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AREA JURIDICA. QUIMBAYA - PANACA, dic. 04 - 2009

AREA JURIDICA. QUIMBAYA - PANACA, dic. 04 - 2009. EDUARDO JOSE TALAVERA CARRASCAL RODRIGO RODRIGUEZ BARRAGAN. EL PUNTO DE PARTIDA: LA CONSTITUCION Y EL CODIGO PENAL. LEY 599 DE 2000 (Julio 24) Diario Oficial No 44.097 de 24 de julio del 2000. TITULO I.

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AREA JURIDICA. QUIMBAYA - PANACA, dic. 04 - 2009

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  1. AREA JURIDICA.QUIMBAYA - PANACA, dic. 04 - 2009 EDUARDO JOSE TALAVERA CARRASCAL RODRIGO RODRIGUEZ BARRAGAN

  2. EL PUNTO DE PARTIDA: LA CONSTITUCION Y EL CODIGO PENAL. • LEY 599 DE 2000 (Julio 24) Diario Oficial No 44.097 de 24 de julio del 2000. • TITULO I. • DE LAS NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL COLOMBIANA • Art. 1o. DIGNIDAD HUMANA. El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana. • ARTICULO 2o. INTEGRACION. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código • Art. 94 : Inherentes a la personalidad humana (“chimenea iusnaturalista”)

  3. PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD ARTICULO 3o. PRINCIPIOS DE LAS SANCIONES PENALES. La imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.

  4. El principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención y conforme a las instituciones que la desarrollan.

  5. FUNCIONES DE LA PENA. • La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado. • La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión.

  6. ARTICULO 5o. FUNCIONES DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD • En el momento de la ejecución de la medida de seguridad operan las funciones de protección, curación, tutela y rehabilitación.

  7. ART. 37 CP • Artículo 37. La prisión. La pena de prisión se sujetará a las siguientes reglas: • 1. Modificado por el articulo 2 de la ley 890 de 2004, Publicada en el Diario Oficial 45.602 de julio 7 de 2004. La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de cincuenta (50) años, excepto en los casos de concurso". • Texto original del Código Penal. • 1. La pena de prisión tendrá una duración máxima de cuarenta (40) años. • 2. Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan la reducción de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en el presente código. • 3. La detención preventiva no se reputa como pena. Sin embargo, en caso de condena, el tiempo cumplido bajo tal circunstancia se computará como parte cumplida de la pena.

  8. Artículo 64. Libertad condicional. Modificado por el articulo 5 la ley 890 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45602 de julio 7 de 2004. • El juez podrá conceder la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad previa valoración de la gravedad de la conducta punible, cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena y su buena conducta durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. En todo caso su concesión estará supeditada al pago total de la multa y de la reparación a la víctima.

  9. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como período de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto. • Corte Constitucional. • Aparte en azul declarado exequible por la Corte Constitucional mediante expediente D-5349 y sentencia C-191-05, en el entendido de que dicha valoración deberá atenerse a los términos en que fue evaluada la gravedad de la conducta en la sentencia condenatoria por parte del juez de la causa., según comunicado de prensa de fecha Marzo 3 de 2004, magistrado ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

  10. FASES DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO DEL SISTEMA PROGRESIVO. • 1. OBSERVACION • 2. DIAGNOSTICO • 3. CLASIFICACION. • Con base en el diagnostico, el equipo interdisciplinario analiza y caracteriza la situación de cada interno, proyectando un Plan de Tratamiento Penitenciario que acoja las observaciones y sugerencias de cada miembro del CET; contemplando los FACTORES OBJETIVOS y SUBJETIVOS, de acuerdo con su pertenencia y estableciendo con claridad los objetivos a cumplir durante cada fase del tratamiento. El CET debe controlar que todos los internos que requieran tratamiento, inicien su clasificación en FASE DE ALTA SEGURIDAD y así garantizar la progresividad que establece la ley 65 de 1993 (Código Penitenciario). • ESCUELA PENITENCIARIA NACIONAL “ENRIQUE LOW MURTRA”, “Tratamiento penitenciario de sistema progresivo y PASO (PLAN DE ACCION Y SISTEMA DE OPORTUNIDADES), 2009.

  11. FACTOR OBJETIVO. • “Corresponde a los elementos de nivel jurídico que permiten determinar la situación del interno frente a la autoridad competente, delito, condena impuesta, tiempo efectivo, tiempo para la libertad condicional, tiempo legal entre fases de tratamiento y tiempo para la libertad por pena cumplida, antecedentes penales, disciplinarios y requerimientos.

  12. En caso de que en la fase de observación, diagnostico y clasificación, el CET determine que el interno no requiere de tratamiento penitenciario, el evaluado en los casos permitidos por la ley, descontará su condena cumpliendo las condiciones de seguridad acordes con la cuantía de su pena, y su comportamiento dentro del establecimiento, además tendrá derecho a beneficiarse de los programas correspondientes a la atención integral, de acuerdo con el PASO.

  13. FACTOR SUBJETIVO. • Corresponde a las características de personalidad del interno, perfil delictivo, los avances en su tratamiento integral, el comportamiento individual, social y la proyección para la vida en libertad y perfil de seguridad que requiere frente a las medidas restrictivas

  14. PLANTEAMIENTOS CRIMINOLOGICOS.

  15. LA PATOLOGIA CRIMINAL: ASPECTOS BIOLOGICOS • LA NOCION DEL DELINCUENTE: SU ANORMALIDAD. • LAS CONCEPCIONES MEDICO – BIOLOGICAS DE LA CRIMINALIDAD.

  16. CARÁCTER CIENTIFICO DEL METODO UTILIZADO. • Unidad científica, ya que utiliza las premisas, hipótesis e instrumentos de las ciencias naturales con la aplicación causal de los acontecimientos. • Neutralidad y la objetividad científica. • Explicación determinista y cuantificación.

  17. PATOLOGIA CRIMINAL: LA PERSONALIDAD CRIMINAL. • “Ya en nuestros días la personalidad criminal continua interesando a la Criminología Positivista y correlacionista, que estudia el tema del aspecto dinámico centrando la patología individual en el paso a la acción criminal, es decir, estudiando la personalidad criminal en su psicodinámica…” (Miralles Teresa, 2008) • Los tres enfoques: psiquiátrico, psicológico y psicoanalítico, han fundamentado la etiología de la personalidad criminal en las patologías individuales del hombre, en su cuerpo, en su mente y en su psiquismo profundo.

  18. DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO: Consecuencias político – criminales. • En el área del control social formal, es decir, en los programas de política criminal de las modernas democracias, el enfoque psicopatológico de la criminalidad ha encontrado, un amplio protagonismo con el desarrollo de la practica clínica dentro de los programas de prevención y rehabilitación…

  19. PERSPECTIVA SOCIOLOGICA. LOS SISTEMAS SOCIOLOGICOS: Nacimiento de la SOCIOLOGIA CRIMINAL. Distintas vertientes. • “No más derecho, no más antropología, no más psicología, sólo sociología criminal; o sea, no más el delito en relación con determinados fenómenos más o menos complejos de la vida social, sino el delito en relación con toda la vida y toda la realidad, en la cual se buscan, precisamente, las raíces profundas e infinitamente múltiples de la acción humana en general y de la acción delictiva en particular…” (Ferri, 1900)

  20. Perspectiva sociológica: desarrollos ulteriores. • ENFOQUES MULTIFACTORIALES (Teorías de alcance medio. Kaiser, 1980 – Criminología administrativa). • LA ESCUELA DE CHICAGO. La ecología social (la ciudad como una unidad ecológica. El contagio social típico de la vida urbana: los comportamientos reprochables tienden a trasmitirse entre individuos de características similares)

  21. TEORIAS DE LA ASOCIACION DIFERENCIAL. • TEORIAS DE LAS SUBCULTURAS CRIMINALES. • TEORIA DE LA ANOMIA. • LAS TEORIAS DEL CONFLICTO Y SUS INTERPRETACIONES SOBRE LA CRIMINALIDAD. • TEORIAS DE LA REACCION SOCIAL. • INTERACCIONISMO Y ENFOQUE DEL ETIQUETAMIENTO (LABELLING – APPROACH). • SOCIOLOGIA DE LA DESVIACION.

  22. VARIABLES. • REINCIDENCIA. Se entiende por este concepto, la posibilidad del condenado en recaer en conductas delictivas. • ANTECEDENTES. • PERSONALES. • FAMILIARES. • SOCIALES – DEMOGRAFICAS.

  23. VISION SOBRE LA CONDUCTA CRIMINAL Y EL DELITO. • RAZONES Y/O MOTIVACIONES PERSONALES. • CONCEPTO DE LA LEY Y LA JUSTICIA. • CONCEPTO DE LO BUENO/MALO.

  24. FUNCIONALIDAD DE LA CONDUCTA CRIMINAL • RECONOCIMIENTO PERSONAL • BIENESTAR EN EL ESTILO DE VIDA

  25. AREA DE JURIDICA. DOCUMENTO PARA SER DILIGENCIADO PREVIAMENTE POR EL PERSONAL DE AREA DE JURIDICA O POR QUIEN ASI LO DESIGNE LA AUTORIDAD CARCELARIA CORRESPONDIENTE. TABLA DE CHEQUEO

  26. GRACIAS POR SU ATENCION Y QUE … LA DIOSA FORTUNA, CAPRICHOSA QUE ES, A VECES DA, A VECES QUITA, SEA GENEROSA CON USTEDES ….

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