Los plazos para los trámites internos, elaboración de informes, etc. se reducen a un máximo de cinco días • Los plazos para licitación y adjudicación se reducen a la mitad. • El plazo entre la formalización del contrato y el inicio de la ejecución no podrá ser superior a quince días hábiles.

  16. Elementos básicos del proceso de contratación • Tramitación de emergencia: • La Ley prevé también que en casos de grave peligro o de acontencimientos catastróficos, la contratación se pueda ordenar directamente, sin ajustarse a los requerimientos formales de la Ley, pero rindiendo cuentas a posteriori. Es de esperar que esta situación no llegue a darse en el ámbito de la Universidad.

  17. Concepto de contratación electrónica • Existe un Libro Verde sobre contratación electrónica en la Unión Europea, publicado en octubre de 2010, que define el concepto de la siguiente manera: • El proceso de contratación electrónica hace referencia a la sustitución de los procedimientos basados en papel por el tratamiento y la comunicación mediante tecnologías de la información y la comunicación, a lo largo de toda la cadena de contratación pública. Supone la introducción de procedimientos electrónicos para sustentar las diferentes fases del proceso, es decir, la publicación de los anuncios de licitación, distribución de los pliegos de condiciones, presentación de ofertas, evaluación de las mismas, adjudicación, encargo, facturación y pago.

  18. Normativa aplicable a la contratación electrónica • El curso que nos ocupa está orientado específicamente a tratar sobre la contratación pública electrónica. El Libro Verde establece unas directrices a nivel europeo. ¿Qué normativa nos habilita u obliga al uso de tecnologías de la información en la contratación pública? • La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. • La propia Ley 30/2007, de 30 de octubre, introduce varios elementos: el perfil del contratante y la factura electrónica, principalmente. • La Ley 11/2007, de 22 de Junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los servicios públicos. • La Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Impulso de la Sociedad de la Información • La normativa específica sobre Factura Electrónica: • Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, de factura electrónica • Orden EHA/962/2007, de digitalización de facturas. • Orden PRE/2971/2007,establece el formato facturae.

  19. La contratación electrónica en la Ley 30/2007 • La Ley 30/2007 incluye ya varias previsiones que hacen referencia al uso de tecnologías de información y comunicación en los procedimientos de contratación: • Perfil del Contratante: El artículo 42 presenta el perfil del contratante, un entorno electrónicopublicado en internestdonde cada administracióndeberáincluir una serie de datos sobre susprocesos de contratación (lo veremosmásadelante). • Reducción de plazos: En diversos artículos se contempla que los plazos de presentación de documentación por parte de los licitadores se pueden abreviar si se utilizan medios electrónicos tanto para la publicación de información como para la aceptación de ofertas ( ver artículos 96, 143, 148, 151 y 250). • Medios electrónicos y telemáticos: En muchos casos, en relación con documentación concreta (publicación de pliegos, aceptación de documentaos acreditativos de la solvencia) se contempla específicamente la posibilidad de utilizar medios electrónicos.

  20. La contratación electrónica en la Ley 30/2007 • Plataforma de contratación: El título III presenta la plataforma de contratación del Estado, que está disponible para cualquierorganismopúblico, para dar cumplimiento a los requisitos sobre tramitaciónelectrónicaimpuestos por la Ley. • Requisitos técnicos mínimos: Las disposiciones adicionales decimoctava y decimonovena establecen una serie de requisitos técnicos mínimos para que los medios electrónicos y telemáticos puedan ser admitidos en los procedimientos de contratación.

  21. Normativa europea sobre contratación electrónica • La normativa a que hemos hecho referencia responde un impulso cohesionador de los procesos de contratación pública, impulsado desde la Unión Europea mediante las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE

  22. Índice • Introducción legal a la contratación pública electrónica • Ventajas de la contratación electrónica. • Gestión electrónica de expedientes. • Publicación y perfil del contratante • Papel de la firma electrónica • Licitación y subasta electrónica • Adjudicación, firma y ejecución del contrato • Plataformas existentes • Impacto para los trabajadores públicos.

  23. Ventajas de la contratación electrónica • El impulso que se está dando al uso de medios electrónicos y telemáticos, responde, evidentemente, a las ventajas y mejoras que estos nos pueden ofrecer en cuanto a: • Contratos públicos más accesibles: • Mayor transparencia en la gestión: • Mayor competencia y ahorro resultante: • Ahorros directos en logística • Eficiencia y eficacia:

  24. Contratos públicos más accesibles • El uso de medios electrónicos permite que más empresas puedan acceder a cada concurso, por diversos motivos: • Las barreras geográficas resultan menos relevantes, ya que todo el proceso de preparación y presentación de las ofertas se puede realizar a distancia, lo que ayuda a acercar mercados entre los distintos países de la UE, aunque después el servicio se preste, evidentemente, en el territorio del adjudicador. • El esfuerzo que representa preparar y presentar la oferta es menor cuando la información está disponible en formato electrónico y se puede compartir con agilidad entre los integrantes de una empresa. • Es posible automatizar la detección de anuncios, creando sistemas que generen alertas, etc, para que las empresas estén mejor informados sobre los contratos públicos que están disponibles.

  25. Mayor transparencia en la gestión El proceso de contrataciónelectrónica gana mayor visibilidad y divulgación. La documentación es más completa, y las tareas de prevención del fraude, intervención, fiscalización y auditoría se simplifican.

  26. Mayor competencia y ahorro resultante La teoría económica demuestra que la concurrencia de más competidores en un mismo mercado acaba obligando a ofrecer precios más bajos, servicios más completos o una mayor especialización, todas ellas ventajas que redundan a favor de los clientes y consumidores, en cuyo colectivo se incluye, en este caso, la propia Administración. Por tanto, las facilidades que se ofrezcan al acceso de las empresas acaban impactando en una reducción del coste de la contratación externa para el organismo contratante.

  27. Ahorros directos en logística • El documento electrónico es más fácil de gestionar: • No consume papel para su generación. • No requiere transporte para su desplazamiento • No requiere espacio para su archivo • Las personas que trabajan con él invierten menos tiempo en realizar las mismas tareas. • El propio esfuerzo físico de archivar y recuperar expedientes, así como el tiempo invertido en su traslado, desaparecen. • En conjunto, hay un ahorro directo notable en los costes logísticos del organismo contratante.

  28. Eficienca y eficacia • El uso de procedimientos digitalizados hace que la intervención de los empleados públicos sea más eficaz y eficiente: • La automatización de los distintos pasos del procedimiento permite incorporar controles automatizados que evitan errores de transcripción, extravío de expedientes, etc. • El control automatizado puede extenderse al cumplimiento de plazos. • Hay que insistir en el tiempo que se ahorra con la eliminación de las tareas puramente burocráticas. • La disponibilidad inmediata de la información en sistemas automatizados abre la puerta a la aplicación de técnicas de Business Intelligencey minería de datos para optimizar el uso de los recursos. • Los medios automatizados también pueden contribuir a que el licitador cometa menos errores, guiándole en el proceso de creación y presentación de las ofertas.

  29. Algunos casos de éxito • Corea del Sur es uno de los países más avanzados del mundo en materia de contratación electrónica. Su gobierno ha puesto en marcha la plataforma KONEPS, a través de la cual se gestiona más de del 90% de la contratación pública. En el entorno europeo, Portugal ha sido pionera en esta materia. Des de noviembre de 2009 es obligatorioen todo el país el uso de medioselectrónicos en todas las fases del proceso en la mayoría de contratospúblicos (excluidos los menores). Una estadística en el sector de la sanidad pública portuguesa ha estimado que la reducción del gasto en obra pública en los hospitales públicos durante el 2010 alcanzó hasta el 18% respecto al año anterior (puesto en proporción al número y tipo de obras contratadas), coincidiendo con la implantación generalizada de la contratación electrónica, y el consiguiente aumento de la competencia.

  30. Algunos casos de éxito Noruega Las autoridades noruegas han conseguido reducir entre un 20 y un 40% los plazos de realización de los encargos, de recepción de mercancías yd e su facturación, des de que han introducido procedimientos electrónicos de contratación. La reducción en los precios se estima entre un 2% y un 10%. Dinamarca Las entidades adjudicadoras en Dinamarca impusieron la factura electrónica en 2005. Esto afecta a un volumen de unos 15 millones de facturas anuales, y se estima que, en total, esta decisión puede haber repercutido en un ahorro anual de 100 millones de euros en el conjunto del Estado.

  31. Algunos casos de éxito Austria La Agencia de Contratación Pública que centraliza las compras de las autoridades federales austríacas utiliza herramientas de contratación electrónica. En 2008, se estimó que el ahorro obtenido por el hecho de incorporar estas herramientas había sido de 178 millones de euros, lo que representa más de un 20% de su volumen de contratación anual. Italia En Italia, la región de Emilia-Romagnaofreceservicios de contrataciónelectrónica, mercadoelectrónica, subasta y catálogoelectrónica. Más de 500 administraciones la utilizan. En 2008 se tramitaroncontratacion por un volumen total de 419 millones de euros, obteniendo un ahorroestimado de 67,5 millones.

  32. Índice • Introducción legal a la contratación pública electrónica • Ventajas de la contratación electrónica. • Gestión electrónica de expedientes. • Publicación y perfil del contratante • Papel de la firma electrónica • Licitación y subasta electrónica • Adjudicación, firma y ejecución del contrato • Plataformas existentes • Impacto para los trabajadores públicos.

  33. El expediente de contratación • La actuación administrativa requiere una tramitación reglada que siga un procedimiento estrictamente definido por la Ley, con el objeto de: • Garantizar que la actuación de los funcionarios públicos es acorde a derecho. • Asegurar que se respetan los derechos de los Administrados. • Ofrecer herramientas de control y auditoría de la actuación administrativa. • El procedimiento de contratación pública no sólo no es una excepción en este sentido, sino que está especialmente regulado debido a la especial sensibilidad que implica la administración de las inversiones públicas. • A continuación analizamos muy brevemente los pasos que componen, habitualmente, un expediente de contratación.

  34. El expediente de contratación La apertura del expediente requiere la justificación de la necesidad, la reserva del crédito y la descripción detallada del objeto del contrato (incluidos los pliegos de contratación), así como de la tipología y procedimiento de contratación. Toda esta tramitación se conduce internamente en el seno de la Administración, aunque no es extraño consultar con los potenciales proveedores a efectos de delimitar el contenido del contrato. Una vez hecho esto, se determinan los miembos de la mesa de contratación y se inicial el proceso de selección del proveedor.

  35. El expediente de contratación • El trámite de licitación tiene como objeto seleccionar al proveedor cuya oferta es económicamente más ventajosa. • Invitación a los licitadores: Puede hacerse individualmente (procedimientos negociados o restringidos) o mediante publicación en el DOCV, BOE, DOCE y/o Perfil del Contratante. • Presentación de propuestas de licitación: los licitadores presentan sus ofertas, que normalmente deben presentarse en uno o más sobres cerrados. • Acreditación de la solvencia: Determinar quiénes han cumplido con los criterios objetivos de acreditación de la solvencia. En este sentido cabe solicitar subsanación de determinados, que debe tener lugar antes del paso siguiente. • Acto público de apertura de propuestas: La apertura de sobres cerrados tiene lugar en un acto público, para garantizar la transparencia y que la documentación se ha mantenido en secreto hasta este punto. Del mismo modo se hará con los sobres de oferta económica. • Valoración de las propuestas: que debe hacerse en dos pasos separados, uno para los criterios que admiten juicio de valor y después otro para los que se miden mediante fórmulas o criterios objetivos

  36. El expediente de contratación • Una vez determinada cuál es la oferta económica más ventajosa, la mesa de contratación decide adjudicar el contrato a ese licitador. • Se procede a la notificación a los licitadores, tanto al adjudicatario como al resto de interesado, de la resolución. Contra esta resolución cabe un recurso específico con importantes restricciones en cuanto al plazo. • El adjudicatario debe completar la documentación, en caso de que se haya permitido que determinados aspectos de la solvencia se acreditaran mediante documentación simplificada. • Se debe firmar el contrato, que incluye habitualmente tanto los pliegos como la propia oferta y todos sus anexos. La formalización del contrato se celebra normalmente en acto privado.

  37. El expediente de contratación • En el proceso de ejecución del contrato intervienen exclusivamente el adjudicatario y la propia Administración. Durante esta fase del procedimiento se sigue intercambiando gran cantidad de documentación: • Certificaciones de obra. • Facturas totales o parciales. • Modificaciones, ampliacions y prórrogas del contrato.

  38. El expediente de contratación • Una vez cumplido en su totalidad el objeto del contrato, se procede a la • Liquidación definitiva de las cantidades pendientes • Devolución de la garantía. • Comunicación periódica al Tribunal de Cuentas y al Registro Público de Contratos.

  39. Actuaciones en el procedimiento de contratación

  40. Uso del documento electrónico • Como se verá más adelante en este curso, los documentos electrónicos pueden tener la misma validez que sus equivalentes en papel. La Ley 59/2003 establece dos criterios fundamentales en relación con la validez de la documentación electrónica: • Reconocimiento general: principio de no discriminación • No se puede negar validez a un documento por el mero hecho de estar en formato electrónico. • Reconocimiento directo: principio de equivalencia funcional • La firma electrónica reconocida tiene un valor equivalente, en todos los sentidos, al de la firma manuscrita.

  41. Uso del documento electrónico • Como se verá más adelante en este curso, los documentos electrónicos pueden tener la misma validez que sus equivalentes en papel. La Ley 59/2003 establece dos criterios fundamentales en relación con la validez de la documentación electrónica: • Reconocimiento general: principio de no discriminación • No se puede negar validez a un documento por el mero hecho de estar en formato electrónico. • Reconocimiento directo: principio de equivalencia funcional • La firma electrónica reconocida tiene un valor equivalente, en todos los sentidos, al de la firma manuscrita.

  42. Uso del documento electrónico Algunos conceptos asociados al documento electrónico: Metadatos: Datos que describen el contexto, contenido y estructura de los documentos, así como las directrices para su gestión a lo largo del tiempo. Son información estructurada o semiestructurada qeu posibilita la creación, captura, clasificación, acceso conservación y eliminación de los documentos a lo largod el tiempo. Formatos de documento: Los documentos digitales se encuentran siempre en un formato, y requiere de algún tipo de programa adicional para poderlos interpretar. Esto debe ser tenido en cuenta a la hora de compartirlos y de archivarlos a largo plazo. Cuadro de clasificación, criterios de acceso y de disposición: La gestión del documento electrónico puede ser mucho más simple y segura que la del documento en papel, pero requiere de un mayor esfuerzo de planificación.

  43. Ventajas del documento electrónico • La introducción del documento y expediente electrónico como columna vertebral de la gestión administrativa puede comportar múltiples beneficios, como ya se ha citado anteriormente. • Eliminación del uso del papel, eliminando con ello los costes en tiempo y dinero derivados de su transporte, traslado y almacenamiento. • Automatización de procesos, con la posibilidad de gestionar determinados servicios de manera automática. • Reducción de las tareas sin valor añadido. • Mejora de la imagen de la institución, más moderna, más actual y más eficiente.

  44. El concepto de expediente híbrido La Ley 11/2007 impone obligaciones a las Administraciones Públicas, y reconoce derechos a los ciudadanos. Entre otros, el ciudadano tiene derecho a escoger el medio de comunicación con la Administración que más le convenga. La Administración no puede imponer la utilización de medios electrónicos a los ciudadanos (con las excepciones contempladas en el Art. 27.6). En consecuencia, se prevé un largo periodo de adaptación, durante el cula la Administración deberá hacer convivir procedimientos en papel con procedimientos digitales. El hecho de que el ciudadano tenga derecho a escoger la comunicación en papel no obliga, en ningún caso, a la Administración a mantener el expediente en este soporte. Tenemos medios de digitalización e impresión que permiten respetar el derecho de opción del ciudadano, manteniendo la congruencia funcional en la Administración.

  45. Convivencia de documentos papel y electrónicos La Ley 11/2007 prevé diferentes mecanismos para hacer convivir ambos formatos. Compulsa electrónica: Proceso de comprobación de documentos en formato electrónico, a su entrada a la Adminitración. El funcionario que realiza la comparación garantiza con su firma la equivalencia de la copia digital, que resulta copia auténtica. Digitalización: Conversión a formato electrónico de documentos en papel que ya están en poder de la Administración. Se pueden generar copias auténticas que hagan innecesaria la conservación del papel (de hecho, la ley permite su eliminación). Conversión de formato: Proceso de conversión a un nuevo formato electrónico de documentos que ya están en otro formato electrónico. Impresión segura: Generación de copias en papel de documentos originales electrónicos. El documento en papel va provisto de un mecanismo que permite contrastar su validez remitiéndose al original firmado.

  46. La excepción del artículo 27.6 Existe una particularidad que favorece especialmente a los procedimientos de contratación: Art. 27.6 Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando solo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

  47. Ventajas de la gestión íntegramente electrónica

  48. Interoperabilidad de servicios • La interoperabilidad es un concepto establecido también por la Ley 11/2007 • Las redes de interoperabilidad nos dan acceso a una serie de servicios, tanto para dar cumplimiento a este precepto como para agilizar la gestión: • Registro de Licitadores, acreditación de estar al corriente de pagos con AEAT y Seguridad Social. • Publicación en Diarios y Boletines Oficiales, así como en el Perfil del Contratante. • Recepción de ofertas y interacción con entornos de licitación y subasta • Comunicación al Tribunal de Cuentas y al Registro electrónico de contratos Art. 6.2 Además, los ciudadanos tienen […] los siguientes derechos: […] b) A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Publicas […]

  49. Interoperabilidad de servicios • Para aprovechar las oportunidades de Interoperabilidad es importante observar lo que establece el Esquema Nacional de Interoperabilidad y las normas que lo desarrollan, en relación con: • Conexión a redes de interoperabilidad • Formato de los documentos y expedientes • Política de firma electrónica y aceptación de certificados digitales • Política de gestión documental

  50. Dificultades Evidentemente, el cambio de modelo de trabajo requiere un esfuerzo de adaptación por parte de las personas involucradas en los procedimientos de contratación. Deberán acostumbrarse a trabajar con documentos electrónicos y al uso de las herramientas accesorias que los acompañen. La Ley nos obliga únicamente a producir determinados documentos en formato electrónico. Es decisión de la Universidad gestionar la totalidad del procedimiento en soporte electrónico para tener una mejor gestión interna y ofrecer un mejor servicio.

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